EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
Nurej: 204067866
HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFIQUESE: A SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO POR BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI CONTRA SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE SOBRE USACAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION N°592/2023-1 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 CURSANTE A FS. 159-163 DE OBRADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 114 - 114 VTA DE OBRADOS. ---------------------
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DOCE DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------NUREJ: 204067866---------------------------------------------------------
HABIENDO TRANSCURRIDO TREINTA DIAS DESDE LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO MEDIANTE DEL EDICTO SOLICITAMOS SE DESIGNE DEFENSOR OFICIO. OTROSI.-INFORME AREA RESIDENCIAL MÁS OTROSÍ.-ADJUNTAMOS PRUEBAS.-----------------
BRAULIO SARZURI POMA con C.I. N° 2250179 L.P. y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. N° 5723019 OR., de generales conocidas, dentro la DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguida en contra de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE con C.I. 209400; ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:----------------------------
SR. JUEZ, HABIÉNDOSE NOTIFICADO AL DEMANDADO SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE CON C.I. 209400 MEDIANTE EDICTO JUDICIAL PUBLICADO EN EL SISTEMA HERMES 31 DE MAYO DE 2023, CURSANTE A FS. 87 AL 92 DE OBRADOS, VIGENTE DEL 31/05/2023 AL 07/06/2023, SIN QUE SE APERSONE AL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS ESTABLECIDO POR LEY SIN EMBARGO PARA EVITAR VICIOS PROCESALES E INDEFENSIÓN, PEDIMOS A SU MAGNA AUTORIDAD DESIGNAR DEFENSOR DE OFICIO PARA SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE.-------------------------------------------
OTROSI.- Evidenciara de la NOTA con Cite: SADM-8/NOT/AL/012/2023 de fecha 27 de junio de 2023 suscrita por la Abg. Beatriz Apaza Mamani ASESORA LEGAL y Lic. Genaro Alejo Huallpa, SUB ALCALDE DISTRITO 8 del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, mediante la cual ponen en conocimiento el INFORME TECNICO SADM-8/ADM-URB/LPA/INF/0135/2023 de fecha 27 de junio de 2023 del Arq. Luis Pérez Aguirre, ADMINISTRADOR URBANO, de la Sub Alcaldía del Distrito 8 del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, que el Lote de Terreno en cuestión, ubicado en la URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA, MANZANA 11, LOTE N° 7, SEGÚN PLANIMETRÍA APROBADA DE LA URBANIZACIÓN CON RESOLUCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA N° 058/14 de fecha 3 de julio de 2014, HOMOLOGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 689/2014 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2014 CORRESPONDE A ÁREA RESIDENCIAL, CON SUPERFICIE DE 240.00 M2.-------------------------------------------------
Así también evidenciara el INFORME con CITE: DATC/UAT/VHR/398/2023 Trám. 45210, emitido por el Arq. Victor Hugo Rodriguez A. ADMINISTRADOR URBANO-UAT, Via Arq. Milton Amador Gemio Huanca, JEFE DE UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, A Abg. Susan Daniela Baldivieso Farfan DIRECTORA DE AMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y CATASTRO del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, en respuesta al oficio emitido por su autoridad, informan “De Acuerdo a Planimetria Escaneada digitalmente por el área de Archivos de la UAT; Verificamos e informamos a su autoridad el siguiente:- EL LOTE N° 7, MANZANO 11 DE LA URB. “14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA, SE ENCUENTRA EN ÁREA RESIDENCIAL”.-----------------------------
De la misma forma el Plano de Lote elaborado el mes de junio 2023, por el Arq. RAMIRO MANZANO INCA, REGISTRO NACIONAL Nro. 5360, evidencia que el Lote de Terreno MANZANO 11, LOTE 7 objeto de la Litis, se encuentra ubicado en la URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA, con una SUPERFICIE 240.00 M2, con CÓDIGO CATASTRAL: 36 0254 005, con LINDEROS: NORTE: LOTE 5, SUR: LOTE 9, ESTE: CALLE CAMACHO y OESTE: LOTE 6.-----------------------------
MÁS OTROSÍ.-ADJUNTAMOS: 1. NOTA CITE: SADM-8/NOT/AL/012/2023; 2. INFORME TECNICO SADM-8/ADM-URB/LPA/INF/0135/2023; 3. INFORME CITE: DATC/UAT/VHR/398/2023; y 4. PLANO ORIGINAL DEL LOTE DE TERRENO. ---------
Nro. WhatsApp: 79510320 y E-mail: florenciojaimeromeromercado@gmail.com -
“Es cuanto pedimos por ser de Justicia”----------------------------------
El Alto, 12 de julio de 2023---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. Florencio Jaime Romero Mercado.--------------------ABOGADO-UMSA-------------------------------------------------------------Mat- R.P.A. No. 4316099FJMR-A--------------------------------------------
NIT: 4316099013------------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: BRAULIO SARZURI POMA ------------------------------ C.I. 2250179 LP.--------------------------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: CELESTINA CORANI CONDORI ------------------------------ C.I. 5723º19 OR.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE RECEPCION CURSANTE A FOJAS 115 DE OBRADOS-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º-------------------------------------Presentado en Fecha: Martes 11-07-23------------------------------------Hora: 14:30--------------------------------------------------------------Nro. NUREJ: 204067866----------------------------------------------------Presentado por: Plataforma-----------------------------------------------Nombre del Receptor: Auxiliar--------------------------------------------Adjunta: Fs. 4 Informe GAMEA------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Betty Aliaga Poma. --------------------------------------AUXILIAR-----------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 116 DE OBRADOS--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 12 de julio de 2023---------------------------------------------
VISTOS: De conformidad al memorial que antecede y lo manifestado en mérito a los antecedentes que cursan en obrados y habiendo transcurrido más de treinta días desde la primera notificación por edictos, tal como lo señala el art. 78 parg. III del Código Procesal Civil, se designa en calidad de Defensor de Oficio de: SEBASTIAN CANASTO QUISPE, a la Abg. LIZ GABRIELA PINTO GALVEZ con Cel. 73948898, a quién se le deberá notificar en forma personal con los actuados pertinentes, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------------------------
AL OTROSI.- Se tiene presente.-------------------------------------------
AL MAS OTROSI.- Se tiene presente. Asimismo, se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado, en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp.-----------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS 117 DE OBRADOS------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA-----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDA DE DEL ALTO------------- NOTIFICACION EN SECRETARIA----------------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas: 10:11 del dia Viernes (21) del mes de julio de 2023 años Notifique Cite y Emplace a:---------------------------LIZ GABRIELA PINTO GALVEZ----------------------------------------------Con: MEMORIAL A FS. 56-60, AUTO A FS. 77-77 VTA. ACTA DE AUDIENCIA A FS. 80, MEMORIAL A FS. 114-115, Auto de fs. 116 de obrados.------------------Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado, recibiendo copia de ley en secretaria de Juzgado conforme Arts. 82(I) y 84 (I,II) del código Procesal Civil.NOT. POR VIA WHASTSAP 73948898----------------------------CERTIFICO:---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA : ISRAEL DAVID APAZA MARIN-----------------
OFICIA DE DILIGENCIAS---------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo-----------------------------------
Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------
EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas: 10:14 del dia Viernes (21) del mes de julio de 2023 años Notifique Cite y Emplace a:---------------------------SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE----------------------------------------------Con: Auto de fs. 116 de obrados.--------------------------------------Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado, recibiendo copia de ley en secretaria de Juzgado conforme Arts. 82(I) y 84 (I,II) del código Procesal Civil.----------------------------------------------------------CERTIFICO:---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA : ISRAEL DAVID APAZA MARIN-----------------
OFICIA DE DILIGENCIAS---------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo-----------------------------------
Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------
EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA --------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204067866---------------------------------------------------------
SE APERSONA, ACEPTA LA DESIGNACION Y RESPONDE A LA PRETENSION EN FORMA NEGATIVA OTROSI1ro. DOMICILIO PROCESAL.----------------------------------
LIZ GABRIELA PINTO GALVEZ, boliviana mayor de edad con RPA N° 6154787 LGPG. Abogada domiciliada en esta ciudad, dentro del proceso ordinario caratulado a instancias de BRAULIO SARZURI POMA y CELESTINA CORANI CONDORI dentro del Proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida en contra de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE ante su autoridad me presento y muy respetuosamente expongo y pido.--------------
APERSONAMIENTO-----------------------------------------------------------
Dándome expresamente por notificada con el Decreto que antecede en el cual se me designa como defensora de oficio de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, en atención al Art. 78-Ill de la ley 439 del Código Procesal Civil, ante su autoridad me apersono acepto la designación y solicito se me haga conocer posteriores actuados en el domicilio procesal señalado de acuerdo al Art.72 de la ley adjetiva civil.--------------------------------------
CONTESTA LA DEMANDA DE FORMA NEGATIVA.-----------------------------------
