EDICTO
Ciudad: LA GUARDIA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA GUARDIA
Juzgado: LA GUARDIA - JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA GUARDIA 2
PARA LA DENUNCIANTE : MARIA LUMBARDE LINO SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL
PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL 30/2023 A DENUNCIA DE MARIA LUMBARDE LINO CONTRA EL IMPUTADO BALBINO LUMBARDE LINO SE HA REGISTRADO LAS SIGUINETES ACTUACIONES:
SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 20 DE LA GUARDIA
30/23
PRESENTA: IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO)
CASO FELCV.LG 13122 FUD.701402172300024
Abg. KARLA BARRON HIDALGO, Fiscal de Materia asignada al municipio de La Guardia, dentro del proceso penal iniciado por el
Ministerio Público a denuncia de MARIA LUMBARDE LINO en contra de BALBINO LUMBARDE LINO por el delito de VIOLENCIA
FAMILIAR O DOMESTICA, ante Ud digo y Requiero:
Dando cumplimiento a la norma legal contenida en los articulos 289, 301 inc.l) y 302 del Código del procedimiento Penal, Art. 225 de
la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, presento imputación formal en contra de:
l.- DATOS DEL IMPUTADO:
1.- NOMBRE Y APELLIDOS BALVINO LUMBARDE LINO
Cedula de Identidad 6219675
Lugar y fecha de nacimiento 31/03/1981 Santa Cruz
Domicilio Real KM 14 DOBLE VIA LA GUARDIA BARRIO LINDO
Estado Civil SOLTERO
Ocupación EMPLEADO
Abogado Defensor Dr. JOSE CARLOS HEREDIA
Il.. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. -
1.- NOMBRES Y APELLIDOS MARIA LUMBARDE LINO
Cedula de identidad 6243307
Lugar y fecha de nacimiento 01/01/1975 Santa Cruz
DOMICILIO REAL: KM 14 DOBLE VIA LA GUARDIA BARRIO LINDO
III.- RELACION DE LOS HECHOS:
En fecha 04 de enero de 2023 presenta su denuncia formal la Sra. MARIA LUMBARDE LINO en contra de su hermano el Sr .
BALBINO LUMBARDE LINO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, según manifiesta la
denunciante en fecha 31-12-22 al promediar las 11 •.00 pm habría estado en una reunión con la intención de agasajar su cumpleaños
y el año nuevo, donde refiere que invito a sus hermanos, "Julia Lumbarde Lino, Balbino Lumbarde Lino, Cerapio Lumbarde Lino" asi
también habria estado en el lugar su concubino el Sr, Casto Flores Burgos, donde todos habria consumido bebidas alcohólicas, al
otro dia en techa 01-01-23 al promediar las 10:00 arn su hermano Balbino (denunciado) se habría puesto a reclamarle cosas sobre
del porque ayudaba más a uno de sus hijos que al otro, asi también le habría comenzado a reclamar sobre su casa y terrenos que le
dejo su mama, y pretendia que le dé una carta poder para que el sindicado pudiera disponer sobre dichos bienes, ante la negativa de
la victima el denunciado la comienza a agredir fisicamente llegando a darle un golpe de puño en la cara y una patada en el pecho ,
por lo que pide se investigue.
IV.. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. -
De los datos y elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigaciones, el cual se Presentará ante su Autondad en
audiencia, se tiene .
Acta de denuncia FELCV-LG 013123
Informa inicio de investigaciones
Informe policial
Informe psicológico de la victima
Informe social de la victima
Resolución fiscal de medidas de protección para la victima Informe de intervención policial preventiva y acción directa
Acta de arresto y lectura de garantías constitucionales
Acta de declaración informativa en calidad de denunciado de BALBINO LUMBARDE LINO
V.. FUNDAMENTACION LEGAL
Analizados los actuados acumulados en el cuaderno de investigación, se puede establecer lo siguiente: Según relato de la victima ,
habría realizado un agasajo conmemorando su cumpleaños, donde habrían invitado a sus hermanos, al pasar las horas mientras
compartían bebidas alcohólicas, su hermano BALBINO LOMBARDE LINO (denunciado) habría comenzado a reclamarle cosas sobre
una herencia que tenian en común, donde posteriormente procede a agredir físicamente a la denunciante con golpes de puño en su
cara y en su pecho, ocasionándole lesiones visibles.
