EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012301251 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.60/2023 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: FLORENTINO QUISPE SANABRIA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Arts. 337 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: FLORENTINO QUISPE SANABRIA CON: IMPUTACION FORMAL DE FECHA 31 DE AGOSTO Y DECRETO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Imputación Formal. - CU: 101102012301251.- Otros1. - Abg. JHANETT VARGAS DURAN Fiscal de Materia de la Unidad de Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido para el Ministerio Publico a denuncia de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA par el delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el art. 337, del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre y Apellido: Cedula de identidad: Dornicilio Real: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Ocupación: Teléfono: Abogado defensor: Domicilio Procesal: Teléfono: florentino Sanabria Quispe. 5687796 Ch. B. Las Pampitas sin, zona Lajastambo. 12 de octubre de 1987. Soltero. Estudiante, no consigna. no consigna. no consigna. no consigna II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - Nombre y Apellido: Serapio Llanque Chocamani. Cedula de identidad: 5497897 Ch. Fecha de Nacimiento; 18 de junio de 1987. Dornicilio Real: Calle Nazareth sin, zona ex-aeropuerto. Estado civil: Casado. Ocupación: Comerciante. III.- RELACION DELOS HECHOS. - De Ia Querella presentada par Serapio Llanque Chocamani, en fecha 25 de abril de 2023, en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, se tiene que mediante Testimonio No 667/2014 de 16 de abril de 2014. Protocolizado par ante la Notaria de Fe Publica de la Dra. Jeanette Torres Campos, su persona adquiría un late de terreno de 349.56 Mts. 2. del Sr. Florentino Quispe Sanabria, quien indicaba que vendía este late de terreno en la plena Avenida. Navarra, de ocasión, y que necesitaba Para su matrimonies, para lo cual, le transfirió el citado lote de terreno que era rustico por la suma de ($U$. 19.000) DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, que cancele en mano, corno demuestra el contra documento de pago adjunto a la presente querella de fecha 03 de abril de 2014, señalando que su persona no sabía de las males intenciones que tenía este persona, pues, al ser rustico el late de terreno que compro, tomo la previsión de inscribir ante Derechos Reales, como anotación preventiva par falta de requisito subsanable en el asiento número 2 de B) Gravámenes y Restricciones, sin saber que Florentino Quispe Sanabria, tramaría a futura la comisión del presente delito, para lo que el diez rnartes 28 de marzo de 2023, recibo una Hamada telefónica donde le indicaron que su late de terreno estaba siendo rematado, para lo cual, en fecha jueves 30 de marzo de 2023, acudía a Derechos Reales, para sacar un Folio Real y constate lo que estaba sucediendo, descubriendo quo el ciudadano Florentino Quispe Sanabria, en fechas 19 de enero de 2018 y 12 de diciembre de 2017, había sacado dos préstamos de dinero, para las sumas de $us.- 12.320 y $us.- 8.750, de la Sra. Pamela Carla Fortun Cuellar y posteriormente Gravado en Derechos Reales en los Asientos números 3 y 4. B) de Gravámenes y Restricciones, no conforme con esto, en fecha 03 de febrero de 2020 volvió a sacar un forcer préstamo del Sr. Rudy Duran Alarcón para la suma de $us.-21.500 y posteriormente gravado en Derechos Reales en el Asiento Numero 5, B) de Gravámenes y Restricciones, refiriendo que el ciudadano Florentino Quispe Sanabria conocía perfectamente, a esa fecha, fue dicho inmueble ye no le pertenecía, que yo era de propiedad de Serapio Llanque Chocarnani, por la venta que se efectúa, es decir, que había dada en garantía, un inmueble ajeno, siendo que la inscripción en Derechos Reales, únicamente publicita el derecho propietario y el sable perfectamente que ese inmueble ye no le pertenecía. Para el colmo de males, se anoticio que, debida a la falta de pago, se vence siguiendo un juicio ejecutivo por Pamela Carla Fortun Cuellar en contra de Florentino Quispe Sanabria radicado ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 10 de la Capital bajo el Nurej: 10114803, en el cual, se busca le remate de su late de terreno que he comprado haciendo mucho sacrificio. VI.