Señor juez de la revisión de obrados, y de acuerdo al estado del proceso, en tiempo hábil y oportuno respondo a la demanda planteada por la parte demandante en forma negativa, bajo los siguientes argumentos facticos y juridicos, en defensa del señor SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, en calidad de defensor de oficio procurare que no se vulnere los derechos y garantías constitucionales y que el presente proceso se lleve de acuerdo a las leyes vigentes que rigen la institución de la usucapión decenal o extraordinaria.----------------------------------------------------------
Además, hare lo posible para que conozca la acción interpuesta en contra de los demandados y se asume defensa conforme a la ley de acuerdo al procedimiento establecido, ahora bien considerando que la usucapión decenal o extraordinaria no opera solicitud, petición o presentación a simple de algunas pruebas, los demandantes deberán demostrar a la luz del derecho positivo y de forma fehaciente la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos constitutivos del instituto de la usucapión decenal o extraordinaria y probar todos los extremos afirmamos en su acto de postulación de demanda. ----------------------------------------------
PETITORIO----------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto, en defensa del señor SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE respondo de forma negativa a la acción interpuesta y pido que previo a los tramites de ley declare improbada la demanda en todas sus partes con costas, petición que realizo en atención de las siguientes disposiciones legales y constitucionales Art.180, 115, 119.24 y 13 I de la constitución política del estado plurinacional y los Art.167. 169, 1283, 1286 del Código Civil, Art.1 inc. 16 verdad material Art.78 III.24 3, 134, 136 1,142 de la ley 439 C.P.C y demás concordantes al efecto solicitando se tenga presente. ---------------------------------------------------------
OTROS! 1.- Señalo Domicilio Procesal secretaria de su digno despacho medio telemático WhatsApp 73948898 Proceso. Correo electrónico gaviotitaliz@gmail.com a efectos de saber ulteriores diligencias del Proceso.-----------------------------------------------------------------
El Alto 25 de Julio de 2023.---------------------------------------------
“PAX ET LUSTITIA”--------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Liz Gabriela Pinto Galvez----------------------------ABOGADA-UMSA-------------------------------------------------------------R.P.A. No. 6154787 LGTG -------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS 120 DE OBRADOS--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El Alto, 27 de julio de 2023---------------------------------------------
A lo principal. En mérito al memorial que antecede se tiene por apersonado a la Abg. Liz Gabriela Pinto Gálvez, en calidad de defensor de OFICIO de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, se tiene presente lo manifestado en el memorial que antecede, en consecuencia, el mismo se tiene por respondida de FORMA NEGATIVA en todos los términos que refiere.----------
AL OTROSI 1.- Se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp.-----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 131 DE OBRADOS--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° EL ALTO---------------------NUREJ: 204067866 --------------------------------------------------------REITERAMOS PETITORIO, SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA PRELIMINAR------- BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI de generales conocidas, dentro la DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguida en contra de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE; ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos: --------------------Sr. Juez, dándonos por expresamente notificados con el memorial de apersonamiento cursante a fs. 118 de obrados y con decreto de fecha 27 de julio de 2023, cursante a fs. 120 de obrados, mediante el cual se tiene por apersonado a la Abg. Liz Gabriela Pinto Gálvez" en calidad de DEFENSORA DE OFICIO del demandado SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE. Consecuentemente reiteramos solicitud a su magna autoridad al amparo del ARTÍCULO 365 de la LEY N° 439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, señale día y hora de audiencia preliminar.------------------------------------------------- Nro. WhatsApp: 79510320 y E-mail: florenciojaimeromeromercado@gmail.com-- “Es cuanto pedimos por ser de Justicia" --------------------------------El Alto, 11 de agosto de 2023-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Florencio Jaime Romero Mercado.--------------------ABOGADO-UMSA-------------------------------------------------------------Mat- R.P.A. No. 4316099FJMR-A--------------------------------------------
NIT: 4316099013------------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: BRAULIO SARZURI POMA ------------------------------ C.I. 2250179 LP.--------------------------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: CELESTINA CORANI CONDORI ------------------------------ C.I. 5723019 OR.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE RECEPCION CURSANTE A FOJAS 131 DE OBRADOS-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º-------------------------------------Presentado en Fecha: Lunes 14-08-23------------------------------------Hora: 09:05--------------------------------------------------------------Nro. NUREJ:--------------------------------------------------------------Presentado por: Plataforma-----------------------------------------------Nombre del Receptor: Auxiliar-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Betty Aliaga Poma. --------------------------------------AUXILIAR-----------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 132 DE OBRADOS--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 15 de agosto de 2023--------------------------------------------VISTOS: De conformidad a los datos del proceso y mencionado en el memorial que antecede SE CONVOCA a AUDIENCIA PRELIMINAR dentro la presente causa para el día…5…de…agosto de 2023 a horas 09:00 debiendo concurrir las partes a la misma en forma personal asistidos de sus abogados, sea bajo alternativa de aplicarse las sanciones establecidas en el Art. 365.III del Código Procesal Civil. Asimismo, se advierte que la incomparecencia de los abogados al acto, no suspenderá el desarrollo del mismo y ulteriores actuaciones del juicio oral se proseguirán bajo el principio de continuidad previsto en el Art. 97 del mismo cuerpo legal procesal, dejando expresa constancia que la celebración de dicha audiencia se realizara en forma presencial.------------------------------
Se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp.------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS 117 DE OBRADOS------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA-----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDA DE DEL ALTO------------- NOTIFICACION EN SECRETARIA----------------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas: 12:30 del dia Martes (22) del mes de agosto de 2023 años Notifique Cite y Emplace a:--------------------------BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI--------------------------Con: Auto de fs. 132 de obrados.-------------------------------------Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado, recibiendo copia de ley en secretaria de Juzgado conforme Arts. 82(I) y 84 (I,II) del código Procesal Civil.----------------------------------------------------------CERTIFICO:---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA : ISRAEL DAVID APAZA MARIN-----------------
OFICIA DE DILIGENCIAS---------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo-----------------------------------
Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------
EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas: 08:40 del dia Jueves (24) del mes de agosto de 2023 años Notifique Cite y Emplace a:--------------------------Dra. Liz Gabriela Pinto Galvez defensora de oficio de Sebastian Cañasto Quispe-------------------------------------------------------------------Con: Auto de fs. 132 de obrados.--------------------------------------Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado, recibiendo copia de ley en secretaria de Juzgado conforme Arts. 82(I) y 84 (I,II) del código Procesal Civil.----------------------------------------------------------CERTIFICO:---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA : ISRAEL DAVID APAZA MARIN-----------------
OFICIA DE DILIGENCIAS---------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo-----------------------------------
Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------
EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA --------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 144 – 149 VTA. DE OBRADOS-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-NUREJ: 204067866---------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR----------------------------------------(Realizada)--------------------------------------------------------------BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORÁNI CONDORI C/ SEBASTIÁN CAÑASTO QUISPE-------------------------------------------------------------------PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA---------EL ALTO, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2023-------------------------------------INICIO: 10:00 a.m. FINALIZACIÓN: 10:25 a.m.------------------------------REALIZADA DE FORMA VIRTUAL MEDIANTE CISCO WEBEX--------------------------CELEBRADA ANTE:----------------------------------------------------------JUEZ: Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas PRESENTE-----------------------------SECRETARIA: Abg. Fabiola Katerine Aleman Aguilar PRESENTE ---------------PARTE DEMANDANTE: Braulio Sarzuri Poma PRESENTE -------------------------Celestina Corani Condori PRESENTE ---------------------------------------ABOG. PATROCINANTE: Dr. Florencio Jaime Romero Mercado PRESENTE ---------PARTE DEMANDADA: Sebastian Cañasto Quispe AUSENTE -----------------------DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ----------------------------------------------INSTALACIÓN Y VERIFICACIÓN ----------------------------------------------En cumplimiento a lo dispuesto en el AUTO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023 CURSANTE A FS. 132 DE OBRADOS, se instala la presente AUDIENCIA PRELIMINAR dentro del proceso civil de conocimiento ORDINARIO sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por BRAULIO SARZURI POMA y CELESTINA CORÁNI CONDORI contra SEBASTIÁN CAÑASTO QUISPE. En ese contexto:----------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Previo a instalar la presente audiencia del proceso de conocimiento ordinario sobre usucapión decenal instaurado por Braulio Sarzuri Poma y Celestina Coráni Condori, en contra del señor Sebastián Cañasto Quispe, por lo cual voy a conceder la palabra a la abogada secretaria para que informe sobre la legalidad de las notificaciones y la comparecencia de las partes en la presente audiencia, Doctora por favor.