EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SORATA


EDICTO DR. CLEMENTE MARQUEZ LAURA JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1ºSORATA------------- Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: GREGORIO NICOLAS SALAZAR PFUÑA que dentro del proceso penal privado seguido por GENARO QUITO SUCA en contra de MERCEDES SILVA ESTIVAREZ Y OTROS por la comisión del delito de DIFAMACION Y OTROS, se ha dispuesto lo siguiente.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE SEPTIEMEBRE DE 2023 -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO -------------------------------------------------------------------------- En la localidad de La Paz, a horas 10:00 a.m. del día lunes 04 de septiembre de dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1”, se constituyeron en audiencia de Objeción de Querella dentro del proceso penal seguido por Genaro Quito Suca en contra de Mercedes S. Estivarez y otros por los presuntos delitos de Calumnias y otros. ------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se instala la presente audiencia, dentro del proceso penal seguido por Genaro Quito Suca en contra de Mercedes S. Estivarez y otros por los presuntos delitos de Calumnias y otros; en consecuencia, por secretaria, infórmese sobre la legalidad de las notificaciones a las partes y sobre la presencia de las mismas en el acto y además amplié el informe respecto si los mismos presentaron algún memorial. ------------------------------------------------------- SECRETARIA. – La palabra Señor Juez las partes han sido legalmente notificadas mediante acta de fecha 21 de agosto de 2023, encontrándose en sala: --------------------------------------- PRESENTE QUERELLANTE (APODERADO) ---------------------------------------------- Eugenio Huanca Laura, asistido legalmente por su abogado Dr. Sossa. ----------------------------- PRESENTE LA PARTE ACUSADA --------------------------------------------------------- Mercedes S. Estivares asistido legalmente por su abogado Dr. Limberth. --------------------------- Brenda Roció Marca Quispe asistida legalmente por su abogado Dr. Calcina.------------------------ Gregorio Salazar Pfuña, sin la presencia de su abogado------------------------------------ SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por secretaria, en la última audiencia hemos exhortado que se use los mecanismos correspondientes desde enero no puede ser que un proceso de orden privado que estemos durante 6 meses acá se le ha advertido al Sr. Gregorio no sé qué es lo que pasa sin embargo se corre traslado al abogado de la víctima además hago constar que han presentado los incidentes primero a un comienzo que se ha resuelto después nos han presentado un conflicto de jurisdicción también se ha resuelto, a última hora del día viernes han presentado un memorial informa la secretaria que se está pidiendo complementación y enmienda a dicha resolución luego nos han interpuesto un incidente de recusación también se ha resuelto la misma y se ha elevado a la departamental para sus efectos de rigor sin embargo distinguidos señores se está presentando incidentes más incidentes y se está actuando como corresponde al suscrito juez porque la normativa no dice postergue sino que concluya lo más rápido posible ahora si los actuados están incorrectos hay mecanismos legales que tienen que acudir Sr. Gregorio no vino su abogada. ------------------------------------------------------------------------- ACUSADO SR. GREGORIO. - Dr., si me permite esta delicada de salud por lo cual solicito la suspensión porque sin la defensa técnica no puede llevarse. ------------------------------ SEÑOR JUEZ. – Haber con un poco más de claridad en anterior audiencia dijimos, no podemos estar postergando y se ha determinado en la respectiva acta, sin embargo, voy a correr traslado a la parte querellante con respecto a la inasistencia del Sr. Gregorio Salazar, Dr., tiene la palabra. ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). - La palabra Sr. Magistrado el dia de hoy el acusado Sr. Gregorio Salazar está abandonando la sala, Sr. Juez en este momento pido informe de secretaria si el Sr. Gregorio para efectos de que conste en acta si el Gregorio Salazar Pfuña se encuentra en sala o ha abandonado sin autorización de su persona a efectos de pedir lo que en derecho corresponde. -------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. – Por secretaria informe. ---------------------------------------------------- SECRETARIA. – La palabra Señor Juez, el Sr. Gregorio Salazar Pfuña se hizo presente para la presente audiencia entregándome su Cedula de Identidad, en este momento se retiró del salón de audiencias sin decir absortamente nada eso es cuanto tengo a bien informar Sr. Juez. ------ SEÑOR JUEZ. – Dr., tiene la palabra. ----------------------------------------------------- ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). – Gracias su señoría en atención a la conducta totalmente reticente de este ciudadano vamos a pedir. ----------------------------------------- SEÑOR JUEZ. – Por favor Señor le pido que abandone el salón de audiencias ya que usted no es parte del proceso, tampoco puede gravar ni filmar. ----------------------------- ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). – Sr. Juez está obstaculizando el proceso le pido que disponga arresto de 8 horas. -------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. – Continue Dr. ------------------------------------------------------------- ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). – Gracias su señoría el ciudadano Gregorio Salazar Pfuña es reticente a la administración de justicia señor magistrado es desobediente y ha abandonado sin autorización de su propiedad la sala de audiencias en consecuencia conforme lo establece el artículo 87 número uno de la norma adjetiva penal que específicamente establece perdón el numeral 4 del Art. 87 si se ausenta sin licencia del Juez o del Tribunal del lugar asignado Sr. Presidente y el 87 numeral 1 no comparezca porque en este momento ya no esta compareciendo ante su autoridad vamos a pedir a su autoridad se sirva declarar la rebeldía del Sr. Gregorio Salazar Pfuña con todas los efectos que previene el artículo 89 del mismo cuerpo de leyes pidiendo a su autoridad se sirva disponer mandamiento de aprehensión para su comparecencia se registra en el ministerio de migración o ministerio de gobierno en migraciones el correspondiente arraigo se establezca la conservación de actuados procesales del acusado para tramitación de la presente causa se oficie a derechos reales para informe y anotación preventiva de sus bienes que estuvieran a su nombre así como también se designe un abogado defensor de oficio aunque ya ha sido designado anteriormente se ratifique el mismo en la persona que responde al nombre de la doctora Gina fuentes a efectos de qué podamos proseguir con la tramitación de la presente causa en consecuencia pido la declaratoria de rebeldía en relación a este ciudadano primer punto. Segundo punto señor Magistrado voy a pedir también a su autoridad en relación a la abogada Ortencia Paxi no ha asistido al llamado de su autoridad esta profesional abogada ya ha sido objeto de declaración de abandono malicioso y lo que lamentablemente debemos denunciar a su autoridad es que secretaria no entrega los oficios Sr. Magistrado no obstante de las exigencias del Sr. Huanca apoderado de la victima que nos entreguen los oficios que se ha dispuesto por su autoridad para el Ministerio de justicia y para las sanciones pertenecientes que su autoridad ha aplicado en estricta determinación del artículo 104 105 y 113 de la norma adjetiva Penal hasta el día de hoy no nos entregan nos dicen venga mañana venga pasado venga tal día y hasta el día de hoy no obstante de haber pasado abundante tiempo no nos entregan y el día de hoy nuevamente brilla por su ausencia esta profesional abogada no se constituye no asiste al llamado de su autoridad en ese sentido de lo que debería presentarse señor magistrado es la doctora Gina fuentes quién ha sido designada de oficio abogada de defensora de la parte acusada también está profesional no se ha hecho presente vamos a pedir emita la correspondiente conminatoria de ley para dicha profesional defensora de oficio para que en el caso de la próxima audiencia no se haga presente se también aplica las sanciones en caso de no justificar o no hacerse presente se aplica el 113 a 104 105 de la norma adjetiva penal sancionándola conforme establece procedimiento ya qué constituye también ello una falta al código de ética profesional del abogado la inasistencia a un actuado llamado por ley conforme lo previene el artículo 40 numeral 12 de la ley de ética profesional del abogado por lo que solicitamos una vez más se conminé a la secretaría a entregarnos ese abandono malicioso para su trámite esos oficios y en relación a la abogada Ginna fuentes se le conmine para la próxima audiencia estar presente bajo alternativa de responsabilidad esos dos elementos señor presidente ahora bien hay un tercer elemento que constituye una causal innominada señor presidente debido a lo siguiente vuestra autoridad en la tramitación de la presente causa ha emitido la resolución 33/2023 del 21 de agosto de 2023 declinatoria de jurisdicción dentro de plazo establecido por el artículo 125 de la norma adjetiva penal, la parte victima a través de su apoderado a presentado memorial de fecha 01 de septiembre de 2023 pidiendo el correspondiente Auto complementario y aclaratorio de su decisión a partir de la notificación que en dicha disposición complementaria empezara a correr el plazo para poder interponer las vías y los mecanismos procesales pertinentes en relación a esa determinación jurisdiccional entre ellas por supuesto está el derecho a recurrir de su decisión en ese sentido el artículo 396 numeral 1 establece que los recursos por su naturaleza jurídica tienen un efecto suspensivo en materia penal vamos a pedir que vuestra autoridad una vez emitido el auto complementario se proceda a notificarnos y se establezca el efecto suspensivo toda vez de que nosotros recurriremos a su decisión porque la consideramos ilegal e indebida puesto que no se ha cumplido con los tres elementos para poder disponer la declinatoria de jurisdicción máxime si se toma en cuenta señor magistrado que la señora Susana Silvia Estivares de michma no ha cumplido no es