EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 101102012300352
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
E D I C T O No.59/2023
PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de SILVESTRES BALLEJOS PEÑAFIEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Arts. 335 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL CON: MEMORIAL DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023, AUTO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023, INFORME DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. -
INICIO DE INVESTIGACIÓN. –
CUD: 101102012300352
Otrosíes. -
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de MINISTERIO PUBLICO "DE OFICIO" por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado por el Art. 151 parágrafo II del Código penal.
“Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial
Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 03 de febrero de 2023
Sucre, 07 de febrero de 2023
Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012300352 presentado por el Ministerio Público de OFICIO, en contra de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los artículos 54 inc. 1, y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal.
Una vez identificado al o/a los presuntos autores, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIANDO o de los DENUNCIADOS adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIANDO o de los DENUNCIADOS con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones conforme.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR N° 1 DE LA CAPITAL
Hace conocer ampliación de investigación e Individualización de presunto autor
C.U. 101102012300352
Otrosí. -
Abg. Cristhian Wilgem Suarez Vargas, Fiscal de Materia, asignad a la Fiscalía Especializada de Delitos Anticorrupción, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico DE OFICIO contra AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo:
Conforme a los elementos colectados en la etapa investigativa, cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, tales como el Informe del Investigador asignado al caso Sof. Erlan Pena Sorioco del 15 de febrero de 2023 y el Acta de Reunión en ambientes de la Dirección Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca de fecha de 01 febrero de 2023 donde los padres de familia victimas denuncian al ciudadano SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL por el supuesto cobra par cupos para estudiantes en ci Colegio María Josefa Mugía par es suma de Bs. 50 y 1.500.- (cincuenta y mil quinientos bolivianos 00/100), el Suscrito Fiscal
RESULVE AMPLIAR INVESTIGACION E INDIVIDUALIZAR PRESUNTO AUTOR en contra del ciudadano; SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL par es presunta comisión de los delitos de CONCUSION y ESTAFA previsto en es sanción de los arts. 151 y 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal conforme las modificaciones de es ley 1390 de 27 de agosto de 2021, por lo que esta representación fiscal hace conocer a su autoridad como contralor jurisdiccional de es presente investigación, siempre en observancia del Art. 279 y 54 del Código Procedimiento Penal.
"Pide justicia en representación de la sociedad"
Otrosí 1.- A los efectos correspondientes se adjunta; Resolución Fiscal de ampliación de Investigación e Individualización de presunto autor del 12 6e junio de 2023.
Otrosí 2. Conoceré providencias en calle Kilometro Siete N° 282, en la fiscalía Especializada de Anticorrupción, dependiente de la Fisca la de Departamental de Chuquisaca.
Sucre, 13 de junio de 2023
Sucre, 19 de junio de 2023
Se tiene presente el informe de la AMPLIACIÓN DE INVESTIGACION e INDIVIDUALIZACION DE PRESUNTO AUTOR, presentado por el representante del Ministerio Público, en contra de SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, por la comisión de los delitos de CONCUSION y ESTAFA, sancionado por el art. 151 y 335 con relación al art. 346 Bis del C.P., dentro del proceso penal.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
IMPUTACION FORMAL
Código único: 101102012300352 Otrosí. -
Abg. Cristhian Wilgem Suarez Vargas, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Estado y la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Publico DE OFICIO en contra de AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado por el Art. 151 del Código Penal y posterior ampliación en contra de SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL para la presunta comisión del delito de CONCUSION y ESTAFA previsto en los arts. 151 y 335 can relación al art. 346 BIS del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto exponemos y peticionamos lo siguiente:
I. datos identificativos del denunciado:
nombre: SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL
CEDULA DE IDENTIDAD: 36511961
LUGAR DE NACIMIENTO: La Paz – Larecaja – Gritado
Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1976
Estado civil: soltero
Domicilio real: se desconoce
Celular: se desconoce
Nacionalidad: boliviana
I. RELACION FACTICA DEL HECHO DENUNCIADO. -
En merito a los hechos suscitados y expuestos en una nota de prensa en el Correo del Sur el Ministerio Publico inicia Investigación DE OFICIO toda vez que la ciudadana Mara Elva Angola, en su calidad de Directora del Colegio Mara Josefa Mugia, refiere que el día miércoles 01 de febrero de 2023, primer día de clases, tomo conocimiento que cinco padres de familia fueron estafados can la venta de cupos para ingresar al Colegio señalado ya que había cinco estudiantes que no figuraban en ninguna de las listas, por lo que tal situación llamo la atención de las maestras y de la directora que rápidamente convocaron a los padres de los estudiantes mismos que señalaron que un sujeto desconocido les prometió el libre ingreso al establecimiento pidiéndoles sus documentos de los niños puestos que les había asegurado que tenía amistades, todo esto a cambio de dinero, a más de vender algunas
plazas hasta Bs. 50 y 1.500.- (cincuenta y mil quinientos bolivianos 00/100), por lo que la Directora de esa unidad al conocer de este hecho ilícito inmediatamente dio parte a la Dirección Distrital de Educación.
