EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A ROSAURA MAMANI QUISPE CON C.I. 9891371 L.P.---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201616220 seguido por MINISTERIO PUBLICO Contra SOFIA SAGNA QUISPE ,por el delito de lesiones graves y leves----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO 29 DE AGOSTO DE 2023 ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO---EN DELITOS DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA---DECRETO DE APERTURA DE JUICIO ---NUREJ.: 201616220---RESOLUCIÓN No. 06/2018---ACUSADOR FISCAL: ABOG. WILLIAM NORMA GUARACHI TANCARA. ---VICTIMAS Y ACUSADORES---ROSAURA MAMANI QUISPE (VICTIMA) PARTICULARES:---ACUSADOS: 1) CLOTILDE REYNA QUISPE QUISPE 2) ZENOBIA QUISPE MAMANI 3) SOFIA SANGA QUISPE 4) SAMUEL SANGA QUISPE .--- DELITO:---LESIONES GRAVES Y LEVES (ART. 271,) SEGUNDA PARTE DEL CÓDIGO PENAL)---La Paz, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---VISTOS: Todo lo oído y presenciado en audiencia de Juicio oral, público, continuo y contradictorio.---RELACION DE HECHOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.---Que en fecha 13 de febrero de 2016 a horas 20.20 aproximadamente la señora Rosaura Mamani Quispe se dirigió al salón de fiestas Peña Azul para asistir al festejo de licenciamiento del servicio militar del hijo de los señores Carlos Modesto Limachi y su esposa Felicidad Quispe en el lugar se encontró con su hermana María Mamani Quispe así como con parientes, amistades y en el transcurso de la noche estuvo compartiendo con ellos quienes consumían bebidas alcohólicas excepto su persona puesto que se encontraba embarazada en un momento de la fiesta fue a bailar con su tío Juan Quispe Blanco y apareció la señora Sofía Zanga Quispe la misma que se interpuso entre ambos mientras invitaba un vaso de bebida a su tío al retirarse la agredió verbalmente llegando a escucharse que le decía perra después de un momento nuevamente se aproximó para hacer lo mismo hasta que la desplazo y se puso a bailar con su tío Juan Quispe.---Aproximadamente a horas 11:15 Sofía Zanga Quispe le dijo perra desgraciada que te crees y que quiso agredirle físicamente por lo que la señora Rosaura Mamani Quispe atino a agarrarla de sus manos para evitar la agresión empero inmediatamente acudieron Samuel Zanga Quispe, quien le dio varios golpes en el cuerpo al igual que Clotilde Reina Quispe quien le jalo de los cabellos, Zenobia Quispe le dio golpes y Sofía Zanga le dio dos patadas en el vientre llegando a sentir inmediatamente un sangrado vaginal para finalmente ser auxiliada por algunos invitados de la fiesta por ese hecho es que el Ministerio Público acusa a los mismos acusados por la comisión del delito previsto en el artículo 271 segunda parte del Código Penal.---Para sustentar la acusación ofrece en calidad de prueba las consistentes en:---PRUEBA DE CARGO OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO A JUICIO.---PRUEBA DOCUMENTAL.---M.P. 1-Declaración de Rosaura Mamani Quispe---M.P. 2. Certificado Médico Forense de fecha 17 de febrero de 2016. ---M.P. 3-Declaración testifical de Cesar Olmos Sanga---MP 4-Declaración testifical de Edva Cristina Roque Santalla.---M.P. 5.-Certificado Médico Suscrito por la Dra. Yerka Colque Choquecallata de fecha 11 de mayo de 2016.---MP 6- Registro del Lugar del hecho de fecha 07/11/16 suscrito por el Sof 1ro Mario Salomon Sirpa Mamani.---M.P. 7- Fotocopias de la historia Clínica de Rosaura Mamani Quispe del Hospital Materno Infantil---M.P. 8-Declaración testifical de Roberto Fernando Pereira Bianchi---M.P 9-Declaración testifical de Lourdes Felicidad Callejas Quisbert---PRUEBA TESTIFICAL.---Roberto Fernando Pereira Bianchi---Lurdes Felicidad Callejas Quisbert---Rosaura Mamani Quispe---Edva Cristina Roque Santalla---Yerka Colque Choquecallata---PRUEBA PERICIAL.---Dr. John Peter Limachi Ramirez---A momento de fundamentar la acusación el señor Representante del Ministerio Público Dr. William Norman Guarachi Tancara se comprometió a demostrar el hecho acusado.---Por su parte los imputados para desvirtuar el hecho acusado ofrecieron medios de prueba consistentes en:---PRUEBA DE DESCARGO OFRECIDA POR LOS ACUSADOS SAMUEL SANGA, SOFIA SANGA QUISPE, CLOTILDE REYNA QUISPE SANGA, ZENOBIA QUISPE MAMANI.--- PRUEBA TESTIFICAL.