EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA
NUREJ:30278162
EDICTO
PARA: ALEJANDRO NOGALES IMACA-LA DRA. JAQUELINE A. BERNAL MARTINEZ. JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE SACABA.---
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A : LA PRENOMBRADA , PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE PODERADO, ASUMA DEFENSA dentro el Proceso ORDINARIO Iniciado por: CECILIA ORELLANA CESPEDES contra JOSE IVAN MIRANDA CHAVARRIA Y OTROS POR EL PRESENTE EDICTO A OBJETO DE CITAR: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- Con DEMANDA DE PROCESO ORDINARIO: MEMORIAL DE DEMANDA de 20/04/2021.- EN PROCESO DE CONOCIMENTO, INTERPONE PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DESENAL.- Por todo lo manifestado precautelando mis legítimos intereses, 1a posesión que tengo sobre el terreno indicado y a fin de perfeccionar mi derecho propietario, es que de conformidad a los Arts. 87,138 y 1492 del Código Civil y el Art. 110 del Código Procesal Civil, en PROCESO DE CONOCIMIENTO instauro PROCESO ORDINARIO, de USUCAPIÓN DECENAL O PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA, sobre el lote de terrenos urbano, ubicado en la ZONA DE AROCAGUA, SECTOR EL ABRA, JURISDICCIÓN DE SACABA, DISTRITO 10, MANZANA D, SIGNADO COMO LOTE No. 18, DE 185,71 M2,, por estar en posesión pacifica, ininterrumpida, real y corporal por más de 10 años y consiguiente DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS, acción que la dirijo contra: JOSE IVAN MIRANDA CHAVARRIA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en el Barrio Mons. Rosales, Calle s. Soliz s/n entre A. Gutiérrez y D`orbigni con C.I.No. 3067093 Or., quien fue el apoderado legal que me transfirió; contra 1ROMAN NOGALES LUIZAGA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle z. salinas r 1035 Esq. No Monteagudo, con C.I. No. 819692 Cbba., el ultimo propietario del predio y contra MEL ESTEBAN ALVARADO CRUZ, quien es mayor de edad, hábil por derecho, Divorciado, Periodista, domiciliado en 1a Calle Cañada Cochabamba Esq. Calle Néstor Salazar, zona Chimba, con C.I.No.979937 Cbba., mi ex esposo, pidiendo a Ud señor Juez que previos los trámites de ley se sirva admitir la demanda, correrla en traslado y en definitiva dictar sentencia, DECLARANDO PROBADA la presente demanda en todas sus partes y en consecuencia, se reconozca mi derecho propietario y en ejecución de sentencia se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en Derechos Reales.- PROVEIDO.- Sacaba, 30 de noviembre de 2021.- Con carácter previo a la ADMISION de la causa cumpla con las siguientes observaciones de forma y de fondo 1.- Acompañe Cedula de Identidad.- 2.-Amplié demanda contra todos los llamados a conciliación de Fs. 86 de las literales acompañadas y contra presuntos herederos de Román Nogales Luizaga y presuntos interesados.-Para el cumplimiento de lo ordenado se otorga el plazo de 3 días desde su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADA conforme prevé el Art. 13 del Código Procesal Civil. Notifique Oficial de diligencias.-MEMORIAL de 02 de Diciembre de 2021.- CUMPLE LO ORDENADO, CON NUREJ 30278162.- PROVEIDO.- Sacaba, 06 de diciembre de 2021.- Cumpla con el proveído de 30 de noviembre de 2021 pues se advierte que no amplio demanda contra Alejandro Nogales Imaca igualmente dirija la demanda contra presuntos herederos de ROMAN NOGALES LEDEZMA sea al día siguiente de su legal notificación.- Notifique funcionario.- MEMORIAL de 14 de Enero de 2022.- CUMPLE LO ORDENADO, CON NUREJ 30278162.- PROVEIDO.- Sacaba, 24 de enero de 2022.- Con carácter previo a la admisión de la demanda esta parte cumpla con la siguiente observación de forma.- 1.- Acompañe boleta de cuantía- Sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADA conforme prevé el Art. 113 del Código Procesal Civil. AL OTROSI. – Notifique Oficial de Diligencias. - MEMORIAL de 31 de enero de 2022.- CUMPLE LO ORDENADO, CON NUREJ 30278162.- AUTO.- Sacaba, 09 de febrero de 2022.- VISTOS: Se admite la demanda de USUCAPION en cuanto hubiere lugar a la pretensión seguida por: CECILIA ORELLANA CÉSPEDES, que se tramitara conforme las reglas previstas por el Art. 363 del Código Procesal Civil, corriéndose en TRASLADO para su citación y contestación a: 1.- JOSE IVAN MIRANDA CHAVARRIA 2.- MEL ESTEBAN ALVARADO CRUZ 3.- PRESUNTOS HEREDEROS DE ROMAN NOGALES LUIZAGA 3.1.-FELICIDAD NANCY NOGALES IMACA DE GUZMAN.- 3.2.- MERY MARTINA NOGALES IMACA 3.3.- ALEJANDRINA INES NOGALES IMACA.- 3.4.- RICARDO NOGALES IMACA.- 3.5.- TRIFON NOGALES IMACA.- 3.6.- MARIA ABIGAIL NOGALES.- 3.7.- JUAN CARLOS NOGALES.- 3.8.