EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Distrito Judicial del Beni
Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital
E D I C T O – J U D I C I A L
EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.
P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/OFICIO a contra JORGE LUIS GUTIERREZ AGUILERA por la presunto comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS NUREJ: 801102012102309
Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del acusado JORGE LUIS GUTIERREZ AGUILERA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2.
PROCEDIMIENTO: SUMINISTRO
EXPEDIENTE: 801102012102309
ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MODIFICACION DE MEDIDAS (REBELDE)
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 21-07-2023 15:35
Ante su autoridad, MANCILLA RODRIGUEZ ADAN (EN SUPLENCIA LEGAL), con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: ADAN MANCILLA RODRIGUEZ
FISCAL: PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO
SECRETARIO: DRA. MARCELA ROCA MALALA
ABOGADO DE OFICIO DEL ACUSADO: DR. MAIKO CANSECO
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de MODIFICACION DE MEDIDAS que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
SECRETARIO: DRA. MARCELA ROCA MALALA. – Buenas tardes para todos, buenas tardes doctor, estamos grabando la presente audiencia, informarle a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificados, estando presente en audiencia la representantes del Ministerio Público, la doctora Amparo Gómez Carrasco, estando presente el abogado nombrado de oficio el doctor Maiko Canseco se hace contar señor juez que se mandó notificar al señor denunciado Jorge Luis Gutiérrez Aguilera el cual ha sido notificado por cédula mediante las oficinas gestora, eso sería todo señor juez.
JUEZ ADAN MANCILLA RODRIGUEZ. – Muy bien, se tiene presente lo manifestado estando notificados y estando presente las partes, vamos a dar inicio al mismo, se va a ceder primeramente la palabra al abogado defensor de oficio en razón a su defendido José Luis Gutiérrez Aguilera.
ABOGADO DE OFICIO DEL ACUSADO DR. MAIKO CANSECO. - Gracias presidente muy buenas tardes para usted y todos los presentes a pesar de los esfuerzos que hemos hecho para contactar al señor José Luis Gutiérrez Aguilera y se puede hacer presente en esta audiencia y poder coordinar su defensa técnica, esto no ha sido posible, desconocemos los motivos por el cual él no se encuentra presente.
JUEZ ADAN MANCILLA RODRIGUEZ. – Tiene la palabra el Ministerio Público.
FISCAL PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO. - Gracias señor juez al ser evidente que en fecha 14 de julio del 2023 se había dispuesto la notificación mediante cédula al señor Jorge Luis Gutiérrez Aguilera, la misma que por informe de secretaría se habría realizado y practicado conforme a lo dispuesto por el juez, en ese sentido señor juez y bien lo ha manifestado no se tiene una justificación y tampoco se ha podido dar con el paradero del ahora acusado Jorge Luis Gutiérrez Aguilera esto establecido en el código en el Código de Procedimiento Penal en el Artículo 87 señor juez conforme a la declaratoria de rebeldía, el Ministerio Público va a solicitar que se declare el Rebelde al Señor Jorge Luis Gutiérrez Aguilera toda vez que ha sido practicada la notificación por cédula y a la fecha no ha comparecido, ni ha justificado su inasistencia ante el llamado de la autoridad judicial, bajo este efecto señor Juez solicitar que se declare Rebelde al ahora acusado y se emita la resolución fundamentada expidiendo el Mandamiento de Aprehensión correspondiente, así mismo conforme el artículo 89 del Código Procedimiento Penal enmarca los numerales en los cuales su autoridad va a enunciar, así su autoridad va a disponer y declarar Rebelde al ahora acusado, si su autoridad dispone la rebeldía solicitar señor juez que se pueda establecer conforme el artículo 3 del 89 respecto a una fianza en el cual si el mismo es encontrado, o comparece deberá pagar esta fianza por lo que voy a solicitar que se tome en cuenta el numeral 3 del 89, así mismo también solicitar a su digna autoridad si emite y declara la rebeldía se nos puede hacer llegar el Mandamiento de Aprehensión correspondiente para que se ejecute, gracias señor juez.
JUEZ ADAN MANCILLA RODRIGUEZ. – Muy bien.
Posteriormente el Juez dicta la presente resolución. -
AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/2023
SANTISIMA TRINIDAD 21 DE JULIO DEL 2023
VISTOS.- Escuchaba la parte tanto al abogado de la defensa, como al Ministerio Público en razón que el ahora acusado no se encontraría presente para este acto, para ello tenemos que remitirnos a los antecedentes de este proceso a fojas 133 se habría suspendido la audiencia por falta de notificación justamente al ahora acusado, aspecto por el cual se habría nombrado un abogado defensor de oficio y así también se habría ordenado la notificación en su domicilio donde guarda la Detención Domiciliaria, aspecto por el cual se tiene la notificación realizada a Jorge Luis Gutiérrez Aguilera en la Urbanización Villa Mildres loma estación segunda c, esquina entrando dos cuadras a la esquina mano izquierda en el cual las Oficinas Gestoras se ha podido evidenciar que se realizó la respectiva notificación y ha adjuntado el muestrario fotográfico del domicilio donde se encontraría el ahora acusado guardando la Detención Domiciliaria, aspecto por el cual se tiene que se ha concurrido a realizar la notificación de manera correcta siendo totalmente válida, esto en razón al artículo 87 en su numeral 1 nos indica “cuando el acusado no comparezca sin causa justificada aún a una situación de conformidad lo prescribe este código”, estando enmarcados bajo este presente y no existiendo un justificativo legal, VAMOS A DECLARAR REBELDE AL ACUSADO JORGE LUIS GUTIÉRREZ AGUILERA, con número de carnet 12751785.
Por tanto; en aplicación del artículo 89 del Código Procedimiento penal, LÍBRESE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN así como también se disponen las siguientes medidas aplíquese los numerales:
1. El Arraigo para el acusado,
2. Se ordena la Anotación de los bienes propios del acusado
3. Ejecución de la fianza.
Tal como lo ha pedido el Ministerio Público en razón a la fianza que haya sido presentada, de igual manera publíquese la presente declaratoria de rebeldía por la página del Tribunal Supremo de Justicia, así también remítase al Rejap la presente Declaratoria de Rebeldía, entréguese también dicho Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público esto con el fin de que pueda efectuar el mismo, no habiendo más puntos a tratar vamos a dar por finalizada la presente audiencia.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 21-07-2023 A HRS. 15:46
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, a los 12 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años
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