EDICTO
Ciudad: VILLAZÓN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLAZÓN
Juzgado.- VILLAZON – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 1 – VILLAZON Edicto 10/ 2023
El Dr. YERICK JOSE LUIS NUÑEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE VILLAZON, CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMANETO DE POTOSI – El presente edicto cita, llama emplaza a la víctima y/o LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA, MAIEV ARIANDA CRUZ MECHOR, RAUL HUANCA MARCA Y EVANGELINA MORALES CHOQUE para que se presente por sí mismos (a) dentro del proceso penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO Art. 621 y 262 del C.P. Que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ con NUREJ N° 5V089477, asimismo las personas que conozcan a las víctimas dentro del presente proceso, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.- -----------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIREZ Y ADOLESCENCIA EINSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAZON. CUD: 51510213210370 NUREJ: 5V089477 INTERNO FISCALIA 188/21 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES El suscrito Fiscal de Matera Abg. ALFREDO CHOQUE MAMANI, asignado a la Unidad de Investigación de Vilazón, Provincia Modesto Omiste-Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de Oficio en contra del ciudadano RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, con las debidas consideraciones se expone y requiere: AUSACIÓN FORMAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ, mayor de edad, con fecha de nacimiento 14 de marzo de 1991, Estado civil, Casado, de Ocupación Mecánico de motos, de nacionalidad boliviana José M. Linares - Potosi, con Cedula de identidad N" 85633016 Pf. con Domicilio real: Calle Colón esq. Villazón, con teléfono Celular:73323414, con Abogado defensor Dr. Ludwin Fernando Vallejos Ovando, Domicilio Procesal en Calle La Paz, esq. Avaroa. 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE DE OFICIO. 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS: LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA mayor de edad. CI Nro. 1274124, nacido el 30/08/1957. natural de Potosí, Tomas Frías, Potosí, ocupación comerciante, estado civil casado. Domicilio real Av. Arce Nro. 755 de la ciudad de Potosí, celular 64369777. DANA MELCHOR MORALES, MATIAS CRUZ MELCHOR. MAYEB CRUZ MELCHOR, EVANGELINA MORALES (†) RAÚL HUANCA (+) DAVID MANCILLA (+) RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. 11. El hecho de transito ocurrido en circunstancias en que a horas 20:00 aprox, del día 24 de octubre de 2021 el señor Luis Alberto Melchor se encontraba conduciendo su vehículo clase vagoneta, marca Dodge, tipo caliber, color blanco, modelo 2011, con placa de control 3828-YNC, vehículo particular, a bordo del vehículo se encontraba su familia como ser: Evangelina Morales 63 años de edad. Dana Melchor Morales de 39 años de edad, Matías Cruz Melchor de 11 años de edad. Mayeb Cruz Melchor de 8 años de edad, por la carretera Tupiza Villazón con destino a la ciudad de Villazón, pasando la localidad de Mojo avanzando una distancia de dos kilómetros aprox, se percata que venía un vehículo en carril contrario, hacia su carril a una gran velocidad el señor Luis Melchor por no chocar de frente con el motorizado decide girar a su izquierda donde es impactado en la parte frontal derecho por el veniculo vagoneta tipo serena con placa de control 1701-EDE conducido por el señor Rodrigo Siguairo Rodriguez y es expulsado a una distancia de 8 mfs aprox.. quedando fuera de la plataforma lado este con vista de sud a norte con sus acompañantes todos dentro del vehículo Dodge, y el vehículo vagoneta avanza una distancia de 14 mts, aprox deteniéndose en at fordo izquierdo de la vía sud a norte, a consecuencia del hecho el señor Root Hodnco quien se encontraba en la parte derecha del vehículo vagoneta Nissan es africcionado por el mismo vehículo piemo derecho, y el señor David Mancilla sale expulsado por las parabrisas delantera quedando firado en el suelo de la plataforma, el señor Rodrigo Siguaro Rodríguez después del accidente se da a la fugo con destino a la ciudad de Villazón a pie. Los ocupantes del vehículo Dodge se encontraban heridos, los transeuntes motorizados auxiliaron a las víctimas del accidente en vehículos particulares at Hospital San Roque de esta ciudad de Villazón, dejando a cargo de la Dra. Maria Antonieta Villarpanda médico de furno del hospital misma que dio diagnostico preliminar de las víctimas Luis Alberto Melchor de 64 años conductor de la vagoneta Dodge diagnostico preliminar por contusiones. Dana Melchor Morales de 39 años de edad diagnostico preliminar fractura facial lefor tipo 2. TEC, moderado, múltiple fractura de la nariz Matias Cruz Melchor de 11 años de edad con diagnostico preliminar fractura de Témur derecho. Mayeb Cruz Melchor de 8 años de edad con diagnostico preliminar fractura de témur izquierdo. Raúl Huanca (t) de 43 años de edad con diagnóstico preliminar amputación de pie derecho con allento