EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012300884-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA c/ HUGO MAMANI TORIHUANO--- EDICTO Nº 106/2023. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3.------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: HUGO MAMANI TORIHUANO a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de la SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA en contra de HUGO MAMANI TORIHUANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012300884; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023, AUTO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA : : INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023, AUTO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023, correspondiente al cuaderno de investigación.///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012300884 Denunciante(s): SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA Denunciados (s): HUGO MAMANI TORIHUANO Victima(s): SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL Fecha de Inicio de Investigación: 21 DE MARZO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, (SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA) el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. . Sucre, 21 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 22 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012300884 Sucre, 22 de marzo de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA contra HUGO MAMANI TORIHUANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art 272 Bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SENOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N 3 DE LA CAPITAL C.U. 101102012300884 IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍ.- ABOG. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art 225 de la Constitución Politica del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro TEJADA en contra HUGO MAMANI TORIHUANO, por la presunta comisión del de la investigación seguido a instancia de SHIRLEY MARIELA VISCARRA cito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACION FORMAL en base a los siguientes argumentos: I. IMPUTACIÓN FORMAL; 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: HUGO MAMANI TORIHUANO (No se tiene más datos Notificado Mediante Edictos) 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. Nombre y Apellidos: SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA Edad: 36 Cédula de Identidad: 7466637 Fecha de Nacimiento: 09/12/1986 Domicilio real: E. CABA 41 CALLE FINAL MARZANA Teléfono Celular: 67626416 II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De la denuncia presentada por la Sra. Shirley Mariela Viscarra Tejada, se tiene que en la gestión del año 2001 la señora SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA conoció al señor HUGO MAMANI TORIHUANO con quien entablo una relación amorosa, producto de dicha relación en el año 2003 quedo embarazada por lo que el señor HUGO MAMANI TORIHUANO le propone tomar pastilla abortivas, sin embargo la señora hablo del tema con su madre quien al enterarse de lo que le propuso el señor Hugo Mamani conversa con este pidiéndole que se haga responsable del bebe que venía en camino, por lo que la víctima se fue al domicilio del señor Hugo Mamani para convivir con él. por el lapso de 9 años, Indica que comenzó su calvario ya que empezaron los maltratos físicos mismos que eran constantes, recibió humillaciones como él era la persona que traía el dinero, la insultaba diciéndole que era una SONSA porque no sabía hacer nada en ese entonces el señor HUGO MAMANI TORIHUANO trabajaba en una empresa denominada "HILDEHOUSE misma que se encontraba ubicada en la av Jaime Mendoza (plazuela Tréveris), en aquel entonces el percibía un sueldo de 4.000 be, del cual solo le daba la suma de 10 a 20 bs. al día. Lo cual era destinado a la comida del día alcanzaba dicho monto mencionando ya que ese era su dinero y como la víctima no trabajaba debía hacer alcanzar ese monto. En el año 2007 dejo de trabajar en la empresa en la que trabajaba, para abrir un taller mecánico, en el 2010 la víctima se enteró que el señor HUGO MAMANI había embarazado a otra mujer, y él hace que la Sra. Shirley Mariela, él Sr. Hugo Mamani y la mujer que embarazo se reúnan y les pide que vivan los tres en una misma casa, por lo que la Sra. Shirley Mariela decidió marcharse a la casa de su madre, en el año 2011 se enteró mediante la solicitud que realizo a derechos reales, que el lote en el que construyeron una casa que habían adquirido cuando Vivian juntos misma que estaba ubicada en zona Tucsupaya fue puesta a nombre de la Sra. Teresa Reyna Santos, y la cuenta en el banco Sol y Banco Nacional de Bolivia que tenían con dinero ahorrado en el banco la hizo desaparecer dejándole a la víctima sin dinero. En el año 2012 firmaron un acuerdo transaccional por asistencia familiar para su hijo, quien tiene una discapacidad grave acuerdo por el que el señor Hugo Mamani se comprometió