-SECRETARIA.- La palabra señor juez informar a su autoridad, que el presente acto ha sido señalado, mediante Auto de fecha 15 de agosto de la presente gestión cursante a fojas 132 de obrados, así mismo cursa en obrados los correspondientes formularios de notificación a las partes cursantes a fs. 133 de obrados. Se encuentra presente en sala de audiencia de manera personal, la parte demandante, el señor Braulio Sarzuri Poma y Celestina Coráni Condori, ambos asistidos de su abogado de defensa, el Doctor Florencio Jaime Romero Mercado, Ausente la parte demandada Sebastián Cañasto Quispe, así mismo, es menester informar a su autoridad que en la que sala se encuentran presentes, los testigos ofrecidos por la parte de demandante, es cuanto informo a su prioridad.--SEÑOR JUEZ. Se tiene presente lo manifestado e informado por secretaría de juzgado y siendo que se han cumplido con todas las formalidades de ley y estando presente la parte demandante y ausente de la parte demandada conforme se detalla el informe, mismas han sido declarados rebeldes y no estando presentes no es óbice para suspender la presente audiencia, por lo cual vamos a desarrollarla inextenso conforme lo determina el artículo 366 del Código Procesal Civil. Por lo cual en dicho artículo nos menciona uno se establece los parámetros que debemos seguir en una audiencia preliminar. Tenemos en dicho articulo el parágrafo I, el cual indica; I RATIFICACION DE LA DEMANDA (ART.366 PARAGRAFO I NUMERAL 1 DEL CPC. Articulo 366 del Código Procesal Civil, que manifiesta: "(ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR). I. En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades: 1. Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la reconvención y su contestación; igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o de las partes". Por lo cual voy a conceder la palabra al abogado patrocinante de la parte demandante la que se manifiesta en cuanto a la ratificación de su demanda, así mismo también pueda manifestar nuevos hechos, como también pueda manifestarse si ha advertido algún extremo oscuro, contradictorio o impreciso en el desarrollo del presente proceso, doctor, por favor.------PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.- Con la venia de su autoridad Señor Juez la palabra, tenemos por ratificarnos inextenso en el memorial de la demanda incoada, a fojas subsanada a fojas 76 también en la prueba ofrecida en la misma, así también manifestarle señor juez que posterior a ello hemos presentado el último impuesto pagado que está junto a fojas 93, el impuesto de la gestión 2022, también hemos adjuntado como prueba a fojas 108 a 112 informes de la Alcaldia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que demuestran que el terreno, objeto de la Litis, es un terreno que está en área residencial, también el planito a fojas 113. ------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ. - La prueba la vamos a tocar después, solamente en el memorial de la demanda, porque tenemos un numeral, el cual es el 6, en el cual vamos a tocar todas y cada una de estas pruebas. PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.--------------------------------------También que se dé por bien hechos todos los informes, que han sido de respuesta a los oficios emitidos por su autoridad. ------------------ SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y se tiene presente la ratificación inextensa en su memorial de demanda y no teniendo hechos nuevos que alegar, vamos a pasar al siguiente punto que es la tentativa de conciliación; II TENTATIVA DE CONCILIACIÓN (ART.366 PARAGRAFO I NUMERAL 2 DEL CPC.)El cual indica; "Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. Siendo que la parte demandada se encuentra declarada rebelde no vamos a poder desarrollar esta actividad, ya que es menester que se encuentre la parte demandada para poder interrelacionar y poder llegar a una conciliación si es que se pudiere. En el caso, no se tiene presente la parte demandada, por lo cual vamos a excluir este punto y vamos a pasar directamente al punto tres;--------------------------------III RECEPCIÓN DE PRUEBA RELATIVA A EXCEPCIONES (ART.366 PARÁGRAFO I NUMERAL 3 DEL CPC.)-----------------------------------------------------El cual indica; "Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren hechos que, siendo susceptibles de prueba, ésta hubiere sido pedida juntamente con las excepciones". Al respecto cabe manifestar que no se ha presentado ninguna excepción en el presente caso, ya que la parte demandada se encuentra en Rebeldia, por lo cual no vamos a recepcionar ninguna prueba para resolver ninguna excepción. Vamos a pasarnos directamente al numeral cuatro;---------------------------------IV SANEAMIENTO (ART.366 PARÁGRAFO I NUMERAL 4 DEL CPC.)------------------El cual indica; 4. Saneamiento del proceso, pronunciándose auto interlocutorio para resolver las excepciones o nulidades advertidas por la autoridad judicial o acusadas por la parte, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando éstas puedan ser resueltas al comienzo de la sustanciación. En ese entendido voy a conceder la palabra a la parte demandante, a que se manifieste ya que no hay excepciones que es resolver, si ha advertido en el desarrollo del presente proceso, algún incidente que sea susceptible a una, ya sea una nulidad o algún incidente que pueda plantearse en el desarrollo del proceso que se ha realizado. Tiene la palabra la parte demandante. -------------------------------------------------------------PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.-------------------No existe ningún asunto señor Juez.--------------------------------------SEÑOR JUEZ. Muy bien, habiéndose manifestado, se pasa a dictar el siguiente auto.---------------------------------------------------------- VISTOS. Que, de conformidad a la demanda presentada en fecha 22 de febrero de 2023, en la cual los señores Braulio Sarzuri Poma y Celestina Coráni Condori presentan una demanda de usucapión decenal, como procesos de conocimiento ordinario en contra del señor Sebastián Cañasto misina que adjuntan literales a la presente demanda, misma demanda que se encuentra cursante a fojas 56 de obrados a 59 de obrados, ha sido observada y subsanada mediante Auto de fecha 02 de mayo de 2023 cursante a fojas 77 de obrados, en la misma se ha ordenado la notificación al gobierno autónomo municipal de la ciudad de El Alto, así mismo también se ha dispuesto algunas pruebas de oficio para tener más prueba y llegar a la verdad material. En ese entendido se ha procedido al desconocimiento del domicilio de la parte demanda, cursante a fojas 80 de obrados, en el cual se ha realizado la notificación mediante Edictos cursantes a fojas 87 a 92 de obrados, por lo cual también se ha realizado la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto mediante el formulario cursante a foja 109 de obrados en fecha 29 de junio de 2023, asi mismo también han llegado las pruebas de informe, así mismo también se ha señalado como defensora de oficio, ya que han sido notificados por Edicto, a la doctora Luis Gabriela Pinto Gálvez, quien se ha apersonado, mediante memorial cursante a fs. 118 de obrados, la cual ha contestado de forma negativa así mismo también, ante la contestación de esta situación se ha convocado audiencia para el dia de hoy, 25 de agosto de 2023 a las nueve de la mañana y estando presente la parte demandante en la presente audiencia sea desarrollado conforme lo establece el articulo trescientos sesenta y seis al paragrafo uno, donde la parte demandante se ha ratificado in extenso en su demanda principal, no ha tenido hechos nuevos que alegar, así mismo también no ha considerado ningún extremo oscuro contradictorio e impreciso de la misma forma, mi autoridad no ha advertido ningún extremo oscuro, contradictorio o impreciso, así mismo no hemos ingresado a una tentativa de conciliación debido a que la parte demandada se encuentra con un defensor de oficio. Así mismo también no ha habido pruebas relativas para recepcionar o recepción de pruebas de oficio para resolver alguna excepción, ya que no hay ninguna excepción, o ninguna excepción planteada. No he entendido también mi autoridad, conforme lo determina el numeral cuatro del parágrafo uno del artículo trescientos sesenta y seis, no ha advertido ningún hecho que sea susceptible a plantear algún incidente de nulidad u otros así también como autoridad judicial considera que la demanda es totalmente proponible y la legitimación en la causa es conforme a derecho. Por lo cual SE TIENE POR SANEADO EL PRESENTE PROCESO y vamos a pasar al siguiente numeral. El siguiente numeral nos manifiesta:----------------------------------------V PRORROGA DE LA AUDIENCIA (ART.366 PARAGRAFO I NUMERAL 5 DEL CPC.) -----El cual indica: "Prorroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la totalidad de la prueba a dictor resolución de saneamiento. En el primer caso, podrà diferirse la recepción hasta otra audiencia que se realizará en plazo no mayor de diez días. Ya que hemos logrado dictar el auto de saneamiento, vamos a proseguir con el desarrollo de la presente audiencia. En ese entendido vamos a pasar al numeral seis el cual indica; VI FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO (ART.366 PARÁGRAFO 1 NUMERAL 6 DEL CPC.)