EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
NUREJ: 30231663
PARA: PEDRO PAIZ SOLIZ
LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO PEDRO PAIZ SOLIZ, CON LA ACUSACION FISCAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PROVEIDO DE RADICATORIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y DECRETO DE 16 DE AGOSTO DE 2023 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ROSA FRANCISCA SALINAS LOPEZ CONTRA PEDRO PAIZ SOLIZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACION FISCAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022—SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N 1 DE LA CAPITAL---PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL---OTROSIES.---NUEJ: 30231663---XIMENA MONTAÑO ROCHA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL DE CONA CORA en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por ROSA FRANCISCA SALINAS LOPEZ DE PAIZ contra PEDRO PAIZ SOLIZ por el delito de Violencia Familiar o Doméstica estipulado por el Art. 272 Bis del Código Penal incorporado por la Ley N° 348, dentro del caso CUD: FIS-CBA1904552 de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. –ACUSADO--PEDRO PAIZ SOLIZ--Y demás generales de Ley. se desconocen---[Notificado con citación mediante edictos)---Nombres y Apellidos:---VÍCTIMA. ----Nombres y Apellidos: Domicilio:--ROSA FRANCISCA SALINAS LOPEZ DE PAIZ Av. Chaco entre final Gamarra, zona Chimba.---11.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO:ROSA FRANCISCA SALINAS LOPEZ DE PAIZ convivió con PEDRO PAIZ SOLIZ durante más de 20 años, quien al inicio de su relación conyugal era amable y responsable con ella, empero durante el transcurso del tiempo su concubino fue cambiando su conducta, volviéndose cada vez más agresivo y violento con ella, siendo así que, el 08 de diciembre del 2019, al promediar las 14:30 aprox. cuando ella se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. Chaco de la Chimbo. preparando comida, su concubino procedió a agredirla físicamente propinándole golpes en su integridad física, concretamente en su extremidad superior e inferior. ocasionándole lesiones de 5 días de incapacidad médico legal, además de que el mismo, en reiteradas ocasiones procedió a amenazarla de muerte indicándole "hija de puta como a perro te voy a challpar, si me vas a meter a la cárcel igualito te voy a matar" siendo defendida por su hijo Pablo Angel.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-PRUEBA DOCUMENTAL--- MP-1. Memorio de denuncia de 16-12-2019, suscrita por Ross Francisco Salinas López de Pair en contro de su concubina Pem Pair Sola a quien reconoce como su agresor, 10-12-2021--MP-2 Certificado Médico Forense de , elaborado por Dra. Rosalia Garcia Romero -Médico Forense del IDIF, respecto de la victima Rosa Francisca Salinas López, a quien diagnostico de incapacidad médico legal MP-3. Reporte del sistema de Gestión de Cusos Penales en contra de imputado donde se advierte que, cuenta antecedente registro de denuncias, con la misma victimo en la gestión 2017 por el delito de Violencia Familiar o Domestica previsto por el Art. 272 Bis del C.P. y otros delitos.--MP-4 informe policial de 13-03-2019, emitido por el Sato Alejandra Iris Rocha Quispe---MP-5. Nota Informe de 8 de diciembre de 2020, elaborado por la Roxana Villarroel Ticona MP-6. Informe de seguimiento social de 06 de abril de 2022.---PRUEBA TESTIFICAL----1. ROSA FRANCISCA SAUNAS LÓPEZ DE PAIZ, mayor de edad, hábil por ley, en su condición de víctima, declarará respecto de la agresión que sufrió y la conducta del acusado.--2. DRA. ROSALÍA GARCÍA ROMERO. médico forense quien prestarò s declaración respecto a la evaluación efectuada a la víctima.--IV-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO..---De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido Violencia Familiar o Doméstica sobre la victima ROSA FRANCISCA SALINAS LÓPEZ DE PAIZ extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, y testifical. que individualizo identifica a PEDRO PAIZ SOLIZ, como autor del hecho delictivo, siendo que el mismo en su condición de pareja de la prenombrada victima, a quien de manera constante procedió a agredirla fisicamente, suscitándose el último episodio de agresión fisica el 08 de diciembre del 2019, of promedior las 14:30 aprox, cuando ella se encontraba en su domicilio, v procedió a propinarle golpes en su integridad fisica, ocasionándole lesiones de 5 dias, además de amenazarla de muerte. En consecuencia, y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que PEDRO PAIZ SOUZ ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. Art. 272 Bis del Código Penal Núm. 1) modificado por la Ley 348. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el Art. 272 Bis del Cdgo Penal modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 mismo que regula la conducta del que: "Agrediere fisicamente, psicológicamente sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.--- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aun sin convivencia.En consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijuridicidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) PEDRO PAIZ SOLIZ ho agredido a ROSA FRANCISCA SALINAS LÓPEZ DE PAIZ (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por la forma de agresión no pudo resistir la conducta del acusado, el bien juridicamente protegido y lesionado es la integridad FÍSICA. Debe también considerarse que, el hecho es indudablemente dolosa porque el acusado, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la victima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió físicamente. Consecuentemente, los elementos constitutivos del tipo penal que motiva la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo que el acusado, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, con conocimiento y voluntad, aprovechando las circunstancias y el estado de vulnerabilidad de la victima.Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a PEDRO PAIZ SOLIZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bls del Código Penal, en su Núm. 1). Por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal, solicitando se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts: 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado, imponiéndole una peno de privoción de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.Otrosí. - Adjunto, acta publicación edictal. Otrosi 2do.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del fiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Olrosí 3ro. Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Hahenke.--Cochabamba, 13 de septiembre de 2022---PROVEIDO DE RADICATORIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022— Habiendo el Dr. Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Cautelar y Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 1 de Capital, remitido ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 30231663 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia de Rosa Francisca Salinas Lopez de Paiz Rojas contra Pedro Soliz Paiz , a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis.- del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA:Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella;En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) A la víctima ROSA FRANCISCA SALINAS LOPEZ DE PAIZ; 2) AL SLIM en reguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha de fecha 13 de septiembre de 2022, y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho por la prenombrada, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 de la señalada Ley Procesal Penal.Asimismo, el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección, si el acusado fue notificado con la misma, si fueron ratificadas dichas medidas por el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer No. 1 de la Capital; sea en el plazo de 48 horas computables a partir de la notificación en domicilio procesal. En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la acusada acompañando el croquis de domicilio exacto de los mismos y/ o en su caso solicite lo que por Ley corresponda.-Por acompañada el acta de declaración informativa del acusado Pedro Paiz Salinas.- Notifique funcionario.---MEMORIAL DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2022— SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N 3 DE LA CAPITAL ACOMPAÑA PRUEBAS CROQUIS DOMICILIARIO, REQUERIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DECLARACION INFORMATIVA DEL DENUNCIADO CUD FIS-CBRA1904552---NUREJ: 30231663--OTROSI--DRA. XIMENA MONTAÑO ROCHA- Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO - CORA CONA. Dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROSA FRANCISCA SALINAS DE PAIZ contra PEDRO PAIZ SOLIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272 815 del Código Penal, ante usted con respeto digo: Para fines consiguientes de ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad. las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 10/12/2021. Solicitando se tenga presente---OTROSI 1ro.- A fs. f) adjunto las pruebas en original. OTROSI 2do. Acompaño a objeto de las notificaciones correspondientes: fichas kardex segip y croquis domiciliarios de las partes procesales: solicitando que en caso de no ser habidos o no hallar el domicilio de los mismos o de uno de ellos, se proceda a la notificación mediante edictos (a la parte correspondiente) solicitando la publicación en el sistema Hermes--OTROSI 3ro. Así mismo acompaño requerimiento de medidas de protección y declaración informativa del denunciado, en original—OTROSI 4to.-Para fines consiguientes, señalamos domicilio procesal en la Fiscalía--OTROSI 5to:- Notificaciones se comisione a funcionario público.---COCHABAMBA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022--- DECRETO DE 16 DE AGOSTO DE 2023---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA----JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3 ---- Cochabamba, 16 de Agosto de 2023----En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal del acusado PEDRO PAIZ SOLIZ, con la Acusación Fiscal de fecha 13 de Septiembre de 2022, Decreto de Radicatoria de 18 de Octubre de 2022, memorial de 07 de Noviembre de 2022 y el presente proveído, para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles de su legal notificación presente sus pruebas de descargo, notificación a realizarse mediante Edicto, a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----Notifique Oficina Gestora de Procesos.----
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