EDICTO
Ciudad: RAVELO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE RAVELO
NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO: MARTÍN BERNAL
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ U ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL Nº1
JUEZ.- DIANA PAOLA MOYA ALVAREZ
RAVELO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
VISTOS.- Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de VICTOR MUÑOZ CHIRARI, en contra de MARTIN BERNAL PACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado en el Art. 271 Y 331 del Código Penal,
CONSIDERANDO.- QUE, De la verificación de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional la autoridad fiscal ha hecho llegar los requerimientos de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares, como efecto de ello se ha dispuesto el señalamiento de la presente audiencia conforme salen de los datos del proceso, y de manera concreta el señor MARTIN BERNAL PACO ha sido debidamente notificado con el requerimiento de imputación formal y señalamiento de audiencia MEDIANTE CEDULA JUDICIAL EN FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 vale decir, que dicho ciudadano e imputado ha sido debidamente notificado con la anticipación correspondiente, sin embargo, tal cual se advierte a ojos vista el mismo no se ha hecho presente, tampoco ha hecho llegar un memorial o documento que justifique su inasistencia.
Por lo que, corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en artículo 87 en su inciso 1 del Código de Procedimiento Penal que refiere lo siguiente, “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; (…)”.
POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de Ravelo en aplicación del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al imputado MARTIN BERNAL PACO, y asimismo en aplicación del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone de lo siguiente:
1. El arraigo nivel nacional.
2. Publicación de datos y señas en medios de circulación nacional, debiendo publicarse a través del portal del Tribunal Supremo de Justicia la presente resolución, tal cual establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y consiguiente aprehensión previo al cumplimiento de la formalidad de ley ya señalada.
3. Por secretaría líbrese el respectivo mandamiento de aprehensión previo el cumplimiento del punto anterior, sea esto dentro del plazo de 24 horas, debiendo notificar con dicho mandamiento a la representación fiscal y a quienes correspondan.
4. Se designa como abogado de Oficio al Dr. Wilson Padilla Lescano, para que asista al imputado con las facultades que le franquea la ley.
5. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción por lo que él comuníquese de la presente resolución a la oficina del REJAP a los fines consiguientes de ley y/o de registro.
Regístrese
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