EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° DE LA CAPITAL
PROCESO: ORDINARIO – VENTA JUDICIAL
DEMANDANTES: SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES de ANDIA, y OTRAS
DEMANDADOS: TERESA SANCHEZ REYES Y OTROS
JUEZ: SILVIA SUSANA RUIZ PANTOJA
SECRETARIA: FANNY RITA TOLABA
OBJETO. -: CITAR A; A LA SRA. MARIA TERESA GUTIERREZ CRUZ, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO ORDINARIO – VENTA JUDICIAL QUE SIGUE SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES de ANDIA Y OTROS, EN CONTRA DE TERESA SANCHEZ REYES Y OTROS, PARA CUYO FIN SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: -------------------------------RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 117 A 121, MEMORIAL DE FS. 129 Y MEMORIAL DE FS. DE OBRADOS: Que se apersonan SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES de ANDIA, EMMA SANCHEZ REYES, RUFINA MAGDALENA SANCHEZ REYES y KARINA VILLARROEL MORENO en representación de VENTURA SANCHEZ REYES Vda. de HOYOS, ELVIRA SANCHEZ REYES Vda. de CRUZ, ELENA SANCHEZ REYES de FLORES, quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio real en esta ciudad, ante usted con las debidas consideraciones de respeto nos presentamos exponemos y pedimos: OBJETO.- Interponen demanda ordinaria de venta judicial de un bien inmueble, que está ubicado en el extremo norte de la Calle General Trigo de esta ciudad, con Código Catastral N° 6-65-35, designación no se consigna, propiedad indefinida, con una superficie de 265.77 M2., medidas en cada colindancia, linderos: N: Francisco Guzmán y Gregorio Orellana con 12.10 M., E: Calle General Trigo con 7.25 M., S: Propiedad Marina Guerrero, Jenny Guarayo con 29.80 M., O: Marina guerrero con 11.40 M., registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 6.01.1.01.0012592, Asiento A-2 de fecha 16/03/2011., adquirido mediante Escritura Judicial de Declaratoria de Herederos Nro. 7 de fecha 05/01/2011 emitida por la Juez de Instrucción 2° en lo civil Juez Susana Ruiz Pantoja y A-3 de fecha 21/05/2012. por no admitir cómoda división y partición el inmueble objeto del proceso conforme al informe adjunto de la Unidad de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía. ANTECEDENTES: Por la documentación adjunta se tiene que al fallecimiento de sus padres Sres. Dimas Sánchez y Olga Reyes Rivera de Sánchez, las ahora demandantes realizaron proceso de aceptación de herencia ante el Juzgado de Instrucción Primero de lo Civil de la Capital, habiéndose extendido el Testimonio No. 07/2011, de fecha 25/02/2011, se procedió al registro ante las oficinas de Derechos Reales con la matricula No. 6.01.1.01.0012592, quedando registrados como legítimos propietarios bajo este asiento los 9 hijos de los causantes, es decir RUFINA MAGDALENA, VENTURA, ELVIRA, ELENA, SEGUNDINA ROSA, EMMA, RENE, ROBERTO y TERESA SANCHEZ REYES, conforme al folio real e información rápida actualizada que se acompaña en original se demuestra que la propiedad dentro de la columna de gravámenes y restricciones no registra inscripciones, encontrándose alodial, las cuotas de cada uno de los copropietarios respecto al bien inmueble objeto del proceso conforme al Art. 159 del Código Civil, resulta ser los siguientes para cada uno de los copropietarios la superficie de 29.53 m2 equivalente al 11,11% del total del bien inmueble. Lamentablemente entre todos los copropietarios del bien inmueble objeto del proceso no se pudo arribar a una división y partición voluntaria, desconociéndose si los mismos han tramitado su declaratoria de herederos al fallecimiento de sus padres. FUNDAMENTACIÓN. -Fundamenta su derecho en los Arts. 110 inc. 7, 158, 169 y 170 del Código Civil y Arts. 110, 111 y 362 del Código Procesal Civil y jurisprudencia citada Auto Supremo Nº 226/2012. PETITORIO. – Solicita se pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos, en cuya virtud se sirva disponer; la venta judicial del inmueble objeto del proceso y condenar a los demandados al pago de costas y costos. ----------------------------------------------------------------FDO. INTERESADAS.--.----FDO. ABOGADA---------------------------------AUTO DE FS. 125 DE OBRADOS------------- TARIJA, 31 MARZO DE 2023------------------ ANTECEDENTES: Previo a admitir la demanda se observa lo siguiente:------------------------------------------1. Presentar folio real actualizado del bien inmueble objeto del proceso.------------------------------------------2. Pronunciarse sobre el heredero legal de RENE SANCHEZ REYES, su hijo llamado RODRIGO, indicando sus generales de ley y domicilio real a efectos de integrarlo en la causa.------------------------------------------POR TANTO: se le concede EL PLAZO DE TRES DIAS, vencido se tendrá por no presentada su demanda conforme al art. 113 I del C.P.C.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JUEZ FDO. -------------ANTE MI SECRETARIA.