EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº228/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima BETTY VEDIA CABALLERO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN DANIEL PLAZA CLAURE por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101103012200291, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el acta de audiencia; a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...........................................................................................
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONVERSION
CÓDIGO ÚNICO: 101103012200291
JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega
SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez
INCIDENTE CONVERSIÓN
BENEFICIADO JUAN DANIEL PLAZA CLAURE
ABOGADO Edward Vallejos Cruz
FISCAL Mario Duran
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 07 de septiembre de 2023
HORA DE INICIO hrs. 11:00 am.
HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 11:21 am.
En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 11:00 del día 07 de septiembre de 2023 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Conversión, interpuesto por el M.P. contra el condenado JUAN DANIEL PLAZA CLAURE.
Juez. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado el M.P., quien está cumpliendo su condena por el delito de Amenazas, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a esta sala virtual.
SECRETARÍA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente el sentenciado, presente el abogado, ausente la víctima y presente el Representante del Ministerio Público.
JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, tiene la palabra el fiscal.
ABOGADO. - Señor Juez previo a ingresar a la audiencia quiero hacerle conocer a su autoridad que los 60 días multa por 5 bs, mi cliente ya lo cancelo, toda vez de que una vez que mi cliente conoció de que se le estaba buscando para la conversión de días multa y estaría en peligro su libertad habla con la defensoría de la Niñez del D-2 con la abogada Karen Azurduy donde el señor ahora ya está cumpliendo con lo que se le ha advertido en la sentencia donde ya hubiese asistido 4 veces y eso por lealtad procesal y buena fe y este ciudadano nunca ha querido no cumplir más al contrario hacemos llegar esta certificación que sea en este caso fidedigna, como también el cuaderno de control con las firmas correspondientes de la DNA del D-2 y que su autoridad pueda valora conforme al art. 173 del C.P.P., siendo para nosotros un derecho fundamental y esto se somete a las reglas de la sana critica como también al debido proceso estipulado en el art. 115 num. 2) en tal sentido solicitamos señor Juez que por única vez y eso lo hacemos conocer a su autoridad y también al Ministerio Publico, puesto que está cumpliendo esta sentencia, solicitamos a su probidad que sea tomado en cuenta esta prueba ya que mi cliente se compromete a cumplir con la misma hasta cumplir en su totalidad.
JUEZ. - Se tiene presente, se corre en traslado al señor representante del MP a efectos de que se pronuncie sobre las pruebas presentadas
FISCAL. - Señor Juez por el principio de objetividad el MP y tomando en cuenta las políticas penales que tenemos y de no saturar las cárceles por esta vez y tomando en cuenta que el sentenciado es joven bajo el compromiso de que cumpla la sanción que se ha emitido, el MP va retirar el presente incidente.
JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, se va dar por retirado el incidente de conversión bajo advertencia de que haga llegar en el plazo de 5 días hábiles copias legalizadas, del cuaderno de control de firmas de la DNA donde estuviera desarrollando el trabajo comunitario, así mismo notifíquese a la DNA del D-2 a efectos de que informe a este juzgado en el plazo de 72 horas, respecto al trabajo que viene realizando el señor Juan Daniel Plaza Claure, aclarando que el trabajo que debe realizar el señor es mínimamente por el lapso de 3 horas los fines de semana hasta cumplir las 48 semanas establecido mediante sentencia emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 5 de la Capital.
Con lo que termino la audiencia, quedando notificados todas las partes en audiencia dando el señor Juez por concluida la misma a hora 11:21 am., firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ….……….................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…..………………………………………………..…
D.
S.
O.
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