- ALEJANDRO NOGALES IMACA Quienes deberán responder a la demanda observando lo previsto en el Art. 125 y siguientes del Código Procesal Civil en el plazo de 30 días, cumpliendo lo determinado por los parágrafos I y II del Art. 111 del mismo cuerpo legal presentando con él responde toda la prueba documental e iniciando los demás medios de prueba que pretende producir, señalando expresamente que hechos quiere demostrar con cada prueba, bajo conminatoria de declaratoria de rebeldía en caso de no contestar y seguir el proceso en su rebeldía .-AL OTROSI. – Por secretaria expídase comisión instruida para citar a: José Iván Miranda Chavarría y Mel Esteban Alvarado Cruz encomendando su ejecución a un oficial de diligencia y/o funcionario público hábil no impedido por ley de la ciudad de Cercado-Cochabamba. - AL OTROSI SEGUNDO. - Por ofrecida la prueba documental y acompañada las literales arrímese a sus antecedentes sea con noticia del contrario.- AL OTROSI TERCERO Y AL OTROSI SEXTO.- Se tiene presente.- AL OTROSI CUARTO.- Aclare su petición.-OTROSI QUINTO.- Por señalado domicilio procesal, se tiene presente medios electrónicos y se aclara que las notificaciones se realizaran únicamente por el sistema HERMES debiendo revisar cada día su correo. - OTROSI SEPTIMO.- Por anunciada la procuradora SARA DE LA CRUZ ARANDIA DELGADILLO con C.I. Nº 3601763 Cbba., quien deberá apersonarse a este juzgado portando su cedula de identidad y la presente resolución .-OTROSI OCTAVO.-Notifique oficial de diligencias.-MEMORIAL de 15 de marzo de 2022.- Proveído de 21 de Marzo de 2022.- MEMORIAL DE 19 de Agosto de 2022.- Devuelve Comisiones Instruidas. – Proveído de 22 de Agosto de 2022.- MEMORIAL de 27 de septiembre de 2022.- SOLICITA AUDIENCIA PRELIMINAR.- PROVEÍDO, Sacaba, 06 de octubre de 2022.- No habiendo citado a todos los demandados SE CONMINA a la parte demandante a promover la citación a MARIA ABIGAIL NOGALES y ALEJANDRO NOGALES IMACA a tal fin por secretaria expídase nuevo exhorto suplicatorio conforme las normas vigentes. – Asimismo por secretaria expídase edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio a objeto de citar a PRESUNTOS HEREDEROS DE ROMAN NOGALES LUIZAGA para su publicación en el sistema Hermes. - BAJO CONMINATORIA DE DECLARARSE POR EXTINGUIDA LA CAUSA y se le otorga el plazo de 30 días a partir legal notificación con la presente resolución.- AL OTROSI. - Notifique funcionario. – MEMORIAL DE 30/06/2023.- SOLICTA SE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO.- PROVEIDO DE 07/07/2023.- De la revisión de antecedentes se advierte que el edicto de fs. 219 publicado en el sistema HERMES no fue publicado idóneamente dirigido a los demandados Presuntos Herederos de Román Nogales Luizaga, debiendo efectuarse una nueva publicación con forme los datos del proceso, con severa llama de atención a la ex -oficial de diligencias Lisbeth Siancas Sejas quien no efectuó idóneamente la publicación edictal en el sistema HERMES, debiendo la actual oficial y el secretario efectuar dicha publicación en el día.- De otro lado no se advierte en obrados la diligencia de citación al demandado Alejandro Nogales Imaca, debiendo esta parte promover su citación sea en el plazo de 30 días bajo conminatoria de declararse la extinción de la causa.-En cuanto a la demandada María Abigail Nogales se dispone la notificación al directos General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que informe y en su caso remita las diligencias de citación a la ciudadana prenombrada a tal efecto emítase comisión instruida encomendando u ejecución a un oficial de diligencias del departamento de La Paz debiendo contener dicha comisión el informe de fs. 307.- AL OTROSI.- Tome nota oficial de diligencias.- AL OTROSI 2.- Estese a los previsto en el art. 84 del CPC.- Notifique funcionaria.- Memorial de 01/08/2023-. Devuelve certificación del SEGIP y solicita notificación mediante edictos del Sistema Hermes, Proveído de 02/08/2023-. Por adjunta la certificación emitida por SEGIP arrímese a sus antecedentes, siendo que las certificaciones de fs. 253 y la certificación que antecede no reportan domicilio del demandado por secretaria expídase edicto a fin de citar a Alejandro Nogales Imaca, conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, para su publicación sea por el sistema HERMES previo juramento de desconocimiento de domicilio.- AL OTROSI 1 y 2.- Notifique funcionario.- Con Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de 24/08/2023.- Fdo. Dra. Jacqueline Aracely Bernal Martínez- JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SACABA.- Fdo. Erland Franx Guzman Teran – SECRETARIO - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SACABA.- TANTO ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------ (j)
Sacaba, 05 de septiembre de de 2023
D.
S.
O.
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