alcohólico. Evangelina Morales (t) de 63 años edad con diagnostico preliminar fractura base cráneo, TEC grave, David Moya Mancilla (†) de 45 años de edad, con diagnostico preliminar TEC grave fractura múltiple en pierna derecha con aliento alcohólico. TEORÍA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Considerando que la etapa preparatoria tiene por finalidad establecer la verdad material y real de los hechos, a través de la colección de elementos probatorios que nos permitan establecer la existencia del hecho, la participación del imputado en el hecho y que la conducta de la persona del imputado se subsuma a los tipos penales descritos 1) INFORME POLICIAL: de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por el Sgto. Mayor 2do Carlos Choque Figueroa Inv. Asignado al caso, mediante la misma se asume conocimiento de los hechos a investigar, estableciendo las circunstancias en que aparentemente se habria suscitado el hecho. es decir que en fecha 14 de octubre de a horas. 20:00 aprox., ha llamado de Radio Patrullas 110. el personal de la Dirección Prov, de Transito se constituye a la carretera Interprovincial. Villazón-Tupiza, a la altura de Mojo a 20KM aprox.. de esta ciudad a objeto de verificar hecho de transito COLISIÓN FRONTAL DE VEHÍCULOS CON PERSONAS HERIDAS Y FACELLIDAS. 2) ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA: de fecha 24 de octubre de 2021. Mediante la misma el investigador asignado al caso establece, que se habían constituido al lugar de los hechos ha llamado de radio Patrullas 110, que en el lugar advierten un hecho de tránsito. 3) ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST: al señor LUIS ALBERTO MELCHOR, con 0,00 mg/l sin grado alcohólico, conductor del vehículo marca Dodge, tipo caliber color blanco modelo 2011 con placa de circulación N°3828-YCN. 4) ACTA DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: de fecha 24 de octubre de 2021, donde se detalla de cómo se efectúa el desarrollo del acto describiendo el lugar, con las particularidades que presenta esta, adjuntado el croquis del lugar del hecho, muestrario fotográfico 5) ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO DEL VEHÍCULO VAGONETA: marca Nissan, tipo serena, color plateado modelo 1996 con placa de circulación Nº1701- EDE, encontrándose en su interior gran cantidad de latas de cerveza de la marca Schneider. Collber, color blanca modelo 2011 con ploca de cedulación 3628-YCH 7) CERTIFICADO MEDICO LEGAL PORN de tos victimas de fecha 24 de octu 2021 horas 19:30, con los siguientes diagnósticos MAIEN ARIADNA CRU MELCHOR de años de edad, con diagnostico fractura desplatada de m Izquierdo. Fractura de radio izquierdo, otorgando 100 días de incapacidad medica legal. LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA, de 64 años con diagnostico policontusiones, otorgando 5 dias de incapacidad medica legal, MATIAS DIORE CRUZ MELCHOR de 11 años de edad, con diagnostico fractura desplando de femur derecho, fractura epifislaria dito de radio izquierdo otorgando 100 días de Incapacidad médico lego DAVID MOYA MANCILLA, de 45 años de edad con diagnostico fractura expuesta de fioia y peront derecho síndrome compartimento derecho traumatismo encefálico craneano moderado, con setenta (70) días de incapacidad médico legal 8) CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL SEÑOR DAVID ARMANDO MOYA MANCILLA 45 años edad por causa de traumatismo craneoencefálico severo-fracturas múltiples, consecuencia del occidente de tránsito, emitida el 16 de noviembre de 2021 CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL SEÑOR: RAUL HUANCA MARCA por causa choque violento, producto del accidente de tránsito, emitida el 15 de noviembre de 2021 10) CERTIFICADO UNICO DEFUNCION: otorgado por el Hospital San Roque correspondiente a la señora EVANGELINA MORALES CHOQUE por causa de fractura base de cráneo. TEC severo, y otras complicaciones producidas por el accidente de tránsito. 11) INFORME TECNICO PERICIAL emitida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza "UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE "INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TÉCNICO CIENTÍFICAS, CENTRO DIVISION HUELLOGRAFIA, de fecha 27 de diciembre de 2021. 12) INFORME TECNICO PRELIMINAR CIRCUNSTANCIADO DE INVESTIGACIÓN con relación al hecho de transito homicidio y lesiones graves y gravísimos en accidentes de tránsito, suscitado en la carretera Interprovincial Villazon-Tupiza altura Loc. Mojo en fecha 24 de octubre de 2021, en el que se adjunta muestrario Fotográfico y se determinada que el conductor del vehículo vagoneta, marca Nissan, tipo serena, color plateado modelo 1996 con placa de circulación N°1701 EDE fue el señor Rodrigo Siguaro Rodríguez, mismo que después del hecho de transito se habría dado a la fuga. 13) MEDIO MAGNÉTICO (DVD) remitido por la tranca y/o control de peaje puesta de salida de esta ciudad de Villazón, con Requerimiento Fiscal y respuesta de VIAS Bolivia. 