EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE TUPIZA


Ciudad: TUPIZA Juzgado: DE SENTENCIA, PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N.1 DE TUPIZA EDICTO JUDICIAL EL Dr. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA JUEZ, DEL JUZGADO DE SENTENCIA, PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N.1 DE TUPIZA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------ Con el presente EDICTO DE LEY, se CITA Y EMPLAZA a: -------------------- **DANER CERDA LAURA** Por el presente edicto de ley, se CITA Y EMPLAZA a DANER CERDA LAURA con la demanda y demás actuados dentro el proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE AUTORIZACION JUDICIAL SOBRE ADMINISTRACION a instancias de.---------------------------------- PARTE DEMANDANTE: RUTH CALCINA AGUIRRE, con C.I. 8567487 PT., mayor de edad de ocupación estudiante, con domicilio en la Av.12 de octubre N.697 Villa San Antonio de la ciudad de Tupiza, hábil para los efectos de ley.-------------------- PARTE DEMANDADA: DANER CERDA LAURA, mayor de edad, con domicilio desconocido y hábil a los efectos de ley. ---------------------- PROCESO: ---------------------------------------RESOLUCION INMEDIATA DE AUTORIZACION JUDICIAL SOBRE ADMINISTRACION--------------------------------------- NUREJ: -----------------------------------50126203---------------------------------- Por el presente EDICTO, se CITA Y EMPLAZA a DANER CERDA LAURA para que se apersone y asuma defensa en el proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE AUTORIZACION JUDICIAL SOBRE ADMINISTRACION a instancias de RUTH CALCINA AGUIRRE en el término de 5---------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR/A JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO EN PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA PIDO AUTORIZACION JUDICIAL SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES DE MI HIJO MENOR DE EDAD (FACULTADES PARA CONCILIAR O DEMANDAR LA DIVISION Y PARTICION DE BIENES) OTROSIES.- RUTH CALCINA AGUIRRE, mayor de edad, con C.I. Nº 8567487 expedido en Potosí, de nacionalidad boliviana, estudiante, soltera, con domicilio en Av. 12 de octubre Nº 697 Villa San Antonio de esta ciudad y hábil por ley, presentándome ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: HECHOS: Sr./a. Juez, el padre de mi hijo Fernando Jonathan Cerda Mendoza, falleció en fecha 5 de mayo de 2015 años, por lo cual velando por el interés superior de mi hijo menor de edad, procedí a efectuar a su favor la aceptación de herencia, cual consta en el Testimonio de fecha 19 de mayo de 2023 años, con Auto Definitivo Nº 107 de fecha 21 de diciembre de 2018, por ante Juzgado Público en Materia Civil y Comercial Nº 2 de Tupiza. También en dicho testimonio consta que la aceptación de herencia es respecto de los abuelos paternos Donato Cerda Fernández, Mery Mendoza Quisbert, y su tío paterno Julio Cesar Cerda Mendoza. Ocurre que los abuelos paternos de mi hijo tuvieron algunos bienes, a cuya sucesión habiendo premuerto el padre de mi hijo le corresponde a mi niño heredar por estirpe y existe también otra heredera Lily Raquel Cerda Laura (tía unilateral paterna) de mi hijo, quien pretende voluntariamente llegar a un acuerdo de división y partición, o probablemente demandará en proceso judicial, puesto que hace tiempo con su abogado en la ciudad de La Paz, habíamos llegado a un acuerdo, empero no se me asesoró indicando que para arribar a cualquier acuerdo sobre los intereses de mi hijo menor de edad requiere de una autorización judicial, además no se me explico los porcentajes que realmente le correspondía a mi hijo, puesto que su padre fue hijo biológico de los abuelos (doble vínculo), empero la tía con la que en La Paz fui ante su abogado, es solo hija del abuelo de un matrimonio anterior, es decir no era hermana de doble vínculo del padre de mi hijo, por lo cual ella heredaría solo los bienes de su padre y no así de la madre del padre de mi hijo. Al presente habiéndose asesorado respecto de las diferencias de porcentajes y de la necesidad de autorización judicial expresa, para en vía conciliatoria o judicial poder dividir los bienes que le corresponden a mi hijo y por sobre todo en lo que realmente le corresponde para no afectar sus derechos, tengo a bien acudir ante su autoridad para solicitar la autorización, debido a