---Fátima Evelyn Rivas Paz---Felicidad Quispe Mamani---Carlos Modesto Limachi Pérez---Ángel Mamani Huaycho---Víctor Laura Carvajal,---German Heredia Silvestre,---Daniel Chino Calle---Marisol Marleny Gutiérrez Madueño---Santos Darío Limachi Quispe---OTROS MEDIOS DE PRUEBA.---Inspección ocular y reconstrucción---PRUEBA DE DESCARGO OFRECIDA POR LA ACUSADA SOFIA SANGA QUISPE.---Por su parte la acusada ofreció medios de prueba consistentes en:---PRUEBA DOCUMENTAL.---PDS.1.- Certificado Médico Forense de Sofía Sanga Quispe a requerimiento fiscal del Dr. Tomas Choque Quispe Documento 4/84/61 LP, más una placa de Rayos X (Una Hoja Simple y una placa en original)---PD.S2.- Una invitación de Febrero de 2016 de Licenciamiento de Servicio Militar de su hijo Santos Darío Limachi Quispe (Una Hoja en Original)---P.D.S.3.- Dos hojas con 4 fotografías en originales.---PRUEBA DE CARGO PRODUCIDA E INTRODUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A JUICIO.---PRUEBA DOCUMENTAL.---M.P 2 Certificado Médico Forense de fecha 17 de febrero de 2016.---M.P. 5.- Certificado Médico Suscrito por la Dra. Yerka Colque Choquecallata de fecha 11 de mayo de 2016---M.P. 6- Registro del Lugar del hecho de fecha 07/11/16 suscrito por el Sof. 1ro Mario Salomón Sirpa Mamani.---M.P. 7. Fotocopias de la historia Clínica de Rosaura Mamani Quispe del Hospital Materno Infantil---PRUEBA TESTIFICAL.--- NINGUNA.---PRUEBA PERICIAL.- NINGUNA.---PRUEBA DE DESCARGO PRODUCIDA E INTRODUCIDA POR LOS ACUSADOS SAMUEL SANGA, SOFIA SANGA QUISPE, CLOTILDE REYNA QUISPE SANGA, ZENOBIA QUISPE MAMANI.---PRUEBA TESTIFICAL.---Fátima Evelyn Rivas Paz---Felicidad Quispe Mamani---Carlos Modesto Limachi Pérez---German Heredia Silvestre---Daniel Chino Calle---OTROS MEDIOS DE PRUEBA.--- NINGUNA---PRUEBA DE DESCARGO PRODUCIDA E INTRODUCIDA POR LA ACUSADA SOFIA SANGA QUISPE.---PRUEBA DOCUMENTAL.---PDS.1.- Certificado Médico Forense de Sofía Sanga Quispe a requerimiento fiscal del Dr. Tomas Choque Quispe Documento 4/84/61 LP, más una placa de Rayos X (Una Hoja Simple y una placa en original)---PDS 2.-Una invitación de Febrero de 2016 de Licenciamiento de Servicio Militar de su hijo: Santos Darío Limachi Quispe (Una Hoja en Original)---RELACIÓN JURIDICA.---El Art 271 Segunda Parte del Código Penal establece que se impondrá sanción de trabajo comunitario de uno (1) a tres (3) años y el cumplimiento de instrucciones a la persona que ocasione una incapacidad hasta 14 días. El margen empleado para la existencia de lesiones es la lesión para el tiempo de incapacidad para el trabajo, es decir, que la víctima no pueda desarrollar su actividad sea laboral o de cualquier otro tipo a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión. Así no realice trabajo alguno ni tenga planes a futuro de hacerlo las lesiones leves son aquellas provocadas por personas en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior a 14 días. Siendo la pena considerablemente más baja en el caso presente.---RELACIÓN PROBATORIA.--- Durante la sustanciación del Juicio presentadas las pruebas de cargo por el Representante del Ministerio Público, admitidas e incorporadas las pruebas testificales y documentales a juicio, han llevado al conocimiento histórico de los hechos acusados y han servido como base para valorar la prueba de manera objetiva, integral y armónica, por lo que en aplicación de la sana crítica y conforme establece la doctrina legal aplicable sobre la valoración de cada uno de los elementos de prueba corresponde a la autoridad jurisdiccional y no interesa el número de pruebas que hayan sido producidas lo que interesa es valorarlas conforme el principio de la sana crítica y de las pruebas producidas en juicio se llega a las siguientes conclusiones.---HECHOS DEMOSTRADOS.---PRIMERO.--- Por la prueba consistente en invitación a un acontecimiento a realizarse el día 13 febrero a horas 15:15 pm. en el salón de Fiestas Peña Azul ubicado en la Calle 2 de Alto Irpavi se demuestra que hubo el acontecimiento en dicha fecha, que en el mismo se hicieron presentes los acusados Sofía Zanga Quispe, Samuel Zanga Quispe, Clotilde Reina Quispe y Zenobia Quispe Mamani así se tiene de las declaraciones de: German Heredia Silvestre, Felicidad Quispe Mamani, Carlos Modesto Limachi Pérez, Fátima Evelin Rivas, Daniel Chino Calle mismos que manifestaron que se encontraban en Alto Irpavi porque era la fiesta del joven Santos.