-------------------------------------------------------------------- Numeral 6 el cual indica: "Fijación definitiva del objeto del proceso; determinación ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisible; recepción de las pruebas cuyo diligenciamiento fuere posible en la audiencia, o convocatoria a audiencia complementaria respecto de las que no se hubieren producido hasta su conclusión. En ese entendido, vamos a pasar a fijar de forma definitiva el objeto del proceso. La parte demandante en su memorial de demanda en su petitorio se encuentra se encuentra detallado el objeto del presente proceso, el cual es la usucapión decenal del bien inmueble con las siguientes características; el inmueble ubicado en la Urbanización 14 de Septiembre, Ventilla de la Ciudad de El Alto, asignado con el Lote N° 7, Manzano 11, con una superficie de 240 m2, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.4.01.009553 por lo cual se fija como objeto del presente proceso, que es la usucapión decenal de ese bien inmueble. En ese entendido, habiéndose fijado de forma definitiva, vamos a pasar a la determinación ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba. La parte demandante ha propuesto las siguientes pruebas en base a su memorial de demanda, ha propuesto prueba documental consistente en todos los documentos arrimados al presente proceso, también ha propuesto la prueba testificar entre este Digo, los señores Marta Valdez de Flores, Valeria Paxippatti Patti y Ninfa Angela Llapacu de Rodriguez y la prueba de inspección ocular. Todas estas pruebas propuestas por la parte demandante son totalmente admisibles por lo cual vamos a admitirlas y vamos a judicializarlas paso a paso por en ese entendido vamos a ordenarlas de la siguiente forma, como punto uno vamos a tocar las pruebas documentales, todos los documentales, como punto dos vamos a tocar las pruebas testificales y como último punto y punto tres vamos a la prueba de inspección ocular. Las pruebas de oficio que se hablas realizado las vamos a considerar también como prueba documental, ya que son documentos que tienen que tocarse. En ese entendido habiéndose fijado estos puntos vamos a diligenciarlas como hemos manifestado.---------------------------
DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA ----------------------------------------- PUNTO UNO - PRUEBA DOCUMENTAL--------------------------------------------Como punto uno hemos manifestado que vamos a tocar las pruebas documentales, evidentemente la parte demandante ha presentado amplia prueba documental, consistentes, en facturas, en todo lo pertinente, para no hacerlo amplio ya que ninguna de estas pruebas ha sido objetada, observada o tachadas, vamos a considerarlas a momento de editar sentencia, no vamos a desechar ningún todos van a ser consideradas.------ PUNTO DOS - PRUEBA TESTIFICAL--------------------------------------------En cuanto a las pruebas testificales que tenemos, ha ofrecido tres testigos, de los cuales solo se encuentra las señoras Valeria Paxipati Pati, la señora María Valdez de Flores. La parte demandante debe manifestarse en cuanto a un testigo que no se encontraría presente. Va a renunciarlo, doctor o directamente, vamos a suspender para que se le tome la declaración en una próxima audiencia.---------------------------------PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.------------------- Vamos a renunciar, esto en el entendido que queremos concluir en el presente acto todo, agotar toda la prueba diciendo que la testifican de dos es suficiente para probar nuestra demanda.---------------------------SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado y téngase por aceptar a la renuncia en cuanto a la testigo Ninfa Ángela Llapacu de Rodriguez, por lo cual voy a pedir a secretaria que se haga el ingreso de los dos testigos para el juramento correspondiente, por favor Doctora.-------------------- ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA DE JUZGADO SE PROCEDE A TOMAR EL CORRESPONDIENTE JURAMENTO DE LOS TESTIGOS.-------------------------------DECLARACIÓN TESTIFICAL DE MARTHA VALDÉS DE FLORES------------------------NOMBRE: Martha Valdés de Flores------------------------------------------CI: 2409810-1C ----------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 25 de febrero de 1952 La Paz – Inquisivi -----------ESTADO CIVIL: Casada ----------------------------------------------------PROFESIÓN Y/O OCUPACIÓN: Comerciante ------------------------------------DOMICILIO: C/Junin N° 4432 Z/ 14 de Septiembre de- El Alto -------------INTERROGATORIO POR EL SEÑOR JUEZ-----------------------------------------P.- Señora de testigo, usted sabe que ha sido ofrecida como testigo en un proceso ordinario de usucapión decenal, que siguen los señores Sarzuri. R.- Si. -----------------------------------------------------------------P.- ¿Usted tiene alguna deuda, algún compromiso o alguna situación que le haya obligado a venir a atestiguar o lo hace de forma voluntaria? -------R.-----------------------------------------------------------------------P.- Señora testigo, usted, ¿cuántos años conoce que los señores Sarzuri viven en ese bien inmueble?----------------------------------------------R.- Quince años.---------------------------------------------------------P.- ¿Cómo usted sabe que vive en esos señores quince años en ese bien inmueble?----------------------------------------------------------------R.- En las reuniones nos hemos conocido. -------------------------------P.- Usted vive en esa zona antes o después.------------------------------R.- Antes, desde la fundación.-------------------------------------------P.- Usted cuando ha conocido a los señores al suri o a la casita donde viven ellos, ¿cómo era cuando ellos han llegado?-------------------------R.- Antes era pampa, no había mural ya nada.-----------------------------P.- Desde que los ha conocido como propietarios, que modificaciones han hecho en el bien inmueble los señores.-----------------------------------R.- Se han hecho dos cuartos, una cocinita.------------------------------P.- Actualmente, ¿qué servicios básicos han implementado en esa casita? R.- Agua, luz, gas.------------------------------------------------------P.- Usted como vecina, ¿A cuántas cuadras vive de su casa de los señores?---------------------------------------------------------------R.- A dos cuadras.-------------------------------------------------------P.- En la misma calle o en su espalda o en los costados,----------------- R.-A la vuelta.----------------------------------------------------------
P- Usted, sabe que Calle se llama la casita donde están los señores Sarzuri.-----------------------------------------------------------------R-Me he olvidado.--------------------------------------------------------P. Esa calle donde viven los señores, como está? es adoquin, tierra, asfaltado, empedrado.------------------------------------------------- R.- Empedrado.-----------------------------------------------------------P-Su acera de los señores como es.---------------------------------------R- No estaba haciendo, ni el cordón de acera, nada. P. La casita en la cual viven es construcción de un piso, muralla, garaje,qué cosas tiene. R. Es dos medias aguas y garaje, tiene muro de ladrillo. Tiene muro de adobe.-------------------------------------------------------------------P-Su garaje debe tener algún número, ¿qué número tiene?------------------R.- No le podría decir.--------------------------------------------------P. Que el color es del garaje.-------------------------------------------R-Rojo.------------------------------------------------------------------P. Señora testigo, usted sabe si los señores Sarzuri han tenido algún problema, riña, pelea en cuanto a ese bien inmueble sobre el derecho propietario, Señora testigo.---------------------------------------------R.-No.-------------------------------------------------------------------P. ¿Usted como los considera en cuanto al bien inmueble a los señores?---Tal vez se son cuidadores, son los inquilinos, alguna vez le han comentado que son o los considera como propietarios.--------------------R-Propietarios.----------------------------------------------------------P.- ¿Por qué los considera como propietarios? R.- Por qué hay siempre los he conocido.-------------------------------------------------------------P. ¿Usted sabe si los señores Sarzuri asisten a las reuniones, asambleas que llaman la junta de vecinos?------------------------------------------R.- Si.------------------------------------------------------------------P.- ¿Usted sabe qué número de lote es el bien inmueble donde están los señores?-----------------------------------------------------------------R-No le podría decir.----------------------------------------------------P.-El manzano tampoco, la zona o la Villa que se llama.------------------R.- Es 14 de septiembre Ventilla.---------------------------------------- P. Muy bien. Señora testigo, usted, como vecina, sabe si los señores Sarzuri han hecho alguna actividad o algun cargo en la junta de vecinos.-R. No sé.----------------------------------------------------------------P.- ¿Señor la testigo usted conocía o conoce al Señor Sebastián Cañasto Quispe?------------------------------------------------------------------R.Si.--------------------------------------------------------------------P. ¿Lo conoce? ¿Sabe dónde se encuentra o cómo se le puede ubicar? ------R. No le podría decir no conozco su Casa.--------------------------------SEÑOR JUEZ. Muy bien, nada más por mi parte voy a dar la palabra al abogado patrocinante de la parte demandante a que se refiere a las preguntas que había pertinentes, doctor, por favor.----------------------
