EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101103012300180 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.58/2023 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN en contra de ROSA CANAVIRI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN CON: MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023, AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101103012300180 Otrosíes. - Abog. MARIO ROLANDO GUZMAN VILLARROEL, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ROSA CANAVIRI a instancia de ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART.271, previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 Nro. 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 19 de febrero de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012300180 SUCRE, 23 DE FEBRERO DE 2023 El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de ESTEFANI CANAVIRI GUZMAN en contra de ROSA CANAVIRI, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCION EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CASO: 101103012300180 I FORMULA IMPUTACION FORMAL II SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD OTROSIES. - La suscrita Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca - JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, en representación del Estado y la Sociedad dentro de la investigación que sigue el Ministerio Publicó a denuncia de ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN contra ROSA CANAVIRI por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, ante su autoridad tengo a bien de presentar la siguiente resolución de imputación formal: I. IMPUTACION FORMAL: 1.1 DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. – NOMBRES Y APELLIDOS: ROSA CANAVIRI 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA. - (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombres y Apellidos: ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN Cedula de Identidad: 14654707 Fecha de Nacimiento: 26 de diciembre de 1999 Lugar de Nacimiento Potosi - Chayanta - Cotani Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Profesion u ocupacion: Estudiante Domicilio Real: Barrios libertadores S/ N Mun. Ravelo PT. Celular: 14654707 En función de los art. 225 de la constitución política del estado (CPE), art. 21 primera parte, art. 54 modificado por la Ley N° 007, art. 279, 289 y 298 in fine del código de procedimiento penal (CPP) y art. 7, 8, 12.2) y 40.1) y 2) de la Ley Orgánica del ministerio público (LOMP), a efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su autoridad IMPUTAICON FOMRAL en contra de la ciudadana ROSA CANAVIRI, calificando provisionalmente la conducta en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES incurso por el art. 271 segunda parte del código penal, en base a la relación de los hechos y fundamentos de derecho que se pasa a expones. A este fin , en aplicación del art. 302 del CPP, se pasa a detallar y fundamental la imputación formal referida: II. – RELACION FACTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS En fecha 18 de febrero de 2023 a horas 17: 30 aprox. Por inmediaciones de la calle Demetrio canelas s/n, rosa canaviri le agredió físicamente a Estefanía canaviri guzmán cuando se encontraba en la challa del sindicado Manuel Ascencio padilla por que le llamaron los dirigentes, en el lugar consumió pocas bebidas alcohólicas, pasada las horas recogió a su paisano Zenón Fernández puma y a su sobrino, entraron a su cuarto pero ella les dijo que se ira y que ellos descansen, pero él le dijo que había una mujer que no dejaba de molestarle y le pudio que le mandara un audio a él para que le reenviara a esa mujer, a lo que le hizo caso, pasados 15 minutos llego rosa canaviri y sin ningún motivo alguno le empezó a agredir físicamente de celos diciéndole de manera textual “porque te has metido con el Zenón perra te voy a matar”, dándole golpes con una piedra en su cara y su cabeza, tuvo que escapar del lugar para que ya no le siga agrediendo. III. – INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DELHECHO Y SU VINCULACION A LA PARTICIPACION DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO MENCIONADO. En merito a que la sentencia constitucional N| 760/2003-R, se estableció que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionado sobre su participación en el hecho que se les imputa, en función del art. 271 del CPP se practicaron las diligencias preliminares, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a la imputada con los hechos son: Formulario Único de Denuncia de fecha 19 de febrero de 2023, por el cual la denunciante hace conocer los hechos que motivan su denuncia. Certificado Medico Forense de la ciudadana Estefanía Canaviri Guzmán, de 19/ 02/ 2023 emanado por el Médico Legista de Turno de la Capital dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses Dra. Nancy Flores Daza. Nota O.E.P-TSE- SERECI - CH. N° 1597 / 2023 de fecha 28 de abril de 2023 presentada por la Lic. Anapaola Pino Morales Profesional IV Jefe Sección Reg. Civil - SERECI - CHUQUISACA Tribunal Supremo Electoral. Informe preliminar de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. My. Ronald Avendano Investigador Asignado al Caso. Acuerdo de reconocimiento de reparación del daño entre las partes suscrito el 13/ 06/2023. IV. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL DELITO. Tal base fáctica desarrollada líneas arriba permiten afirmar de manera provisional la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que la ahora Imputada ha participado en el hecho que se investiga, consecuentemente ha adecuado su conducta a las figuras punibles establecidas en la norma penal descritos bajo el nomen iuris de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en la sanción del Art. 271 segunda parte del Código Penal, que a la letra dice: ARTICULO 271 DEL CODIGO PENAL (LESIONES GRAVES Y LEVES). "Se sancionaret con privaciOn de libertad de tres (3) a seis (6) afios, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un clan° fisico o psicolOgico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dlas. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondret al autor sancion de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) atios y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en do tercios tanto en el mínimo como en el décimo". El Titulo VIII Capital', III del Codigo Penal bajo el epígrafe de DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDA CORPORAL Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO puesto que se pone en peligro la vida, la integridad física y psicológica y sexual de una persona El bien jurídico protegido es la Integridad Corporal, puesto que si se atenta contra la vida y la salud. Corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a su tipificación, por ello de inicio a la interpretacion del ilicito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicables al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con proba unidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la siguen forma: 1. La ciudadana ESTEFAIVIA CANAVI GUZMAN en fecha 19 de febrero de 2023 a horas 15:50 aprox., en la c4lle Demetrio Canelas S/ N, cuando se escontraba en el cuarto de zenon fernandez puma y a su sobrino, llego la señora rosa canavir quien le agredió físicamente con una piedra en su cara y le dijo perra te voy a matar. 2. Siendo la victima ESTEFENIA CANAVIRI GUZMAN, quien se habría trasladado a oficinas de la fiscalía departamental de Chuquisaca a presentar denticina de lo sucedido por lo que bajo requerimiento fiscal fue valorado por el médico legista de turno de la capital – Dra. Nancy flores daza quien mediante certificado médico forense de 19-02-2023, el cual refiere en al examen físico segmentario: “rostro. En región ocular derecho un parpado inferíos se observa equimosis de color violáceo de 2, 5 cm x 0,5 cm de diámetro y excoriación de 0,3 cm de longitud. En región ocular izquierdo en parpado inferior se observa equimosis de color violáceo de 3 cm x 0,5 cm de diámetro. En región labial en mucosa de labio superior se observa dos equimosis de 1cm x 1 cm de diámetro” CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. - las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en rostro; CONCLUSIONES. - Equimosis en parpado inferior de ojo derecho e izquierdo equimosis en mucosa de labio superior. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. - Otorga 04 (cuatro) días de incapacidad médico legal". 3. Que la ciudadana ESTEFANIA CANAVIRI GUZMAN es la persona que aproximadamente a horas 15:50 del 19 de febrero de 2023, en la calle Demetrio Canelas S/ N se encontraba en el cuarto de su paisano Zenón Fernández Puma, la señora Rosa Canaviri le agredi6 físicamente con una piedra en su cara y le dijo perra to voy a matar, causándole lesiones en su humanidad que le valieron a 04 (cuatro) días de incapacidad médico legal. En ese entendido la imputada le habría agredido físicamente a la víctima causándole lesiones en su humanidad con el fin de ocasionar menoscabo en la integridad de la víctima toda vez que la golpeo en la cabeza en la fecha y lugar descrito, estando debidamente comprobada las lesiones, por medio del Certificado Médico Forense, constituyéndose este tipo penal en una acción típica, antijurídica y culpable, atribuible exclusivamente a la imputada ROSA CANAVIRI, quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercriminis. Así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la existencia de suficientes indicios en referencia a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de lesiones graves y leves, acción descrita en el Art. 271 segunda parte del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan ala ahora Imputada con la comisión del hecho ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. V. IMPUTACION FORMAL Amparado en el análisis precedente, la suscrita Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley Nro. 