EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O LA MS.c. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL, (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------
Por el presente EDICTO de ley se
notifica a la víctima señor FRANCO ARIEL CALLE FLORES con resolución de fecha 7 de septiembre de 2023, por el que se declara procedente la Salida Alternativa de Conciliación y se dispone la extinción de la acción penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de SAMUEL MAMANI TICONA, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA; sea a objeto de ejercer los recurso de la norma le reconocer en tiempo y forma determinadas por ley. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. -----------------RESOLUCIÓN JUDICIA DE FS.42 A 43.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL. RESOLUCIÓN N° 632/2023. AUTO INTERLOCUTORIO. LUGAR Y FECHA: Oruro, 7 de septiembre de 2023. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Wladimir Martínez Michaga. VICTIMA: FRANCO ARIEL CALLE FLORES. IMPUTADOS: SAMUEL MAMANI MONTOYA, con C.I. 12772968 OR., mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado por los arts.261, primer párrafo segunda parte y art.210, en relación al art.20 (Autores) todos del Código Penal. NUREJ: 401502012301722. II. PARTE CONSIDERATIVA.- II.2. Motivación Fáctica: Se analiza que respecto a la oportunidad de su pretensión de la formulación de la salida alternativa está fuera en etapa preparatoria siendo viable su atención; a su vez de la reparación del daño ocasionado a la víctima quien en la causa está identificado únicamente como Franco Ariel Calle Flores, se considera el Acta Integradora y Reparadora de Daños, de fecha 24 de agosto de 2023 años, que en la cláusula tercera respecto al objetó del acuerdo habla de la reparación integral del daño personal ocasionado en la suma de Bs. 6550., con el cual se hubiera reparado el daño integral emergente, dándose solución definitiva al conflicto, expresándose en la cláusula cuarta del documento de referencia la renuncia por parte de la víctima Franco Ariel Calle Flores a cualquier acción penal y en su caso al no oponerse de ninguna forma a la aplicación de cualquier salida alternativa u otra resolución definitiva a favor del hoy imputado, suscribiendo dicha acta ambas partes víctima e imputado, reiterando aquel consentimiento en la cláusula quinta. Se aclara que si bien en la relación de los hechos de la imputación formal y así expresado en audiencia por el Sr. fiscal de Materia, se tendría una afectación material al vehículo del Sr. Alejandro Néstor Vidal Hinojosa, esta persona no ha sido considerado como víctima en la causa seguida en contra del Sr. Samuel Mamani Montoya, aclarándose por el Sr. fiscal de Materia, que está situación se debe al acuerdo de reparación allegado en tiempo anterior al inicio al proceso, situación que está acreditada a través del documento presentado en audiencia asumiéndose a partir de ello que no existe obligación pendiente de reparación personal o material, el consentimiento del fiscal de materia, ha sido expresado oralmente en audiencia y el consentimiento de la parte víctima a través del acta reparadora e integradora de daños conforme se examina precedentemente. Finalmente los delitos que se sindican al Sr. Samuel Mamani Montoya, son de índole culposo, motivo por el cual se cumplen con todos los presupuestos normativos a efecto de la viabilidad de la salida alternativa con las emergencias que de ella deriva. POR TANTO. –En mérito a los art.54 num.1, 2 y 7, 124, 27 num.6 y 7, 323 num.2, 328 parágrafo segundo todos del Código Procedimiento Penal, se DISPONE declarar con lugar y PROCEDENTE la Salida Alternativa de CONCILIACIÓN fundamentada por el Fiscal de materia y consiguientemente como emergencia: la homologación del acta integradora y reparadora de daños de fecha 24 de agosto de 2023 años, suscrita entre los Sres. Franco Ariel Calle Flores y Samuel Mamani Montoya, así también la extinción de la acción penal y el archivo de obrados una vez que sea ejecutoriada la resolución. Lo resuelto es susceptible de recurso de apelación en el marco de los art.403 y 404 del CPP. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La misma se notifica al Sr. fiscal de Materia, así a la parte imputada a horas 9:53 min., de fecha 07 de septiembre de 2023 años, notifíquese personalmente a la víctima. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Ximena Acurana, Secretaria del Juzgado de
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Instrucción Penal Primero de la Capital, en suplencia legal; lleva estampado el sello de tomas de razón firmado por Deivys Villa Mendoza, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Séptimo de la capital. PROVIDENCIA DE FECHA FS.44.- Oruro, 11 de septiembre de 2023. En mérito al art.165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima, con resolución de 7 de septiembre de 2023, mediante Edictos judiciales a publicarse en el sistema Hermes, al desconocer su domicilio real de los datos del cuaderno de control jurisdiccional y no estar apersonado. Fdo. Mónica Guzmán M o r ale s, J u e z a d el J u z g a d o d e I n s tr u c ció n P e n al S é p tim o d e la C a pit al; A n t e mí F d o. Xim e n a Acurana, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, en suplencia legal.-----EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------
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