EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BRYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE. OTROSÌ. – Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el ministerio público a denuncia de REYNA VIVIANA ARTEAGA HINOJOSA contra BRYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley N° 348, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del CPP, tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad la presente Imputación Formal: CASO 313/23 NUREJ 301102022300515 I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: DATOS GEENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE BRYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ DOMICILIO NO CONSTA TELEFONO NO CONSTA ESTADO CIVIL NO CONSTA ABOGADO DEFENSOR NO CONSTA DOMICILIO PROCESAL NO CONSTA II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.- NOMBRE REYNA VIVIANA ARTEAGA HINOJOSA DOMICILIO C. SANTIBAÑEZ ENTRE AV. PANAMERICANA Y M. SALCEDO, ZONA SUD. TELEFONO 65741705 IV.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: REYNA VIVIANA ARTEAGA HINOJOSA interpone denuncia contra BRYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ manifestando que con el denunciado mantuvo una relación amorosa en diciembre de 2021, su relación duro poco, ya que ella volvió con el padre de sus hijos. Se tiene que en fecha 29 de abril de 2023, al promediar las 15:30 p.m. cuando se iba con su pareja luego de haber trabajado, se encontró con el denunciado en inmediaciones de la Calle Acre entre Linares y Blanco Galindo Km. 2, al verlos el empezó a murmurar y reirse, para luego insultarla diciéndole “puta de mierda”, ante ello su pareja le pidió de una manera educada que no le falte el respeto, sin embargo, el con total violencia golpeo a su pareja y también a ella, la golpeo en el rostro. Refiere que el denunciado siempre la ha humillado y despreciado con insultos y ofensas no solo dirigidos a ella sino también a sus hijos. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS, A la fecha se cuenta con los siguientes elementos de convicción: a) Formulario único de denuncia. b) Copia de mensajes de texto en los que se advierte ofensas. c) Memorial de denuncia de fecha 5 de mayo de 2023. d) Informe de abordaje psicológico de fecha 09 de junio de 2023, elaborado por la Lic.ROXANA VILLARROEL TICONA psicóloga del SLIM. Donde en conclusiones respalda los hechos denunciados. e) Informe Social de fecha 9 de junio de 2023, elaborado por el Lic. LUIS CARLOS ROCHA PATZI trabajador social del SLIM quien de la valoración efectuada establece el contexto social de la victima y la situación de violencia actual. f) Informe de fecha 10 de junio de 2023, elaborado por el Shtte. RUTH CONDORI ZARATE Investigadora asignada al caso, que da cuenta de los actos investigativos Preliminares desarrollados. g) Informe de fecha 28 de julio de 2023, elaborado por el Sbtte. RUTH CONDORI ZARATE Investigadora asignada al caso, que da cuenta de los actos investigativos preliminares desarrollados. h) Certificado médico forense de fecha 06 de mayo de 2023, elaborado por la Dra. MARIA LUISA CALLE DAVILA médico forense quien procede a la valoración de la víctima sin advertir días de incapacidad. i) Citación edictal de notificación IV. CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL: El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). “Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito… 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la victima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos afines en linea directa y colateral hasta el 4to. Grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. a) Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE PSICOLÓGICA, el Articulo 7 Núm. 3) de la Ley 348 define la Violencia Psicológica como “el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de SU autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.” Asi se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, La violencia psicológica no actúa como la violencia fisica. La violencia fisica produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tempo Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Los informes psicológico y social elaborados establecen la probabilidad de concurrencia de este tipo de violencia. b) Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE FÍSICA el Núm. 1 del art. 7 de la ley 348 la define como: “Toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio” El certificado médico forense establece la posibilidad de concurrencia de violencia fisica. c) Con relación a la autoria el Art 20 del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso”. Consiguientemente, conforme a los Arts. 300-301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción en el Art. 272 bis del Cdgo. Penal, con rel. Al art. 7 inc. 1) y 3) de la Ley N° 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a BRYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA contra la víctima. OTROSI Iro. – Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, ubicado en la zona de Coña Coña. N° 301102022300515 N° 313V/23 Fiscal: Dra Patricia Zenteno Heredia Imputado: Brayan Limbert Llanos Alvarez Violencia familiar o domestica Cochabamba, 05 de septiembre de 2023 Con carácter previo a tomar conocimiento de la resolución de imputación formal se determina que deba procederse a la notificación con la imputación formal al imputado BRAYAN LIMBERT LLANOS ALVAREZ sea mediante EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES al amparo del art 165 del CPP, debiendo en su caso las partes viabilizar dicha notificación bajo el principio de cooperación, considerando que dicho acto de notificación es el que marca el inicio de la etapa preparatoria conforme previene el art. 301 núm. 11 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 con su resultado se determinara lo que corresponda. Notifique funcionario. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES


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