EDICTO

Ciudad: PADCAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADCAYA


EDICTO Juzgado : Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya. Juez : Dra. Roció M. Medrano Rojas. Secretaria : Abog. Elizabeth Carolina Arjona Vargas. Proceso : ROBO. Sigue : Ministerio Público. Denunciante : Demecio Colque Laime Imputado : Santos Maraz Contreras Objeto : Notificar al imputado Santos Maraz Contreras con el auto interlocutorio de declaratoria de rebeldía de fecha 16 de agosto del 2023, para cuyo fin se le hace conocer lo siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA DEL IMPUTADO SANTOS MARAZ CONTRERAS.---------------------------------- Padcaya, 16 de agosto del 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La imputación formal presentada por el Ministerio Público dentro del proceso penal que se sigue a denuncia de DEMECIO COLQUE LAIME en contra del señor SANTOS MARAZ CONTRERAS por la presunta comisión del ilícito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, lo manifestado por las partes en la presente audiencia y los demás antecedentes. CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico ha solicitado se lleve a cabo una audiencia de Consideración de Medidas Cautelares, acto procesal para el cual ha sido notificado legalmente el encausado SANTOS MARAZ CONTRERAS con la imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, ante el desconocimiento de su domicilio el mismo ha sido notificado mediante edictos en el sistema Hermes, edictos publicados en fechas 04/08/2023 y 14/08/2023 conforme cursa a (Fs. 14 a Fs.17 de obrados), sin embargo, el mismo no ha comparecido ni ha justificado su incomparecencia al presente acto procesal. CONSIDERANDO II: Que el Art. 87 en su núm. 1 con relación a la ultima parte corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 89 del C.P.P., es decir la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebeldes a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación de conformidad a lo previsto en este código, así mismo el Art. 89 del C.P.P., establece que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, emitiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido (…)” así mismo en el presente caso se evidencia que el señor SANTOS MARAZ CONTRERAS ante el desconocimiento de su domicilio del señor conforme cursa en antecedentes se evidencia que el mismo ha sido notificado para prestar su declaración informativa, mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio, sin embargo y conforme al acta de incomparecencia el mismo no se ha hecho presente en fecha 02 de junio de 2023, por otro lado al haberse presentado imputación formal y habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares el mismo ha sido legalmente notificado mediante edictos publicados en el sistema HERMES de fecha 04 de agosto y 14 de agosto del 2023, sin embargo el mismo no ha comparecido ni justificado su incomparecencia al presente acto procesal correspondiendo en tal sentido aplicar lo mencionado además de los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En merito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR SANTOS MARAZ CONTRERAS, se dispone en consecuencia que mediante secretaria expida el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausado, encomendando la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho mandamiento a la representante del Ministerio Publico, así mismo se dispone en aplicación del Art. 89 del C.P.P. el arraigo del señor SANTOS MARAZ CONTRERAS, a cuyo efecto se deberá extender el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares y otros con fines de búsqueda y aprehensión con la advertencia de ley a terceras personas, publicación que se realizara en el sistema Hermes del tribunal departamental de justicia por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días debiendo fijarse una copia de los mismos en la pizarra de la presente casa judicial para que el encausado pueda tomar conocimiento y de esa forma asumir defensa, de acuerdo al Art. 90 C.P.P. la declaratoria de Rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación, se ratifica la designación de abogado defensor de oficio Dra. Lourdes Rosado Herrera. Quedan legalmente notificados con la presente resolución el señor Demecio Colque Laime la representante del Ministerio Publico, defensa técnica del encausado Dr. a Lourdes Rosado Herrera. No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. En constancia de lo actuado firma la señora Juez y la suscrita secretaria abogada que certifica. -Regístrese.------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Roció M. Medrano Roja-Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya. Fdo. Abog. Noelia Vaca Pardo-Secretaria del Juzgado S/L que Certifica.---------------------------------------------------- Padcaya. 25 de agosto del 2023 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte