EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL SENTENCLA No 3 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA Caso No 301199201136282 Fecha 10 de diciembre de 2014 Hora de inicio 14:30 Hora de Finalización 14:50 ACTA DE DECL?RATORIA DE REBELDIA Miembros del Tribunal: Presidente: Dr. Celina Herbas Herbas Juez Técnico: Dr. Mario Murillo Merida Juez Tecnico: Dr. Ronald Colque Rubin de Celis Secretario: Dr. Mauricio Pillco Mamani Partes Intervinientes: Fiscal Dr. Patricia Zenteno (en suplencia Acusado: SAMUEL SILVESTRE M?RZA ALVAREZ Delito: VIOLACION------------------------------------------------------------------------------- Instalada la audiencia de declaratoria de rebeldía el día de hoy 11 de diciembre de 2014 a horas 14:30, se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Mario Murillo Mérida, Dr. Ronald Colque Rubin de Celis, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia N° 3 y el suscrito Secretario Abogado, previa verificación de la asistencia de las partes, presente la Fiscal Patricia Zenteno Heredia, ausente la acusación particular, el imputado Samuel Silvestre Marza Álvarez, así como su abogada Agnetha Miranda Linares, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico v acusación particular contra el prenombrado, por lo que el Tribunal da por instalada la audiencia.-------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra el Fiscal, manifiesta: Que en aplicación del núm. 1) del Art. 87 de la Código de Procedimiento Penal, pide por que se declare rebelde al imputado Samuel Silvestre Marza Álvarez, debido a su inconcurrencia a la audiencia señalada, se ha realizado las publicaciones edictales, corresponde se declare rebelde. El Tribunal dicta la siguiente resolución:------------------------------------ VISTOS: La presente audiencia ha sido señalada a solicitud del presentante del Ministerio Publico, en cuya audiencia la autoridad fiscal, al amparo del núm. l) del Art. 87 de la CPP, pide por que se declare rebelde al imputado Samuel Silvestre Marza Álvarez, por cuanto el misino no obstante de haber sido notificado mediante edictos conforme establece el 165 del Código de Procedimiento Penal, no ha comparecido a asumir su defensa, menos ha justificado su inasistencia o incomparecencia y sea conforme determina el Art. 89 de la norma procesal penal. Dicho así, el tribunal puede advertir de que evidentemente el imputado Samuel Silvestre Marza Álvarez, fue notificado mediante edictos el o de octubre de 2014 y 30 de octubre de 2014, lo que denota que se be cumplido con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, quien no obstante haber sido notificado para asumir su defensa dentro el plazo establecido de los 10 días, no ha comparecido ni justificado la causa por su inasistencia o incomparecencia, lo que hace advertir que se encuentra dentro el parámetro del núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, haciendo viable la solicitud de la autoridad fiscal, es decir, la aplicación del art. 89 del CPP. POR TANTO: Bajo esas consideraciones, se declara expresamente la rebeldía del imputado Samuel Silvestre Marza Álvarez, en consecuencia se dispone expedirse mandamiento de aprehensión a objeto de que sea puesto a conocimiento del Ministerio Publico, cuyo acto procesal deberá informarse al Tribunal de Sentencia N° 3; se dispone su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la conservación de piezas e instrumentos de convicción que estuvieren en poder del Ministerio Publico o el Tribunal de Sentencia N° 3; se le ratifica como defensora de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda Linares, el mismo que debe ser notificado personalmente con la presente resolución, se suspende el proceso y los plazos procesales de conformidad con el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; la presente declaratoria de rebeldía, interrumpe la prescripción; ordena remitirse una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para el respectivo registro. REGISTRESE.- ----------------------------------------------------- Con lo que termina el acto, firman los miembros del tribunal. Doy fe.


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