A horas bien del Informe del Investigador asignado al caso Sof. Erlan Pena Sorioco del 15 de febrero de 2023 con la "Ref. De Remite Entrevista Informativa, se tiene que la persona que hubiese cobrado a los padres de familia para asegurar el ingreso directo al Colegio María Josefa Mujica es el ciudadano SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL ex padre de familia de la Unidad Educativa, asimismo se cuenta con Acta de Reunión en ambientes de la Dirección Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca de fecha de 01 febrero de 2023 donde los padres de familia victimas denuncian al ciudadano SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL.
II. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA INVESTIGACION Y CONSIDERADOS PARA RESOLUCION. -
1. FORMUALRIO UNICO DE DENUNCIAS CON FECHA DE REGISTRO DEL 03 DE FEBRERO DE 2023, mismo que da cuenta de esa relación de los hechos sucedidos en fecha 01 de febrero de 2023.
2. FOTOGRAFIA DE LA PAGINA DE CORREO DEL SUR de fecha 03 de febrero de 2023 con la note que a Tetra dice: " ESTAFAN A CINCO PADRES DE FAMILIA CON VENTA DE PLAZAS"
3. FOTOGRAFIA DE CORREO DEL SUR, mismo que da cuenta de la relación de los hechos e informa que la directora de esa
Unidad Educativa MARIA JOSEFA MUJIA informes que cinco padres fueron estafados can la ventas de cupos para el mencionado colegio.
4. CERTIFICACION Y/0 INFORME A REQUERIMIENTO FISCAL del LICEO NACIONAL " MARIA JOSEFA MUJIA " NIVEL SECUNDARIO suscrito por Msc. María Elba Angola Choquevillca DIRECTORA U.E. MARIA JOSEFA MUJIA del 15 de febrero de 2023; mismo que da cuenta de las acciones tomadas por su institución en merito a la denuncia de estafa de cinco padres de familia.
5. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Sof. 2DO. Erlan Pena Sorioco del 15 de febrero de 2023, mismo que da cuenta de la remisión de esa entrevista informativa de la ciudadana MARIA ELVA ANGOLA CHOQUEVILLCA quien refiere que la persona que hubiera cobrado a los padres de familia para asegurar los ingresos directos al Colegio maría Josefa mugía seria el señor SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL, adjuntado la siguiente
documentación:
• Comunicado a esa opinión pública y padres de familia del 02 de febrero de 2023.
• Informe de es directora U.E. maría Josefa Mujia al director distrital de corrupción- cohecho activo del 02 de febrero de 2023
• Informe de es Directores U.E. Maria Josefa Mujla al Responsable de Transparencia y lucha contra la Corrupción D.D.E.CH.
6. INFORME DE LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION SUCRE CITE: DDES/FSB/TEC. JUR. N° 056/2023 del 02 de mayo de 2023, mismo que da cuenta de la documental relacionado con el hecho y la denuncia interpuesta en contra del señor SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL quien no es funcionario del Magisterio, adjuntado la siguiente documentación:
• Acta de reunion
• Informe del 02 de febrero de 2023 suscrito por la Directora U.E. María Josefa Mujia
• Oficio del 02 de febrero de 2023 suscrito por MSC. FELIX SALINAS B. CITE: DDES/TSS/RED1-421/23
• Oficio del 02 de febrero de 2023 suscrito por MSC. FELIX SALINAS B. CITE: DDES/TSS/RED1-4- 8 21/23
7. RESOLUCION DE AMPLIACION DE INVESTIGACION E INDIVIDUALIZACION DE PRESUNTO AUTOR del 12 de junio de 2023.
8. Informe de SERECI del 26 de junio de 2023, mismo que da cuenta de los datos del señor SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL.
9. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SF. 2D0. ERLAN PENA SORIOCO del 22 de junio de 2023, mismo que da cuenta de las entrevistas tomadas a los ciudadanos FAVIANI PORCEL MEDINA y JHERALDINI VARGAS CACERES
III. FUNDAMENTACION JURIDICA Y PROBATORIA DE LA RESOLUCION. -
A partir de los elementos colectados e incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde, en una labor exegética y de análisis minucioso de todos y cada una de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, y establecer su legalidad in procediendo coma in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación.
En merito a SC 760/2003-R, que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.
Así también, se tiene la SC 1284/2011-R de 26 de septiembre, al afirmar: "Concluyendo que, la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse que se relacionen a ella".
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el presunto autordel hecho denunciado es: SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con relación al art. 346 bis del Código Penal; conclusiones en las que el Ministerio Publico demuestra con los siguientes fundamentos:
El delito de ESTAFA establecido en el Art, 335 de la Ley 1768 Código Penal establece: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) anos v con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. "
10. En el caso de autos se tiene que SILVESTRE BALLEJOS
realice el cobro de montos variados desde 250.- (doscientos cincuenta bolivianos 00/100) hasta Bs.1500.- (mil quinientos
00/100) a cinco padres de familia del Colegio María Josefa Mujia, asegurándoles cupos de ingreso libre a su hijos, siendo que el solo era un padre de familia y no tenía potestad para realizar dicho compromiso, por lo que esa conducta se subsume de manera indiciaria en el tipo penal de ESTAFA, ademas de hater mention al Informe Complementario del Investigador Asignado al caso del 22 de junio de 2023 quedo cuenta de las entrevistas informativas de las víctimas, las cuales refieren lo siguiente: Jheraldini Vargas Cáceres, quien refiere dos semanas ante de que empezaran las
clases escolares de la presente gestión 2023 su esposo Freddy Barren Limachi le dijo que tenía un amigo que podía ayudarles para que ingrese a su hijo al colegio Mugia a lo que hablo con su amigo de nombre Javier quien iba charlar y que sería segura la plaza la cuestien que su esposo Freddy le dijo que tenía que pagarle a don Javier Bs. 1.000 para otro señor de apellido Ballejos es asi que su cancelaron la suma de 1.000 Bs. Posteriormente el lunes que empezaron las clases confiada habría llevado a su hijo al colegio mugia ya fue cuando se name lista de los estudiantes nuevos no menciono el nombre de su hijo a lo que juntamente con
una amiga de nombre Faviani Parcel ya que su esposo habría
hablado con un señor de nombre Javier se dirigieron a la dirección de esa unidad educativa donde escucho que otros padres de familia también recamaban es donde la directora del colegio al escuchar
de que los padres de familias habrían cancelado al señor
Silvestre les dijo que este señor no era nada, es mas dijo que
no había plazas en el colegio para sus hijos y juntamente con su
amiga Faviani y otros padres de familia se dirigieron a la
distrital ubicado per inmediaciones del cementerio reencontrándose con la directora donde una señorita les dijo que no había plazas para el colegio Mugia registrando los nombres y también firmaron en una hoja y posterior juntamente con su amiga Faviani se retiraron, posteriormente trascurrido
aproximadamente una semana su marido hablo con don Javier pidiendo le devuelva el dinero cancelado y pasando una semana este le devolvió a su marido el monto cancelado de 1.000 Bs.; de igual manera Faviani Porcel Molina, refiere que, su hija no habría entrado al sorteo para el ingreso al colegio Mugia para este año es per ella que su esposo Jorge Arancibia Zambrana habría hablado con la directora del colegio quien dijo que no había cupo que vano esperaría, asimismo un amigo de su esposo la habría proporcionado el número de celular de un señor de nombre Javier con quien hablo y este le dijo que esperar tres días hasta que hablara con otra persona de la mesa directiva de la junta escolar entonces llege el tercer día JAVIER le llama para decirle que ha había la posibilidad de un cupo y para esto debía de pagar la suma de Bs. 1.000 eso habria mencionado un señor de nombre Ballejos para comprar poleras y balones para el colegio, posteriormente un día el señor Javier habría citado al colegio donde acudieron juntamente con su esposo Jorge y par inmediaciones del colegio recién lo llego a conocer Javier y al otro señor Ballejos afuera del colegio estaban circunstancia en que le entregaron a Javier la suma