EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: LUIS ALEGRIA GARCIA
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Luis Alegria Garcia conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: LUIS ALEGRIA GARCIA, seguido por el Ministerio Público en contra de: SANTOS CALLE ALEGRE, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- REQUIRIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA; PRESENTA ACUSACION FORMAL OTROSIES.- CUD: 401102011900254 CASO 136/2023.- Abg. CLUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ en la actual de Fiscal de Materia, de la fiscalia especializada en persecución de delitos patrimoniales en representación de la sociedad de confirmidad con lo establcido por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Minsiterio Publicoa denuncia de Walter Pozo Chino y Mario Pozo Pascual en contra de Luis Alegria Garcia por la comicion del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Codigo Penal en grado de Autor, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido.;1.- DATOS DE IDENTIFICAION DE LOS SUJETOS PROCESALES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Luis Alegria Garcia, con C.I. 3516981 Or., nacido en fecha 14 de octubre de 1971 en Oruro-Poopo- Peñas, de ocupación agricultor, estado civil soltero, con domicilio en el Penal de “San Pedro”, y hábil opr derecho.- defensa técnica Abg. Luis Alfredo Layme Guzman; Domicilio Procesal La Plata N º5733 ayacucho y Cbba; Ciudadania Digital: 4076763.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES y VICTIMAS.- WALTER POZO CHINO, con C.I. 8559122 Pt., mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Potosí Rafael Taruta, con domicilio real en única Provincia Bustillos Temporalmente en la ciudad de Oruro y hábil por derecho.; MARIO POZO PASCUAL, con C.I. 5513377 Pt., mayor de edad, de ocupación agricultora, natural de Potosi Rafael Bustillo Taruta, con domicilio real en Uncia Provincia Bustillo Potosi tem poralmente en la ciudad de Oruro y hábil por derecho.; Abogado: Luis Caviades Medina; Domicilio procesal: Junin Nº 676 entre calles la Plata y Soria Galvarro Of. No 1 interior planta baja; Ciudadanía Digital: 3110371, RELACION DE LOS HECHOS SUCEDIDOS.- Conforme a los antecedentes fcticos acumulados en el curso de las investigaciones se tiene que: el Sr. WALTER POZO CHINO y MARIO POZO PASCUAL (VICTIMAS), refieren que tuvieron contactos con sus vecinos de nombres Nicolas Canaviri Quispe, Zacarias Ticlla Pascual, quienes le comentaron que en Oruro el señor LUIS ALEGRIA GARCIA (IMPUTADO) estaba vendiendo lotes, es asi que en fecha 7 de julio de 2012 vinieron a Oruro a encontrarse con el Sr. Luis Alegria Garcia con quien se encontraron alrededor de hrs. 10:00 a.m., e n una reunión en la Localidad de Vichuloma cerro Coconi, concluida la reunión Luis Alegría García les indico que tenía lotes de su propiedad que estaba vendiendo con documento privado, pero que estaba al día sus papeles, WALTER POZO CHINO acepto la venta de su lote y también le pidió otro lote para su hijo, en fecha 14 de julio de 2019 se volvieron a encontrar, y procedieron a cancelar por los dos lotes la primera cuota; de Bs. 3.500 y Bs: 3. 400 de cada uno de los lotes, haciendo un total de Bs. 6.900 que le cancelaron, conforme a los recibos No. 008772 firmado por Mario Pozo Pascual y No. 008773 firmado por el Sr. Walter Pozo Chino (hijo), cancelados en Vichuloma Oruro. En ese momento les mostraron los dos lotes de terreno, indicando que cada uno tiene 250 mts. 2., de superficie, ambos lotes estaban lado a lado mismo que estaban ubicados en la Comunidad de Vichuloma — Cerro Coconi. Como ya les había entregado los lotes esa misma semana las victimas ya hicieron descargas de dos volquetas de piedra, para una futura construcción, pero surgieron los cometarios de vecinos, quienes señalaban que los dos lotes tenían sus dueños, en esa eventualidad apareció una Sra. de nombre Gregoria y/o Paulina, quien al encontrarse con las víctimas, les reclamo diciendo que Luis Alegría hace tiempo atrás le había vendido los lotes que ellos habían comprado. Preocupados de esta situación, buscaron a Luis Alegría para reclamarle sobre los lotes, a lo que esté sujeto les mostro otros dos lotes indicando ser el propietario y que podían tomar posesión. Las victimas creyendo de buena fe, volvieron a cancelar las demás cuotas conforme se evidencia de los recibos Nro. 049370, 049369,024045, 024044, estos dos últimos cancelados en fecha 21 de diciembre de 2014, cuyos montos son de Bs. 6.900 y Bs. 7.200 haciendo un total de Bs. 21. 