EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 132/2023 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LUIS CARMELO VELASCO GUALICO, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por PERCY ALBIS VILLACORTA contra LUIS CARMELO VELASCO GUALICO, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 11010150146851, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - I.- Querella por apropiación indebida y abuso de confianza II.- Otrosíes. - PERCY ALBIS VILLACORTA, con C.I.: 5643597 Ch., mayor de edad, soltero, hábil por derecho y vecino de esta ciudad ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: I.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS: Ocurre Sr. Juez, ocurre que mi persona alquila andamios para construcción desde hace aproximadamente cinco años atrás en la ciudad de sucre, en el que nunca tuvimos un problema como ahora porque resulta que en fecha 30 de mayo de 2023 mediante un contrato privado suscrito con el Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico con C.I. N°7473239 le entregue en calidad de alquiler 8 andamios Metálicos Modular por el plazo de 5 días quien tenía que dar uso para pintado y realizar fachada de una vivienda ubicado en la Av. Jaime Mendoza esquina Boquerón de la ciudad de Sucre y me indico número de referencia para que le pueda llamar el N° de celular 75450740, es decir el alquiler era hasta fecha 05 de junio de 2023, con un precio unitario de Bs. 10 haciendo un total de Bs. 80 por día tal como indica en el contrato privado que adjunto, sin embargo una vez que venció el plazo de contrato con la finalidad de que me devuelva y además me pague por el concepto de alquiler de andamio le llame al Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico a la llamada, me indica que seguía utilizando por lo que le dije que tendría que pagar en caso de que va utilizar por mas días a lo que me respondió que no había problema, después cuando otra vez le vuelvo a llamar en fecha 2 de junio de 2023 al celular N° 75450740 resulta que estaba apagado a razón de eso me constituí al lugar donde llevo los andamios y no se encontraba los andamios ya que una vez realizado una averiguación por la calle donde tenía que realizar el trabajo me di cuenta que el Sr llevo los andamios al lugar pero el mismo día que llevo al lugar se lo llevo a otro lado que desconozco a la fecha es por esta situación que me presento ante su autoridad por que el Sr que realizo el contrato con mi persona se apropió de mis andamios y además desconozco donde estaría II.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. – De los antecedentes expuestos a su Autoridad llegamos a las siguientes conclusiones el Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO adecua su conducta al tipo penal previsto en el Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA) y Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA) ambos del Código Penal que dice: Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA). - ¨El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años. ¨ Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA). - El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. Su probidad puede evidenciar que el Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO es autor de la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, porque las condiciones y características de los artículos citados se adecua perfectamente a la conducta de la querella y de esta manera queda comprobada la conducta antijuridica del querellado. Amparándome en el Constitución Política del Estado en su Art. 110 inciso I que dice: La personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Teniendo su Autoridad la competencia en virtud a lo previsto en el Art. 53 concordante con el art. 20 ambos del C.P.P., solicitando a su probidad la admisión de la presente querella. PETICIÓN. - En virtud de estos antecedentes expuestos, solicito a su Autoridad admita la presente querella en contra del Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO se dicte le pena máxima que establece el Art. 345 del C.P., en virtud de la existencia de la prueba suficiente por la comisión del delito. JUSTICIA. - Otrosí 1.- Para efectos de la legal citación el querellado es LUIS CARMELO VELASCO GUALICO de quien desconozco su domicilio real por lo que pido oficios para SERECI y SEGIP con la finalidad de tener información de su domicilio real Otrosí 2.- Adjunto las siguientes pruebas. 1) Carnet de identidad del Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico. 2) Contrato privado de alquiler de andamios metálicos modular. 3) Impresiones de fotografías de la entrega de andamios. Otrosí 3.