EDICTO
Ciudad: SAN PEDRO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN PEDRO
EDICTOS
El Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto Civil Y Comercial De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y Sentencia Penal Nº2 de San Pedro de Buena Vista, por el presente edicto NOTIFICA: WILLY MARIO MAMANI JANCO, EDUARDO MAMANI JANCO Y HEREDEROS Y/O SUCESORES DE CASTO LOPEZ SOTO, ASI COMO A SUS CAUSAHABIENTES O FAMILIARES DE TODAS ESTAS PERSONAS QUE INGRESEN DENTRO LOS ALCANCES DEL ART. 76 C.P.P; dentro del proceso penal de CONDUCCION PELIGROSA Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 210 Y 261 del código penal seguido por DE OFICIO MINISTERIO PUBLICO en contra de JULIO RIVEROS MAMANI, a este efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.=======================================
=========ACUSACION FISCAL DE FS. 99 AL 102 VLTA. DE OBRADOS==========
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN MATERIA PENAL DE TOROTORO==============I. Requerimiento Conclusivo de acusación ====================================================II. Otrosíes.
EL MINISTERIO PÚBLICO.- representando por el suscrito FISCAL DE MATERIA PENAL Abg. Jhonny magno Gutiérrez en defensa de los intereses de la sociedad del estado plurinacional de Bolivia en ejercicio de la acción penal publica conforme el art. 225 de la constitución política del estado, dentro del proceso investigativo seguido por el ministerio público DE OFICIO en contra de JULIO RIVEROS MAMANI por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 210, 261 del Código Penal. Fundamenta acusación formal bajo los siguientes antecedentes=========ACUSACIÓN FORMAL, De conformidad a lo dispuesto por el Art. 341 del adjetivo de la materia cumpliendo con los requisitos de ley es pertinente presentar la acusación formal en contra de; JULIO RIVEROS MAMANI de acuerdo a los siguientes datos y argumentos legales=========1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre: JULIO RIVEROS MAMANI, Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1984, Estado civil: Soltero, Nacionalidad: Boliviano, Documento de identidad: N° 8421401, Domicilio real: Resd. El palmar, Prov. Sud Yungas, Teléfono: 73231608====================DATOS DEL ABOGADO PATROCINANTE: Abogado defensor: Dr. Oscar Wilson Caprirolo, Domicilio Procesal: Loc. San Pedro de Buena Vista============= 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: Nombre: WILLY MARIO MAMANI RAMÍREZ, Fecha de nacimiento 08 de septiembre de 1988, Estado civil: Soltero, Ocupación: Estudiante, Nacionalidad: Boliviana, Documento de identidad: N° 6886079 LP, Domicilio real: Resd. Maynipaya, Prov. Nor Yungas, Teléfono: 78826140======================= DATOS DEL ABOGADO PATROCINANTE: Abogado defensor Abg. Richard Zeballos Romero Domicilio Procesal: C. Potosí No. 1321 Edif: Max Salzman Piso 2 No. 201 de la ciudad de La Paz, Cel. 78826140 Email: zeballosrichard 1 $gmail.com. ================3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se conformidad al informe preliminar evacuado por los funcionarios policiales de este municipio de Toro Toro, se tiene con los siguientes antecedentes. “A denuncia verbal del Sr. Javier Trujillo Villarroel, presidente del Consejo Municipal de Toro Toro nos informa que se habría suscitado un hecho de tránsito en la comunidad de Yambata, mas propiamente en la carretera vecinal Toro Toro - Yambata aprox., a dos horas de viaje desde esta localidad, motivo por el cual nos constituimos al lugar del hecho, donde se evidencio que en la carretera vecinal, más propiamente en el lugar denominado KARAMOTO, De acuerdo a las primeras indagaciones se tiene que el presente hecho de transito Se habría suscitado, cuando el vehículo Marca NISSAN de color Burdeo, con placa de Circulación N° 2928-YKT, se habría embarrancado a una profundidad de 25 a 30 metros aprox. Fuera de la carretera, donde por referencias de los pobladores del lugar. Refieren que se suscitó en circunstancias en que el Sr. Julio Riveros Mamani, presunto Conductor de la camioneta con placa de circulación 2928-YKT, mismo que habría querido maniobrar