comunaria del cantón Chinijo vive en la ciudad del alto los hechos delictivos no han sido perpetrados en una comunidad han sido perpetrados en el canal 11 de la ciudad de la paz en Sorata son diferentes lugares de acuerdo acusación y consecuentemente no se cumple con el elemento de la territorialidad lamentablemente se han valido simplemente de actos de corrupción en relación a este ciudadano del señor Tomás Huanca quién no tiene ni siquiera la legitimidad ni la titularidad activa para actuar como autoridad comunaria dentro del presente caso y en consecuencia vamos a pedir a su autoridad se difiera la tramitación de esta audiencia tomando en cuenta la conservación también de este elemento suspensivo que estamos invocando la parte víctima y querellante de la presente causa para cuyo efecto propongo en calidad de prueba Sr. Magistrado las actas de las anteriores audiencias entre ellas está faja 494 hasta fojas 497 donde su autoridad podrá colegir la designación de otra abogada de la doctora Gina Fuentes así como también 350 a 352 donde se ha designado y que lamentablemente no entiendo por qué no está presente puede ser porque no ha justificado su inasistencia o que secretaria no ha cumplido con sus funciones de comunicación con dicha defensora de oficio por lo que solicitó señor presidente se difiera la tramitación de esta audiencia se emita las resoluciones pertinentes que hemos impetrado y se difiera la tramitación de estado de incidencia es cuánto tengo a bien impetrar a su autoridad se sirve tener presente. ------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, distinguidos abogados no entiendo las partes están bajo el control de la autoridad jurisdiccional no entiendo porque no pueden defenderse acá en audiencia los abogados lo único que hacen es prolongar y prolongar, hemos escuchado la participación del abogado de la parte querellante acá la distinguida abogada de una de las partes del acusado no es la primera vez a presentado varias veces no entiendo porque las partes cuando el derecho es amplio sin embargo no podemos llevar esta audiencia sin presencia del abogado de la parte del coacusado Sr. Salazar en merito a la solicitud del abogado del querellante vamos a disponer lo siguiente. --------------------------------------------------------------------------------- SE EMITE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION 35/202 ------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI Dra. Maria Tereza Mamani Mamani.---SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE SORATA-PROVINCIA LARECAJA LA PAZ-BOLIVIA. ------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 35/2023 ------------------------------------------------------------------- EN EL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR GENARO QUITO SUCA EN CONTRA DE SUZANA SILVA ESTIVAREZ DE MICHMA Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DIFAMCION Y OTROS. ----------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ---------------------------------------------------------- DECLARATORIA DE REBELDÍA. --------------------------------------------------------- Sorata, 06 de septiembre de 2023. -------------------------------------------------------------------- VISTOS: El informe de la señora secretaria de este despacho, lo solicitado por el abogado de la parte querellante; -------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, el Art 87 núm. 1) del C.P.P., determina que se le declara la Rebeldía del acusado, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación. ---------------------- CONSIDERANDO II: Que, en el presente caso, la parte querellante presenta Acusación Particular en fecha 03 de enero de 2023, en contra de los GREGORIO NICOLAS SALAZAR PFUÑA, BRENDA ROCIO MARCA QUISPE y MERCEDES SUZANA SILVA ESTIVAREZ, con lo que fueron notificados legalmente. ------------------------------------------------ Que, el co acusado GREGORIO NICOLAS SALAZAR PFUÑA se le ha notificado legalmente con el Auto de Apertura de Juicio cursante a fojas 296 de obrados en el cual se hizo presente sin su defensa técnica, posteriormente se le notifica con acta de audiencia suspendida de fecha 10 de agosto de 2023. En audiencia de fecha 15 de agosto de 2023 el Sr. Gregorio Nicolas Salazar Pfuña no se hace presente a la audiencia pese haber sido notificado de forma personal en fecha 10 de agosto de 2023. En fecha 21 de agosto de 2023 tampoco se hace presente el co acusado Gregorio Salazar Pfuña a la audiencia reprogramada pese haber sido legalmente notificado en fecha 15 de agosto de 2023. En fecha 04 de septiembre el co acusado se hace presente a la audiencia de Auto de Apertura de juicio en el cual el Sr. Gregorio Nicolas Salazar Pfuña se hace presente a la audiencia sin defensa técnica y sin motivo sin autorización al suscrito Juez el coacusado ABANDONA EL SALON DE AUDIENCIAS siendo esto una conducta totalmente reticente ya que se suspendieron por más de 3 veces la audiencia por parte del co acusado Gregorio Nicolas Salazar Pfuña. ------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO III: Que, al no haberse presentado el co acusado, y siendo una conducta reticente corresponde viabilizar la petición del abogado de la parte querellante, en aplicación de las previsiones de los Art. 87 y 89 del citado Código Procesal Penal. --------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto De Familia Niñez Adolescencia Partido De Trabajo Y S.S. Y Sentencia Penal 1º De La Localidad De Sorata Provincia Larecaja, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR REBELDE al co acusado: GREGORIO NICOLAS SALAZAR PFUÑA con C.I. N.