14) INFORME POLICIAL de fecha 25 de enero de 2022. mediante la misma el investigador hace llegar actas de declaración que hablan prestado los sopores Luis Alberto Melchor Estrada y la señora Ruth Joel Morales Vargas, que dentro de su declaración el señor Luis Alberto Melchor describe el aspecto físico del conductor y asimismo establece que el miso se encontraba en total estado de ebriedad, asimismo la declaración de la señora Ruth Jael Morales Vargas, refiere que le conoce de la iglesia al señor Rodrigo Suguario Rodríguez que observando las grabaciones de las cámaras de seguridad reconoce que es el mismo y refiere que había tomado contacto con la que trabaja en el puesto de Vlas Bolivia de Cuartos la misma le habría manifestado que evidentemente el conductor del vehículo estaba en estado de ebriedad. 15) ACTA DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, que el mismo en parecencia de su defensa técnica una vez puesto a conocimiento de los hechos y efectuado la lectura de sus derechos el miso decide abstenerse de prestar su declaración informativa. 16) INFORME DE LOS ENCARGADOS DE LA PATRULLA CAMINERA: de fecha 28 de octubre de 2021. Quien da cuenta que una vez llegado al lugar pudieron observar en la plataforma asfáltica de la carretera se encontraban dos personas heridos tendidas quejándose de dolor con aparentes fracturas expuestas, razón por la cual de manera inmediata y a la falta de una ambulancia auxiliaron a los mismos en vehículos particulares. 17) CERTIFICADO DE ACCIDENTES DE TRANSITO: de fecha 17 de diciembre de 2021 por medio del cual se establece quienes estaban en los vehículos que fueron objeto del accidente de tránsito. 18) CROQUIS DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTREO FOTOGRAFICO: en la fotografía 5 se puede apreciar latas de cerveza Schneider. 19) ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA Y SU APODERADA: de fecha 11 de febrero de 2022, del cual se señala y se sindica al autor del hecho estaba al mando del automóvil vehículo tipo serena con placa de control 1701-EDE, el conductor seria el mismo que se encuentra en el video, así como la Declaración de la apoderada que reconoce a Rodrigo Siguairo como el chafer que manejaba por los videos de VIAS Bolivia 20) REQUERIMIENTO DE HISTORIAL MEDICO AL HOSPITAL SAN ROQUE, de fecha 3 de noviembre de 2021, sobre el historial clínico de las victimas atendidas. 21) ACTA DE DECLARACION: de fecha 7 de julio de 2022. del señor Gonzalo Orlando Huanca Marca, quien señala que el señor David Moya mancilla no tenía auto ni sabla manejar. 22) APERSONAMIENTO DE LAS VICTIMAS EN EL PRESENTE PROCESO: de Ruth Jael Morales Vargas apoderada de Luis Alberto Melchor Estrada, Isabel Mancilla Chaira madre de David Armando Moya Mancilla (†). y Neysa Anairis Huanca Carbajal y Araceli Mariel Huanca Carbajal hijas de Raúl Marca Huanca (†) IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA ACUSACIÓN. Conforme las atribuciones que tiene el Ministerio Publico, las mismas previstas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado: Art. 3. 5 de la Ley 260; Art. 14 concordante con los Arts. 92, 301, 359, 362 en sus partes específicas, se hace hincapié que, ante la comisión de un delito, el Ministerio Publico ejerce la acción penal según corresponda para la investigación de los hechos, a efectos de su juzgamiento y la imposición de una peno o medida de segundad. Asimismo, "Cobe aclarar que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, que como corolario de la sustanciación del proceso penal el juzgador al ser conocedor del derecho establecerá con fundamento y base probatoria, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en inicio: esto, sin agregor ni cambiar los hechos, sino que respecto a ellos determinará la comisión de un ilícito sobre el cual el Estado pueda ejercer su potestad punitiva. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación; y también, modificar la imposición de la pena, ante la contingencia que la correspondiente al licito cometido, sea proporcionalmente menor a la del inicialmente calificado o viceversa, de modo que se haga efectiva la finalidad del proceso penal". (SCP 571/2018-$3) De lo referido, corresponde hacer referencia que el hecho no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede, o no, configurar una conducta típica, supuesto que será dilucidado dentro del proceso penal y que previo debate concluirá en una sentencia, es asi que el Código Adjetivo Penal dispone que terminada la etapa preparatoria, el fiscal podrá presentar la acusación ante el juez siempre que producto de la investigación exista suficientes elementos para su enjuiciamiento sobre esa base; es decir, respecto a los hechos descritos y sometidos a debate para confrontar su adecuación o no a un determinado tipo penal, el art. 362 del CPP, señala que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Misma que concuerda con el art. 348 de la referida norma, que dispone que durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionadas en id misma y que modifiquen la adecuación tipica a la pena, admitida ésta por el juez tribunal se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en