EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------------------------------- PARA: FEDERICO ENCINAS GARCIA------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FEDERICO ENCINAS GARCIA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE WILBER TUPA ORTEGA CONTRA FEDERICO ENCINAS GARCIA Y OTROS, POR EL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: --------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------------------------------------------- VISTOS: La Acusación Formal, presentada por la representante del ministerio público, a instancia de Wilber Tupa Ortega contra Federico Encinas García, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el Art 335 del código de procedimiento penal, lo informado por secretaria y lo argumentado por la representante del ministerio público y la acusación particular y abogado defensor de oficio, los datos del proceso y: CONSIDERANDO: Que a mérito de lo solicitado por la representante Fiscal y la acusación particular respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado de conformidad a los Arts. 87 y 89 del código de procedimiento penal y la aplicación de las medidas pertinentes ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado, el art. 87 núm. 1 del código de procedimiento penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, en el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que el acusado FEDERICO ENCINAS GARCIA, tenía pleno y absoluto conocimiento de la presente audiencia programada conforme se tiene del acta de audiencia de fecha 25 de mayo de 2023, encontrándose debidamente notificado con el señalamiento de la audiencia por su pronunciamiento conforme el Art. 160 del CPP. y pese a ello no se encuentra presente en esta audiencia, no siendo suficiente señalar la preocupación de la presente causa si esta no está exteriorizada con la presencia del mismo en esta audiencia de juicio oral, por lo que ante la ausencia injustificada del acusado prenombrado de asistir al presente acto procesal, pese a la espera corresponde dar curso a la solicitud efectuada por la representante del ministerio público y acusación particular y aplicar lo previsto por el art. 87 núm. 1. con relación al art. 89 del CPP para lograr su comparecencia, POR TANTO.- La juez de sentencia penal N°10 de la capital en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA de acusado FEDERICO ENCINAS GARCIA con C.I.792537 Cbba, disponiéndose las siguientes medidas: 1.- La publicación de datos y señas personales del declarado REBELDE, en los medios de comunicación así como en el sistema Hermes a los efectos de su búsqueda; 2.- El arraigo del declarado rebelde, debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3.- Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión conforme al art. 129 inc. 2) del CPP; a objeto de que el Ministerio Público ejecute y conduzca ante este juzgado al acusado, 4.- La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia 5.- Se designa como defensor de oficio al DR. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado teniendo la obligación de asistir a secretaria de este juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En merito a esta resolución y en aplicación a lo expresamente preceptuado en el Art. 90 CPP, se declara la suspensión del juicio, hasta que el acusado FEDERICO ENCINAS GARCIA sea conducido ante este juzgado de sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado por el art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales de Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente en aplicación de lo preceptuado por el Art. 130 del CPP, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA


Volver |  Reporte