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en el, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurre riendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal publica y bajo las facultades conferidas en el art.40 núm. 1),2) y 12) de la LOMP, imputa formalmente a la ciudadana rosa canaviri, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de lesiones graves y leves previsto y sancionado en el art. 271 segunda parte del código penal, ello en grado de autor; toda vez que las evidencias, establecen que la imputada en fecha 19 de febrero de 2023 a horas 15:30 aprox., habría agredido a la víctima de forma intempestiva, le golpeó con una piedra en la cara y le indico perra te voy a matar, agresión en la humanidad de la víctima causándole lesiones en el rostro lo que mereció una incapacidad médico legal de cuatro (4) días, subsumiendo su conducta al tipo penal referido. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA VI.1. PREAMBULO LEGAL Del fundamento supra, asi como de las evidencias recolectadas en la etapa preliminar del presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho denunciado y la participación de la imputada en el mismo, razón por la cual calificación legal realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra, por cuanto ha existido por parte de la imputa un accionar destina a provocar lesiones en la humanidad de la víctima, bien jurídicamente protegida por la ley, un daño, una lesión, un detrimento. Antes este hecho el art. 5.3) de la Ley orgánica del ministerio público, dispone que el fiscal debe buscar prioritariamente, dentro del marco de legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de salidas alternativas (criterio de oportunidad) previsto en el código de procedimiento penal. Así mismo promover la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés social. VI.2. FUNDAMENTACION JURIDICA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DE LA IMPUTA. En observancia a lo establecido en el art. 73 del código de procedimiento penal, luego de efectuar una compulsa de los antecedentes del proceso con los resultados, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y aplicando el principio de objetividad se requiere las salidas alternativas de criterio de oportunidad reglada en beneficio de la imputada rosa canaviri en aplicación de los inc. 1) del art. 21 del código de procedimiento penal por las siguientes razones estrictamente de orden legal: PRIMERO.-El delito atribuido a la imputada ROSA CANAVIRI es por LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, si bien es de orden público, sancionado con trabajos comunitarios de uno a tres arios y cumplimiento de las instrucciones que la jueza o juez determine es así que al ser un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido por los antecedentes de la imputada y las circunstancias en las que se ha desarrollado el hecho investigado, considerando la forma como ocurri6 el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente, luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que, en el presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es mínima. SEGUNDO. - Que es imperioso dar aplicación a la doctrina de la benignidad como promoción de la justicia penal antes que la estigmatización agravada que se consigue con la inobservancia del principio de legalidad y sobre todo de objetividad. TERCERO.- La salida alternativa de criterio de oportunidad es un instituto que permite al Ministerio Público solicitar se prescinda de la persecuci6n penal en los casos expresamente señalados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, constituyen excepciones a la obligación de acusar y perseguir delitos, al momento de conceder la salida alternativa se contrapone el principio de legalidad con el principio de oportunidad, este Último es el que se aplica y beneficia al imputado, en consecuencia nuestro propio ordenamiento jurídico brinda una nueva oportunidad para que por sí mismo el imputado logre resocializarse, evitando que el jus puniendo que ejerce el Estado sea aplicado en su contra, por consiguiente es el propio Estado que por motivos de política criminal adopta estos institutos en procurar de disminuir la carga procesal de los administradores de justicia, priorizando la persecución penal de los hechos punibles que afectan gravemente el interés público. Por lo que estando cumplidos los requisitos señalados por ley, corresponde