conocimiento de las partes el derecho que tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, conforme lo dispuesto en el art. 335 del mencionado cuerpo legal: es decir que la responsabilidad penal que se le atribuye al imputado dependiendo del conjunto de elementos fácticos contenidos en la acusación y no exclusivamente del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos Dentro la investigación en fase preliminar, etapa preparatoria y de los elementos lícitos recolectados, los mismos son elementos de convicción suficientes para sostener que el ahora acusado ciudadano RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ es autor de la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, norma que de manera textual dispone: Artículo 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito) 1.El que resultare culpable de la muerte a producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de un (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la penal prevista. Ill. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionad con reclusión de uno [1] a dos (2) años. La segunda parte de la norma, Involucra una acción penal más grave, puesto que el sujeto activo, se auto provoca la incapacidad para conducir estando bajo el efecto del alcohol como en el caso que nos atañe que el señor RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ consumo bebidas alcohólicas y con ello genero la muerte de tres (3) personas y lesiones gravísimas a cuatro (4) personas. Para este caso la norma penal prevé una pena agravada debido a la temeridad que existe en el conductor para ello para conducir el vehículo en estado de embriaguez o incapacidad para drogas. Lo cual demuestra que el individuo se presenta la posibilidad de cometer una acción criminal y pese a ello, prosigue con el antijurídico admitiendo el riesgo, por lo que se sanciona no solo con privación de libertad sino con la inhabilitación para conducir por un similar periodo. Artículo 262. (Omisión de socorro).- Si en el caso del Artículo anterior lugore del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro a ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, s el accidente y la omisión de asistencia se produjeron en lugares deshabitados. En el presente tipo penal se sanciona al autor del delito anterior, que al margen de cometer homicidio en accidente de tránsito, se da a la fuga del lugar del hecho y no brinda asistencia a las victimas o damnificados del accidente, como fue en el accidente que el señor RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ ocasiono dándose a la fuga sin asistir a ninguna persona.. por lo que la pena en concurso real de delitos, se agrava al demostrarse la temeridad del agente al no haber colaborado con las victimas del hecho. La obligación que la ley considera punible, es la de prestar asistencia a las víctimas de un accidente de tránsito, así el obligado no hubiere participado en él. Toda vez que el ahora acusado cometió el lícito antes referido de forma totalmente dolosa y con pleno conocimiento de su accionar, cumpliendo con los pasos que configuran en iter Criminis, puesto que el ahora acusado ha tenido el conocimiento y la voluntad, para cometer los hechos y los delitos que se le acusa en esta oportunidad, Que, durante la etapa preliminar y etapa preparatoria del juicio propiamente dicho y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, se ejecutaron una serie de actos investigativos, mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que, a su vez, proporcionaron elementos de convicción que motivan la emisión del presente Requerimiento Conclusiva Acusatorio. Por todos los fundamentos expuestos y todos los elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria, conforme su valoración objetiva, tanto circunstancial como jurídica, se llega a establecer como verdad material los hechos que en esta oportunidad se acusa al ciudadano (RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ). V.-TEORIA JURÍDICA APLICABLE AL DELITO ATRIBUIDO Conducta Humana.- El accionar del acusado RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ quien suscito el hecho a horas 20:00 aprox.. del día 24 de octubre de 2021 el señor Luis Alberto Melchor se encontraba conduciendo su vehículo clase vagoneta, marca Dodge, tipo caliber, color blanco, modelo 2011, con placa de control 3828-YNC. vehículo particular, a bordo del vehiculo se encontraba su familia como ser: Evangelina Morales 63 años de edad, Dana Melchor Morales de 39 años de edad, Matias Cruz Melchor de 11 años de edad, Mayeb Cruz Melchor de 8 años de edad, por la carretera Tupiza Villazón con destino a la ciudad de Villazón, pasando la localidad de Mojo avanzando una distancia de dos kilómetros aprox, se percata que venía un vehículo en carril contrario, hacia su camil a una gran velocidad el señor Luis Melchor por no chocar de frente con el motorizado decide girar a su izquierda donde es impactado en la parte frontal derecho por el vehículo vagoneta tipo serena con placa de control 1701-EDE conducido por