EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: RAFAEL NERY VACA
EDICTO
Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por el presente Edicto se emplaza a RAFAEL NERY VACA sentenciado en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de FELCY CHOQUE VILLCA por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO tipificado en el art. 350 DEL CP con NUREJ: 8030964 a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado
TRIBINAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3.
PROCEDIMIENTO: ABIGEATO
EXPEDIENTE: 8030964
ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS
(DECLARADO REBELDE)
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3., en fecha 08-09-2023 09:00 a.m.
Ante su autoridad, ADAN MANCILLA RODIGUEZ, con mi asistencia como SECRETARIA JUDICIAL comparecen:
JUEZ: Buenos días a todos los presentes estamos aquí para celebrar la audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS contra el sentenciado Rafael Nery Vaca infórmese han sido legalmente notificadas y que están presentes para este acto
SECRETARIA: Se informan que dentro del presente proceso penal se tiene reprogramar a la audiencia para el día de hoy viernes 8 de septiembre ahora 09:00 a.m. así mismo se informa que las partes han sido legalmente notificadas Cómo se puede evidenciar en las notificaciones arrimada el presente proceso
FISCAL: YENNY FABIOLA HUAYHUASI CATARI
VICTIMA: FELCY CHOQUEVILLCA QUINTANA (AUSENTE)
SENTENCIADO: RAFAEL NERY VACA (AUSENTE)
DEFENSA PÚBLICA: MIGUEL ANGEL TERAN MAUREIL
JUEZ: Muy bien estando las parte presente y legalmente notificadas vamos a ceder la palabra al abogado de defensa pública en razón a su defendido
ABOGADO DE DEFENSA: Gracias señor juez muy buenos días a su respetable autoridad señor representante del Ministerio Público muy buenos días señor juez toda vez que la defensa pública ha sido notificada con un acta de suspensión de audiencia para asistir como defensa técnica al señor RAFAEL NERY VACA el cual se ha procedido a la verificación para tratar de obtener algún dato que nos lleve a dar con el designado en este caso sin embargo no hemos podido lograr obtener algún dato necesario que para que la defensa público hubiera podido tomar contacto con dicho señor y así poder brindarle la asistencia técnica respectiva más allá de ellos señor juez como antecedente que me refería se evidencia que el mismo ha sido notificado sin embargo de igual forma se evidencia que la víctima al ser notificada tampoco se encuentra en la audiencia respectiva la cual ha sido convocada por su autoridad con esos extremos señor juez su autoridad bajo los parámetros de valoración que Su autoridad Determine procederá conforme la ley le faculta el señor juez
JUEZ: Muy bien vamos a dar la palabra al ministerio público
MINISTERIO PUBLICO: Muchas gracias señor juez buenos días a su autoridad y al abogado de la defensa publica señor juez en presente caso se puede que las partes han sido legalmente notificadas sin embargo en el caso del señor Rafael Nery Vaca no se encuentra presente en ese sentido vamos a solicitar que se proceda la aplicación del artículo 89 del código procedimiento penal se lo declare REBELDE pedimos a su autoridad emitir el correspondiente mandamiento aprehensión
Santísima Trinidad, Viernes 08 de septiembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO: Escuchado lo manifestado por las partes teniendo en cuenta ya lo establecido y el informe de secretaría en el cual las partes están legalmente notificadas se tiene el artículo 87 en razón a la Rebeldía en su numeral 1 en cuánto indica corresponderá la aplicación de la Rebeldía si no comparece sin causa justificada ante una situación como está previsto en este código procedimiento penal, es evidente este aspecto que se ha agotado dentro de los antecedentes del proceso en razón a RAFAEL NERY VACA es realizar las respectivas notificaciones si bien es cierto han existido observaciones a la misma en primera instancia motivo por el cual ha habido más de dos suspensiones con el fin de poder notificar a la hora sentenciado así también como en última audiencia se determinó posterior a la presentación de documentación pertinente para determinar el domicilio exacto de la hora sentenciado aspecto por el cual ha dado lugar a realizar la notificaciones por el edictos de prensa tal como se ha realizado a fojas 136 del presente acto estando cumplidas las formalidades de ley no existiendo una causa justificada del por qué no está presente en este acto.
POR TANTO: Vamos a aplicar el artículo 89 y se va a DECLARAR REBELDE AL SEÑOR RAFAEL NERY VACA CON C.I 10825934.BN así también ordenando que se expida el mandamiento de aprehensión en contra del mismo así también vamos a aplicar los numerales 1 ,2 y 3 del mismo artículo esto con el fin de poder cumplir a cabalidad así también se va a ordenar que la presente declaratoria de Rebeldía sea publicada por la página del tribunal supremo de justicia y se remita a oficinas del Rejap la respectiva inscripción de la presente Rebeldía con lo que vamos a finalizar este acto no viendo más punto que tratar.
Fdo. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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