con dirección al pueblo de Yambata y por lo angosto de la carretera este no habría medido bien y se produjo el embarrancamiento. Realizadas las indagaciones se presume que el conductor, estaría en presunto estado de ebriedad, como también acompañado por varias personas, mismos que habrian sido traslados a distintos nosocomios de la ciudad de Cochabamba, desconociéndose la identidad de los heridos y la gravedad de sus heridas lesiones. Asimismo, hasta la fecha del presente informe nadie se aproximó a esta oficina policial a formular denuncio sobre el hecho. ===============================4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. ELEMENTOS RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN CON EXPRESIÓN DE SU MOTIVACION. Bajo los antecedentes expuestos, se ha llegado a recabar elementos probatorios consistentes en las siguientes. PRIMERO. - Cursa Informe Policial Preventivo de fecha 17 de noviembre de 2018, realizado por el Funcionario policial de Transito Sof. José Luis Cardozo Huarachi, la misma que esta expuesta precedentemente, motivo por el cual se dio inicio de la presente investigación SEGUNDO.- Cursa Acta de Registro del lugar del Hecho de fecha 15 de noviembre de 2018, realizada por investigador asignado al caso Sof. 2do. José Luis Cardozo Huarachi, en la cual se describe de manera objetiva el jugar de los hechos y la fecha en que ocurrió el hecho mediante la cual se tiene que la naturaleza del hecho de transito es EMBARRANCAMIENTO DE VEHÍCULO y se produjo en la comunidad de Yambata, mas propiamente en la carretera vecinal Toro Toro - Yambata aprox. A dos horas de viaje desde esta localidad, más propiamente en el lugar denominado KARAMOTO. TERCERO. Cursa muestrario fotográfico de fecha 15 de noviembre de 2018 evacuado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. José Luis Cardozo Huarachi, por el cual se observa el lugar donde se produjo el hecho de tránsito (EMBARRANCAMIENTO DE VEHICULO) lugar quebrada KARAMOTO distante a unos 2500 MTS de la comunidad de TUNAZANI., mismos que claramente se tiene corroborado el vehículo motorizado con el cual se ha ocasionado el hecho acusado. CUARTO. Cursa Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Casto Gonzales Ovando, de fecha 21 de noviembre de 2018, quien manifiesta en su parte pertinente los siguientes hechos “el día lunes 19 de noviembre por la mañana a horas 06:30 am fui pagar de la luz, cuando llegue a su casa del dirigente, vi a sus hijos del señor Casto López Soto quien es víctima del accidente que paso, sus hijos son de nombre Efrain López y Teodoro López, ahí escuche que sus hijos dijeron al dirigente Eloy de cómo está mi papa que van hacer, queremos que nos ayude el jefe de la empresa después el dirigente Eloy rápidamente le dijo vamos a llamar al jefe de la empresa, al llamar lo puso en alta voz y el dirigente le dijo, jefe aquí han venido sus hijos del Sr. Casto López el que está mal a eso el jefe de la empresa le respondí diciendo que se hagan curar no mas pero las facturas y recibos que lo agarren porque yo voy a pagar todo cualquier cosa me llaman no más”. antecedente por el cual se corrobora que el hecho acusado ha existido y que ciertamente se tenia conocimiento del hecho, sin embargo al momento no se sabia nada del presunto conductor quien dejo a su libre suerte de las víctima omitiendo el socorro desde el primer momento. QUINTO. Cursa Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Humberto López Mamani, de fecha 21 de noviembre de 2018, quien manifiesta en su parte pertinente los siguientes hechos “Vine a informar sobre el accidente que paso en la comunidad de Yambata, porque mi papa el señor Casto López Soto quien es víctima del accidente que también no pudo venir porque se encuentra muy delicado de salud, el día 19 de noviembre de 2018, ahí me dijo mi papa, que el chofer de la vagoneta se dirigía de Yambata a LLallaguani y que el mismo chofer le habría llamado a mi papa diciéndole subite te voy a llevar a llallaguani y que mi papa se subió a la parte trasera de la vagoneta también indica que el chofer se encontraba manejando en estado