a pasar un monto de dinero, así mismo visitar a su hijo, sin embargo no cumplía con los montos acordados ya que para que pagar dicha asistencia la victima debía solicitar la liquidación de planillas y solo cuando era aprehendido pagaba porque prácticamente no cumplía con su obligación, indica también que en el año 2021 a finales del mes de diciembre desapareció y hasta la fecha la víctima no recibe ayuda ya que el denunciado no me pasa ni un peso no le importo saber que la víctima no puede trabajar ya que como indica líneas arriba su hijo sufre de una discapacidad mental grave, mismo que es como un niño y no puede quedarse solo o realizar sus actividades solo por lo que a la fecha es muy difícil poder encontrar un trabajo refiere la víctima y así pagar las especialidades de psicología, neurología y psiquiatría. El señor HUGO MAMANI TORIHUANO le dejo sin dinero, sin casa y lo peor es que dejo desamparado a su hijo. II. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del termino legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art 293 del Código de Procedimiento Penal ? FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 21 de marzo de 2023. de la denuncia formulada por la Sra. SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue restringida del apoyo económico, agredida verbalmente por su ex concubino el señor HUGO MAMANI TORIHUANO, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. ? DENUNCIA ESCRITA de fecha 21 de marzo de 2023, impetrada por la Sra. SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA, en la que relata el hecho suscitado. ? CARNET DE IDENTIDAD, de su hijo Joaquin Gabriel Mamani Viscarra ? CARNET DE DISCAPACIDAD de su hijo Joaquin Gabriel Mamani Viscarra ? CERTIFICADO DE UNIÓN LIBRE, del Servicio de Registro Civico, del Sr. Hugo Mamani Turihuano y la Sra. Shirley Mariela Viscarra Tejada. ? RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 21 de marzo de 2023, emitida en favor de la denunciante SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA, por la cual se impone al Sr. HUGO MAMANI TORIHUANO las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 28 de marzo de 2023, realizado por la Sgto. 2do JIMENA KELCASI QUIROZ., investigadora asignada al caso quien informa que se hizo presente la señora SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA para su entrevista informativa policial. Adjunta: Entrevista de la denunciante, y citación para el imputado representada. ? ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SEÑORA SHIRLEY MARIELA VISCARRA TEJADA, quien refiere "desde el año 2011 yo termine mi relación definitiva con el señor Hugo Mamani Torihuano teníamos un hijo de 12 años de edad y él tiene una discapacidad intelectual grave donde el sr. Hugo Mamani Torihuano se comprometió a pasar una asistencia familiar de 220 bs. Pero él no las cumplió asa también no cumplió con las visitas a mi hijo, y para que me pague tenía que sacar catas ordenes de aprehensión y solo cuando entraba a la cárcel le pagaba y luego no, ya en el 2021 se desapareció dando direcciones falsas donde nadie lo conoce, mi hijo es traumado porque el sr. Hugo Mamani siempre le insultaba le decía que era un mongolo que no servía para nada, y además le agredía físicamente porque nunca lo importamos, y que las agresiones que sufría durante estos 9 años fueron por el sr. Hugo Mamani él siempre me pegaba me maltrataba durante estos 9 años además que siempre iba a la fiscalía a sacar mi médico forense tanto así fue lo que pase yo me tuve que salir de la casa me fui a vivir con mi madre, y él no se preocupaba por nosotros, además que el señor Hugo embarazo a otra mujer y me pedía que vivamos los tres en la misma casa, pasando días yo me entere que él se gustó todos mis ahorros, yo tenía ahorros en el banco SOL, Y BNB, tenía un monto de 70.000bs, y él se lo gasto todo el dinero dejándome prácticamente en la calle sin dinero sin casa, el dinero era de los dos todo ese dinero nosotros lo conseguimos durante nuestro conyugue concubinato y ahora que se lo gaste de mi parte más y sin autorización lo 9 retira todo el dinero dejándome sin nada además que la casa donde vistamos estaba a nombre de él, pero este último me entere que estaba a nombre de su otra mujer Teresa Reyna Santos Pérez y ellos viviendo felices y yo sufriendo con mi hijo tanto económicamente porque este señor no nos da nada. ¿PREGUNTA DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. Voy a adjuntar fotocopias simples de mandamientos de apremio del sr. Hugo Mamant Turihuano donde me debe sobre la asistencia familiar 9.500 bs. Ya que desde hace mucho tiempo el no pago nada a mi hijo además que es discapacitado, y también fotocopia de mi hijo discapacitado Actualmente no se sabe cuál es su paradero del Hugo ya que está oculto o no sé qué pasara o puede que la Sra. Teresa su actual pareja lo está ocultando y no dejarse encontrar. ? MANDAMIENTOS DE APREMIO en contra del Sr. Hugo Mamani Turihuano, por incumplimiento de asistencia