EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL. P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/BERTHA CECILIA GUZMAN COLLAO a contra JOSE MARIANO GUZMAN MELGAR por la presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL NUREJ: 8010906 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del acusado JOSE MARIANO GUZMAN MELGAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: ABUSO SEXUAL EXPEDIENTE: 8010906 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 21-08-2023 10:30 POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES HAN SIDO LEGALMENTE Y SE ENCUENTRAN EN SALA UNICAMENTE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ASI TAMBIEN EL M.P EL ACUSADO HA SIDO NOTIFICADO POR EDICTO Y NO SE ENCUENTRA PRESENTE JUEZ: Bien señalada que ha sido la presente audiencia de juicio oral por el delito de abuso sexual en contra de José Mariano Melgar esta notificado por edicto tiene la palabra doctora no sea hecho presente el mismo. MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor Juez pese siendo de que no ha comparecido pese a su notificación el Ministerio Publico va solicitar que se lo declare rebelde y contumaz dando cumplimiento al artículo 87 y 89. JUEZ: Objeto de grabación cuál es su nombre doctora Maricela Chávez. DEFENSORIA DE LA NINEZ: Muchas gracias señor Juez asi mismo habiendo escuchado lo manifestado que no se encuentra el acusado presente solicitamos a su autoridad que se lo declare rebelde de acuerdo al artículo 37 del código de procedimiento penal. JUEZ: Bien vamos a dictar la resolución correspondiente; Santísima Trinidad, lunes 21 de agosto de 2023 VISTOS: Teniendo en cuenta que José Mariano Guzmán Melgar ha sido notificado por edicto para la presente audiencia de juicio oral el mismos no se ha hecho presente para asumir de defensa y no ha justificado su inasistencia por lo tanto de conformidad al artículo 87 num, 1 y 89 parágrafo I del código de procedimiento penal se lo declara REBELDE AL ACUSADO JOSÉ MARIANO GUZMAN MELGAR y en consecuencia líbrese mandamiento de aprensión en su contra para su cumplimiento en todo el territorio nacional y dando vigor al artículo 89 parágrafo II del condigo de procedimiento penal se dispone la siguiente medida 1) Su arraigo 2) Se ordena la anotación preventiva de los bienes propios del acusado 3) La ejecución de la fianza en caso se hubiera presentado 4) La conservación de las de las actuaciones e instrumentos que se comisión 5) Se le signa abogado a la defensa publica a quien se le deberá notificar con la presente resolución para que lo represente y asista con todo los poderes asimismo quedando en estatus el nuevo señalamiento de juicio oral conforme a la parte pertinente artículo 91del código de procedimiento penal hasta que el acusado sea puesto a dispersión del suscrito juzgado Publíquese la presente resolución mediante edicto de plataforma virtual Hermes a través de secretaria y remítase copia al juzgado de ejecución penal y al REJAP registro judicial de antecedentes penales a los fines de registro conforme lo establece el artículo 440 numeral 2 del código de procedimiento penal. REGISTRESE.- Quedando notificados los sujetos procesales. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 21-08-2023 A HRS. 10: Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, a los 12 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años


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