de ebriedad, también que estaría acompañado de varias personas dentro de la vagoneta y que uno de los acompañantes seria mujer y que la misma le iba molestando todo el camino hasta que paso el accidente”. Antecedente por el cual claramente se corrobora que el ahora acusado se encontraba conduciendo irresponsablemente bajo la influencia del alcohol para luego darse a la fuga, toda vez que el mismo se dio a la fuga sin socorrer a sus pasajeros después del hecho. SEXTO, Cursa Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Eduardo Mamani: Janco, de fecha 28 de noviembre de 2018, quien manifiesta en su parte pertinente los siguientes hechos “Denuncio al Sr, Julio Rivera Mamani, de fecha 15 de noviembre de 2018 habría sufrido un hecho de tránsito en la Localidad de Yambata donde producto de ese accidente mi hijo de nombre Willy Mano Mamani de 32 años se encuentra entre la vida y la muerte en el hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba”, Antecedente por la cual se tiene que una de las victimas de este hecho de transito se encuentra gravemente hospitalizado entre la vida y la muerte, la misma causada por el conductor ahora acusado Julio Rivero. SÉPTIMO, Cursa Acta de Depositario, de fecha 16 de noviembre de 2018, mediante la cual se puede establecer que el vehículo Marca NISSAN de color Burdeo, con placa de Circulación N” 2928-YKT, la misma que se encuentra en calidad de secuestro. Antecedente factico mediante la cual se identifica claramente el vehículo motorizado objeto del hecho endilgado, la misma que se encontraba conduciendo el día de los hechos el ahora acusado. OCTAVO. Cursa informe policial de fecha 30 de noviembre de 2018, evacuado por el investigador asignado al caso Sof. José Luis Cardozo Huarachi, quien manifiesta en su parte pertinente los siguientes antecedentes. “Conforme a requerimiento de fecha 20 de Noviembre del 2018 años, emanado por su autoridad, dentro el caso de HOMICIDIOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSIIO hecho suscitado en fecha 15 Noviembre del 2018 años, en el camino vecinal entre Toro Toro, Yambata, mas propiamente en el sector de Karomoto a horas 03:30 aprox. protagonizado por la camioneta marca Nissan color Burdeo con placa de control 2928-YKT. Presuntamente conducido por el señor Julio Riveros Mamani con Lic. De conducir No. 8421401 Cal. B del cual tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Del informe evacuado en fecha 26 de noviembre de 2018 años. En fecha 28 de noviembre de los 2018 años se hizo presente en esta oficina policial el señor Eduardo Mamani Janco, con Cl. N”, 2268779 LP. Quien manifiesta que uno de los heridos del hecho de transito investigado es su hijo de nombre Willy Mario Mamani Ramírez de 32 años de edad, quien al momento del hecho se encontraba en el interior del vehículo embarrancado y que a consecuencia del hecho sufrió heridas de gravedad y está internado en el Hospital Viedma, en la sala de terapia Intensiva. Conocido el hecho, nos constituimos a la ciudad de Cochabamba, donde nos hicimos presente en la Unidad de terapia Intensiva a verificar la denuncia, donde se evidencio que el señor Willy Mario Mamani Ramírez se encuentra postrado en la cama N° 3 en la sala de terapia Intensiva, Con el diagnostico de Traumatismo cráneo Encefálico Grave Fractura en la columna dorsal 4 con falla renal diagnostico dado por el Dr. Jorge Leonardo Duran, misn10 que habría sido internado el 15 de noviembre del presente año a las 10:25 am. Quien se encuentra 14 días internado en la sala de UTI hasta el día de la verificación. Asimismo se verifico que el señor Casto López Soto, otro de los accidentados habría estado internado en el hospital Viedma pero quien habría sido retirado por sus familiares el 23 de Noviembre del presente año. Por otro lado su autoridad, extendió el requerimiento para el examen médico legal, al médico de turno del Hospital Viedma para que realice la valoración médica en el Sr, Casto López Soto”. NOVENO. Cursa el Certificado médico forense perteneciente al señor Willy Mario Mamani Ramírez y Casto López Soto, mediante la cual se acredita fehacientemente las lesiones con las que se encuentran las víctimas., antecedente por la cual principalmente se debe considerar los 110 diez días de incapacidad otorgado al señor Mario Mamani, ocasionado por el ahora acusado. DECIMO. Que conforme lo determina el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento penal se procedió a recepcionar la declaración informativa del imputado JULIO RIVERA MAMANI en presencia de su Abogado Defensor. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en Informes Policiales, Entrevistas Policiales, certificados médicos y otros===============================5 ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO (TEORÍA JURÍDICA APLICABLE AL DELITO) Ahora bien, de la interpretación de la norma precedentemente glosada, el comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas de la Etapa Preparatoria, los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones reflejan los siguientes hechos que se explicita: Establecidos los hechos considerados delictuales, el Investigador asignado al caso ejecuto de forma inmediata y continua los actos de investigación pertinentes, tendientes éstos al establecimiento de la verdad histórica de los hechos, de acuerdo a los elementos recabados en la investigación sostienen que el autor fue plenamente identificado, siendo éste elemento esencial para la investigación del caso pues se tiene establecido que el acusado: JULIO RIVEROS MAMANI ejerció el dominio del hecho; consecuentemente éstos aspectos vinculan al ahora Imputado con la comisión del ilícito calificado como : CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 210, 261 del Código Penal. Adecuación típica - que tiene como fundamento fáctico - jurídico que se habría suscitado un hecho de tránsito en la comunidad de Yambata, mas propiamente en la carretera vecinal Toro Toro Yambata aprox. A dos horas de viaje desde esta localidad, en fecha 15 de noviembre de 2019, a horas 03:30 am. Aprox., momento en el cual el ahora acusado JULIO RIVEROS MAMANI, se encontraba al mando del vehículo motorizado Marca NISSAN de color Burdeo, con placa de Circulación N° 2928-YKT, para luego protagonizar el embarrancamiento a una profundidad de 25 a 30 metros aprox. Fuera de la corretera, el mismo que se encontraba bajo la influencia del alcohol, causando a sus ocupantes lesiones físicas de gravedad en la humanidad de las víctimas, adecuación típica y jurídicamente constituido a los ilícitos acusados, toda vez que la conducta de este a causado las lesiones físicas en las víctimas, al haber conducido un vehículo sin tener licencia de conducir y más aún cuando el mismo se encontraba bajo la influencia del alcohol. Por lo que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la participación del Acusado, consecuentemente la conducta del señor JULIO RIVEROS MAMANI se subsume a la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 210, 261 del Código Penal. Por cuanto el ahora acusado sabía y conocía que lo que estaba realizando es un delito, conoce que realizar este tipo de actos es ilegal y fuera del marco legal, todo en grado de autor conforme el Art. 20 del C.P. ================6. ACUSACIÓN FORMAL, Por tanto los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido un delito de acción pública, Por los antecedentes expuestos precedentemente, el Ministerio Público a través del suscrito FISCAL DE MATERIA, acusa a: JULIO RIVEROS MAMANI De generales señaladas precedentemente, por haber cometido el delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 210, 261 del Código Penal, en grado de AUTOR por ser dicha conducta inobjetablemente típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. ==============5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: a) LITERAL========== M.P. 1.Informe Policial Preventivo de fecha 17 de noviembre de 2018, realizado por el Funcionario policial de Transito Sof. José Luis Cardozo Huarachi y Denuncia de fecha 08 de febrero de 2019 incoada por Willy Mario Mamani Ramírez,============== M.P. 2 Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 15 de noviembre de 2018, realizada por investigador asignado al caso Sof. 2do. José Luis Cardozo Huarachi,=========== M.P. 3.declaración informativa del imputado JULIO RIVERA MAMANI,====================M.P. 4 muestrario fotográfico de fecha 15 de noviembre de 2018 evacuado por el investigador asignado al caso Sof. 2do.José Luis Cardozo Huarachi,==========M.P. 5.Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Casto Gonzales Ovando, de fecha 21 de noviembre de 2018,========== M.P. 6.Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Humberto López Mamani, de fecha 21 de noviembre de 2018,================M.P. 7.Acta de declaración en calidad de testigo del Sr. Eduardo Mamaní Janco, de fecha 28 de noviembre de 2018 ==========M.P. 8.Acta de Depositario, de fecha 16 de noviembre de 2018,========M.P. 9.informe policial de fecha 30 de noviembre de 2018, evacuado por el investigador asignado al caso Sof. José Luis Cardozo Huarachi,==============M.P. 10.Certificado médico forense perteneciente al señor Mario Mamani Ramírez y Casto López Soto,==============b) TESTIFICAL. Consistente en las atestaciones directas de: 1. Sof. José Luis Cardozo Huarachi, mayor de edad, funcionario policial y hábil por derecho, 2. Sr. Casto Gonzales Ovando, mayor de edad y hábil por derecho, 3. Sr. Humberto López Mamani, mayor de edad y hábil por derecho, 4. Sr. Eduardo Mamani Janco, mayor de edad y hábil por derecho, 5. Sr. Mario Mamani Ramírez, mayor de edad hábil a los efectos de ley, Testigos que depondrán en cuanto a los documentos que han expedido y los hechos que conocen con relación al delito.===========c).SOLICITA INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN: De conformidad al Art. 179, del adjetivo de la materia, se solicita en el Juicio oral público y contradictorio la INSPECION Y RECONSTRUCCION de los hechos todo ello de conformidad a dicha disposición legal para verificar por sus probidades el cómo se suscitaron los hechos y confirmar la acusación del Ministerio Público,==============d) .SOLICITA CAREO DE TESTIGOS De conformidad al Art. 355, del adjetivo de la materia, cuando se haya evidenciado en juicio contradicción entre testigos sea de cargo como de Descargo =========================================ME ADHIERO A TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACUSADORA PARTICULAR COMO A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL ACUSADO EN CUANTO CONVENGA AL MINISTERIO PUBLICO===================================7. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los inmersos en los Arts., 14, 20, 210, 261 y otros pertinentes del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1), 325, 340 y aplicables del Código de Procedimiento Penal. Arts. 3, 12, 40 núm., 1), 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. =============8. DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales y las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado. ========================9. PETITORIO. En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts. 323 - 1) y 341 del Adjetivo Penal, solicito a vuestras autoridades imprimir el trámite establecido por el Art. 325-1, 340 del citado código, para luego señalar audiencia conclusiva, luego dictar el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del multicitado Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del sindicado, imponiendo la pena de 5 años de presidio, conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente,==========Otrosí 1° Protesto presentar prueba en el plazo establecido conforme lo previsto en el Art. 340 Núm. 1) de la Ley 586, debidamente codificado en sobre cerrado,======Otrosí 2°.-.De conformidad a lo dispuesto por el articulo 162 del Código de Procedimiento Penal, domicilio en la Fiscalía de la localidad de San Pedro de Buena Vista ubicado en Plaza 6 de agosto edificio múltiple de oficinas acera sud, esto en merito a que la sede de funciones del suscrito fiscal se halla en esa localidad.========Otrosí 3° En previsión al At. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se adjunta acta de declaración del acusado. ===================San Pedro de Buena Vista, 7 de marzo de 2020===========.
