EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL DR. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------- ------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. JORGE LUIS HUARACHI CONDORI, con EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE LUIS HUARACHI CONDORI por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA . A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO, Oruro, 24 de Agosto de 2023. VISTOS.- Los antecedentes procesales, todo lo inherente, y: CONSIDERANDO I.- Que, la Representación del Ministerio Publico Dra. Marlene Rocio Itamari Veliz – Fiscal de Materia; presenta Acusación Publica Formal en contra de JORGE LUIS HUARACHI CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado por el Art 272 Bis Núm. 1 del Código Penal, en relación al Art. 7 num.1) (VIOLENCIA FISICA) de la Ley 348 “Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia”, con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría. CONSIDERANDO II.- Que, en los presupuestos de la materia se han cumplido con lo previsto en los arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal ambos modificado por el art. 8 de la ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 (Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), generándose en el suscrito los presupuestos procesales para ingresar a un juicio público, continuo, contradictorio previsto en el art. 329 de la norma precedentemente citada, velando que la comprobación del delito y la responsabilidad del ahora acusado, sea ejercido dentro el marco del respeto a las garantías y derechos constitucionales a las partes, precautelando la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y como al derecho a la defensa, misma sea en el marco rector del equilibrio procesal; correspondiendo en consecuencia con los trámites inherentes de la causa y organización del juicio propiamente dicho sobre la base de los antecedentes señalados. POR TANTO: Por lo expresado y sobre la base de acusación pública interpuesta por el Ministerio Publico, la adhesión por parte de la víctima y el ofrecimiento de medios de prueba, y cumplido lo establecido en el art. 340 II y III del adjetivo penal, en lo referente al ofrecimiento de prueba testifical y pericial de descargo; se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, dentro el Proceso Penal en contra de JORGE LUIS HUARACHI CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado por el Art 272 Bis Núm. 1 del Código Penal, en relación al Art. 7 num.1) (VIOLENCIA FISICA) de la Ley 348 “Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia”, con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría. Consiguientemente, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a desarrollarse en los ambientes del Juzgado de Sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para el día Lunes 16 de Octubre de 2023 a horas 14:30 p.m. y siguientes, alternativamente se dispone la notificación al Ministerio Público, víctima y a la parte acusada; sin perjuicio de practicarse paralelamente las notificaciones en sus domicilios procesales; así mismo se dispone la citación a los testigos de cargo debiendo expedirse a ese efecto los mandamientos de comparendo, solo necesarios, de conformidad al numeral 1 del art. 129 del Código adjetivo penal. De acuerdo a la segunda parte del art. 343 del citado cuerpo legal, con relación al art. 56 del C.P.P., la Secretaria de éste despacho judicial proceda a cuidar los objetos y documentos ofrecidos como prueba de cargo y descargo recepcionados, hasta el día la celebración de juicio oral. El presente Auto no es recurrible. REGISTRESE Y ARCHIVESE DONDE CORRESPONDA. .-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------- CORRE DILIGENCIAS DE LEY QUE LE CORRESPONDE.---------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------


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