de 1.000 Bs en presencia del otro sujeto de nombre Ballejos quienes se encontraban cubiertos y protegidas con barbijos en ese momento el tal Ballejos pidi6 la documentación de la menor enviándole a comprar el formulario RUDE haciéndole llenar el mismo esto habría ocurrido antes be que empezaran las clases escolares e incluso dos días antes que empezaran el señor Ballejos envi6 mensajes a Jorge su esposo de la entrevistada diciendo que ya estaba todo y luego llega el lunes primer día de clases su esposo llama al señor Ballejos preguntando si podía llevarle a clase a su hija donde este sujeto de nombre Ballejos ye no respondía su teléfono celular ese día, para la tarde habrian llevado al colegio Mugia a la menor ya fue cundo se llama lista be los nuevos estudiantes no mencionaron el nombre be su hija, al ver que habían aproximadamente otras seis madres de familias se acercaron junto a su amiga Jheraldini a preguntar a las mamas quienes mencionaban que el señor Ballejos tenía mucho que ver lo cual decidieron hablar con la directora ahi empezaran hablar que también habían pagado dinero al señor Ballejos. La directora sin conocer dijo que esta persona no era nada de la junta escolar del colegio Mugia sin embrago dijo que era un padre de familia y que no era posible que esto debían de denunciar porque a ella le podría implicar edemas quedaría mal el colegio Mugía, es par ellos que fueron al distrito 4 a denunciar junto a la directora del colegio Mugía donde también hablaron con una persona femenina quien hablo con cada una de los padres de familia a quien comentaron lo sucedido y del manta cancelado cada padres asimismo sugiri6 que pongan la denuncia en la fiscalía circunstancia en que les hizo firmara en cuaderno, posteriormente a tanta insistencia devolvieron a su esposo Jorge la suma de 1.000 Bs. Por otra parte, se tiene el INFORME DE LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION SUCRE CITE: DDES/FSB/TEC. JUR. N° 056/2023 del 02 de mayo de 2023, mismo que da cuenta de la documental relacionado con el hechos y la denuncia interpuesta en contra del señor SILVESTRE BALLEJOS PENAFIEL quien no es funcionario del Magisterio y que no tiene ninguna representación be Dirigencia con relación a que este perteneciera alguna junta de padres de familia, edemas que se tiene de antecedentes y en específico las entrevistas a los testigos del hecho, que este inclusive ya no tendría hijos que estuvieran en la Unidad Educativa.
Que, conforme lo determina el Art. 20 de la Ley 1768 Código Penal, se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso de los ahora imputados y que esta íntimamente relacionado con los hechos denunciados, demostrándolo de forma fehaciente la existencia del mismo y tomando en cuenta que estos hechos atenían contra los intereses generales de la sociedad, ya que el accionar del imputado fue de manera dolosa, con el fin de obtener un resultado que lo beneficie.
III.1.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:
Para la imputación formal Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts., 73, 301 núm. 1), 302, de la Ley 1970, Art. 14, 20 Y 335 del Código Penal, Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
111.2.- IMPUTACION FORMAL Y SU CALIFICACION PROVISIONAL:
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indicios colectados hasta el presente trance procesal que fueron precedentemente desarrollados, el Ministerio Publico en aplicación de lo previsto por los arts. 301 Núm. 1) y 302 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal: el suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a SILVESTRE BALLEJOS PERAFIEL, de generales expresadas al exordio, calificándose provisionalmente el hecho en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con relación al art. 346 bis del Código Penal, en grado de autoría, conforme prevé el Art. 20 del mismo cuerpo legal.
Seri Justicia, etc.
OTROSI PRIMERO. - Adjunto a la presente notificación por EDICTOS para la declaración del imputado.
OTROSI SEGUNDO. - Ofrezco en calidad de prueba indiciaria toda la documental que cursa en forma virtual en el sistema JL1 Y que sustentan la presente resolución de imputación formal.
OTROSI TERCERO. - (DOMIC LIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del código de Procedimiento Pena, el Despacho de la Fiscalía
Departamental de Chuquisaca ubicada en la Calle Kilometro N° 282
Sucre, 27 de junio de 2023.
Sucre, 30 de junio de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, con relación al art. 346 Bis del Código Penal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del IMPUTADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del denunciado con la presente providencia.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3.- Por señalado.