------------------------------------ ----AUTO DE FS. 130 A 130 VTA. DE OBRADOS---------------- TARIJA, 06 ABRIL DE 2023-------------VISTOS: Correspondiendo a su estado; se admite la demanda Ordinaria de VENTA JUDICIAL, seguida por SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES DE ANDIA Y SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES DE ANDIA, VENTURA SANCHEZ REYES VDA DE HOYOS, ELVIRA SANCHEZ REYES VDA DE CRUZ, ELENA SANCHEZ REYES DE FLORES, EMMA SANCHEZ REYES Y RUFINA MAGDALENA SANCHEZ REYES, misma que será tramitada en la vía Ordinaria, conforme lo establecen los Arts. 362 y sig. de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil); y se la corre en TRASLADO a la parte demandada los Sres. TERESA SANCHEZ REYES, HEREDEROS DE ROBERTO SANCHEZ REYES (+) FELISA AGUILERA GARECA, LEONELA MARCIA SANCHEZ AGUILERA, EDUARDO DIMAS SANCHEZ AGUILERA, OLGA LIDIA SANCHEZ AGUILERA Y ROBERTO MARCELO SANCHEZ AGUILERA, HEREDEROS DE RENE SANCHEZ REYES (+); RITA NOYAR, RODRIGO SANCHEZ NOYAR, MARIA TERESA GUTIERREZ CRUZ, FREDDY CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ, ALBERTO RENE SANCHEZ GUTIERREZ, LORENA VERONICA SANCHEZ GUTIERREZ para que contesten en el término de TREINTA (30) DIAS desde su legal citación conforme lo establece el Art. 125 y sig., de la Ley N° 439, acompañando y ofreciendo toda la prueba de la que intentaren valerse, bajo conminatorias de proseguirse el juicio en su rebeldía en caso de ausencia de contestación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cítese a los demandados en sus respectivos domicilios reales señalados en la demanda y a los demandados con domicilio desconocido mediante edictos, previamente actualícese los informes del SERECI y SEGIP.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los demandados una vez citados, quedan obligados a constituir domicilio procesal conforme lo exige el art. 72 I del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de que las posteriores diligencias serán practicadas en la secretaria del juzgado, conforme al parágrafo III del citado artículo y art. 82 I y 84 I del Código Procesal Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se acepta la prueba documental y pericial con noticia contraria.----------------------------------------------------A los Otrosíes. - 1ro. – A sus antecedentes la prueba documental adjunta. 2do. – A sus antecedentes el expediente de conciliación. 3ro. – Por enunciado los honorarios profesionales y correo electrónico.------En mérito al Poder Notarial N° 926/2022 0552/2022, 59/2022, se abona la personería de la Abogada Dra. Karina Villarroel Moreno para representar en el proceso a Rufina Magdalena Sánchez Reyes, Secundina Rosa Sánchez Reyes de Andia, Emma Sánchez Reyes a quien se le hará conocer ulteriores resoluciones en su domicilio procesal. Anótese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JUEZ FDO. -------------ANTE MI SECRETARIA----------------------------------RESUMEN DEL MEMORIAL DE FS. 217 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------- Que se apersonan SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES de ANDIA, y otras, al no ser encontrados los demandados FREDDY CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ, RODRIGO SANCHEZ NOYAR y RITA NOYAR en los domicilios imprecisos señalados por el SEGIP y SERECI, conforme al Art. 78 del C.P.C. solicita citación por edictos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------FDO. INTERESADAS.------FDO. ABOGADA------------------------------RESOLUCION DE FS. 218 DE OBRADOS------------------------------ TARIJA, 09 JUNIO DE 2023------------El demandado Alberto Rene Sánchez Gutiérrez se tiene apersonado al proceso.-------------------------------
En cuanto al demandado FREDDY CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ, MARIA TERESA GUTIERREZ y RODRIGO SANCHEZ NOYA se dispone su citación mediante edictos conforme al art. 78 del código procesal civil, previo juramento de ley.-----------------------------------------------------------------------------------
Por secretaria del juzgado, expídase el formato de edictos.-----------------------------------------------------------
Otrosi1ro. Por secretaria del juzgado, expídase la comisión dirigida al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la Ciudad de Santa Cruz y de la Ciudad de La Paz para la citación de los demandados de forma personal o mediante cedula. 2do. Por ratificado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JUEZ FDO. -------------------ANTE MI SECRETARIA-------------------RESUMEN DEL MEMORIAL DE FS. 310 DE OBRADOS--------------------------------------------------------------
Que se apersonan SECUNDINA ROSA SANCHEZ REYES de ANDIA, y otras, solicitando que la demandada María Teresa Gutiérrez Cruz sea citada por edictos mediante el sistema Hermes, toda vez que las demandantes no cuentan con los recursos económicos.---------------------------------------------------------------
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RESOLUCION DE FS. 311 DE OBRADOS------------------------------ TARIJA, 11 AGOSTO DE 2023----------
Se dispone que la parte coordine la citación de la demandada MARIA TERESA GUTIERREZ CRUZ mediante edictos mediante el sistema HERMES, a quien conforme a los antecedentes del proceso ya se ordenó su citación mediante edictos conforme a la resolución de fecha 09 de junio cursante a fs.218 de obrados, sin embargo conforme se advierte de los antecedentes se tiene que la misma no fue incluida en el formato de edictos realizados y publicado que cursa en el expediente lo cual es responsabilidad de la secretaria del juzgado, a quien se le conmina realizar su trabajo con responsabilidad y eficacia con la finalidad de evitar perjuicios económicos a las partes, bajo conminatoria de futuras llamadas de atención. ---------------------------------------------------------FDO. JUEZ FDO. -------------------ANTE MI SECRETARIA-------------------NOTA. - Se advierte a los señores MARIA TERESA GUTIERREZ CRUZ que tienen el plazo de 30 días computables desde la primera publicación del edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará con designación de Defensor de Oficio y con notificaciones en Secretaria del Juzgado. ---------ES CUANTO SE LE HACE SABER A LA SRA. MARIA TERESA GUTIERREZ CRUZ, PARA QUE ESTE A DERECHO.
Tarija, 04 de Septiembre de 2023
PUBLICAR EN LETRA HELVÉTICA No 7
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