---SEGUNDO.---Los anfitriones de la fiesta Carlos Modesto Limachi Pérez y Felicidad Quispe de Limachi manifestaron que no vieran ninguna pelea porque estaban Borrachos a eso de las 20:30 y no recuerdan cuanto bebieron.---TERCERO.---Los testigos Daniel Chino Calle German Heredia Silvestre manifestaron que vieron la pelea y que del piso dona Zenobia Quispe recogió el sombrero se su hija y fueron Sofía y Rosaura quienes se agarraron de los pelos más o menos a eso de las 9:30 de la noche---CUARTO.---Se ha demostrado por las declaraciones testificales y los certificados médicos que Sofía Sanga y Rosaura Mamani Quispe se agredieron físicamente, las mismas que tienen impedimento de 4 días Rosaura Mamani y 2 días Sofía Sanga Las mismas que se encontraban en estado de ebriedad.---QUINTO.---Por las declaraciones y el Certificado Médico Forense de fecha 17 de febrero de 2016 se demuestra que la imputada Sofía Sanga lesionó a Rosaura Mamani Quispe ocasionándole 4 días de impedimento para que realice su actividad diaria.---HECHOS NO DEMOSTRADOS---SEXTO.--- No se ha demostrado que la acusada Sofía Sanga se hubiese interpuesto entre Rosaura Mamani Quispe y Juan Quispe Blanco y que esta se hubiese puesto a bailar con su tío Juan Quispe Bianco.---SEPTIMO.---No se ha demostrado que a horas 11:15 de la noche Sofía Zanga hubiese manifestado que la víctima era una perra desgraciada y que le hubiese agarrado de las manos.---OCTAVO.---Del Certificado Médico Forense no se demuestra que el día 17 de febrero el médico forense habría advertido que la víctima estaba sangrando dentro de las observaciones dispuso valoración urgente por especialidad de ginecología o medicina en centro médico del sistema Público Estatal con ecografía e informe fundamentado.---NOVENO.--- Del certificado médico emitido por la médico ginecóloga Yerca Colque Choquecallata la misma que certifica que Rosaura Mamani Quispe acudió al servicio de emergencias del Hospital Materno Infantil en fecha 27 de abril de 2016 refiriendo un cuadro clínico de cuatro días de evolución caracterizado por sangrado transvaginal y define como aborto incompleto y se plantea internación para resolución hospitalaria que es rechazada y en fecha 30 de abril a horas 11:50 retorna por el servicio de emergencia por al sangrado transvaginal repite el examen ginecológico y concluye con aborto incompleto realizando el legrado el 30 de abril à horas 18:05 ese sangrado al que hace referencia el Ministerio Público refiere a una fecha posterior al hecho acusado 13 de febrero de 2016.---FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA.---Con lo que se concluye que la imputada Sofía Sanga Quispe subsumió su conducta al tipo penal previsto en el Art. 271 Segunda Parte habiéndose demostrado a la autoría prevista en el Art. 20 del Código Penal; con relación a los computados Clotilde Reina Quispe Quispe, Samuel Zanga Quispe y Zenobia Quispe Mamani no existe elemento probatorio que demuestre que los acusados hayan lesionado a la víctima consiguientemente no subsumieron su conducta al tipo penal previsto en el Art. 271 Segunda Parte del Código Penal y se pasa a dictar lo que corresponde---POR TANTO.---La Juez del Juzgado de Sentencia Penal - 2 de la Capital La Paz administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia dicta SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 SEGUNDA PARTE del Código Penal en contra de la acusada SOFIA SANGA QUISPE con carnet de identidad número 4784761 LP. de estado civil casada, nacida el 1 de mayo de 1977 en la ciudad de La Paz Murillo Nuestra señora de La Paz, de ocupación vivandera, con domicilio en la calle Buganbilla Nº 720 de la zona de Bajo Irpavi a quien se le sanciona con TRABAJO COMUNITARIO de UN (1) AÑO que será cumplido en la sub alcaldía de la Zona Sur los días sábados de 14:00 a 18:30 por el lapso de UN AÑO actividad que será supervisada por el señor Juez de Ejecución Penal, en caso que la acusada no cumpla con la sanción que se le está imponiendo se dispondrá que la misma cumpla la sanción conforme determina el Código de Ejecución Penal, asimismo será el Juez de Ejecución Penal quien le imponga las instrucciones que correspondan con costas a calificarse en ejecución de sentencia.---Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 SEGUNDA PARTE del Código Penal, en favor de:---ZENOBIA QUISPE MAMANI, con carnet de identidad número 4750171 LP. nacida el 4 de enero de 1940 en Callapa - Murillo, de estado civil casada, de actividad labores de casa, domiciliada en la Av. Buganbilla Irpavi No. 777, de religión evangélica, tiene cinco hijos que dependen de ella, no ha estudiado no ha tenido procesos anteriores y, ---CLOTILDE REINA QUISPE QUISPE con carnet de identidad Número 4318176 LP. de estado civil soltera, nacida el 3 de junio de 1973 en La Paz – Murillo, de ocupación costurera, con domicilio en Bajo Irpavi Av. Vergel Nro. 50, quien no ha tenido procesos anteriores y, ---SAMUEL SANGA QUISPE con carnet de identidad número 5977350 L.P., de estado civil soltero, nacido el 14 de diciembre de 1987 en La Paz-Murillo, de ocupación empleado, con domicilio en la Av. Buganbilla N° 777, zona Irpavi, quien no ha tenido procesos anteriores:---No se condena en costas al Ministerio Público en favor de los acusados Sentencia que es notificada por su pronunciamiento a la Señora Fiscal, a los acusados, su abogada, notifíquese a la víctima en domicilio real para que puedan hacer uso del recurso de apelación restringida en el plazo de 15 días---Se pronuncia a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.---DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE SE FUNDA LA PRESENTE SENTENCIA:---Art. 109, 115.11, 116.I y II, 117.I y ll, y 121 de la Constitución Política de Estado Art. 20, 25, 26 Núm. 3), 28, 37, 38, 271 Segunda Parte del Código Penal Arts. 6, 13, 14, 53, 163, 173, 340, 341, 342, 344, 346, 351, 355, 355, 360, 361, 362, 363, 365, 371, 394, 407 y 408 de la Ley 1970.--- REGISTRESE Y TOMESE RAZON----------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzmán--- JUEZA DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Susana E. Pérez Flores ---SECRETARIA-ABOGADA del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ABOG ACUSADOS.----La palabra señora Juez respecto a la señora Sofía Sanga no vamos a apelar, respecto a los otros acusados como se les ha absuelto solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas como es el arraigo y la firma ante el Ministerio Público los mismos que vienen cumpliendo por más de un año ante el Ministerio Público.---SRA JUEZ La abogada manifiesta que no apelara la sentencia se tiene presente. Con relación a la solicitud de revocar la medida cautelar que vienen cumpliendo los acusados registro y arraigo, se corre traslado. FISCAL. --- Señora Juez, el Ministerio Público no hará uso del recurso de apelación restringida. La abogada de la defensa haga su petición como corresponde---SRA JUEZ. En audiencia la abogada de los acusados ha manifestado que no interpondrá recurso de apelación restringida se ha consultado a la señora Representante del Ministerio Público la misma también ha manifestado que no hará uso del recurso de apelación restringida debiendo notificar a la victiman así mismo se deja sin efectos las medidas cautelares dispuestas en contra de los acusados debiendo oficiarse a las oficinas de migración para que se levante el arraigo dispuesto en Resolución Nº 117/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en la Penal MSc. Iván Córdova Castillo en favor de los acusados, con relación al registro biométrico ante el Ministerio Público, se deja sin efecto a cuyo efecto deberá oficiarse a la Fiscalía Departamental y procederse al endose y desglose de la fianza económica por ante la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL (DAF). Asimismo, deberá adjuntar la boleta de depósito, las partes quedan notificadas la audiencia ha concluido pueden retirarse. -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzmán--- JUEZA DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Susana E. Pérez Flores---SECRETARIA-ABOGADO del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 29 DE AGOSTO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201616220---La Paz, 29 de agosto de 2023---Sobre la representación presentada por el oficial de diligencias de la Gestora 3, se dispone NOTIFICAR A LA VICTIMA ROSAURA MAMANI QUISPE, con la SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 06/2018 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2018, al amparo del Art. 165 del CPP mediante el SISTEMA HERMES, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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