º 6000772 QR., para quien se ordena la siguiente medida: ------------------------ 1. Se dispone remítase antecedentes al REJAP. -------------------------------------- 2.Se dispone la notificación con la presente resolución sea mediante edictos en la página del Concejo de la Magistratura sea vía digital de que este ciudadano tenga conocimiento de su actual situación jurídica es decir de su declaratoria de rebeldía. --------------------------------- 3.Se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Gina Fuentes a quien deberá de notificar con todos los actuados pertinentes. ------------------------------------------------------- 4.Se dispone se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de Gregorio Nicolas Salazar Pfuña con C.I. N.º 6000772 QR., para que el mismo sea conducido ante el suscrito Juez de Sorata a fin de que se presente al juicio oral Publico y Contradictorio. -------------- 5. ofíciese a Derechos reales para la anotación preventiva del co acusado Gregorio Nicolas Salazar Pfuña con C.I. N.º 6000772 QR.,. ------------------------------------------------------ La presente resolución se notifique a todos los sujetos procesales y con relación al acusado notifíquese al mismo bajo el sistema Hermes notificación que se realizara a través del portal digital del órgano judicial, en edictos judiciales, por otra parte, también con relación al instituto de la rebeldía se declara la suspensión de plazos procesales en consideración de la declaratoria de rebeldía se ha dispuesto por esta autoridad jurisdiccional. ---------------------------------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. - ------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI Dra. Maria Tereza Mamani Mamani.---SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA COMPLEMENTARIA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE SEPTIEMEBRE DE 2023 -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ. – Con respecto a la declinatoria la resolución 33/2023, una de las coacusadas la Sra. Mercedes Susana Estivares ha solicitado y se ha dictado se está pidiendo la complementación y se pueda responder y hacer el recurso que corresponde se tiene presente dado esto se da por concluido la presente audiencia, se suspende la audiencia para DIA LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:00 AM que se llevara a cabo en el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, estando notificados en audiencia -------- ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). - La palabra Sr. Magistrado voy a pedir 2 puntos que se pronuncie expresamente su autoridad sobre el abandono malicioso y el día de hoy no se está pronunciando pido a su probidad se sirva disponer la separación de este abogado porque no es la primera vez usted ya ha dispuesto el abandono malicioso pero aquí nuevamente persiste así mismo pido que conmine en el día a la secretaria de vuestro despacho judicial entregarnos los oficios para el Ministerio de justicia a efectos de hacer vigente el abandono malicioso también se disponga en el día la separación definitiva de esta profesional hemos pedido eso y no se ha pronunciado, también no se ha pronunciado Sr. Juez con relación a la declaratoria de rebeldía. SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente. ------------------------------------------------- ABOGADO DE LA ACUSADA SRA. SILVA (DR. LIMBERTH). – La palabra Sr. Juez su autoridad ha emitido la resolución 33/2023 por lo cual han sido notificados todos los sujetos procesales la declinatoria de competencia Sr. Juez en esta resolución como lo menciona el Art. 403 del C.P.P. no es susceptible de recurso de apelación incidental, por un lado, por otro lado estamos en fase de juicio lo único que le quedaría a la parte querellante es la reserva de apelación dicho merito Sr. Juez al no ser revisable de forma ordinaria esta determinación vamos a pedir a su autoridad que se nos exima de poder participar de la siguiente audiencia ya que por determinación de su autoridad la resolución 33/2023 ha dispuesto que la Sra. Silva se vaya a la jurisdicción justicia indígena originaria campesina por lo que pido a su autoridad se nos autorice no asistir a este acto, gracias. --------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, vamos a complementar. -------------------------- AUTO.- Con respecto a la solicitud del Sr. Abogado de la parte querellante con respecto a la abogada Ortencia Paxi Chávez con Matricula RPA N.º 8301257OPC abogada del coacusado Sr. Gregorio en anterior audiencia no se le sanciono simplemente se ha nombrado defensor de oficio a la Dra. Gina Fuentes en este caso como no es la primera vez y la conducta de la abogada es recurrente se dispone el abandono malicioso por no haber asistido ni justificado su inasistencia también se dispone la separación del proceso a la Dra. Ortencia Paxi Chávez con Matrícula RPA N.