- ELEMENTOS DE CONVICCION. - De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos: Querella, presentada por Serapio Llanque Chocarnani, en fecha 25 de abril de 2023, en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en la cual relata los hechos ocurridos. Testimonio de escritura pública N° 667/2014 de fecha 16 de abril de 2014 sobre Transferencia de un lote de terreno sita en la zona del ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho Tambo de esta ciudad de Sucre con una superficie de trescientos cuarenta y nueve puntos cincuenta y sets metros cuadrados (349.56 mts2), signado como B-1; registrado en Derechos Reales de Chuquisaca Raja el folio con matricula 1011990027117, que efectúa el señor: FLORENTINO QUISPE SANABRIA a favor del señor: SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI por el precia de dos mil 00/100 bolivianos. Formulario Único de recaudaciones impuesto municipal a Ia transferencia de fecha 16 de abril de 2014. Documentos privados de transferencia de lote de terreno de fecha 03 de abril de 2014 suscrito entre el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA (VENDEDOR) Y SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI (COMPRADOR), para la transferencia del late de terreno ubicado en la zona del ex Fundo Pato Lajastambo a Cucho Tambo de esta ciudad de Sucre can una superficie de (349.56 mts2), signado coma lote B-1; registrado en Derechos Reales de Chuquisaca bajo el folio con Matricula 1011990027117. Folio real de late de terreno con matricula 1011990027117, en el que se puede observar las anotaciones preventivas a favor del señor Serapio Llanque Chocarnani en el año 2014 par falta de requisito subsanable; hipoteca a favor de Pamela Carla Fortun Cuellar por la sumo de $us 12.300, en fecha 03 de abril de 2018; hipoteca a favor de Pamela Carlo Fortun Cuellar par la suma de $us 8.750 en fecha 03 de abril de 2018: hipoteca a favor de Duran Alarcón Rudy por la sumo de $us 21.500 de fecha 10 de febrero de 2020; anotación preventiva por juicio coactivo a favor de Pamela Carla Fortun Cuellar, por la suma de $us 21.070 de fecha 07 de septiembre de 2022. Fotocopias simples de proceso monitorio coactivo iniciado por la señora Pamela Carlo Fortun Cuellar, contra Florentino Quispe Sanabria, por la deuda de $us de 21.070 con garantía hipotecaria sobre el late de terreno can matriculo 1011990027117, iniciado en fecha 22 de octubre de 2021. Informe remitido en fecha 10 de mayo de 2023 por el Sgto. lro. Sandy Bismar Zeballas Layme, en el que informa que en cumplimiento a las directrices señaladas en el inicia de investigación tome contacto con la víctima y los testigos de cargo, para proceder a tomar sus entrevistas informativas, que adjunto al presente informe. Entrevista informativa policial perteneciente a la víctima Serapio Llanque Chocamani realizado en fecha 09 de mayo de 2023, que en lo principal se ratifica en la denuncia presentada en dependencias de la fiscalía departamental, además de indicando que tomó conocimiento de que su lote de terreno estaba siendo rematado por un llamado del juzgado, donde le informaron que el señor Florentino se prestó dinero y par esa estaban rematando su late de terreno, también añade de que el papa impuestos coda ano de su lote en la alcaldía. Entrevista informativa policial perteneciente al testigo Marcelino Perez Mostacedo, realizado en fecha 09 de mayo de 2023, que de manera textual indica: "solo vine a declarar que mi cuñado Serapio Llanque se compr6 late de don Florentino porque don Florentino ofreci6 a la familia para venderlos el late, para otro lado quiero decir quo e tote que se compró Serapio to Habría vendido a afros dos personas don Florentino eso es 10 quo se con relación al caso". Entrevista informativa policial perteneciente a la testigo Magdalena Campos Quispe, realizado en fecha 09 de mayo de 2023, quo de manera textual refiere: "nosotros compramos el 2014 un tote de mi prima Florentino Quispe donde vino a mi tienda a ofrecernos el tote porque necesitaba por su, matrimonio y pare hacer terminar su salón de su case el tote to compramos en 19.000 dólares americanos, posterior de un tiempo to llamaron a mi esposo de juzgado donde le indicaron quo se tiene que notificar par que dicho tote que nos vendió Florentino se encuentra en remate y además de eso quiero decir que mi persona junto a mi esposo siempre estuvimos pagando coda arias to impuestos del tote, posterior dc nos enteramos fuimos a buscarlo a mi primo el no pasta la fecha desaparecía donde ni sus hermanos ni mi madre donde este Florentino". Entrevista informativa policial perteneciente a la testigo Alejandro Campos Quispe, realizado en fecha 09 de mayo de 2023, que de manera textual refiere: "Vino a la tienda Florentino su mujer y su madre a ofrecernos un terreno en 19.000 dólares americanos, donde mi cuñado acepto y compro el tote además Florentino nos indica que necesitaba pare terminar su Casa y para su matrimonies eso pos6 el 2014 donde junto a su familia de don Serapio fuimos acaso de Florentino a cancelar los 19,000 dólares americanos, estos últimos días me entere que of tote que le vendía Florentino a Serapio to estaba rematando eso me entere recientemente". Informe complementario remitido en fecha 19 de mayo de 2023, en el quo informa que no se pude cumplir con la notificación con la citación de declaración informativa al señor Florentino Quispe Sanabria Complementación de diligencias presentado en fecha 29 de mayo de 2023 ante la autoridad de control jurisdiccional. Respuesta a requerimiento fiscal remitido en fecha 31 de mayo de 2023 por parte del GAM Sucre, en el que informa que de revisada su base de datos RUAT-NET, el señor Florentino Quispe Sanabria con CI 5687796 Ch., para efectos tributarios NO cuenta con registro de Bien inmueble en su base de datos a la fecha. Certificación de movimiento migratorio, remitido en fecha 31 de mayo de 2023, par la Dirección General de Migración. Publicación de edicto fiscal de fecha 26 de mayo de 2023, con el que se notifica al señor Florentino Quispe Sanabria, pare que preste su declaración informativa. Acta de incomparecencia de fecha 13 de junio de 2023, en el que se informa que el señor Florentino Quispe Sanabria no se apersono en la fecha señalada para prestar su declaración informativa. V.