PARTE DEMANDANTE DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO----------------------Sin preguntas.-----------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ.Muy bien, muchas gracias en la testigo, que pasa el siguiente testigo.-----------------------------------------------------------------DECLARACIÓN TESTIFICAL DE MARTHA VALDÉS DE FLORES ---------------------NOMBRE: Valeria Paxipatty Patty -----------------------------------------CI: 4766881 -------------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 16 de Diciembre de 1973 ----------------------------ESTADO CIVIL: Soltera ---------------------------------------------------PROFESIÓN Y/O OCUPACIÓN: Costurera-------------------------------------- DOMICILIO: C. Ayacucho N° 5044 Z. 14 de Septiembre ----------------------INTERROGATORIO POR EL SEÑOR JUEZ ----------------------------------------P. ¿Usted es vecina, amistad? ¿Qué relación tiene con los señores Sarzuri? ----------------------------------------------------------------R. Soy su vecina.--------------------------------------------------------P.- ¿A cuántas cuadras vive del bien inmueble?---------------------------R.- A dos cuadras.-------------------------------------------------------P.- En la misma calle.---------------------------------------------------R.- No, en otra calle.---------------------------------------------------P.- Usted sabe que se llama la calle donde usted de ese o donde viven los señores Sarzuri y sabe que se llama esa calle?---------------------------R.- No recuerdo.---------------------------------------------------------P.- Esa calle, ¿cómo está, adoquinado? ¿Está empedrado?------------------R.- Está empedrado.------------------------------------------------------ P. ¿Tiene cordones de acera el lugar?------------------------------------R-SI. -------------------------------------------------------------------P- Usted, ¿cuántos años conoce que el Señor o los señores Sarzuri viven en ese bien inmueble?--------------------------------------------------- R.- Desde dos mil ocho.------------------------------------------------- P. Usted cuando los ha conocido a ellos, ¿cómo era el bien inmueble?-----R.- Su cuartito y amurallado de adobe. P. Actualmente, ¿qué construcciones más habrían hecho?----------------------------------------R. De ladrillo, tiene dos cuartos y su cocina. -------------------------P. ¿Alguna otra modificación? Los servicios básicos ellos han implementado.------------------------------------------------------------R.- Si.------------------------------------------------------------------P-¿Qué servicios básicos han implementado?-------------------------------R-Agua, Luz, Gas---------------------------------------------------------P.- Muy bien. Señora testigo, ¿Usted ha visto si alguna vez los señores Sarzuri han tenido alguna pelea, riña o discusión en cuanto al bien inmueble?----------------------------------------------------------------R.- Nunca, muy bien.-----------------------------------------------------P. Señora testigo, usted sabes si los señores Sarzuri asisten a las reuniones, asambleas que llama la Junta de Vecinos?----------------------R.- Si, asisten.---------------------------------------------------------P.- ¿Usted cómo los considera a los señores Sarzuri en cuanto al bien inmueble? Me refiero a si los conoce como inquilinos o propietarios.----R.- Propietarios.--------------------------------------------------------P.- ¿Por qué nos considera como propietarios?----------------------------R.- Porque yo le he conocido ahi ya Vivian ellos.------------------------P.- ¿Usted alguna vez ha conocido al señor Cañasto Sebastian?------------R.- No.------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ. - No habiendo más preguntas por mi parte voy a conseguir la palabra al abogado patrocinante de la parte demandante.------------------PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.-------------------- Es suficiente.---------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ. - Muy bien. Muchas gracias señora Testigo. Según lo declarado por los señores testigos de la misma forma van a ser considerados a momento de dictar la correspondiente sentencia. Nos toca diligenciar el punto tres que sería la inspección ocular, por lo cual nos vamos a dar un breve receso para constituirnos al bien inmueble objeto de la presente Litis.-------------------------------------------------------------------EL SEÑOR JUEZ DECLARA UN CUARTO INTERMEDIO A OBJETO DE CONSTITUIRSE AL BIEN INMUEBLE. ---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INSPECCION JUDICIAL CURSANTE A FOJAS 157 – 158 VTA. DE OBRADOS----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PUNTO TRES - INSPECCIÓN JUDICIAL----------------------------------------
SE CONSTITUYÓ EN LOS BIENES INMUEBLES; URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE, VENTILLA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, ASIGNADO CON EL LOTE N° 7, MANZANO 11, CON UNA SUPERFICIE DE 240 M2, REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO EL FOLIO REAL N° 2.01.4.01.009553 (LLEGANDO AL LUGAR DE LA INSPECCIÓN EL SEÑOR JUEZ LEVANTA EL CUARTO INTERMEDIO)---------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- Se levanta el receso manifestado en la sala de audiencias y habiéndonos constituido en el bien inmueble objeto de la presente Litis, voy a conseder la palabra para poder desarrollar la presente audiencia de inspección ocular a la parte demandante para que manifieste cuál sería la intención o que quiere probar con esta prueba de inclusión ocular, doctor, por favor.-------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO.-------------------
- Si señor juez se quiere probar la existencia del bien inmueble, objeto de la Litis, siendo que el mismo pueda evidenciar usted que tal cual la declaración testifical de los testigos se evidencia que el mismo se encuentra sobre la calle Camacho de diez metros de ancho, estamos hablando del lote 7, manzano 11, podemos evidenciar que también que la propietaria la demandante a ingresado con llave propia en el mismo lugar y que no hay ninguna oposición, ninguna observación por los vecinos al presente señor juez.-----------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- Vamos a proceder con la inspección bajo lo manifestado y argumentado por la parte demandante, nos encontramos en la calle Camacho en el bien inmueble con la numeración 768 mismo garaje es de color guindo con verde nos encontramos en esta calle que podemos ver que es una calle de empedrado, cuenta con los cordones de acera, así mismo también podemos evidenciar que cuenta con una muralla de ladrillo, muro de ladrillos de cemento, y arena. También el bien inmueble presenta su medidor de energia o de gas domiciliario, presenta su medidor de agua potable, también presenta su medidor de energia eléctrica, vamos a ingresar ahora si en este momento al bien inmueble para poder verificarlo. Ingresando al bien podemos advertir que tiene construcciones de data reciente en ladrillos y cemento. Podemos ingresar a cada una de las habitaciones para evidenciar. Vamos a ingresar a la primera habitación la cual es un baño privado, vamos a ingresar a la siguiente habitación que es la cocina, vamos a ingresar también a su dormitorio, y la siguiente habitación que es otro dormitorio, habiendo realizado la Inspección ocular Así mismo podemos constatar de que tiene un amplio patio, ¿no? Habiéndose realizado la inspección ocular misma que será considerada al momento de dictar la correspondiente sentencia, corresponde a la suscrita autoridad, conforme lo establece el artículo 368, dar la palabra a las partes para que manifiesten los alegatos correspondientes en ese entendido, doctor tiene la palabra.----------------------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE - DR. FLORENCIO JAIME ROMERO MERCADO--------------------- Si señor juez bueno al momento de instaurar la demanda se ha acompañado la respectiva certificación de derechos reales en que se evidenciaba como último propietario al señor Sebastián Cañasto Quispe, mismo que ha sido corroborado con el documento, me ha recogido el día de ayer y presentado por el mediante memorial que seguramente está allá con el cuaderno que de la misma forma señalan como propietario al señor Sebastián Cañasto Quispe. Con eso se habría demostrado la estimación pasiva contundentemente, así mismo por las facturas de servicios básicos adjuntas a facturas de energía eléctrica, adjuntas a fojas once, se evidencia la factura de luz que ha sido adjunta por la parte de manada que datan del 13 de julio de 2008. Todos estos servicios básicos de energía eléctrica están adjuntos a de fojas 11 a fojas 21. Así también se evidencia de la factura de fojas 22 tiene agua potable como data también de noviembre de 2008, adjuntan también facturas hasta fojas 34, facturas estas de servicios básicos como es agua, energía eléctrica que demuestran son del 2008 que demuestran que estos contábamos con estos servicios más de diez años, señor juez, asi también están los servicios de gas domiciliario a fojas 35 que desde el 2017 se ha contado con este servicio también que está registrado ya a nombre de Celestina Corani Condori, también se puede demostrar que esas facturas están hasta fojas 38, los servicios de gas domiciliario. Así también a Fojas 39 se adjuntan los impuestos de la gestión 2007 y 2008 que han sido pagados por los demandantes en 19 de abril de 2008 y 2009 de noviembre de 2009, que se junta a fojas hasta fojas 45 y se adjunta la del servicio básico de la gestión 2022 a fojas 93 de Obrados, con esto se demuestra que los demandantes han pagado los impuestos cumpliendo con lo que la normativa exige para un propietario, también se puede evidenciar a Fojas 47 y 48, certificaciones de la Junta de vecinos, que ellos certifican que los propietarios siempre han estado en 10 años, lo que la ley exige y también a fojas el 49 a fojas 52 se adjuntan posesión del bien inmueble por más de distintas tarjetas de asistencia a reuniones y actividades inherentes a la junta de vecinos, señor juez, también se ha adjuntado a fojas 168 a 110, 111 y 112 la certificación de del Gobierno Municipal de El Alto, que ellos han certificado, que el presente terreno que se encuentra ubicado sobre la calle Camacho, sobre la calle Camacho, con linderos al Norte Lote 5, sur lote 9. Este calle Camacho; Oeste Lote 6, está sobre, sobre áreas residenciales, es por eso yo también que tiene su código catastral, 36-254- 5 él mismo cuenta con una superficie de 240 m, tal cual también lo evidenciará del plano original adjunto a foja 113 de obrados.---------
Señor juez, además se ha podido a petitorio de usted, corroborar todos estos extremos manifestados siendo que han respondido las distintas instituciones que se ha oficiado, por ejemplo, Epsas has respondido a Fojas 97 a Fojas 103 que cuenta de este hotel o terreno con ese servicio básico, así también la alcaldía ha remitido informes de los pagos de impuestos que está adjunto en obrados a foja 106 al 107 de obrados y todo también el último que ya se ha dicho, la certificación de tradición que ha sido a petición de su persona, Señor juez, a solicitud de su autoridad. Hoy día también se ha producido la declaración de testifical de dos ciudadanos, los ciudadanos que responden al nombre de Marta Valdez de Flores y Valeria Paxipati Pati los mismos de una forma homogénea, uniforme, ha manifestado que les consta con que los señores Braulio Sarzuri y Celestina Corani Condori son poseedores pacíficos del presente lote y se puede evidenciar también de la de la presente audiencia de inspección ocular que él mismo cuenta con muro perimetral, tiene un frontis de doce metros, tiene una puerta de garaje, ahí podemos evidenciar habitaciones, dormitorios, cocina, baño, que demuestran las condiciones de habitabilidad del mismo.----------------------------------