familia, librado por el juzgado Publico Sexto de familia de la Capital, de fechas: 26 de octubre de 2022, 03 de febrero de 2022, y de 22 de marzo de 2023. Adjuntadas por la denunciante al investigador asignado al caso. ? SEGIP del Sr. Hugo Mamani Turihuano ? IMFORME PSICOLOGICO, de fecha 17 de abril de 2022, realizado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo PSICOLOGA DE S.L.I.M. D- 2 quien de la valoración realizada a la Sra. Shirley Mariela Viscarra Tejada, se tiene en: Conclusiones y recomendaciones: - Se realiza evaluación psicológica a la señora Shirley Mariela Viscarra Tejada quien se muestra tranquila, amistosa, con predisposición a realizar la valoración psicológica. - Según relato de la usuaris, la misma ha recibido violencia física y psicológica por el señor Hugo Mamani Torihuano durante su convivencia, aproximadamente desde la gestión 2001 hasta lo gestión 2012, donde se separan definitivamente y realizan un acuerdo transaccional de Asistencia Familiar por el monto de 220 Bs, desde entonces los conflictos y la violencia psicológica y económica (insultos y desvalorizaciones) continuó hasta la gestión 2021 Generando en la usuaria preocupación y angustia debido a su situación actual, ya que la usuaria se ve imposibilitada de trabajar, siendo que se encuentra a cargo de su hijo que presenta discapacidad Grave - Según la escala de autoestima de Rosenberg, puntúa Autoestima MEDIA-BAJA, considerada como aceptable, variando según la situación que atraviese. Según la escala factores de riesgo, nos muestra que la señora Shirley Mariela Viscarra, enfrenta una probabilidad de Riesgo bajo de sufrir mayores incidentes de violencia de continuar en contacto con el denunciado. ? INFORME SOCIAL, de fecha 17 de abril de 2023, realizado por la Lic. Sofia Romero Ortiz, trabajadora Social, del SLIM D-2, quien de la valoración realizada a la Sra. Shirley Mariela Viscarra Tejada, se tiene en DIAGNIOSTICO SOCIAL: Tras indagaciones del caso se arribó al siguiente diagnostico social: • La señora Shirley Mariela Viscarra Tejada se encuentra domiciliada en calle Eduardo Caba N° 41, zona Estadium Patria donde cuenta con dos habitaciones en calidad de alquiler. • La señora Shirley Mariela Viscarra tejada a los 14 años quedo embarazada del señor Hugo Mamani Turihuano por lo llegaron a convivir en unión libre por casi 9 años. • La señora Shirley Mariela Viscarra tejada se separó de su pareja en fecha 30 de julio de 2011 por motivos de infidelidad y constantes agresiones. • La señora Shirley Mariela Viscarra tejada no cuenta con redes de apoyo puesto que su madre la abandono cuando apenas tenía 2 años y desconoce quién sería su progenitor. • La señora Shirley Mariela Viscarra tejada y el señor Hugo Mamani Turihuano concibieron a un hijo que presenta discapacidad, quien quedo bajo responsabilidad únicamente de la madre, su padre no lo asiste económicamente. La señora Shirley Mariela Viscarra tejada desconoce del paradero del • señor Hugo Mamani Turihuano, asi como también no mantiene ninguna comunicación con el mismo. VII. CONCLUSIÓN La señora Shirley Mariela Viscarra tejada sufrió hechos de agresión por parte de su expareja señor Hugo Mamani Turihuano siendo que existe una denuncia anterior la cual se concretó una conciliación entre partes, actualmente no se reporta un nuevo hecho de agresión. VIII. RECOMENDACIÓN Toda vez que la señora Shirley Mariela Viscarra tejada vive atormentada por las amenazadas del señor Hugo Mamani Turihuano se recomienda activar los procedimientos que enmarca la ley 348 en resguardo a la victima ? INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 18 de mayo de 2023, realizado por la Sgto. 2do JIMENA KELCAS: QUIROZ quien informa que se desconoce el paradero del imputado, Adjuntando citación representada. ? EDICTO FISCAL, El edicto es librado el 22 de mayo de 2023 emplazando al señor HUGO MAMANI TORIHUANO a prestar su declaración informativa, por el delito de violencia familiar o doméstica. ? RECHAZO de la denuncia por violencia en su vertiente psicológica ? MEMORIAL HACIENDO CONOCER AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 26 de junio de 2023, por el delito de Violencia Económica, en contra del señor HUGO MAMANI TORIHUANO. ? INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 11 de julio de 2023, realizado por la Sgto. 2do JIMENA KELCASI QUIROZ quien informa: a mención de la víctima se constituyó a la Av. Circunvalación a objeto de citar personalmente al sr. Hugo Mamani Torihuano quien no fue encontrado en el domicilio indicado debido a que al tocar la puerta no salió ninguna persona de tal manera me constituí al domicilio calle Monseñor Santillan de la misma manera no se pudo tomar contacto con ninguna persona, por tal motivo no se pudo dar cumplimiento a la citación para imputado puesto que hasta la fecha se desconoce el actual paradero del denunciado. Adjunto al presente informe los siguientes actuados policiales obtenidos: Citación par imputado representada. ? EDICTO FISCAL, El edicto es librado el 12 de julioo de 2023 emplazando al señor HUGO MAMANI TORIHUANO a prestar su declaración informativa, por el delito de violencia económica. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. HUGO MAMANI TORIHUANO, se adecua a la conducta del tipo penal de El ilícito de VIOLENCIA ECONOMICA incurso en la sanción del Art. 250 BS del Código Penal, señala: Artículo 250 Bis. (Violencia Económica). Será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas a) Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer b) Destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales. c) Restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer. d) Controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física. e) Impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA ECONOMICA: En relación a la violencia física el Art. 250 Bis inc. c) del Código Penal, señala "Restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer. En el caso de manera concreta se advierte que la víctima tiene un hijo con discapacidad grave el cual no puede valerse por sí mismo, y el padre al no realizar el cumplimiento de sus obligaciones como ser las pensiones, y no conocer su paradero, le está negando el derecho una vida digna, y más aún si de la denuncia presentada se tiene que el señor Hugo Mamani Torihuano les quito la vivienda, toda vez que manifiesta que el año 2011 se enteró mediante la solicitud que realizo a derechos reales, que el lote en el que construyeron una casa que habían adquirido cuando Vivian juntos misma que estaba ubicada en zona Tucsupaya fue puesta a nombre de la Sra. Teresa Reyna Santos, y la cuenta en el banco Sol y Banco Nacional de Bolivia que tenían con dinero ahorrado en el banco la hizo desaparecer dejándole a la víctima sin dinero le está negando el derecho a la vivienda tanto a la señora Shirley Mariela y su hijo con discapacidad Grave. Cuando hablamos de violencia patrimonial y/o económica, se define a la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes". De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia económica que sufre la señora Shirley y su hijo con discapacidad, quedando desprotegidos por el actuar del señor HUGO MAMANI TORIHUANO DOLO……… El accionar irregular del encausad, ha sido desplegado con el objeto y conocimiento del ilícito, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa". Específicamente, cuando nos referimos a los términos de la violencia patrimonial o económica, hacemos principal énfasis en la que se dirige a ocasionar un perjuicio en los recursos económicos de la mujer, a través de impedirle o destruirle los bienes muebles, o inmuebles que posea la mujer, como así también, limitarle los recursos o ingresos destinados a la satisfacción de sus necesidades, o la de sus hijos. Generalmente la violencia económica y patrimonial tiene como consecuencia la violencia física y psicológica; cuando la mujer víctima protesta o reclama, o cuando se niega a seguir soportando y rechaza el abuso económico o patrimonial de su pareja, y en ese momento decide denunciarlo. Por lo que claramente la conducta del señor HUGO MAMANI TORIHUANO, se adecua al tipo penal de violencia económica previsto y sancionado en el artículo 250 Bis del Código Penal. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando express que "Be considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, informe psicológico y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que el denunciado ha sido participe en calidad de Autor, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HADIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CODIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5", 7", 8", 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO HUGO MAMANI TORIHUANO, POR LA COMISIÓN PRESUNTA DEL ILICITO DE: VIOLENCIA ECONOMICA (ART. 250 BIS DEL CÓD. PEN.) EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.), CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA CALIFICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosi I.- A efectos de notificación a la víctima y el imputado me remito a los datos supra mencionados. Otrosi II.- Remito toda la prueba ofrecida. Otrosi III Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 24 de mayo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012300884 Sucre, 03 de agosto de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de HUGO MAMANI TORIHUANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA ECONOMICA, previsto y sancionado por el art. 250 BIS. del C.P, DEBIENDO EL M.P. HACER CONOCER LA FORMA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PLAZO DE 48 HORAS una vez cumplido notifíquese al imputado de forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal; Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I y II.- Se tiene presente. Al Otrosí III.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO------ Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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