EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 644/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: LA VICTIMA JAVIER CABALLERO CAMARGO que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JAVIER CABALLERO CAMARGO en contra NELLY LLAMPA VARGAS Y OTROS, por la comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201600251 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con, REPRESENTACION DE FECHA DE 8 DE SPETIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION DE FECHA DE 8 DE SPETIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Sucre, 8 de septiembre de 2023 Señor(a) Juez(a) JUSGADO SENTENCIA 1 Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201600251’437 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a OFICINAS DE MIGRACION en domicilio BOLIVAR 609, dentro del proceso con Código Único 201600251’437, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el mandamiento de desarraigo indica a nombre de SINFOREANA FLORES MAMANI, me apersone a la oficina de migraciones, llegando al lugar me entreviste con la ENCARGADA DE INSPECTORIA Y ARRAIGOS de la Oficina de MIGRACIONES y la misma me indico que la prenombrada no tiene una orden de arraigo para ser desarraigada. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. A, 12 de septiembre de 2023 La representación de la O.G.P. se tiene presente, procédase al arraigo de la acusada Sinforeana Flores Mamani debiendo librarse mandamiento de arraigo para su ejecución y cumplimiento por la Dirección de Migración, y luego por esa misma dirección procédase al desarraigo de la citada acusada debiendo librarse el respectivo mandamiento de desarraigo en las condiciones ya dispuestas. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..…….................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...……………… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 12 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………………………. D. S. O.


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