Es así, señor juez, que, cumpliendo mis alegatos, voy a pedir que a su digna autoridad que se declare operar la usucapión, consecuentemente se nos declare propietarios a los señores Braulio Sarzuri Poma con cédula de identidad 2250179 y Celestina Corani Condori con cédula de identidad 5723019 Or., consecuentemente operada la usucapión, se ordene en ejecución de sentencia el registro correspondiente de derechos reales, creándose matricula, nueva matricula, de folio real para los mismos. Es tanto, tengo a pedirles Señor Juez.--------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y conforme lo ha manifestado, corresponde a la suscrita autoridad en base al artículo 368 en su parágrafo VII emitir la sentencia correspondiente, por lo cual voy a emitir la sentencia salvando y que los considerandos van a ser emitidos por escrito una vez que estén transcrita el acta y toda esa situación y voy a dictar directamente la parte resolutiva en su pertinencia, no toda tampoco porque también va a estar en la sentencia.-----------------------
ACTO SEGUIDO EL SEÑOR PRONUNCIA LA RESOLUCIÓN DE SENTENCIA N° 592/2023-1
Con lo que concluyo la presente audiencia, firmado conjuntamente el señor juez por ante mi de lo que Certifico.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------------
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SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 159 a 153 DE OBRADOS--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12----------------------------------
EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------
RESOLUCION No. 592/2023-1------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO POR BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI CONTRA SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.--------------------------------
S E N T E N C I A--------------------------------------------------------
VISTOS. - De los antecedentes del proceso, lo obrado y fundamentado por las partes, las pruebas y todo lo que ver convino se tuvo presente a momento de dictar la presente resolución; y:-----------------------------
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA ------------------------------------
1.- LA DEMANDA-----------------------------------------------------------
Mediante memorial cursante a fs. 56 a 59 de obrados, y subsanada por memorial cursante a fs. 76 de obrados; BRAULIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. mayor de edad y hábil por derecho de estado civil soltero de profesión y/o ocupación chofer con domicilio en la Calle Camacho N° 3783, Zona 14 de Septiembre Ventilla de la Ciudad de El Alto y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R., mayor de edad y hábil por derecho de estado civil soltera, de profesión y/o ocupación Labores de casa, con domicilio en la Calle Camacho N° 3783, Zona 14 de Septiembre Ventilla de la Ciudad de El Alto, presentan demanda sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria en contra de SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE con C.I. 209400 L.P., hábiles por derecho; manifestando lo siguiente: Mediante Documento Privado de fecha 10 de enero de 2010, con RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, adquirieron de los señores CLEMENTE HUALLPINO HERRERA con C.I. N° 2649391 L.P. y URSULA ADELA POMA PATANA con C.I. N° 3400942 L.P., quienes a su vez mediante ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA N° 013/2007 de fecha 12 de abril de 2007, suscrito por ante el Dr. Jhonny D. Salvador Morales NOTARIO DE FE PUBLICA N° 20, adquirieron del Señor: SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE con C.I. N° 209400 L.P. un lote de terreno ubicado en la URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con una SUPERFICIE de 240.00 Metros 2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula del FOLIO REAL N° 2.01.4.01.0019553.-------------------------------------------------------
Desde la adquisición del Lote de Terreno descrita en el párrafo precedente, los Sres. BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI ocuparon el bien inmueble físicamente, en posesión pacífica y continúa por más de trece años conjuntamente con su familia, tal como lo podrá evidenciar de la revisión del Plano de Lote de la URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con una SUPERFICIE de 240.00 Metros 2, con linderos al: Norte: LOTE 5, Sur: LOTE 9, Este: CALLE CAMACHO y Oeste: CALLE 6; con CÓDIGO CATASTRAL 36-0254-005. Asimismo tienen construida una vivienda donde habitan conjuntamente con su familia, la misma cuenta con todos los servicios básicos, como ser: Energía Eléctrica desde el año 2008, Agua Potable desde el 2008, y servicio de gas domiciliario desde el año 2017, en el inmueble tienen habitaciones en la planta baja de función social, con muro perimetral. Tal como se pudo evidenciar en la audiencia de inspección técnica ocular, igualmente están cumpliendo con todas las obligaciones ante la Junta de Vecinos de la urbanización 14 de septiembre Ventilla de El Alto, conforme a la revisión de las certificaciones adjuntas, de las Tarjetas de Control en el que también se corroboro su pacífica y continua posesión de más de diez años del Lote N° 7, Manzano 11, Superficie 240.00 Metros 2, también se canceló los impuestos a la propiedad conforme a los formularios adjuntos desde la gestión 2007 hasta la gestión 2021.---------------------------------------------------------Mediante las pruebas adjuntas se tiene que los Sres. BRAULIO SARZUR I POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI se encuentran en legítima posesión de la superficie total del lote de terreno mencionado, por más de diez años, en forma continua, pacifica sin perturbación de ninguna naturaleza, requisito para la procedencia de la presente acción, y con el fin de resguardar el Derecho Propietario ante las oficinas de Derechos Reales y poder gozar de las prerrogativas de la Constitución Política del Estado y el Código Civil, recurren ante la Autoridad, a su jurisdicción y competencia para que se provea de nuestras justas pretensiones, siendo esta la razón fundamental de la presente acción de Usucapión. Toda vez que la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por efecto de los contratos, por mortis causa, por la posesión de buena fe y otros modos establecidos por ley.----------------------------------------------
Con estos fundamentos, la parte demandante se ampara en los Arts. 56 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, y Art. 87,105, 110, 111 138, 1279, 1492, 1540, núm., 1, 13), 1550 del Código Civil y Art. 238 del Código de Procesal Civil, en la vía ordinaria demanda usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble lote de terreno ubicado en la Urbanización 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con una SUPERFICIE de 240.00 Metros 2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula del FOLIO REAL N° 2.01.4.01.0019553, en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, y solicita se admita la demanda y dicte sentencia declarando probada disponiendo por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble y se ordene la Inscripción definitiva a favor de los Sres. BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI, sea ante las oficinas de derechos Reales de la Ciudad de El Alto.-------------------------------------------------
2.- OBJETO---------------------------------------------------------------
Primero: Admitida que fue la demanda mediante Auto de fecha 02 de mayo de 2023 cursante a fs. 77 - 77 vta. de obrados, se corrió en traslado a los demandados SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, y se Dispone la citación mediante EDICTO y conforme al Acta de Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 29 de mayo cursante a fs. 80, se cito mediante EDICTO al demandado el Sr. SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, mismo que fue publicado en fecha 31 de mayo de 2023 cursante a fs. 87 a 92 de obrados, el cual no es respondido por ningún interesado a la presente demanda, es así que mediante Auto de fecha 12 de julio de 2023 cursante a fs. 116 de obrados, se le designa defensor de oficio a SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, la Dra. Liz Gabriela Pinto Galvez, la cual acepta su designación y responde de forma negativa conforme a memorial de fecha 25 de julio de 2023 cursante a fs. 118 de obrados, es así que mediante Auto de fecha 15 de agosto de 2023 cursante a fs. 132 de obrados, se convoca a Audiencia Preliminar.--------
Segundo; de la revisión de obrados, se establece que la presente demanda fue presentada en fecha 22 de febrero de 2023; cumplidas con las citaciones respectivas, y al haber transcurrido el termino establecido para las partes en la cual sea migrado al nuevo procedimiento, en aplicación del Art. 363 parágrafo VI. del Código Procesal Civil, siendo el estado del proceso, se señala día y hora de audiencia preliminar mediante Auto de fecha 25 de agosto de 2023 cursante a fs. 132 de obrados, con el que se notificó a las partes, como cursa formulario de notificaciones cursante a fs. 133 de obrados.----------------------------Tercero; En audiencia preliminar desarrollada conforme a los Arts. 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil, se han diligenciado y producido todas las pruebas consistentes en documentales, testificales e inspección judicial; los mismos que no fueron objetadas por la parte demandada, otorgándoles de esta manera eficacia y validez las pruebas señaladas. Y con prudente criterio, la sana crítica y la facultad que confiere al juzgador la disposición de los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se procede a valorarlas conforme a lo que sigue:--
1. A fojas 1 a 2 de obrados cursa, fotostática de Cedula de Identidad de BRAILIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. Y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 0.R.----------------------------------------