====================A, 03 de octubre de 2020===========================
Por radicado en este despacho el proceso penal por la presunta comisión del delito de conducion peligrosa homicidio grave y agrevisimas en accidente de transito previsto y sancionado por los art. 261 y 201 del código penal, seguido por el ministerio publico de oficio em contra de JULIO RIVEROS MAMANI, en cumplimiento al decreto de fecha 22 de septiembre de 2020==============se concede el termino de 48 horas al ministerio para la presentación de la prueba de cargo.==========================
==============San pedro de buena vista 10 de agosto de 2023==============
VISTOS.-en lo principal se tiene presente la devolución de la cimision instruida N° 23/2023 y los informe de párte del responsable de SERECI de Acasio por sectretaria acumulese a sus antecedentes procesales.
En el mismo sentido la comisión instruida N°26/2023 devuelta por la oficina gestora de proceso de potosí y la representación de parte de la gestora de procesos de la paz en el sentido que la notificación ni precisado el domicilio lo propio la comisión instruida N° 29/2023 devuelta por el juzgado puublico mixto de Torotoro, cuya diligtencia ha sido devuelta sin la correspónidente notificación por parte de la autoridad delegada, ello respondiendo seguramente a los mismos motivos presedentes, acumulese a sus antecedetes procesales.
Que de antecedentes se tiene q ue se ha dispuesto la notificación a las victimas casto lopez soto, Willy mario Mamani y Eduardo Mamani janco, cuyas comisiones ya se enviaron tanto a Torotoro y a la paz a través de la oficina gestora de procesos, tal cual evidencia la constancia de envio por courrier, la devolución de dichas comisiones sin saber efectivamente deligenciadas.
Que, de la certificación del SERECI se advierte que en relación a la primera victima casto lopez soto habría ya fallecido por lo que el mismo ha dejado de tener legitimación procesal.
Lo propio tomando en cuenta que conforme a los datos del SERECI se tiene que la otra victima Willy mario Mamani ramirez presenta muchas homónimos que no concide el documento con la relación fáctica del lugar del hechos sino de otros departamentos, asi como la otra victima Eduardo maamani janco quien también presente diferentes de domicilio sumado a ello la falta de devolución justamente de las comisiones remitidas al efecto, se tiene que resulta bajo dichos antecedentes indeterminado e insuficiente los datos del domicilio real de los mismos como su posible paradero mas aun como lo evidencian las comisdiones instruidas recientemente vevueltas por lo que con ello esta autoridad ha agotado todas las vías posibles para efectuar una notificación personal de las presuntas victimas e ignorando su real paradero.
En consecuencia en aplicación del art. 165 del código de procedimiento penal a fin de precautelar el derecho de las vitimas o sus sucesores considerando los alcances del art. 76 de la norma porocesal, y el art. 165 CPP se dispone la notificación por edictos de las siguientes personas: WILLY MARIO MAMANI JANCO EDUARDO MAMANI JANCO Y HEREDEROS Y/O SUCESORES DE CASTO LOPEZ SOTO, ASI COMO A SUS CAUSAHABIENTES O FAMILIARES DE TODAS ESTAS PERSONAS QUE INGRESEN DENTRO LOS ALCANCES DEL ART. 76 CPP EMERGENTE DEL PRESUNTO HECHO ILICITO.
A quienes deberá notificarse con la acusación fiscal la radicatoria y la presente resolución quienes deberán asumir defensa a fin de presentar su acusación particular y su prueba o adherirse a la presentada por el ministerio publico en el plazo de 10 dias computables a partir de la aplicación del edicto en el portal electrónico de notificaciones del tribunal supremo de justicia HERMES conforme los alcances del art. 165 del procedimiento penal. Fenecido el plazo otorgado por secretaria informese ello a fines de la correspondiente secuencia procesal.============REGISTRESE.=============== DR. EDSON IVAN VARGAS ORTUÑO, JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2, DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA==========FDO. ANTE MÍ. ABG. MARIZOL BERNABE MARCANI SECRETARIA======================================================
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE Y TRES AÑOS.
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