INGRESA A DESPACHO DE OFICIO EN FECHA 19 DE JULIO DE 2023 CERTIFICO. -
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1
AUTO INTERLOCUTORIO
Sucre, 19 de julio de 2023
C U.:1011020012300352
VISTOS: La comunicación de inicio de investigaciones, informe de complementación de diligencias, ampliación de investigación e individualización de presunto autor, Imputación Formal, Resolución de Rechazo, dentro del proceso que se sigue de Oficio el MINISTERIO PÚBLICO contra SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN y ampliación de investigación por ESTAFA, incurso en la sanción de los Art. 151 y 335 con relación al 346 BIS del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el suscrito juez a partir de la creación de este juzgado especializado de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer N°1 de la capital es competente para conocer causas que versen sobre delitos de corrupción y de violencia contra la mujer, materias que tiene su tratamiento por la ley N° 004, ley 1390 y 348 respectivamente, de la revisión del legajo procesal, se tiene que la causa inició investigación en contra AUTOR/AUTORES, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto en la sanción por el art. 154 del CÓDIGO PENAL, posterior a ello El MP dispuso la ampliación de investigación por la tipificación del delito de ESTAFA incurso en la sanción de los Art. 151 y 335 con relación al 346 BIS del Código Penal, en contra del SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, ultima tipificación que no ha sufrido ninguna modificación, ni es considerado como delito de corrupción o vinculado por la Ley 004 en sus arts. 24 y 25, ni por la ley 1390 encontrándose vigente esa normativa en su plenitud.
CONSIDERANDO: Que, en el devenir de la investigación el Ministerio Público ha resuelto emitir RESOLUCIÓN DE RECHAZO en favor de SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL y de AUTOR / AUTORES, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado por el art. 151 del CP y requerimiento conclusivo a la etapa preliminar de IMPUTACIÓN FORMAL en contra del prenombrado en relación al ilícito de ESTAFA, incurso en la sanción de los Art. 335 con relación al 346 BIS del Código Penal, ilícito que no es considerado de corrupción o vinculado a la corrupción, no existiendo procesamiento o investigación pendiente por algún otro delito.
Que, la Ley 004 tiene como objeto principal el establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Que la ley 004 ha modificado el código penal con la creación de nuevos tipos penales contemplados estos en el art. 25 de ley 004 siendo estos: Art. 26. uso indebido de bienes y servicios públicos, art. 27 enriquecimiento ilícito, art. 28 enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado, art 29 favorecimiento al enriquecimiento ilícito, art 30. cohecho activo transnacional, art. 31. cohecho pasivo transnacional, art. 32. obstrucción de la justicia, art. 33. falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
Asimismo, el art. 24 de la referida ley ha establecido la sistematización de los delitos de corrupción y vinculados, disposición concordante con las modificaciones al código penal dispuestas por el art. 34 de la referida ley, y de la cual se tienen los siguientes delitos contemplados por el Código Penal”: Art. 142 peculado, art. 144 malversación, art. 145 cohecho pasivo propio, art. 146 uso indebido de influencias, art. 147 beneficios en razón del cargo, art. 149 omisión de declaración de bienes y rentas, artículo 150 negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, art. 150 bis negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares, art. 151 concusión, art. 152 exacciones, art. 153 resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, art. 154. incumplimiento de deberes, art. 157 nombramientos ilegales, art. 172 Bis receptación proveniente de delitos de corrupción, art. 173 prevaricato, art. 173 bis cohecho pasivo de la jueza, juez o fiscal, art. 174. consorcio de jueces, fiscales y/o abogados, art. 177. negativa o retardo de justicia, art. 185 bis legitimación de ganancias ilícitas, art. 221 contratos lesivos al estado, art. 222 incumplimiento de contratos, art. 224 conducta antieconómica art. 225 infidencia económica, art. 228 contribuciones y ventajas ilegítimas, art. 228 Bis. contribuciones y ventajas ilegítimas de la servidora o servidor público, art. 229 sociedades o asociaciones ficticias art. 230 franquicias, liberaciones o privilegios ilegales.
Que, el Artículo 77 de la Ley 025 del Órgano Judicial Manifiesta expresamente la (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN). - Las juezas y los jueces en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para: 1. El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley (…)
Que, el Art. 11 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz expresa: “I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tendrán competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados, todo en el marco de respeto al pluralismo jurídico…”
Que la Ley 1390 tiene por objeto fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes que modifican los Artículos 34, 105, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 163, 173, 174, 177, 221, 222, 224, 225 y 229, art. Precedentemente mencionado y aumenta los siguientes bajo estos textos; Artículo 34. (Inhabilitación). Artículo 105. (Términos para la Prescripción de la Pena). Artículo 158. (Cohecho Activo) Artículo 163. (Usurpación de Funciones).