º 8301257OPC así mismo ratificamos como defensora de oficio a la Dra. Gina fuentes. El segundo aspecto con referencia a la solicitud del Sr. Abogado por secretaria informe por que no se realizó la entrega de los oficios correspondientes. ------------------------------------------- SECRETARIA. – La palabra Señor Juez, no se realizó la entrega de los oficios debido a que este es un proceso Penal privado y la parte tiene que venir a coordinar no se realiza de oficio y la parte no vino a coordinar con mi persona. --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, esta separación de la Dra. Mencionada por secretaria ofíciese también para que se mande al Ministerio de Justicia para que se pueda respetar lo que se dispone en audiencia se conmina a la Sra. secretaria toda vez que no ha realizado por que nos acaba de informa que es un proceso penal privado y no le han referido, se dispone que los oficios tienen que estar hasta el día miércoles para poder llevar. ---------------------------------------- Por otra parte, se tiene presente lo que manifiesta el Sr. Abogado se complementará y se correrá como corresponde con esta determinación ha concluido la presente audiencia. -------------- ABOGADO DE LA ACUSADA SRA. SILVA (DR. LIMBERTH). – La palabra Sr. Juez, comprendemos que las labores de su autoridad son bastante complicadas y sin embargo es necesario dejar establecido voy a pedir recurso de reposición la Sra. Silva a pedido a su autoridad que se le emita no asistir a la siguiente audiencia ello en razón a la resolución 33/2023 esa resolución Sr. Juez no puede ser modificada por la solicitud de complementación, explicación y enmienda porque razón porque en el Art. 125 del C.P.P. es absolutamente claro en su última parte en esta petición pueden realizar las peticiones y demás siempre que ello no importe una modificación a la misma dicho efecto esta resolución ya tiene los efectos que producen a su autoridad ya le había mencionado el Art. 403 del C.P.P. en la que determinada en forma clara que resoluciones pueden ser apeladas y en ninguna de ellas está la posibilidad de poder cambiar la resolución de declinatoria de competencia, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia faculta a que el querellante pueda realizar la reserva de apelación pero su autoridad bien conoce que esta reserva de apelación se formula al momento de apelar la sentencia definitiva por ello la presencia de la Sra. Silva ya no es necesaria y lo repito en atención a la determinación que su autoridad ya ha tomado y esta resolución 33/2023 salvo que exista un amparo constitucional sin embargo el mismo no ha sido presentado a su autoridad hasta ahora no hay medidas cautelares de un amparo constitucional que determinen que se suspenda esta resolución por ello la presencia de la Sra. Silva no es necesario porque su autoridad ya ha tomado una determinación con respecto a ella y ha dicho que su autoridad no es competente para atender este proceso con respecto a ella por eso es necesario dicha petición en base a los art. 401 y 402 del C.P.P. interponemos el recurso de reposición pidiendo reponga esa decisión de la complementación y enmienda y nos autorice de que en la próxima audiencia no esté presente la Sra. Silva junto con la defensa que está aquí presente, muchas gracias. -------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, con la aclaración que ha solicitado el abogado de la parte de la señora susana mercedes Silva Estivares, si existe ya la resolución es obvio de que no está obligado a asistir no hay necesidad de reponer ya está dispuesto aquello el Sr. Abogado a pedido que se complemente eso he indicado en este caso no hay nada que hacer las partes están notificados para la audiencia señalada. ---------------------------------------------------- ABOGADO DE LA VICTIMA (DR. SOSSA). - La palabra Sr. Magistrado, no se ha pronunciado sobre el arraigo. --------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, se dispone el arraigo con respecto al co acusado Gregorio Salazar Pfuña que se ha solicitado en audiencia. -------------------------------------- ABOGADO DE LA ACUSADA SRA. MARCA (DR. CALCINA). – La palabra Sr. Juez, usted ha emitido una resolución 33/2023 voy a solicitar que por secretaria se nos notifique con la resolución. -------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. – Haber la resolución está en el juzgado y las partes tienen acceso y pueden conocer y notificarse no siempre en audiencia esta audiencia es exclusivamente para llevar el juicio oral no podemos pedir cosas que no son por tanto denegado su solitud con esta determinación ha concluido la presente audiencia. FIRMA Y SELLA: Dr. Clemente Márquez Laura.------------JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----SORATA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI Dra. Maria Tereza Mamani Mamani.---SECRETARIA-ABOGADA------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º. -----LOCALIDAD DE SORATA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de Sorata a los 07 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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