que la tía de mi hijo, a la fecha presente se encuentra en esta ciudad de Tupiza y al parecer tiene la voluntad de arribar a un acuerdo conciliatorio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El art. 445 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar refiere que se tramitan por resolución inmediata la autorización judicial para la administración de bienes. El art. 6 inc. i) del mismo cuerpo normativo, concordante con el art. 60 de la C.P.E., refiere entre sus principios al interés superior de la niña, niño y adolescente. Y cito: “El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les pueda afectar.” El art. 46 indica:“I. La madre, el padre o ambos administran los bienes de la o del hijo y lo representan en los actos de la vida civil como mejor convenga al interés del menor de edad, según les corresponda ejercer la autoridad sobre este. (…)” Art 47 del cfpf refiere: “Quien sea responsable de la administración de los bienes, no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro o aquellos de valor de la hija o del hijo sino cuando haya necesidad y utilidad comprobadas con autorización judicial. II. Tampoco se puede renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros actos que excedan los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés de la o del hijo y la autoridad judicial conceda autorización. III. Asimismo no se podrá transigir, acudir a instancias de arbitraje, conciliación, ni formular desistimientos en proceso a nombre de menores de edad, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial.IV. La autorización de la autoridad judicial será especial para cada caso y se acordará con arreglo a lo previsto en el procedimiento.” NECESIDAD Y UTILIDAD DE LA MEDIDA.- Habiendo de mi parte incurrido en error al suscribir el documento de 20 de enero de 2020 titulado “acuerdo transaccional sobre división y partición de bienes hereditarios” por el cual se estableció un porcentaje menor a favor de mi hijo al que realmente le corresponde por ser sucesor por estirpe al fallecimiento de su padre respecto de los padres de él (abuelos paternos) y que la tía es solo de vínculo unilateral hija del abuelo y no de la abuela, no correspondía dividir en 50% y 50% los bienes, puesto que de los 3 bienes inmuebles con folio Real, dos fueron adquiridos como bienes propios de la abuela y ni siquiera como bien ganancial de ambos abuelos, al presente quiero efectuar una división correcta y no lesiva a los intereses de mi hijo, en los porcentajes que realmente le corresponden. Esta división y partición es necesaria por la casi nula relación de familiaridad existente entre la tía de vínculo unilateral y mi niño, con la finalidad de evitar conflictos en cuanto a la administración de los bienes inmuebles tipo casa (pago de impuestos, pago de servicios básicos, gastos de conservación o refacciones, percepción de frutos por alquiler o anticresis), puesto que ponerse de acuerdo en ello (quien pagara los impuestos, de que gestión, etc.) ocasiona problemas que impiden vivir en paz y armonía. Son dos casas divisibles físicamente y una tendría que ser según avalúo. Hasta la fecha ya hemos tenido conflictos por la administración (pagos de servicios, etc.), y existiendo al parecer una voluntad conciliatoria es mejor para el interés de mi niño, no estar en medio de las discusiones o peleas por tales motivos, además de que el documento referido si bien sería nulo por no haberse efectuado con autorización judicial, sería mejor dejarlo sin efecto de forma voluntaria y mediante un verdadero acuerdo que este conforme los porcentajes correctos y con la autorización judicial que corresponde. Esta división y partición es útil, porque cada cual podrá administrar sus bienes propios como mejor le convenga, hacerse cargo de los gastos de impuestos, servicios básicos, alquileres, etc., y ya no habrá discusiones o desacuerdos al respecto, se podrá hacer gastos de conservación o mejora de forma individual, (de mi parte entiendo que solo puedo administrar y no así disponer, vender o gravar los bienes de mi hijo y que será él quien lo haga, cuando cumpla su mayoría de edad). De conceder la autorización, no existirá nada desfavorable para mi hijo, porque se individualiza su patrimonio, lo cual por el contrario es útil a sus intereses PETITORIO: Por los hechos referidos y conforme los fundamentos de derecho la necesidad y utilidad en favor del mejor interés de mi hijo menor de edad pido: 1. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONCILIAR, EXTRA O JUDICIALMENTE, SEA EN CONCILIACION PREVIA, O CUALQUIER ETAPA PROCESAL, LA DIVISION Y PARTICION DE LOS SIGUIENTES BIENES SUCESORIOS: inmueble de Folio Real con Matrícula Nº 5.08.1.01.0002500 (casa ubicada en San Antonio con superficie de 936,28 m2 físicamente divisible) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, figura el abuelo paterno de mi hijo, y bajo asiento A-4 figura la tía de mi hijo, con quien se hará la división y partición; inmueble de Folio Real con Matrícula Nº 5.08.1.01.0004773 (casa ubicada en calle Oruro con superficie 163.58 m2, divisible por avalúo) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el dominio figura la abuela paterna de mi hijo; inmueble de Folio Real con Matricula Nº 2010990136854 (con superficie de 226 m2 ubicada en la ciudad de La Paz, en cuyo titularidad figura mi hijo Fernando Jhadiel), además de bienes muebles existentes, respetando los porcentajes que de acuerdo a ley le corresponden a mi hijo Fernando Jhadiel Cerda Calcina, con fecha de nacimiento 14 de junio de 2011 años, respecto de los bienes sucesorios dejados por su padre Fernando Jonathan Cerda Mendoza, por su tío Julio Cesar Cerda Mendoza, por su abuelo Donato Cerda Fernández y por su abuela Mery Mendoza Quisbert. 2. AUTORIZACION JUDICIAL PARA DEMANDAR EN PROCESO JUDICIAL LA DIVISION Y PARTICION DE BIENES SUCESORIOS respetando los porcentajes que de acuerdo a ley le corresponden a mi hijo Fernando Jhadiel Cerda Calcina, con fecha de nacimiento 14 de junio de 2011 años, respecto de los bienes sucesorios dejados por su padre Fernando Jonathan Cerda Mendoza, por su tío Julio Cesar Cerda Mendoza, por su abuelo Donato Cerda Fernández y por su abuela Mery Mendoza Quisbert., con facultades además de solicitar en proceso preliminar o durante la sustanciación del proceso diligencias preparatorias o medidas precautorias, o en ejecución de sentencia cualquier medida tendiente a la protección o conservación del patrimonio hereditario sujeto a división y partición hasta consolidarse la ejecución de la misma. Justicia & Otrosí 1º.- PRUEBAS: Ofrezco las siguientes pruebas: 1. Testimonio Judicial de Aceptación de Herencia inherente a mi hijo menor de edad respecto de su padre, tío y abuelos paternos. (original) con la finalidad de acreditar la sucesión hereditaria para la división y partición de bienes. 2. Certificados de Defunción inherentes al padre, tío y abuelos paternos de mi hijo (originales) para acreditar el vínculo de parentesco con mi hijo, no obstante de la aceptación de herencia. 3. Certificado de Nacimiento de mi hijo, para acreditar la representación legal que ejerzo respecto de sus intereses. 4. Folio Real con Matrícula Nº 5.08.1.01.0002500, (casa ubicada en San Antonio con superficie de 936,28 m2 físicamente divisible) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, figura el abuelo paterno de mi hijo, y bajo asiento A-4 figura la tía de mi hijo, con quien se hará la división y partición. (original). 5. Folio Real con Matrícula Nº 5.08.1.01.0004773, (casa ubicada en calle Oruro con superficie 163.58 m2 divisible por avalúo) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, figura la abuela paterna de mi hijo. 6. Formulario de Información rápida, con Matricula Nº 2010990136854, con superficie de 226 m2 ubicada en la ciudad de La Paz, en cuya titularidad figura mi hijo Fernando Jhadiel Cerda Calcina. Estos 3 últimos documentos para acreditar la existencia de los bienes inmuebles objeto de división y partición. Otrosí 2º.- Honorarios profesionales conforme el Arancel del Ministerio de Justicia. Otrosí 3º.- Domicilio Procesal en calle Chuquisaca Nº 269, Cel., con whatsapp 67909497 y/o 79178662. Tupiza, 22 de mayo de 2023 INTERESADA TUPIZA, 25 MAYO DE 2023 Previo a considerar la admisión, deber cumplir con algunos requisitos formales necesario para este tipo de pretensiones: 1.