CONSIDERANDO: En relación con los antecedentes que acaban de ser relatados ut supra, se tiene que la causa de la cual se toma conocimiento, signada con el CU: 10110201230035352, por la referida RESOLUCIÓN DE RECHAZO, el proceso continua en desarrollo solo y únicamente en relación al tipo penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 BIS del Código Penal, tipo punitivo que no se encuentra tipificado como nuevo ilícito por la ley N° 004, ni ha sido modificado por esta normativa especializada u otra posterior, ni se encuentra contemplado ni considerado como delito de corrupción o vinculado, sino que el delito por la cual se prosigue la causa es un delito común que no ha sufrido ninguna modificación, siendo por tanto competente el Juez Instructor de Materia Penal Ordinario.
Que, el art. 46 del Código de Procedimiento Penal manifiesta lo siguiente en forma expresa: La incompetencia por razón de materia será declarada, aun de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición.
Que, así también teniendo presente el criterio del A.V. 75/2019 y A.V. 76/2019 ambos emitidos por Sala Penal Primera en fecha 01 de abril de 2019 se tiene que las causas tramitadas por delitos que no han sufrido modificación por la ley 004, ni son considerados como delitos de corrupción y vinculados correspondiendo la tramitación de causas tramitadas por delitos ajenos a esta ley al juez ordinario.
POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia la Mujer N° 1 de la Capital Sucre, de conformidad al art 54-2 y en aplicación del art. 46 del CPP., DISPONE DE OFICIO DECLARARSE INCOMPETENTE Y EN CONSECUENCIA DISPONE DECLINAR competencia en razón de materia para conocer la presente causa ante el juez de instrucción en lo penal.
En tal sentido, remítase el cuaderno de control jurisdiccional, ante la O.G.P. para el sorteo y asignación respectiva de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción Penal que corresponda, sea con la debida nota de atención.
Notifíquese al fiscal de materia a cargo del presente caso y a las partes, sea también con los actuados pendientes de corresponder a fin de que comparezcan ante el juez ordinario a los efectos correspondientes, debiendo esta autoridad continuar con la sustanciación del proceso conforme a procedimiento.
NOTIFÍQUESE. –
REGISTRESE. -
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
Nº 1 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA.
INFORME
La suscrita Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº1 de la Capital, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra de SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, signado con CÓDIGO ÚNICO 101102012300352.
INFORMO:
Que de la revisión de actuados dentro del presente proceso se verifica que en la diligencia de notificación al señor Silvestre Ballejos Peñafiel generada en fecha 27 de julio de 2023, la cual fue realizada en TABLERO JUDICIAL, se habría notificado al mismo con los actuados de inicio de investigación, imputación formal y sus respectivos decretos, por lo que el presente cuaderno ingresa de oficio.
Es todo cuanto informo en honor a la verdad.
Sucre, 01 de septiembre de 2023.
CU: 101102012300352
Sucre. 01 de septiembre de 2023.
VISTOS: El informe que antecede y los datos del proceso;
Conforme al informe de la fecha, Se tiene haberse notificado al imputado, con la resolución de la imputación formal, mediante tablero.
Por lo que a la fecha el Ministerio Público, ha solicitado su notificación por edictos, mismo que procede ante desconocimiento de domicilio del mismo.
Por lo que la notificación realizada en tablero de fecha 28 de julio de 2023, ha sido realizada en tablero judicial y no así de forma personal, o en su caso a través de edictos, por desconocimiento de domicilio, haciendo necesario su corrección conforme a lo establecido en el Art. 168 del C.P.P.
POR TANTO. - La suscrita jueza de instrucción penal Nro. 1 de esta Capital, con la facultad conferida por el Art. 168 del Código de procedimiento Penal, en la vía de corrección procesal, deja sin efecto la diligencia de notificación realizada con la imputación formal a SILVESTRE BALLEJOS PEÑAFIEL, de 28 de julio de 2023.
La notificación deberá realizarse nuevamente, conforme ya se tiene dispuesto por decreto de 28 de agosto de 2023.
Regístrese. -
REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS ONCE DÍAS EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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