2. A fojas 3 de obrados cursa, Formulario de Derechos Reales - Informe.
3. A fojas 4 a 5 de obrados cursa, Documento Privado de fecha 10 de enero de 2010, con reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito por los Sres. CLEMENTE HUALLPINO HERRERA, URSULA ADELA POMA PATANA, BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI ante la Dr. Victor Ponce Apaza Mamani.--------------------------------------------------
4. A fojas 6 a 9 de obrados cursa, ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA, TESTIMONIO N° 013/2007 de fecha 12 de abril de 2007, suscrito por ante el Dr. Jhonny D. Salvador Morales NOTARIO DE FE PUBLICA N° 20.--
5. A fojas 10 de obrados cursa, fotocopia de Plano de Lote.-------------
6. A fojas 11 – 21 de obrados cursa, Originales de Facturas de Energía Eléctrica a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI.----------------------
7. A fojas 22 – 34 de obrados cursa Originales de Factura de Agua Potable a nombre de ALEJANDRINO ORUÑO PATTY. -----------------------
8. A fojas 35 – 38 de obrados cursa Originales de Factura de Gas Domiciliario a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI.------------------
9. A fojas 39 – 46 de obrados cursa Originales de Factura de Pago de Impuestos a nombre de CLEMENTE HUALLPINO HERRERA.-------------------
10. A fojas 47 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla del Distrito N° 8 de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: Para los fines de trámite de documentación que el señor: BRAULIO SARZURI POMA con C.l. 2250179 L.P. y la señora: CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R. con domicilio en la Calle Camacho No. 3783, Manzano "11", Lote "7"; son vecinos legales de la Urbanización 14 de Septiembre-Ventilla, durante varios años demostrando buena conducta moral con los vecinos/as, responsabilidad y apoyo a nuestra zona.----
11. A fojas 48 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: EL SUSCRITO PRESIDENTE Y MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS DE LA URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA DEL DISTRITO 8 DE LA CIUDAD EL ALTO, EN USO ESPECIFICO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY CERTIFICA: Que, y el Sr. BRAULIO SARZURI POMA Con. C.I. 2250179 LP. Y la Sra. CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 OR. mayores de edad, hábiles por derecho; son vecinos de la URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA del Distrito Municipal No. 8, tiene constituido su domicilio de un bien inmueble ubicado la Calle Camacho N° 3783 en el Manzano 11, LOTE 7, el mencionado vecinos cumple con su vida orgánica por mas de 10 años de manera pacífica e ininterrumpida, participando activamente en actividades referentes a la zona, sin tener ningún tipo de antecedente hasta la fecha. Esta certificación es otorgada para tramites de propietario derecho. Es cuanto se tiene a bien de certificar en honor a la verdad para fines consiguientes de los interesados. --------------------------------------------------------
12. A fojas 49 – 52 de obrados cursa Originales de Tarjetas de Asistencia a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI.-------------------------------
13. A fojas 53 – 55 de obrados cursa fotocopias de Cedulas de Identidad.
HECHOS PROBADOS:---------------------------------------------------------
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA.-------------------------------------
1. Nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble; por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el Art. 110 del Código Civil; “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley.”, acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.”------------
2. Asimismo Planiol y Ripert, distinguen ocho modos de adquirir la posesión que son: 1.- la ocupación: que es un modo originario a diferencia de los demás que son modos derivados: 2.- La convección o contrato: 3.- La usucapión o prescripción adquisitiva: 4.- La accesión.----------------------------------------------------------
3. A su vez, el Art. 136 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, señalando, las disposiciones del Libro V sobre computo de causas y términos que suspenden e interrumpida la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión. A su vez, el Art. 1486 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto la prescripción adquisitiva, señala que “El tiempo se computa, para fines de derecho, conforme al calendario gregoriano”, acudimos a la doctrina podemos citar a Scaevola, que señala que la extinción prescriptiva de los derechos de crédito: la prescripción como perdida de la acción. Cuando se trata del DOMINIO, es efectivamente es derecho real el que se pierde por ella, perdiendo por consecuencia, la de la acción a el inherente.---------------------------------------------------------
4. A su vez, el Art. 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, señalando que; “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", por lo que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo:--------------------
a. el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión,---
b. el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. ---
5. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño.-------------------------------------------------------
6. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad.” Preceptos de los que se tienen que como requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, dicho de otro modo, adquirir la propiedad; es la POSESIÓN que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.-------------------------------
FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA SENTENCIA---------------------------------------
De los elementos probatorios diligenciados, producidos y la valoración de los mismos; con prudente criterio, la sana crítica y el principio constitucional de la Verdad Material establecido en el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, frente a la verdad formal; ha creado al juzgador la convicción de los siguientes hechos:-------------------------
1. A.- La demandante BRAULIO SARZURI POMA con C.I.2250179 L.P. Y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R., adjuntan a fs. fojas 3 a 4 de obrados cursa, Documento Privado de compra venta de lote de terreno suscrita por los Sres. CLEMENTE HUALLPINO HERRERA y URSULA ADELA POMA PATANA como vendedores y en favor de a los Sres. BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI como compradores, ante la Dr. Jhonny D. Salvador Morales, donde la demandante de esta manera ejerciendo su derecho real en el bien inmueble, actuando como legítimo propietario, cumpliendo de esta manera los dispuesto por el Art. 110 del Código Civil que indica “por efectos de los contratos”, y que la posesión que ejerce el demandante han pasado más de 10 años sobre bien inmueble objeto de la Litis cumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Art. 138 de la misma norma sustantiva que señala “por la posesión continua durante diez años”, aspectos que fueron cumplidos por el demandante.-----------------------------------------
B.-Asimismo se puede establecer que a fs. 47 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla del Distrito N° 8 de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: Para los fines de trámite de documentación que el señor: BRAULIO SARZURI POMA con C.l. 2250179 L.P. y la señora: CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R. con domicilio en la Calle Camacho No. 3783, Manzano "11", Lote "7"; son vecinos legales de la Urbanización 14 de Septiembre-Ventilla, durante varios años demostrando buena conducta moral con los vecinos/as, responsabilidad y apoyo a nuestra zona, de igual forma a fojas 48 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: EL SUSCRITO PRESIDENTE Y MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS DE LA URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA DEL DISTRITO 8 DE LA CIUDAD EL ALTO, EN USO ESPECIFICO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY CERTIFICA: Que, y el Sr. BRAULIO SARZURI POMA Con. C.I. 2250179 LP. Y la Sra. CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 OR. mayores de edad, hábiles por derecho; son vecinos de la URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA del Distrito Municipal No. 8, tiene constituido su domicilio de un bien inmueble ubicado la Calle Camacho N° 3783 en el Manzano 11, LOTE 7, el mencionado vecinos cumple con su vida orgánica por mas de 10 años de manera pacífica e ininterrumpida, participando activamente en actividades referentes a la zona, sin tener ningún tipo de antecedente hasta la fecha. Esta certificación es otorgada para tramites de propietario derecho. Es cuanto se tiene a bien de certificar en honor a la verdad para fines consiguientes de los interesados; Cumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Art. 138 de la misma norma sustantiva que señala “por la posesión continua durante diez años”, aspectos que fue cumplida por la demandante.