EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 08/09/2023 al 15/09/2023 Segunda publicación del 18/09/2023 al 22/09/2023 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado UBALDO QUIROCA ZELAYA que dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Tarija, 06 de Junio de 2023 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. Verónica Marcia Burgos Gutiérrez a denuncia de YBER PARY CALIZAYA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES en contra de UBALDO QUIROGA ZELAYA previsto y sancionado por el Art. 332,271 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo de la señora secretaria del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se concede el plazo de 24 horas al representante del ministerio público para que acredite croquis domiciliario del sindicado bajo su entera responsabilidad. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la ley 586 y la Ley 1173. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL SR. FISCAL DE MATERIA DRA. MARIA RENE MARTINEZ CALIZAYA EN CONTRA DE UBALDO QUIROGA ZELAYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 Y 271 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. Auto Interlocutorio N°105 /2023. 601102012301004 Tarija, 05 de Septiembre de 2023 VISTOS: Se tiene presente informe fiscal toda vez que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de UBALDO QUIROGA ZELAYA por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 332 y 271 del C.P. Que, dentro de la presente investigación la imputada no pueden ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. - CONSIDERANDO: se tiene: 1) La imputación formal por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art 332,271 de C.P. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material Art.8 y 9 del C.P.P. 3)Que ante el desconocimiento del paradero del imputado UBALDO QUIROGA ZELAYA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a UBALDO QUIROGA ZELAYA (imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: copia al ministerio público. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON, ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA.


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