- Si bien, por el testimonio señala que el menor ha sido declarado heredero por representación de su fallecido padre (Fernando Jonathan Cerda Mendoza), sobre los bienes de sus abuelos (Donato Cerda Fernández y Mery Mendoza Quisbert) y del tío Julio Cesar Cerda Mendoza; solicitando la autorización judicial respecto a los inmuebles que se detallan en el petitorio de su demanda; para acreditar la legitimidad del heredero y que sus derechos estén garantizados y resguardados, se debe presentar el folio real actualizado de los inmueble registrado bajo matricula N° 5.08.01.0002500 y N° 5.08.1.01.0004773, en los cuales conste la inscripción en Derechos Reales de la declaratoria del heredero, legal, forzoso y ab-intestado menor Fernando Jhadiel Cerda Calcina. Por otra parte, respecto al inmueble registrado bajo matricula N° 2010990136854, se ha presentado la información rápida del formulario de Derechos Reales expedida en fecha 05 de agosto de 2020, por la naturaleza de los bienes sujetos a registro la misma debe ser actualizada, para tener una información más completa sobre este inmueble, se requiere la presentación del folio actualizado. 2.- En observancia del art. 47.IV del CF y PF y la SCP 0277/2015-S1, para la regulación del procedimiento del trámite de la autorización judicial, por ser especial para cada caso y para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de las Familias, en las que se encuentren involucrados los intereses del menor, debe ser asimilada en el marco del principio de interés superior del niño, lo que significa una materialización real y eficaz de los derechos de la minoridad, pero principalmente en procura de asegurar una protección y un desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, cuyo derecho o interés se encuentre comprometido en dicho trámite; deberá demostrar la “necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz” constituye la garantía del bienestar del menor para los actos de disposición de división y partición de los bienes. 3.- Por los antecedentes del caso y salvar derechos de terceros, se deberá acompañar certificado de descendencia de los señores Donato Cerda Fernández, Mery Mendoza Quisbert, Fernando Jonathan Cerda Mendoza y Julio Cesar Cerda Mendoza; debiendo oficiarse al SERECI para que a través de esta instancia estatal, se remita dicha información en el plazo de 72 horas. 4.- En cuanto a la división y partición de los bienes indicados, señalar si existen otros coherederos o ratificar la existencia únicamente de la otra coheredera Sra. Lily Raquel Cerda Laura con la que pretende llegar a un acuerdo; debiendo observar, además los alcances y límites de su pretensión respecto a lo que refiere la primera parte del parágrafo III del art. 47 del CF y PF. Los aspectos pre indicados deberán ser cumplidos y subsanados en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo advertencia de tenerla como no presentada SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO N°1 DE TUPIZA Nurej: 50126203 SUBSANA LO OBSERVADO RUTH CALCINA AGUIRRE, de generales expresas dentro del proceso de Autorización Judicial sobre Administración de bienes de mi hijo menor de edad 8 facultades de conciliara y/o demandar división y partición de bienes), ante ud. con respeto digo y pido: Señor juez habiendo sido debidamente notificada con proveído de 25 de mayo de 2023 años, en fecha 31 de mayo de la actual gestión, observando su autoridad cuatro aspectos, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo observado específicamente en relación a tres de ellos que conciernen referirme Al punto 1).- Toda vez que por un lapsus no otorgue los folios actualizados en la demanda de exordio, al presente tengo a bien adjuntar los mismos en la forma que dispone su autoridad, es decir en originales extraídos en fecha 01 de junio de 2023 (actualizados), cuyos folios corresponden a las matrículas Nos.: 5.08.1.01.0002500; 5.08.1.01.0004773 y 2010990136854 en los asientos últimos de titularidad sobre el dominio se haya registrado mi hijo menor de edad a quien represento Fernando Jhadiel Cerda Calcina, pidiendo dar por subsanado esta observación. A punto 2).