EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: NADIA MARTINEZ LAYME
LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------
Por el presente edicto de Ley se notifica a los Sr (s). NADIA MARTINEZ LAYME conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Otro, a efecto de que tenga conocimiento y asuman defensa a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- AUTO DE APERTURA DE FS. 33 A 34.- MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERT RILMAR GUTIERREZ SILVESTRE Y OTRO PARTIDA: 279/2020 CUD.: 4086984 PROCESO: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO AUTO INTERLOCUTORIO N° 355/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza : Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario : Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público : Abog. Erick Bruno Herrera Herrera Presunta(as) Victima(as) : Nadia Martinez Layme Contra: Nombre(s) Apellido(s): ROBERT RILMAR GUTIERREZ SILVESTRE SERGIO GUTIERREZ AGUILAR Delito (s) atribuido (s) : HOMICIDO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Nurej/CUD : 4086984 Oruro, 08 de septiembre de 2023 VISTOS: La acusación formal y ofrecimiento de pruebas de cargo, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Que, el Fiscal de Materia Abg. Abog. Marina Portillo Llanque, ha formulado acusación pública en contra de ROBERT RILMAR GUTIERREZ SILVESTRE y SERGIO GUTIERREZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 en condición de autor tipificado por el Art. 20 ambos del Código Penal de acuerdo al siguiente antecedente factico: “…Que, De la teoría fáctica de los hechos, se conoce que en fecha 13 de Octubre de 2019, a horas 11:45 pm., se suscitó un accidente de tránsito suscitado sobre la carretera Internacional Pisiga Oruro, altura de la localidad de Copacabanita, en circunstancias cuando la moto (UNIDADA), con placa de control 3641 ZRI, conducido por SERGIO MAMANI AGUILAR, circulaba sobre por la carretera Internacional Pisiga Oruro, por falta de precaución y no observar su retrovisor para hacer el giro por la izquierda ingresa a la población de Challacollo donde el conductor de la Unida "B', ha sido sorprendido llegando a colisionar a la moto, de este accidente se tiene tres personas lesionadas entre los conductores y la Sra. NADIA MARTINEZ LAYME, pasajera de la unidad "B".…” Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima identificada como; ROBERTA CORIA QUISPE, quien NO hace ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal. Que, no siendo óbice para la prosecución de la causa, se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificados los acusados dentro el plazo legal establecido NO, vienen en ofrecer sus pruebas de descargo; en consecuencia no siendo óbice y estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sean ejercidos con plenitud de jurisdicción. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra el acusado; ROBERT RILMAR GUTIERREZ SILVESTRE y SERGIO GUTIERREZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 en grado de autoría conforme el Art. 20 ambos del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024, A PARTIR DE HORAS 09:30 AM. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias con privados de libertad efectuados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales y domicilio real respectivamente. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En vía de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE. – Notifique funcionario. Firman en constancia la señora juez y el suscrito secretario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--------------
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