-----C.- En ese entendido los demandantes demuestran su posesión quieta y pacifica por más de diez años por la documentación que adjuntan en proceso y que consisten: A fojas 1 a 2 de obrados cursa, fotostática de Cedula de Identidad de BRAULIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. Y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 0.R.; a fojas 3 de obrados cursa, Formulario de Derechos Reales – Informe; a fojas 4 a 5 de obrados cursa, Documento Privado de fecha 10 de enero de 2010, con reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito por los Sres. CLEMENTE HUALLPINO HERRERA, URSULA ADELA POMA PATANA, BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI ante la Dr. Victor Ponce Apaza Mamani; a fojas 6 a 9 de obrados cursa, ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA, TESTIMONIO N° 013/2007 de fecha 12 de abril de 2007, suscrito por ante el Dr. Jhonny D. Salvador Morales NOTARIO DE FE PUBLICA N° 20; a fojas 10 de obrados cursa, fotocopia de Plano de Lote; a fojas 11 – 21 de obrados cursa, Originales de Facturas de Energía Eléctrica a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI; a fojas 22 – 34 de obrados cursa Originales de Factura de Agua Potable a nombre de ALEJANDRINO ORUÑO PATTY; a fojas 35 – 38 de obrados cursa Originales de Factura de Gas Domiciliario a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI; a fojas 39 – 46 de obrados cursa Originales de Factura de Pago de Impuestos a nombre de CLEMENTE HUALLPINO HERRERA; a fojas 47 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla del Distrito N° 8 de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: Para los fines de trámite de documentación que el señor: BRAULIO SARZURI POMA con C.l. 2250179 L.P. y la señora: CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R. con domicilio en la Calle Camacho No. 3783, Manzano "11", Lote "7"; son vecinos legales de la Urbanización 14 de Septiembre-Ventilla, durante varios años demostrando buena conducta moral con los vecinos/as, responsabilidad y apoyo a nuestra zona; a fojas 48 de obrados cursa Original de Certificación Vecinal Otorgado por la Urbanización 14 de Septiembre – Ventilla de la Ciudad de El Alto, donde manifiesta lo siguiente: EL SUSCRITO PRESIDENTE Y MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS DE LA URB. 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA DEL DISTRITO 8 DE LA CIUDAD EL ALTO, EN USO ESPECIFICO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY CERTIFICA: Que, y el Sr. BRAULIO SARZURI POMA Con. C.I. 2250179 LP. Y la Sra. CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 OR. mayores de edad, hábiles por derecho; son vecinos de la URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA del Distrito Municipal No. 8, tiene constituido su domicilio de un bien inmueble ubicado la Calle Camacho N° 3783 en el Manzano 11, LOTE 7, el mencionado vecinos cumple con su vida orgánica por mas de 10 años de manera pacífica e ininterrumpida, participando activamente en actividades referentes a la zona, sin tener ningún tipo de antecedente hasta la fecha. Esta certificación es otorgada para tramites de propietario derecho. Es cuanto se tiene a bien de certificar en honor a la verdad para fines consiguientes de los interesados; a fojas 49 – 52 de obrados cursa Originales de Tarjetas de Asistencia a nombre de CELESTINA CORANI CONDORI y a fojas 53 – 55 de obrados cursa fotocopias de Cedulas de Identidad.-----------------E.- Mismas es corroborada por la Inspección Judicial realizada al bien inmueble donde se demuestra por el muestreo fotográfico del inmueble motivo de Litis en la que se constató la existencia física del bien inmueble, la posesión de la parte actora sobre el mismo y que se encuentra amurallado con construcciones, evidenciándose también las mejoras en el mismo en el transcurso de los años, cuenta con los servicios básicos (Electricidad, gas domiciliaria y alcantarillado) del lote de terreno ubicado en la 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con una SUPERFICIE de 240.00 Metros2, de la ciudad de El Alto, todo en concordancia con los datos proporcionados en la demanda y los medios probatorios que la demandante la Sra. BRAILIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. Y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R., está en posesión del bien inmueble objeto de la Litis, por más de 10 años hasta la presente fecha.
Por lo que corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más títulos que la posesión pacífica, pública, ininterrumpida por el tiempo de diez años. Consecuentemente, en el presente caso de autos, dicha posesión se ha producido la transformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas, a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho propietario del bien inmueble objeto de litigio referida anteriormente a favor del demandante en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales de la Ciudad de El Alto.---------------------------------
POR TANTO: El suscrito Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Segundo de esta ciudad, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA; I.- Declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 56 a 59 de obrados, y subsanada por memorial cursante a fs. 76 de obrados; II.- Se declara por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria adquisitiva a favor de BRAULIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R., por prescripción extintiva del bien inmueble descrito lote de terreno ubicado en la Urbanización 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con una SUPERFICIE de 240.00 Metros 2, a favor de los Señores BRAULIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R. III.- Es así que se ORDENA a Derechos Reales de la Ciudad de El Alto a que proceda A REALIZARSE EL NUEVO REGISTRO DE UNA NUEVA MATRICULA COMPUTARIZADA DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL CUAL TIENE POSESIÓN CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 MTRS2, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN 14 DE SEPTIEMBRE VENTILLA de la ciudad de El Alto, signado con el LOTE N° 7, MANZANO 11, con linderos al: Norte: LOTE 5, Sur: LOTE 9, Este: CALLE CAMACHO y Oeste: CALLE 6; con CÓDIGO CATASTRAL 36-0254-005, A FAVOR DE BRAULIO SARZURI POMA con C.I. 2250179 L.P. y CELESTINA CORANI CONDORI con C.I. 5723019 O.R., SEA POR ANTE LAS OFICINAS de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 24, 25 y 26 del D.S. No. 27957, reglamento, modificación y actualización a la ley de Inscripción de Derechos Reales de fecha 24 de diciembre de 2004; a cuyo efecto franquéese las ejecutoriales de ley.-------------------------Esta Sentencia es pronunciada en la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintitrés años y conforme al Art. 261 inc. I del Código Procesal Civil, la misma es recurrible de Apelación dentro del plazo de 10 días desde su legal notificación, sea mediante edicto conforme al art. 78 del Codigo Procesal Civil, a: SEBASTIAN CAÑASTO QUISPE, misma publicación de edicto deberá realizarse por el sistema HERMES por secretaria del juzgado previas formalidades de ley.-----------------------------------------------------
TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí:---------------------------------------------Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------------
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NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS 164 DE OBRADOS------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA-----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDA DE DEL ALTO------------- NOTIFICACION EN SECRETARIA----------------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas: 11:28 del dia Jueves (07) del mes de septiembre de 2023 años Notifique Cite y Emplace a:----------------------BRAULIO SARZURI POMA Y CELESTINA CORANI CONDORI--------------------------Con: Res No 592/2023-1 Sentencia de fs. 159,160,161,162,163 de obrados.-- Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado, recibiendo copia de ley en secretaria de Juzgado conforme Arts. 82(I) y 84 (I,II) del código Procesal Civil.----------------------------------------------------------CERTIFICO:---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA : ISRAEL DAVID APAZA MARIN-----------------
OFICIA DE DILIGENCIAS---------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo-----------------------------------
Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------
EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA --------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. Florencio Jaime Romero Mercado.--------------------ABOGADO-UMSA-------------------------------------------------------------Mat- R.P.A. No. 4316099FJMR-A--------------------------------------------
NIT: 4316099013------------------------------------------------------
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