- Considero que está además acreditado en los fundamentos esgrimidos en la demanda de exordio lo relativo al principio de “interés superior del menor” con la relación a la”necesidad y utilidad respecto de los intereses del incapaz” que efectivamente constituye una garantía de bienestar del menor para los actos de disposición al que hace referencia vuestra autoridad. Toda vez que en el presente caso NO se está demandando ni demandará ningún proceso relativo a actos de disposición de bienes de mi hijo menor de edad, más al contrario lo que se pretende en su beneficio es dividir los bienes dejados por sus causantes a favor de mi nombrado hijo, con ello individualizar su derecho de propiedad, con los efectos que deviene, es decir el pago de impuestos por separado, el pago de servicios básicos, entre otros, puesto que al ser pariente de doble vínculo mi hijo respecto de sus causantes, tiene mayores acciones y derechos sobre los bienes en referencia (de los que se pretende en la división) , no obstante que ello se tratara en una próxima eventual demanda, puesto que de arribarse o no a un acuerdo y transaccional con la demanda en instancia de conciliación previa del juzgado, con seguridad para ejercer el respectivo control judicial será de su conocimiento la respectiva homologación (por haber prevenido ya la causa) en su defecto la demanda a interponerse. Con fines de no ser reiterativa en los fundamentos de hecho esgrimidos en la demanda de exordio tengo a bien ratificarme en los mismo además de lo hoy sucintamente expuesto, pidiendo a su autoridad por dar subsanado esta observación. Al punto 3).-Se gestiona en SERECI, no corresponde referirme. Al punto 4).- Tengo bien a ratificarme en cuanto a la única otra coheredera que conozco que efectivamente es la Sra. Lily Raquel Cerda Laura (tía unilateral paterna) de mi hijo, pues el tiempo de convivencia con el padre de mi hijo y mis suegros solo llegue a conocer a la Sra. Nombrada y otro hermano de ella, que lamentablemente falleció a muy temprana edad sin dejar ni cónyuge menos descendientes. En esos términos doy por subsanado lo observado por su autoridad, ratificándome en todos los demás fundamentos de la demanda de exordio pidiendo al efecto: 1. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONCILIAR EXTRA O JUDICIALMENTE, SEA EN CONCILIACIÓN PREVIA, O CUALQUIER ETAPA PROCESAL, LA DIVISION Y PARTICION DE LOS SIGUIENTES BIENES SUCESORIOS: Inmueble de Folio Real con Matrícula N°5.08.1.01.0002500 (casa ubicada en San Antonio con superficie de 936,28 m2 físicamente divisible) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, figura el abuelo paterno de mi hijo, y bajo asiento A-4 figura la tía de mi hijo, con quien se hará la división y partición; inmueble de Folio Real con Matrícula N° 5.08.1.01.0004773 (casa ubicada en calle Oruro con superficie 163.58 m2, divisible por avalúo) en cuyo asiento A-1 de titularidad sobre el domino figura la abuela paterna de mi hijo; inmueble de Folio Real con Matrícula N° 2010990136854 (con superficie de 226 m.2 ubicada en la ciudad de La Paz, en cuyo titularidad figura mi hijo Fernando Jhadiel), además de bienes muebles existentes, respetando los porcentajes que de acuerdo a ley corresponden a mi hijo Fernando Jhadiel Cerda Calcina, con fecha de nacimiento 14 de junio de 2011 años, respecto de los bienes sucesorios dejados por su padre Fernando Jonathan Cerda Mendoza, por su tío Julio Cesar Cerda Mendoza, por su abuelo Donato Cerda Fernández y por su abuela Mery Mendoza Quisbert. 2. AUTORIZACION JUDICIAL PARA DEMANDAR EN PROCESO JUDICIAL LA DIVISION Y PARTICION DE BIENES SUCESORIOS respetando los porcentajes que de acuerdo a ley le corresponden a mi hijo Fernando Jhadiel Cerda Calcina, con fecha de nacimiento 14 de junio de 2011 años, respecto de los bienes sucesorios dejados por su padre Fernando Jonathan Cerda Mendoza, por su tío Julio Cesar Mendoza, por su abuelo Donato Cerda Fernández y por su abuela Mery Mendoza Quisbert, con facultades además de solicitar en proceso preliminar o durante la sustanciación del proceso diligencias preparatorias o medidas precautorias, o en ejecución de sentencia cualquier medida tendiente a la protección o conservación del patrimonio hereditario sujeto a división y partición hasta consolidarse la ejecución de la misma. Justicia, etc. Otrosí 1 °.- Se adjunta documentales en original a fs. 4, consistente en folio de los inmuebles aludidos. Otrosí 2 °.- Señora Juez hago conocer a su autoridad que las Srtas. Raquel Ericka Sotar Vargas y Mónica Jhaquelin Alfaro, la primera egresada de la Carrera de Derecho sede Tupiza y la segunda cursando el último año de la misma Carrera de Derecho sede Tupiza, son asistentes y procuradoras de mis abogadas, lo cual se hace conocer a vuestra rectitud a fines de que se autorice al personal subalterno de su despacho judicial permitirles la revisión de dicho expedientes entre otras actuaciones propias de los procuradores que refiere la norma. Tupiza 02 de junio de 2023 Interesada Tupiza, 09 de junio 2023 VISTOS.