- Como prueba testifical ofrezco al Sr. 1) Wilfredo Fernández Limache, con C.I. N° 5777696 Mayor de edad hábil por derecho vecino de esta ciudad. Quien atestara que se realizó el contrato de alquiler además presencio el momento que se lo lleva los andamios y no devuelve hasta el momento Otrosí 4.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley Abogacía, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito. Otrosí 5.- Protesto presenta filmación de cámaras de vigilancia del lugar en el que se puede advertir que el Sr Luis Carmelo Velasco Gualico carga los andamios a un taxi del lugar donde tenía que trabajar. Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal en la calle Ladislao Cabrera N° 391 de la ciudad de Sucre y el número de WhatsApp del celular 73894079 y 74445799 de mi abogado Justino Flores Barroso para posteriores notificaciones. Sucre, 04 de julio de 2023 PERCY ALBIS VILLACORTA SEÑOR JUEZ NUMERO CINCO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. – C.U.- 11010150146851 I.- Solicita citación mediante Edictos. – II.- Solicita Oficio. - III.- Otrosíes. PERCY ALBIS VILLACORTA, con C.I.: 5643597 Ch., mayor de edad, soltero, hábil por derecho y vecino de esta ciudad ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: I.-SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS. - Señor Juez, teniendo en cuenta que las oficinas de SERECI remite el informe de su domicilio actual del Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO es impreciso solicito a su digna autoridad que por donde corresponde ordene la citación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P. II.- PIDE MEDIDAS CAUTELARES REALES. - conforme establece el Art. 252 Y 222 párrafo segundo del C.P.P. concordante con el C.P.C. en su Art. 310 y siguientes: esto a razón de que el demandado a la fecha se apodero de mis andamios y los mismos tiene un costo económico y por tal razón pido a su autoridad que por donde corresponda me otorgue oficio para las oficinas de ASFI con el fin de congelar las cuentas bancarias que se tenga a nombre de: LUIS CARMELO VELASCO GUALICO con C.I. N° 7473239 Sera Justicia. – Sucre, 24 de julio de 2023 PERCY ALBIS VILLACORTA SEÑOR JUEZ NUMERO CINCO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. – C.U.- 11010150146851 SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA. - PERCY ALBIS VILLACORTA, con C.I.: 5643597 Ch., mayor de edad, soltero, hábil por derecho y vecino de esta ciudad ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: I.-SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA. - Señor Juez, teniendo en cuenta que la certificación de SEGIP que se tiene en el expediente, señala el domicilio Real en el 5to y 6to Anillo D.V. la Guardia C. San Martin de Porrez de la ciudad de Santa Cruz, por lo que solicito a su Autoridad pueda disponer la comisión instruida al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fines de citar al demandado LUIS CARMELO VELASCO GUALICO con C.I. N° 7473239 Sera Justicia. – Sucre, 10 de agosto de 2023 PERCY ALBIS VILLACORTA ----------------------------------------------DECRETO----------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA 5 PROCEDIMIENTO: APROPIACIÓN INDEBIDA EXPEDIENTE: 11010150146851 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 5, en fecha 04-09-2023 17:16 Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA DENUNCIANTE: PERCY ALBIS VILLACORTA DOC.: 5643597 DENUNCIADO: LUIS CARMELO VELASCO GUALICO DOC.: 7473239 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 17:17:11(00:00:01) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 04 de septiembre de 2023 a horas 17:00 se instala la audiencia con la presencia de todas las partes. El acusador manifiesta que existe una representación a la comisión instruida, solicita se reprograme la audiencia. El abogado solicita se apersone al apoderado conforme poder notarial presentado. El Juez señala audiencia para el día 12 de septiembre a horas 10:30 a.m. Se tiene por apersonado al señor Wilfredo Fernández Limache como apoderado en virtud al TESTIMONIO DE PODER Nº 981/2023 presentado en audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 04-09-2023 A HRS. 17:22 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. --------------------------------------------DECRETO------------------------------------------------------------------------ Sucre, 07 de septiembre de 2023 En atención a la representación que antecede, respecto al domicilio del acusado, se dispone se notifique mediante EDICTOS conforme ordena el art. 165 del CPP. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.


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