EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA VICTOR HUGO TITO FENANDEZ Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO COD. UNICO: 201502022209922 M.P, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE KARINA GRACIA TARQUINO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SORTEO IANUS No. 201503022201446, de fecha 05 de mayo de 2022, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 06 de junio de 2022, DENUNCIANTE: KARINA GRACIA TARQUINO, DENUNCIADO: VICTOR HUGO TITO FENANDEZ VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 Bis, del CP. presentado por el Director funcional de investigaciones Abog. Ariel Ramiro Hinojosa Villca, cursante a Fs. 2. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 509/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. COD. UNICO: 201502022209922 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA VICTOR HUGO TITO FENANDEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ----------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SOBRE DECLARATORIA DE REBELDIA ------------------------------------------------------------------------------------------------ El Alto, a 31 de julio de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Declaratoria de Rebeldía impetrado por el Ministerio Público, lo manifestado por el Ministerio Publico en Audiencia Presencial; y los antecedentes de la causa que hacen fundamento a la presente Resolución. ----------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 18 de julio de 2023, se habría dispuesto la consideración de las medidas cautelares en contra del imputado Víctor Hugo Tito Fernández y conforme al informe he emitido por la secretaria del juzgado se habrían notificado legalmente a las partes y qué pese a ello el imputado no habría comparecido al acto señalado por lo que el Ministerio Público solicita que se aplique la Declaratoria de Rebeldía del imputado. -------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 87 y 89 del CPP, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme al Art. 87 del CPP, el imputado será declarado Rebelde cuando num. 1 no comparezca sin causa justificada a una citación, en el presente caso se advierte de que el imputado ha sido legalmente notificado en fecha 21 de julio de 2023 y esto en su domicilio real ubicado en la Calle Isaac Tamayo, Zona Max Paredes y pese a ello y al tener legal conocimiento de la causa no ha concurrido al acto señalado además de que también se advierte en obrados que el imputado ha sido legalmente notificado con la Resolución de Imputación Formal en fecha 05 de mayo de 2023, motivo por el cual no se puede alegar la vulneración de derechos fundamentales sino que por el contrario está haciendo caso omiso al llamado de la Autoridad Jurisdiccional y provocando dilaciones innecesarias dentro de la presente causa, advirtiéndose que el imputado no ha justificado de forma idónea y pertinente su inasistencia al acto señalado, por ello se aplica el Art. 89 del CPP, por el cual el Juez o Tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión incumplimiento o ausencia declarará la Rebeldía mediante Resolución fundamentada expidiendo Mandamiento de Aprehensión o ratificando el expedido, concluyendo la suscrita Autoridad que en el presente caso el imputado no ha justificado su incomparecencia al acto señalado por lo que procede la declaratoria de Rebeldía que impetra el Ministerio Público, extremos por los cuales esta Autoridad pasa a determinar. -------------------------------------------------------- POR TANTO. - La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de la Ciudad de El Alto, declara la REBELDÍA del imputado VÍCTOR HUGO TITO FERNÁNDEZ y de conformidad al Art. 89 del CPP, dispone las siguientes medidas: 1. La publicación de la presente determinación mediante Edictos por 2 veces consecutivas con intervalo de 5 días en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia. ----------------------------------------------------------------- 2. Se dispone el Arraigo del imputado por ante la Dirección General de Migración. ------------------------------------------ 3. Se dispone que por secretaría se remitan antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales. -------------- 4. Se le designa como abogado defensor de oficio del imputado al Dr. Juan de Dios Poma Quispe quien deberá de asumir la defensa del imputado y hacer el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional. ----------------------------------- 5. Por secretaría librese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso y quién deberá de conducir al imputado ante la sala audiencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 2º la de la Ciudad de El Alto, para resolver su situación jurídico procesal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con esta Resolución el Representante del Ministerio Público es legalmente notificado a horas 11:11 a.m., no habiendo nada más que tratar concluye el presente acto procesal. ------------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO.---El Alto – La Paz – Bolivia.---FIRMA Y SELLA – Abog.- Dr. Rocio Aguilera Peñaloza ------------------ SECRETARIA---ABOGADA-JUZGADO JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEl presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los doce días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. --------------------------------------


Volver |  Reporte