- Subsanada la demanda y estando cumplidas los requisitos básicos, se ADMITE la demanda de “Autorización judicial para Actos de Disposición”, seguido por RUTH CALCINA AGUIRRE, en cuanto haya lugar en derecho; en consecuencia CÍTESE al representante del SEDEGES, a efectos de que verifique la situación del menor y emita su criterio legal respectivo de la acción interpuesta, dentro el plazo de 5 días de su notificación. Con relación a la división y partición del inmueble que le corresponde en una alícuota parte al menor F.J.C.M, de los inmuebles: 1) Ubicado en la zona San Antonio lote N° 01 y 02 con una superficie de 936.28 m2 ms, inscrito en DD RR., bajo matrícula N° 5.081.01.0002500, 2) Ubicado en calle Oruro, calle Oruro, francisco Alemán y N.N con una superficie de 163.58 ms2, inscrito en DD RR., bajo matricula N° 5.08.1.01.0004773, 3) Ubicado en Zona NO. 08 MZNO “B” URB, Said Zona Pampajasi con una superficie de 226,00 ms2, inscrito en DDRR., bajo matricula N° 2.01.0.99.013654. Por los antecedentes indicados en la demanda y por el informe de descendencia de fecha 06 cursantes a fs. 41, al tratarse de derechos disponibles y salvado derechos de terceros, córrase traslado a los señoras Lily Raquel Cerdas Laura y Daner Cerda Laura, para que en el plazo de 5 días puedan responder o constituirse al proceso; debiendo la parte demandante hacer conocer los domicilios precisos y el croquis respectivo en el plazo de 3 días. El Trámite se sujetará al Proceso de resolución Inmediata, previsto en el Art. 446 de la Ley N° 603 con relación al Art. 47 de la misma ley, correspondiendo a la demandante en el proceso comprobar la necesidad y utilidad de la división y participación; asimismo, por la naturaleza de la pretensión será necesario adjuntar planos o propuesta de división o participación de los bienes inmuebles indicados. Al otrosí 1 y 2.- Por presentado y se tiene presente. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO 1° DE TUPIZA Nurej: 50126203 PIDE PUBLICACIÓN DE EDICTO EN SISTEMA DIGITAL HERMES RUTH CALCINA AGUIRRE, de generales de ley expresadas dentro del proceso de asistencia familiar de Autorización Judicial sobre Administración de bienes de mi hijo menor de edad (facultades de conciliar y o demandar división y partición de bienes), ante Ud. con respeto digo y pido: Sr juez que en base a uno de los principios rectores de la administración de justicia ordinaria, tal es la gratuidad prevista en el art.180 de C.P.E, el art.103 I. y II de la CPE que establece que el estado asumirá la responsabilidad de implementar una serie de tecnologías de información y comunicación en el sistema público Estatal, vinculados al art.178 I. de la CPE que refiere el principio de eficiencia , eficacia y publicidad, entendiendo que el Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura han implementado un buzón de notificaciones, y la implementación de publicación gratuita Edicto Judiciales en sistema EFORO y/o SIREJ y en asientos de provincia donde no se tenga acceso a estos sistemas el deber de realizarse únicamente en el sistema HERMES, que entiendo ya fueron implementados íntegramente en ciudades capitales y en provincias se viene de igual forma haciendo uso de este servicio, tal es así que se tiene emanado el instructivo signado con I-LAPP-TSJ-C M N° 002/2020, de 03 de Noviembre del 2020 años, por el cual se dispone a los operadores de justicia a nivel nacional proceder el uso del sistema EFORO y/o SIREJ y HERMES en provincias, y otros, que si bien tiene el aludido instructivo una mención a procesos penales, en la parte dispositiva no indica el deber de ser solo aplicado a proceso penales , u otros de materia específica, es decir que es aplicable a todo proceso, por ello pido a su autoridad disponga ´por Secretaria de su despacho judicial, que la publicación del edicto judicial en la presente demanda para la citación del Sr. Daner Cerda Laura, sea mediante el sistema de edictos judiciales digital gratuito Hermes, sea con las formalidades de ley. Justicia, etc. Tupiza, 25 de agosto de 2023 Tupiza, 28 de agosto de 2023 Por secretaría procédase a la publicación mediante el sistema HERMES.


Volver |  Reporte