EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES OBJETO: NOTIFICAR A LOS SEÑORES CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA CON EL ACTA DE REBELDIA ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (SUSPENDIDA) NUREJ : TAR-VIL: 1700502 DELITO : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA VICTIMA : COMANDO DE FRONTERA POLICIAL JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS SECRETARIA: Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 HORA : 15:30 P.M. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente el representante fiscal, ausente la víctima TAMBIEN INFORMAR SEÑORA JUEZ QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO LEGALMENTE NOTIFICADOS LOS CUALES SE ENCUENTRAN AUSENTE. En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal.----------------------- CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. ROMINA VELIZ).- Gracias Señora Juez, en vista que los imputados no han asistido a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde a los imputados, toda vez que los mismo no han presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para LOS IMPUTADOS CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA respecto al otro imputado el ministerio público ara llegar los datos del domicilio lo más rápido posible y que este sea notificado conforme a ley. También solicitar se designe abogado de oficio del rebelde.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION VILLA MONTES 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2023----------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La legal notificación de los imputados CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, en la cual hace constar su legal notificación de los imputados, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y.----- CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que los imputados CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia de los señores. CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ilícito tipificado y sancionado por los artículos ART. 331 Y ART. 8 DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone: -------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE a los Imputados CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, disponiéndose las siguientes medidas: -- 1.- Se dispone el arraigo nacional de los imputados CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA RIVAS para el efecto por secretaria expídase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.---------------------------- 2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.------------------------------------------- 3.- De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expídase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio de los imputados CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, a la Dra. Rina Romero, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación.---- 6.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.-------- 7.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. -------------------- En relación a la audiencia de medidas cautelares para los imputados, CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica.------------------ En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, CLEVER FLORES ORTIZ Y REYNOL VIL HEREDIA OCHOA RIVAS la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que los imputados sean aprehendidos y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica.------------------------------------------------ REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO POR ORDEN JUDICIAL EMITIDO POR LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES, ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA,...................................................................................................................................................... :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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