- FUNDAMENTACION. - En efecto, analizando los hechos descrito precedentemente, nos permitirnos adecuar la conducta antijurídica y punible del señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA, al ilícito penal de ESTELIONATO, a cuyo fin previamente pasamos a establecer los elementos constitutivos del mismo; así se tiene: ARTICULO 337.- (ESTELIONATO). - El que vendiere a gravare coma bienes libres los que fueron litigiosos a estuvieren embargados a gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. De la revisión de los elementos de convicción se tiene que por el Testimonio 667/2014 de 16 de abril de 2014 el señor Serapio Llanque Chocamani adquiría del ahora imputado, el señor Florentino Quispe Sanabria, un lote de terreno de 349 mts.2 con folio real 10119900927117, y de acuerdo al documento privado de transferencia de late de terreno per la suma de $us 19.000, quedando una anotación preventiva por falta de requisito subsanable sobre el late de terreno rústico con matricula 1.01.1.99,0027117 en fecha 21 de abril de 2014 a favor del denunciante. En fecha posterior de acuerdo al denunciante, recibió una Ilamada del juzgado para notificarse con un remate sobre su lote de terreno, por una deuda contraída con el imputado y en el que este habría puesta como garantía el late de terreno que antes vendía al señor Serapio Llanque Chocamani, esto se puede evidenciar con el proceso ejecutivo iniciado par la señora Pamela Carla Fortun Cuellar en fecha 22 de octubre de 2021 con NUREJ 10114803 y que hasta la fecha se encuentra en fase de remate de la garantía hipotecaria, esto también se puede constatar con el folio real del lote de terreno que inicialmente el señor Florentino Quispe vendi6 al Señor Serapio Llanque, donde la primera anotación hipotecaria después de la venta se registr6 en fecha 03 de abril del año 2018 en favor de la señora Pamela Carla Fortun Cuellar per las suma de $us 12.320 y $us 8.750, posterior a esa anotación hipotecaria, se realice una tercera anotación en fechal0 de febrero de 2020, esta vez a favor del señor Rudy Duran Alarcón por la sumo de $us 21.500, de todos los elementos colectados se puede establecer que el señor Florentino Quispe Sanabria inicialmente habría transferiría en su totalidad un lote de terreno en favor del senior Serapio Llanque Chocamani, por la suma de $us 19.000 hacienda una anotación preventiva para precautelar su derecho propietario, posterior a eso y con total conocimiento de que el late de terreno ye no era de su propiedad el ahora imputado procedía a prestarse dinero dando como garantía el terreno del señor Serapio Llanque en fres diferentes ocasiones, quedando come constancia las anotaciones hipotecarias, per Canto es autor del ilícito de ESELIONATO. Por su parte el artículo 20 del Coligo Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, par medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse ei hecho antijurídico doloso...sic...", en el presente case le ahora imputado hater realizado todos los ilícitos por los cuales se les denuncia a sabiendas de que su actuar era delictivo continuo con su cometido razón per la cual es autora del delito que se les investiga. Ahora Bien, el articulo 14 (Dolo) refiere: "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". La ahora imputado a sabiendas de que su actuar era delictivo continuo con su cometido razón por la cual su actuar es doloso. VI.- CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL. - Par las antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Publico en aplicación de los previsto por los arts. 3W inc. 1) y 302 del CPP: CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados coma ESTELIONATO, previsto y sancionado par el art. 337 del Código Penal; IMPUTA FORMALMENTE la comisión delos hechos investigados a la ciudadana FLORENTINO QUISPE SANABRIA, en grado de AUTORIA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva del código penal. Justicia. Otrosí 1.- Adjunto acta de incompetencia de fecha 13 de junio de 2023 y edicto fiscal de fecha 26 de mayo de 2023 correspondiente al ciudadano Florentino Quispe Sanabria Otrosí 2.- Conoceré providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Despacho de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Sucre, 31 de agosto de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012301251. Sucre, 04 de septiembre de 2023. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal al imputado FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el art. 337 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DÍAS EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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