EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO
E D I C T O
LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LUCIO FERNÁNDEZ ACHU Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE TEODORA VARGAS AGUILAR POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SORTEO CÓDIGO CHOQUE, ÚNICO No. 201502022005229, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 24 de NOVIEMBRE de 2020, DENUNCIANTE: TEODORA VARGAS AGUILAR DENUNCIADO: LUCIO FERNÁNDEZ ACHU, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS) DEL CÓDIGO PENAL, presentado por el Fiscal de Materia Abg. Agustín Coronado M. cursante a Fs. 2.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 554/2023-------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------
COD. UNICO: 201502022005229---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LUCIO FERNÁNDEZ ACHU POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SOBRE DECLARATORIA DE REBELDÍA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, a 25 de agosto de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: La Solicitud de Declaratoria de Rebeldía impetrada por el Ministerio Público, lo manifestado en Audiencia Presencial y los antecedentes de la causa, que hacen fundamento a la presente Resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, mediante acta de fecha 18 de agosto de 2023 se tiene que se habrían notificado a las partes donde el imputado Lucio Fernández Achu no se habría hecho presente, razones por las cuales se habría reprogramado la audiencia para la fecha 25 de agosto de 2023 de donde se advierte que ha sido legalmente notificado en su domicilio real ubicado en la zona San Felipe Seke, Av. San Sebastián Agreda N° 8820 de la Ciudad de La Paz y ante ello el Ministerio Público sostiene de que ha asumido pleno conocimiento de la acción penal pero que no ha presentado ningún memorial que justifique su inasistencia por lo que pide la aplicación del Art. 87 y 89 concordante con el Art. 91 de la Ley 348 y que se declare la rebeldía del imputado por no haber hecho caso a la Autoridad Jurisdiccional ya que sería reiterada su conducta del imputado. -------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 87 y 89 del CPP, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico. ---------------------------
De la revisión de los antecedentes de la causa se tiene que el imputado Lucio Fernández Achu habría asumido conocimiento del inicio de las investigaciones y de la imputación formal en fecha 08 de mayo de 2023 y siendo legalmente notificado en su domicilio real ubicado en San Felipe Seke, avenida San Sebastián Agreda N° 8820 cumpliéndose con el Art. 163 del, del mismo modo se advierte de que la víctima en fecha 06 de junio de 2023 habría solicitado que se programe la audiencia de medidas cautelares, siendo su señalamiento para fecha 22 de junio de 2023, en dónde el imputado no se encontraba presente y a razón de ello se habría llegado a reprogramar la audiencia para fecha 06 de julio de 2023 y nuevamente el imputado es notificado conforme a la diligencia de fecha 24 de junio de 2023 llegando a apersonarse el imputado en fecha 30 de junio de 2023 en el presente proceso, donde llega a presentar los certificados médicos y de consultorio, por el cual habría solicitado la suspensión de la audiencia a razón de estar en un delicado estado de salud y motivo por el cual se habría llegado a reprogramar la audiencia para fecha 10 de julio de 2023 a horas 10:00 a.m. y nuevamente el imputado incurre en otro nuevo apersonamiento dentro de la presente causa para luego reprogramarse la audiencia para fecha 31 de julio de 2023 a horas 10:00 a.m. donde nuevamente se advierte que presenta el certificado médico acompañado de un recetario de DICALAF por el cual presentaría un delicado estado de salud, constando la diligencias de notificación y certificados médicos que habría ido presentando el imputado y solicitando las suspensiones de la audiencia, para posteriormente señalarse la reprogramación de la audiencia de medidas cautelares para fecha 11 de agosto de 2023 donde el abogado Edwin Murga Condori renuncia a su patrocinio, disponiéndose ante ello que se lo notifique en su domicilio real el cual habría sido cumplido por la oficina gestora de procesos y por lo tanto no puede alegarse una situación de indefensión por parte del imputado ya que conforme lo manifestado por el representante del Ministerio Público hasta la fecha el imputado tendría pleno conocimiento de la acción penal y de la audiencia de medidas cautelares, habiendo hecho caso omiso del llamado de la autoridad jurisdiccional y con ello habría causado dilaciones innecesarias en la presente causa, asimismo es necesario tener presente que el Art. 87 del CPP señala que el imputado será declarado rebelde cuando núm. 1 no comparezca sin causa justificada a una citación, advirtiéndose fehacientemente que en distintas oportunidades el imputado Lucio Fernández Achu ha sido legalmente notificado, además de haberse agotado los actos de comunicación, pese a ello el imputado tiene una conducta reticente en no querer someterse a la presente investigación y es cierto y evidente lo que expone el Ministerio Público en cuanto a que el imputado no ha presentado justificativo idóneo y pertinente que avale su inasistencia al acto señalado y por ello el Art. 89 del CPP señala que el juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía del imputado mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expediente, advirtiéndose la incomparecencia del imputado sin que haya presentado documentación alguna para justificar su inasistencia por lo que procede la solicitud impetrada por el Ministerio Público en cuanto a su declaratoria de rebeldía y no pudiendo el imputado purgar su rebeldía con el solo apersonamiento en la presente causa ya que el mismo habría sido convocado en distintas oportunidades para una audiencia presencial, por lo que el mismo deberá de apersonarse ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de la Ciudad de El Alto de forma personal y conforme a los antecedentes de la causa, esta Autoridad pasa a determinar.------------------
POR TANTO. - La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de la Ciudad de El Alto, declara la REBELDÍA del imputado LUCIO FERNÁNDEZ ACHU y de conformidad del Art. 89 del CPP dispone las siguientes medidas: ----------------------------------------------------------------
1. La publicación de la presente determinación mediante EDICTOS por 2 veces consecutivas con intervalos de 5 días en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Se dispone el Arraigo del imputado por ante la Dirección General de Migración. --------------------------------------------------------------------------------
3. Por Secretaría remítanse obrados en fotocopias debidamente legalizadas ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales. -------------------------------
4. Se le designa como abogado defensor de oficio del imputado al Dr. Juan de Dios Poma Quispe quien deberá de asumir la defensa del imputado y hacer el seguimiento del Cuaderno de Control Jurisdiccional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Por Secretaría líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso o cualquier funcionario policial dependiente del Comando Departamental de la Policía para que ejecute el mandamiento y conduzca al imputado ante la sala de audiencias del Juzgado 2º de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de El Alto. ----------------------------------------
Con esta Resolución el Ministerio Público, así como Defensa Pública son legalmente notificados a horas 10:21 a.m., con lo que ha concluido el presente acto.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO.-El Alto – La Paz – Bolivia.---FIRMA Y SELLA – Abog.- Dra. Genoveva M. Limachi Copa --------------- SECRETARIA-ABOGADA- JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los doce días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años.--------------------------------------------------------------
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