• En conocimiento de la denuncia, el Ministerio Publico dispuso la valoración psicológica, social de la denunciante, quien narra
ante la psicóloga del SLIM de La Guardia, las agresiones físicas que sufriO por parte de su hermano, mientras la denunciante el
sindicado y demás personas se encontraban compartiendo bebidas alcoholicas.
• Que, cursa en el cuadernillo de investigaciones el informe social realizado por el personal interdiciplianrio del SLIM. De la
Guardia en la cual se puede observar el muestrario fotográfico que adjunta las agresiones físicas, visibles que habria sufrido la
victima
• Se tiene el certificado medico legal-foresne de la victima MARIA LUMBARDE LINO a quien la revisa el Dr. JUAN ALBERTO
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MEJIA ARTEAGA quien a la revisión de la misma manifiesta en la parte de conclusiones que la víctima tendría LESIONES
POLICONTUSA Y EXCORIACIONES EN LA CARA por lo que le otorga 6 días de impedimento medico Legal
• Que se tiene la declaración informativa del denunciado BALBINO LUMBARDE LINO de fecha 20-0123 en la cual en compañía de
su abogado defensor hace uso a su derecho constitucional y se abstiene a declarar
El Ministerio Publico de acuerdo al art 3, 5 y 8 de la Ley 260, tiene la obligación de promover la acción penal pública de oficio ,
cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible.
Los funcionarios del Ministerio Publico aseguraran cl acceso de la información a todas las personas creyeren que se hubieren
cometido hechos delictivos, Asi tendrán la obligación de que las Denuncias sean procesadas y sus decisiones estén enmarcadas
en el ordenamiento juridico nacional vigente sin tratar de causar daños a los intereses de la sociedadi
Los extremos asi anotados permiten afirmar la existencia de suficientes elementos de convicción para
sostener que evidentemente el imputado ha adecuado su conducta a figuras punibles que protegen bienes jurídicos tutelados en la
norma penal.
Que, la violencia en razón de género, violencia en el ámbito familiart los delitos contra la libertad sexual, entre otros; se constituyen
en acciones de control, poder y dominio, de personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad), sin importar su edad, género, estado civil, situación económica, cultural, tipo de
discapacidad, entre otras; instituyéndose estos actos como una grave violación a los derechos humanos y un problema social de
gran magnitud, debido a su considerable incidencia y riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas a consecuencia de la
violencia sufrida, así como el alto costo social que representa para toda la sociedad.
Que, es política del Estado Plurinacional de Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se
encuentran los niños y las mujeres, tal como lo establece la Constitución Politica del Estado cuando señala:
Articulo 15 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturadQ ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
JI. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia
como en la sociedad.
III El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como
toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico. sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como privado
Articulo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente ,
que comprende ia preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia la prioridad
en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración dejusticia pronta opoñuna y con asistencia de
personal especializado.
Por otra parte, existen varios tratados y convenios internacionales que el estado de Bolivia ha ratificado, mediante los cuales busca
proteger a los niños y a las mujeres, entre los que tenemos:
Instrumentos Internacionales Específicos de Protección de los Derechos de Mujeres
La prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de violencia contra la mujer se encuentran amparadas en los
siguientes instrumentos internacionales:
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano
por Ley NO 1100 de 15 septiembre de 1989. La cual señala que "la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento. goce o ejercicio de sus
derechos humanos, independientemente
de su estado civil. sobre la base de ta igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas potfticas ,
economica. social. cultural y civil* La Convención compromete a los Estados adoptar medidas para eliminar
la violencia contra la mujer, Bolivia ratificó también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley NO 2103 de 20 de junio de 2000,
en los que se æafirman los comprvmisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos,
Declaracion sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de 20 de diciembre de 1993_
Define a la violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico para la mujer, asi como las amenazas de tales actos, la coacción o la privacion
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
Convencion de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados
Americanos en su vigesimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante
Ley NO 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier accitn o conducta basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico. sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ambito público como en el privado .
Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de
la violencia (fisica, sexual y psicológica)".
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de
los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad
fisica, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el
derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos .
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA:
Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere FÍSICAMENTE, PSICOLÓGICA O SEXUALMENTE dentro
los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusion de dos (2) a cuatro (4) años,
siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o
intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aún sin convivencia.
3, Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en línea directa Y colateral hasta el
cuarto grado,
4 La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de
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dependencia o autoridad.
