EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
NUREJ: 301102022201237
PARA: SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ
LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, CON LA ACUSACION FISCAL DE 14 DE JULIO DE 2023, DECRETO DE RADICATORIA DE 25 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE 02 AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONTRA SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACION FISCAL DE14 DE JULIO DE 2023----SEÑOR JUEZ DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR LA MUJER No. 2 ----ACUSA FORMALMENTE ----OTROSIES.- ----Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal, seguido a denuncia de DENUNCIA de KAREN VANIA DELGADO ROSEL ABOG. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito: ----CASO: 301102022201237 ----DELITO: Abuso Sexual Agravado Art. 312 -310 Inc. o) del Código Penal modificado por la Ley 348. ----1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: (según SEGIP)----Nombres y Apellidos: SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ----Domicilio: Av. Cap. Ustariz Km. 5 172 pampa grande ----Profesión: Estudiante----Estado Civil: soltero ----Abogado Defensor: No consta ----Domicilio procesal: No consta ----Correo: No consta ----II.-DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE. - ----Nombre y Apellido: KAREN VANIA DELGADO ROSEL Abog. de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ----III-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: ----Nombre y Apellido: GERALDINE CAMILA PARDO CONDE ----Edad: 11 años---- IV-DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- ----De la revision integral de antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: KAREN VANIA DELGADO ROSEL Abog, de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpone denuncia contra SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, manifestando que GERALDINE CAMILA PARDO CONDE actualmente de 11 años de edad, fue objeto de toques en sus partes intimas por el denunciado quien es su tio materno. Se tiene que GERALDINE CAMILA PARDO CONDE junto a su hermana se quedan al cuidado de su abuelo materno SERGIO IVÁN CONDE toda vez que su mama viaja constantemente al departamento de Oruro a comprar mercadería, y un día cuando su mama viajo antes de que comiencen las clases por enero aproximadamente del año 2022. no recuerda muy bien la fecha, ese día su ABUELO se fue a comprar almuerzo y su tio SERGIO BRIAN empezó a tocarle partes de su cuerpo señalando la parte de su pecho hasta sus piernas y cuando le decía que pare este no lo hacía manifestándole que si no le hacía caso le haría lo mismo a su hermanita, al día siguiente su abuelo se fue a trabajar y su hermana se encontraba jugando en el patio, encontrándose ella en su cuarto donde su tío SERGIO BRIAN entro y ella empezó a gritar pidiendo que la dejara pero este empezó a besarla haciéndole doler, la beso en el cuello, le saco toda su ropa y él también se sacó su ropa. Refiriendo que le hizo doler su vagina puesto que la agarraba con sus manos y que le hizo sangrar, le dejo marcas en sus brazos por lo que se ponía mangas largas para que nadie vea, y cuando era las 2 de tarde aproximadamente le dijo que no dijera nada o si no le pasaría algo a su hermanita, posteriormente este agarro su mochila y se fue. ----V.- DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS ----Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la víctima, el Informe Psicológico, social y otros antecedentes. ----VI-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- ----PRUEBA DOCUMENTAL.- ---- a) Formulario único de denuncia ----b) Fotocopia de cedula de identidad de la víctima, donde se acredita la minoría de edad de la victima ----c) Nota de la Lic. ESTHER VEIZAGA VALENCIA directora de la Unidad Educativa Genoveva Ríos dirigida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fecha 15 de septiembre de 2022. ----d) Informe psicológico preliminar de fecha 22 de septiembre de 2022 evacuado por la Lic. FABIOLA PÉREZ BUSTAMANTE psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ----e) Memorial de denuncia de fecha 12 de octubre de 2022. ----Certificado médico forense de fecha 13 de octubre de 2022, evacuado por la Dra. MARÍA LUIS CALLE DAVILA. g) Declaración de la víctima menor GERALDINE CAMILA PARDO CONDE ----h) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 24 de octubre de 2022. ----i) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 28 de octubre de 2022.----j) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 07 de noviembre de 2022. ----k) Informe de actividad sin resultados de fecha 14 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. CARMEN PONCE psicóloga de la UPAVT. ----l) Informe de actividad sin resultados de fecha 12 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. C ARLA ALARCÓN trabajadora social de la UPAVT. ----m) Publicación de edictos. ----n) Informe de seguimiento de fecha 28 de diciembre de 2022, elaborado por la Lic. MINDY ESCALERA PACHECO Trabajadora Social de la DNA. ----o) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 10 de enero de 2023. ----p) Informe de verificación del lugar del hecho de fecha 04 de enero de 2023 elaborado por el Sgto. MARIELA DURAN CRUZ Investigadora especial de laboratorio de la FELCV. ----q) Informe Social de fecha 21 de abril de 2023, elaborado por la Lic. ELIZABETH JALDIN INOSENTE trabajadora Social del SLIM. ----r) Informe psicológico de fecha 21 de abril de 2023 elaborado por la Lic. FABIOLA PEREZ BUSTAMANTE psicóloga de la DNA psicóloga de la DNA.---- s) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 08 de mayo de 2023. 1) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 30 de mayo de 2023. u) Informe del investigador asignado al caso Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO de fecha 29 de mayo de 2023. ----v) Informe Social de fecha 26 de abril de 2023, elaborado por la Lic. ELIZABETH JALDIN INOSENTE trabajadora Social del SLIM. ----w) Anticipo de declaración en CD cuyo contenido será desarrollado en juicio. ----PRUEBA TESTIFICAL. - ----1. GERALDINE CAMILA PARDO CONDE menor de edad. victima quien prestara su declaración respecto a los hechos acusados con apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ----2. Lic. ESTHER VEIZAGA VALENCIA directora de la Unidad Educativa Genoveva Ríos. ----3. Lic. FABIOLA PÉREZ BUSTAMANTE psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien prestara su declaración respecto a la evaluación efectuada. ----4. Dra. MARÍA LUIS CALLE DAVILA quien prestara su declaración respecto a la valoración efectuada. ----5. Lic. MINDY ESCALERA PACHECO Trabajadora Social de la DNA quien prestara su declaración respecto a la evaluación efectuada. ----6. Sgto. FRANCISCO SÁNCHEZ CASTRO investigador asignado al caso ----7. Sgto. MARIELA DURAN CRUZ Investigadora especial de laboratorio de la FELCV. ----8. Lic. ELIZABETH JALDIN INOSENTE trabajadora Social del SLIM quien prestara su declaración respecto a la evaluación efectuada. ----9. Lic. FABIOLA PEREZ BUSTAMANTE psicóloga de la DNA quien prestara su declaración respecto a la evaluación efectuada. ----PRUEBA PERICIAL A DESARROLLARSE EN JUICIO. - ----Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pdto. Penal. propongo la realización de prueba pericial Psicológica a desarrollarse y producirse en juicio de GERALDINE CAMILA PARDO CONDE, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la psicóloga forense del Ministerio Publico Lie. GABY TORRICO VELASQUEZ, debiendo señalar dia y hora para la recepción de su juramento de ley Debiendo la perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: ----1. Determinar si GERALDINE CAMILA PARDO CONDE presenta signos de haber sido víctima de abuso sexual, de ser así, cual el daño psicológico que presenta. ----- 2. A quien identifica GERALDINE CAMILA PARDO CONDE como su agresor y/o agresores. ----VII-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN v PETITORIO. - ----De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre GERALDINE CAMILA PARDO CONDE extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al imputado SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, como autor del hecho delictivo. ----El articulo 225.1 de la Constitución Politica del Estado asigna al Ministerio Público el rol fundamental de defender los intereses generales de la sociedad, misión que implica, entre otros aspectos, el resguardo y materialización del derecho de acceso a la justicia que tienen las víctimas de hechos delictivos, de igual forma el art73 del C.P.P. y art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, por lo que se debe realizar un análisis, una compulsa y una valoración de todos los elementos probatorios colectados en el presente caso, por lo que es necesario realizar un análisis del tipo penal atribuido al hoy acusado, el nexo causal existente entre el hecho, el acusado y la victima. ----De igual forma es necesario precautelar el cumplimiento de los estándares internacional con relación al juzgamiento bajo perspectiva de género e interseccionalidad. a efectos de brindar una protección reforzada a las mujeres, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en este entendido se tiene una vasta jurisprudencia que se convierten en lineamientos rectores para una correcta aplicación de juzgamiento con perspectiva de género y protección reforzada, para ello debemos referirnos brevemente al derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, desde el enfoque constitucional y de protección a los derechos humanos.---- Es asi que la CIDH en el caso FABELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL, señalo que, en relación con los casos de violencia sexual contra mujeres, el tribunal ha establecido que los Estado deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligenciaEn particular, debe contar con un adecuado marco juridico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con politicas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias". ----Al respecto, la Ley 348 en su articulo 6 señala: "la violencia constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a la mujer u otra persona, genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer". ----Asi mismo el art. 7 del mismo cuerpo legal, señala como uno de los tipos de violencia, la violencia sexual, la cual la define como: "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual, como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genial, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una vida sexual libre, segura, efectiva y plena con autonomia y libertad sexual de la mujer. El Caso ESPINOZA GONZALES VSPERU, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 en su parágrafo 153 señala: QUE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, SE CONSTITUYE EN UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, TRATANDOSE DE VIOLACIONES SEXUALES, Y QUE LA FALTA DE EVIDENCIA MÉDICA NO DISMINUYE LA VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. ----De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ ha adecuado su conducta al tipo penal de ABUSO SEXUAL. previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, modificado por la ley 348. ----ABUSO SEXUAL art. 312 Del Cdgo. Penal, modificado por la Ley 348 establece: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308 Bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años".---- ART. 20 DEL CDGO. PENAL: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ ha agredido sexualmente a GERALDINE CAMILA PARDO CONDE (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo. quien por su condición y situación no pudo comprender la conducta del imputado, el bien jurídicamente protegido y lesionado es la libertad sexual. ----Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ ha ideado el Iter. Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la VULNERABILIDAD de GERALDINE CAMILA PARDO CONDE por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias y cercanía con la víctima la agredió sexualmente, hechos que haya respaldo con las declaraciones, informes etc.----Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la victima agrediéndola sexualmente. Por lo que la Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL art. 312 Del Cdgo. Penal, modificado por la Ley 348 por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado, SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ, imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. ----Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. ----Otrosi. Adjunto PUBLICACION EDICTAL DE CITACION, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. ----Otrosí 2do.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. ----Otrosi Tercero. Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Ahenke. ----Cochabamba, 14 de julio de 2023. ---- DECRETO DE RADICATORIA DE 25 DE JULIO DE 2023---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA----JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3---- Cochabamba, 25 de Julio de 2023----Que remitido por la Dra. Elena Veizaga Molinedo - Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 301102022201237 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ a quien se le acusa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 – 310 Inc. o) del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: ----1. Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella; ----2. En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. ----3. Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en resguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha 14 de Julio de 2023 y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho, no impedirá su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 y 12 de la señalada Ley Procesal Penal. ----4. Se ordena que el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección a la víctima, si el acusado fue notificado con la misma y si la misma fue ratificada por la Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital; sea en el plazo de 24 horas computables a partir de la notificación. ----5. Habiendo el Ministerio Público solicitado la realización de Pericia Psicológica en la persona de G.C.P.C, de conformidad al Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, se designa como perito a la Lic. Gaby Torrico Velásquez mayor de edad hábil por ley, Psicóloga Forense del IDIF, señalándose los siguientes puntos de pericia: 1) Determinar si G.C.P.C presenta signos de haber sido víctima de abuso sexual, de ser así, cuál el daño psicológico que presenta; 2) A quién identifica G.C.P.C como su agresor y/o agresores; puntos de pericia que en previsión al Art.- 209 del C.P.P., parte infine se pone a conocimiento de los sujetos procesales, para que en el plazo de tres días de su legal notificación puedan objetar las mismas, asimismo conforme establece el Art.- 75 del C.P.P., parte infine, se DISPONE únicamente la notificación personal de la prenombrada perito, quien deberá presentar su pericia en el plazo de 30 días de su legal notificación, debiendo la victima coordinar sus sesiones con dicha profesional. ----6. En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la víctima y/o denunciante y del acusado debiendo acompañar el croquis exacto de los mismo a fin de garantizar lo dispuesto por el Art.- 163 del C.P.P., sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. ----7. Se tiene por acompañado el Acta de Declaratoria de Rebeldía, mandamiento de aprehensión, anticipo de prueba, acta de recepción de declaración anticipada y notificación por Edicto al imputado. ----Notifique Funcionario.---- MEMORIAL DE 02 AGOSTO DE 2023---- SEÑOR (A) JUEZ (A) DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NRO. 3 DE LA CAPITAL ----ACOMPAÑA PRUEBAS ----ACOMPAÑA MEDIDAS DE PROTECCION ----ACOMPAÑA KARDEX ----CODIGO UNICO: 301102022201237 ----OTROSÍ.- ----DRA. PATRICIA ZENTENO HEREDIA-Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS EN RAZON DE GÉNERO- CONA CONA, Dentro el caso, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de KAREN VANIA DELGADO ROSSEL ABOG. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, signado con el código 301102022201237ante usted con respeto digo: ----Para fines consiguientes de ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas en original ofrecidas en requerimiento conclusivo de acusación formal, solicitando se tenga presente. ----OTROSI.- Acompaño las pruebas en originales a fs (40).---- OTROSI 2.- MEDIDAS DE PROTECCION: Para fines de control de legalidad acompaño las medidas de protección correspondientes ----OTROSI 3.- KARDEX: Acompaño kardex emitido por SEGIP para que se pueda realizar todas las notificaciones pertinentes de los actuados a emitir a las partes procesales, en caso de no ser habidos solicito se notifique mediante sistema HERMES y para la denunciante realizar las notificaciones mediante la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ----OTROSI 4.- Para fines consiguientes, señalamos domicilio procesal en la Fiscaliza (FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS EN RAZON DE GÉNERO-CONA COÑA), ubicado en dependencias del IDIF zona Coña Coña final Tadeo Haenke. ----OTROSI 5.- Notificaciones se comisione a funcionario público. ---COCHABAMBA, 02 DE AGOSTO DE 2023---- DECRETO DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA----JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3 ---- Cochabamba, 04 de septiembre de 2023 ----En cumplimiento del Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal del acusado SERGIO BRIAN CONDE NUÑEZ con la Acusación Fiscal de fecha 14 de julio de 2023, Decreto de Radicatoria de 25 de julio de 2023, memorial de 02 de agosto de 2023 y el presente proveído para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles de su legal notificación para que presente prueba de descargo, notificación a realizarse mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----Notifique Oficina Gestora de Procesos.----
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