000 los nombrados recibos llevan la firma de Walter Pozo Chino y Mario Pozo Pascual. Los primeros meses de 2017, cuando fueron a ver sus lotes se sorprendieron al ver que habían construido viviendas en sus lotes, reclamando al que estaba construyendo, quien refirió que Luis Alegría, les habría vendido esos lotes, por lo que inmediatamente buscaron a Luis Alegría García, empero se enteraron que por vender lotes estaba detenido en el Penal de “San Pedro”.; concluida la reunión Luis Alegría García les indico que tenía lotes de su propiedad que estaba vendiendo con documento privado, pero que estaba al día sus papeles, WALTER POZO CHINO acepto la venta de su lote y también le pidió otro lote para su hijo, en fecha 14 de julio de 2019 se volvieron a encontrar, y procedieron a cancelar por los dos lotes la primera cuota; de Bs. 3.500 y Bs: 3. 400 de cada uno de los lotes, haciendo un total de Bs. 6.900 que le cancelaron, conforme a los recibos No. 008772 firmado por Mario Pozo Pascual y No. 008773 firmado por el Sr. Walter Pozo Chino (hijo), cancelados en Vichuloma Oruro. En ese momento les mostraron los dos lotes de terreno, indicando que cada uno tiene 250 mts. 2., de superficie, ambos lotes estaban lado a lado mismo que estaban ubicados en la Comunidad de Vichuloma — Cerro Coconi. Como ya les había entregado los lotes esa misma semana las victimas ya hicieron descargas de dos volquetas de piedra, para una futura construcción, pero surgieron los cometarios de vecinos, quienes señalaban que los dos lotes tenían sus dueños, en esa eventualidad apareció una Sra. de nombre Gregoria y/o Paulina, quien al encontrarse con las víctimas, les reclamo diciendo que Luis Alegría hace tiempo atrás le había vendido los lotes que ellos habían comprado. Preocupados de esta situación, buscaron a Luis Alegría para reclamarle sobre los lotes, a lo que esté sujeto les mostro otros dos lotes indicando ser el propietario y que podían tomar posesión. Las victimas creyendo de buena fe, volvieron a cancelar las demás cuotas conforme se evidencia de los recibos Nro. 049370, 049369,024045, 024044, estos dos últimos cancelados en fecha 21 de diciembre de 2014, cuyos montos son de Bs. 6.900 y Bs. 7.200 haciendo un total de Bs. 21. 000 los nombrados recibos llevan la firma de Walter Pozo Chino y Mario Pozo Pascual. Los primeros meses de 2017, cuando fueron a ver sus lotes se sorprendieron al ver que habían construido viviendas en sus lotes, reclamando al que estaba construyendo, quien refirió que Luis Alegría, les habría vendido esos lotes, por lo que inmediatamente buscaron a Luis Alegría García, empero se enteraron que por vender lotes estaba detenido en el Penal de “San Pedro”.;-Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes e convicción: DENUNCIA, de fecha 20 de diciembre de 2019 presentado por Walter Pozo Chino, Mario Pozo Pascual, en contra de Luis Alegría García, donde relata los hechos sucedidos y la forma en que habría sido víctima del delito de ESTAFA.;-BOLETA DE RECIBO, No. 049369 de fecha 07 de Diciembre de 2014; del cual se establece que el Sr. Luis Alegria Garcia firma como constancia de recibir del Sr. Mario Pozo la suma de 3.500 Bs. ;-III.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN;- Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilícito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: “El que con la intención de obtener para así o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta y doscientos días”. La norma sustantiva se Constituye en un delito eminentemente doloso, Conforme refiere Benjamín Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial”, nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima.;-IV.-POR TANTO;-Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano LUIS ALEGRIA GARCIA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal en grado de autor, solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita este caso ante el Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. ;-V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES:MP-D-1--. DENUNCIA, de fecha 20 de diciembre de 2019;-MP-D-2.BOLETA DE RECIBO, No. 049369 de fecha 07 de Diciembre de 2014;-MP-D-3.BOLETA DE RECIBO, No. 049370 de fecha 07 de Diciembre de 2014;- MP-D-4.BOLETA DE RECIBO, No. 008773 de fecha 14 de Julio de 2013;-MP-D-5.BOLETA DE RECIBO, No. 008772 de fecha 14 de Julio de 2013;- MP-D-6.BOLETA DE RECIBO, No. 024044 de fecha 21 de Diciembre de 2014;-MP-D-8.ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de diciembre de 2019. ;-MP-D-9.INFORME PRELIMINAR, de fecha 31 de mayo de 2022;-MP-D-10.INFORME CONCLUSIVO, de fecha 28 de diciembre de 2022;- Oruro, 08 de febrero de 2023;- RADICATORIA DE LA CAUSA DE FS. 16.- Oruro, 24 de marzo de 2023;- En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de LUIS ALEGRIA GARCIA de generales contenidas en la acusación Fiscal, por la comisión del delito de “ESTAFA” previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con relación al Art. 20 del Código Penal. En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de las partes.- Alternativamente procédase con la notificación a las víctimas WALTER POZO CHINO y MARIO POZO PASCUAL, para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. MEMORIAL DE FS. 23.- REMITE PRUEBA;-OTROSÍES.;-Abg.CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ mayor de ed d, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de “la Fiscalía Especializad , en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido a instancias 1 Ministerio Público a Denuncia de WALTER POZO CHINO Y OTRO en. Contra de LUIS ALEGRÍA GARCÍA por el delito de ESTAFA. Ante Ud. Expongo.;- Señor Juez, existiendo Acusación Formal en el presente caso, presentado en fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la fiscal de materia Ab . CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ el mismo que se encuentra radicado en su digno despacho, por ello tengo a bien remitir prueba documental Y prueba material ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP-D1,MP-D2, MP-D3, MP.D4 MP-D5 MP-D6 MP-D7 MP-D8 MP-D9 MP-D10 Por lo que solicitó a Su probidad se tenga presente a fines de ley.;-Otrosí 1ro.Domicilio Procesal eh Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.; Oruro, 12 de abril de 2023;- DECRETO DE FS. 24.- Oruro, 14 de abril de 2023;- En lo Principal. - Téngase por presentada la prueba documental por parte del Ministerio Público en sobre cerrado descritas como MP-D1 al MP-D10, debiendo procederse a su respectiva codificación y custodia por secretaria hasta la celebración del juicio oral. Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal.-DECRETO CURSANTE A FOJAS 28.-Oruro, 30 de junio de 2023.-Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta en la publicación de edicto cursante a fs. 26 y 27 de obrados, a objeto de que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que las mismas se pronuncien al efecto, notifíquese al acusado LUIS ALEGRIA GARCIA, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución..- DECRETO CURSANTE A FOJAS 34.-Oruro, 04 de agosto de 2023.-En merito a la representación por parte de la Oficina Gestora de Procesos en el sentido que el acusado Luis Alegría García ya no se encuentra detenido en el Penal de San Pedro, por lo que no se pudo dar cumplimiento a la respectiva notificación; y no teniéndose más datos en obrados de su ultimo domicilio real conocido; notifíquese al fiscal de materia a objeto pueda adjuntar certificación del SEPIG del acusado Luis Alegría García, para la verificación de su ultimo domicilio real conocido, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo alternativa de ley.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 59.-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.-INFORMA.- OTROSI.-CUD:401102011900254.- ABG. NELSON SALINAS FLORES, FISCAL DE MATERIA DE L AUNIDA LITIGACION, DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL Ministerio Publico a denuncia Walter Pozo Chino en contra de Luis Alegria García por el delito de Estafa, tengo a bien exponer.- Señor Juez habiendo sido ntificada con Decreto de fecha 01 de agosto de 2023, informar a su autoridad el domicilio real de la denunciado Luis Alegria Garcia con domicilio real Urb. Los Angeles S/N Zona Vinto según el cuaderno de Certificado de Datos de Segip.- solicito se tenga presnet para fines consiguentes de ley.- Otrosi 1° Adjunto Certificado de datos de SEGIP.- Otrosi 2° Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galbvarro y Adolfo Mier.- Oruro, 08 de agosto de 2023.-DECRETO CURSANTE A FOJAS 60.-Oruro, 11 de agosto de 2023.-En lo principal. - Se tiene presente y por adjunto la certificación de SEGIP presentada por el Ministerio Publico, debiendo de procederse a generar la diligencia de notificación en la dirección señalada en la certificación. Al Otrosí 1°. - A lo principal. Otrosí 2°. – Por señalado el domicilio procesal.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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