requerir a favor de la imputada ROSA CANAVIRI, de generales ya conocidas: la Aplicación de la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reg lada por todo el fundamento expresado. VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente resolución se formula y sustenta en los principios jurídicos citados y los contenidos en: • Constitución Política del Estado (CPE), Art. 225.1). - El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financie a • Código de Procedimiento Penal (CPP, Arts. 11 (Garantía de la Victima), 16 (Acción penal publica), 21.1) (Obligatoriedad), 70 (Funciones del Ministerio Publico), 72 (Objetividad), 76 (Victima), 284 (Denuncia), 323.2), 325 (Presentación de requerimiento conclusivo), 326 (Alcance de salidas alternativas), 328 (Tramite y resolución de salidas alternativas) y 368 (Perdón judicial). • Código Penal (CP), 20 (Autores), 271 (Lesiones Graves y Leves). • Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la acción penal), 12 (funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y121) (Atribuciones). VIII. REQUERIMIENTO DE APLICACION DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD El Art. 21 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, faculta al representante del Ministerio Publico solicitar se prescinda de la persecución penal cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien del bien jurídico protegido sea previsible, así como el mismo art. 21 del CPP, el art. 301 núm. 4) y art. 323 núm. 2) establecen que el fiscal puede requerir al juez de instrucción en materia penal la aplicación del criterio de oportunidad en favor de la imputada. En el presente caso existe la reparación del daño de manera libre y voluntaria, por lo que la suscrita representante del ministerio público requiere la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en favor de la imputada rosa canaviri solicitando que acepte la presente salida alternativa, proceda conforme establece el art. 325 del adjetivo penal, una vez concluida la tramitación dispondrá la extinción de la acción penal cual establece el art. 27 núm. 4) ambos de la Ley N° 1970 OTROSI PRIMERO. (EVIDENCIAS) En cumplimiento del Art. 323 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto todas las actuaciones y evidencias acumuladas en la etapa preliminar, solicito se tome en cuenta. OTROSI SEGUNDO. (DOMICILIO) Se notifique al Fiscal de Materia en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las partes en los domicilios procesales señalados. Sucre, 27 de junio de 2023 CU: 101103012300180 Sucre, 22 de agosto de 2023 VISTOS. – Se tiene presente la imputación formal presentada en contra de ROSA CANAVIRI, debiendo registrarse en los libros de este juzgado. La solicitud de criterio de oportunidad presentada por el Ministerio Público en favor de ROSA CANAVIRI, misma en la que además solicita la aplicación de la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que el legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “criterio de oportunidad” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M°Pº. ha fundado su pedido en lo normado en el Art. 21- 1), es decir: “Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido”, a ese fin, se tiene evidenciado de obrados que al Memorial de Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Publico, como al memorial que antecede se han acompañado los siguientes elementos: Se ha acreditado que la imputada carece de antecedentes penales anteriores al presente hecho, conforme se extrae del certificado REJAP, en atención a ello y no existiendo otras circunstancias agravantes en el hecho y considerando el acuerdo conciliatorio y verificado en su cumplimiento que existe y con la intervención del representante del Ministerio Público, dentro de las facultades y obligaciones conciliatorias, emanadas por la ley N° 1173, es decir, acreditando a cabalidad las causales de procedencia de la aplicación de esta salida alternativa, siendo por el quantum de la pena es previsible que se aplique a favor de la misma el perdón judicial previsto en el art. 368 del CPP, puesto que la pena mayor del tipo penal permite esta salida, es decir que la causal señalada por el numeral 1) del art. 21 del CPP, es procedente. POR TANTO. – La suscrita Jueza de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la Capital, en aplicación del Art. 21 inciso 1) del CPP y la parte final de dicha norma incursa en el Cód. Pdto. Penal: ADMITE el criterio de oportunidad DISPONIENDO LA PRESCINDENCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL EN FAVOR DE ROSA CANAVIRI, con los efectos que señala el Art. 22 del CPP, extinguiendo la acción penal pública para este. REGÍSTRESE. – REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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