En los demas casos la parte podrá hacer valer su pretension por ante la via correspondiente
Que. la ley 348 en su art 7 presenta múltiples formas de violencta, entre las que se encuentra:
Violencia en la Familia, Es toda agresjon fisica, psicológica o sexual cometida hacia ia mujer por ej cónyuge O ex -cónyuge.
convmente o ex-convwiente, o su familia, ascendientes descendientes, hermanas, hermanos panentes culles o afines en linea
dwecla y colateral tutores o encargados de la custoda o cuidado.
Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y
decisiones ue las mujeres. que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima depresión, inestabilidad psicológica
desorientación e Incluso el suicido
Violencia fisica. Es toda acción que ocasiona jesžones y/o daño corporal, interno, extemo o ambos, temporal o permanentemente,
que se manifiesta de forma inmediata o a largo plazo, empleando o no fuerza fisicat amas o cualquier otro medio.
Violencia sexual. Es toda conducta que ponga en nesgo autodeterminación en acto cemaJ como en toda torma de contacto o
acceso camal, 0 no genital, amenace. o restrinja al ejercicio a una Vida sexual libre segura, afectiva, plena. con autonornia libertad
de la mujer
Dichas definiciones y formas de violencia enunciativas, más no limitativas, se encuentran intimamente ligadas con la descripción
típica establecida en el art, 272 bis del Código Penal, modificado por la ley Ne 348, toda vez, que quien alogue ser victima de algún
tipo de violencia debe presentar los indicadores señalados en la ley.
VII.. PETITORIO Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES..
por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada, es con probabilidad autor y participe
del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc. 1) del
1) y el Art. 302 del Cód Pdto. Penal y el inc. 1), 2) y II) del art 40 de la Ley 260, la suscrita
Fiscal, Imputa Formalmente a BALBINO LUMBARDE LINO por la presunta comisión del delito de
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, de conformidad a Io establecido en el Art. 272 BIS del Código
Penal por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: Existen los suficientes elementos de convicción de
que el imputado: BALBINO LUMBARDE LINO que es con probabilidad, de los delitos atribuidos ", concurriendo el PRIMER
REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal.
DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES PERO ESTÁN
INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS
ARTICULOS 234 y 235 DEL POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE:
VIII.- RIESGOS PROCESALES PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACION
ART. 234 INC. 1) DEL CPP., El imputada no acredita tener un domicilio fijo y tampoco demuestra una actividad licita, solamente el
Ministerio Publico reconoce que cuenta con una familia
ART. 235 INC. 2) DEL CPP, Asimismo, en libertad la imputada puede influenciar negativamentet en la victima y testigos
presenciales del hecho.
IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA.
Por antes expuesto y existiendo suficientes elementos que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor 0 participe del
delito que se investiga, de conformidad al articulo 302 del Código de Procedimiento Penal, el SUscrito Fiscal de Materia, IMPUTA
FORMALMENTE Y DE MANERA PROVISIONAL a: BALBINO LUMBARDE LINO por del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O
DOMESTICA previsto Y sancionado por el Art. 272 BIS, del Código Penal, toda vez que el imputado ha subsumido su conducta al
ilicito descrito.
En tal sentido, el suscrito Representante del Ministerio Público. Requiere que su autoridad de conformidad al Art, 231 (Bis) del cpp
ordene la APLICACIÓN de la MEDIDAS CAUTELARES PERSONALEs,
ARRAIGO NACIONAL
b) PRESENTACION ANTE LA FISCALIA CADA 15 DIAS
c) 2 GARANTES PERSONALES
Conforme a lo establecido en el Alt 231 (Bis) inc, 2, 8, del Código de Procedimiento Penal, para el imputado
OTROSI 1.- Protesto fundamentar en audiencia,
OTROSI 2.-Señalo como domicilio procesal, la oficina de la fiscalía de FEVAP, B/ LOS MANGALES , MUNICIPIO DE LA GUARDIA
Expediente Penal Nro. 30/2023."
La Guardia, 17 de Mayo del 2023.-
Se tiene presente la imputación presentada por el Ministerio Publico a través de la Fiscal Dra. Karla Barron Hidalgo a denuncia del
Sra. MARIA LUMBARDE LINO en contra BALVINO LUMBARDE LINO (sin aprehendido) por la presunta comisión del ilícito DE
VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el artículo 272 BIS del Código Penal, se señala audiencia para
consideración de medidas cautelares a realizarse el dia MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 14:00 P.M., a
objeto de definir su situación jurídica, a audiencia realizarse en el juzgado de la Guardia, salón de audiencia del juzgado, DEBIENDO
NOTIFICAR AL IMPUTADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO Y ASI MISMO SE LE HACE LA
ADVERTENCIA DE LEY AL IMPUTADO, QUE EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA SEÑALADA
SE DECLARARA SV REBELDIA CONFORME EL ART. 87 SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL..
Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. .
Al Otrosí 2do.- Por señalado domicilio procesal..
NOTIFIQUESE…….
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SIN APREHENDIDO
28/06/2023 – 14:00 P.M.
30/23
IMPUTADO: BALVINO LUMBARDE LINO
EN LA GUARDIA – SANTA CRUZ, A HORAS (14:00 P.M.), DEL MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2023, SE REUNIERON LOS
SEÑORES miembros de este Juzgado público Mixto Civil y covnercial, de Familia e Instrucción Penal 2.0 La Guardia, conformado
por la Dra. Susana Zabala Dávila y de la suscrita Secretaria Dra. INGRID VARGAS LUCAS a objeto de llevar a cabo la Audiencia de
Medidas Cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: BALBINO LUMBARDE LINO
por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA.
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JUEZ: Informa sobre las notificaciones y presencia de las partes en el salón de audiencia.
SECRETARIA: Dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: BALBINO LUMBARDE
LINO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, se informa que no se generaron la notificación pertinente tanto al
Ministerio Público, ni a la denunciante y victima María Lumbarde Lino, ni al imputado Balbino Lumbarde Lino por lo que no se
encuentran presentes en sala para el presente acto, es todo en cuanto inforrno para fines consiguientes de Ley.
JUEZ: Bien, con lo informado por secretaria, por lo que se suspende la presente audiencia y según el rol de audiencia se señala
nueva fecha de audiencia para el dia martes 08 de agosto del 2023 a horas 10:00 a.m. se llama la atención a secretaria y se
conmina que por auxiliatura se realice las debidas diligencias de notificaciones a todos los sujetos procesales y mediante edicto
judicial o sistemas Hermes a la víctima y al imputado en caso de dar con el domicilio señalado en la imputación formal. Se hace la
advertencia de ley al imputado que en caso de incomparecencia a la audiencia señalada se declarara su rebeldía conforme al
articulo 87 y siguiente del código de procedimiento penal. Ha concluido la audiencia.
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SIN APREHENDIDO
08/08/2023 – 10:00 .M.
30/23
IMPUTADO: BALBINO LUMBARDE LINO
En LA Guardia- Santa Cruz, a horas (10:00 a.m. ), del día Martes 08 de AgostO del 2023, se reunieron los señores miembros de
este Juzgado público Mixto Civil y covnercial, de Familia e Instrucción Penal 2.0 La Guardia, conformado por la Dra. Susana Zabala
Dávila y de la suscrita Secretaria Dra. Mónica Fernández Tupa (Suplencia Legal) a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Medidas
Cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: BALBINO LUMBARDE LINO por el
delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA.
JUEZ: Informa sobre las notificaciones y presencia de las partes en el salón de audiencia.
SECRETARIA: Dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: BALBINO LUMBARDE
LINO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, previsto y sancionada en el Artículo 272 Bis del Código Penal, se
informa que no se generaron la notificaciones pertinentes tanto al Ministerio Público, ni a la denunciante y victima María Lumbarde
Lino, ni al imputado Balbino Lumbarde Lino por lo que no se encuentran presentes en sala para el presente acto, es todo en cuanto
inforrno para fines consiguientes de Ley.
JUEZ: Bien, en atención al informe que antecede de la señora secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público
contra Balbino
Lumbarde Lino por la presunta comisión del delito de Violencia Farniliar y /o Domestica siendo evidente de que las partes procesales
no se encuentran legalmente notificadas, por lo que se le llama severamente la atención a la señora secretaria que suplía en aquel
entonces la Dra. Ingrid Vargas Lucas conforme lo establece el ARTICULO 94 (OBLIGACIONES) DE LA LEY 025 establece las
obligaciones de las señora secretaria y/o secretario, misma que debió haber notificado con anterioridad ya que la audiencia fue
señalada con anterioridad hace mucho tiempo, por lo que se va a suspender la presente audiencia para el DIA MARTES 19 DE
SEPTIEMBRE DEL 2023 A HORAS 10:30 A.M. debiendo por secretaria notificar a todos los sujetos procesales se hace la
advertencia señalada , se declarara su rebeldía al imputado conforme lo establece el articulo 87 y siguientes del código de
procedimiento penal en caso de su incomparecencia. HA CONCLUIDO LA AUDIENCIA
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