el señor Rodrigo Siguairo Rodriguez y es expulsado a una distancia de 8 rts aprox., quedando fuera de la plataforma lado este con vista de sur a norte con sus acompañantes todos dentro del vehículo Dodge, y el vehículo vagoneta avanza una distancia de 14 mts, aprox., deteniéndose en el lado izquierdo de la vía sud a norte, o consecuencia del hecho el señor Raúl Huanca quien se encontraba en la parte derecha del vehículo vagoneta Nissan es atriccionado por el mismo vehículo pierna derecha. y el señor David Mancilla sale expulsado por las parabrisas delantero quedando tirado en el suelo de la plataforma, el señor Rodrigo Siguaro Rodríguez después del accidente se da a la fuga can destino a la ciudad de Villazón a pie. Tipicidad No obstante de lo anterior, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma debe ser además "típica" concepto que conforme al derecho modelo, ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que "coincidan" con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, sino que conforme a novísimo concepto del "Tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta de RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ, mediante las acciones descritas anteriormente [En la conducta humana); son concurrentes todos los demás elementos de la tipicidad comp la existencia del Sujeto activo en el caso de autos RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ como Autor conforme el Art. 20 del Código Penal): Sujeto pasivo (la víctimas LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA, DANA MELCHOR MORALES, MATIAS CRUZ MELCHOR, MAYEB CRUZ MELCHOR, EVANGELINA MORALES (+) RAÚL HUANCA (+) DAVID MANCILLA (+)) tipica sino que además "antijuridica Imatenamente) pues aquel comportamiento además de descrito por ley. "Contradice el ordenamiento juridico en la medida en que vuinero el bien jurídico protegido de la víctima siendo la integridad corporal ocasionando lesiones gravísimas con un medio de transporte (art. 261 del Código Penal no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como Estado de necesidad justificante. Legítima defensa, Ejercicio egitimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber Culpabilidad. La conducta del ahora acusado RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ, como típica y antijurídica les es plenamente reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaces de ser motivados por la norma penal obraron contra el ordenamiento jurídico": siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, Inicialmente que el acusado es "Imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que les hace entender la anti juridicidad de sus actos: obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo es decir los hechos y dellfos que se les acusa en esta oportunidad. los cuales están prohibidos por el ordenamiento jurídico, sléndole "exigible" el actuar de otro modo fexigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastomo mental, no concumendo además al error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "ex culpante" o el miedo insuperable. Punibilidad. Se refiere a aquellos elementos de los que depende, no ya la antijuricidad del hecho, ni la culpabilidad de sus agentes, sino la necesidad de sancionar en concreto. Aunque la relevancia penal de un comportamiento depende del desvalor de la conducta realizada y la culpabilidad de su agente, pueden existir algunas consideraciones que afectan a la conveniencia o no de castigar. Son razones de politica criminal las que en ocasiones condicionan la concreta sanción, la necesidad o no de castigar, no asiste al acusado RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ. ninguna excusa absolutoria de pena prevista por ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva VI.- ACUSACIÓN. En mérito a lo expresado y cumplimiento lo estatuido por el Art. 323 numeral 1) y 341 del Código de Procedimienta Penal, el suscrito representante del Ministerio Público acusa en a: RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 Código Penal, en grado de autor conforme lo prevé el Art. 20 de Código Penal. VII.- PETITORIO En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 1173, solicito a su autoridad remitir ante el Juez de sentencia de turno de la ciudad de Villazón, la acusación, los medios y elementos de prueba que se adjunta a la presente acusación, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito Acusado, condenando al acusado RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ con la pena máxima privativa de libertad de ocho (8) años VIII OFRECIMIENTO DE PRUEBA A TESTIFICAL Lo razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos conocen de manera directa los hechos ocurridos, como además la participación que tuvo el ahora acusado. 1. Sgto, 2do Carlos Choque Figueroa, investigador Asignado al Caso, Funcionario Policial de la Dirección Provincial de Transito de Villazón. 2. Sgto. My Victor Hugo Flores Cruz. mayor de edad, hábil por derecho. Funcionario Policial, Encargado de la Patrulla Caminera. 3. Sato. My Sixto Choqueticiia Mamani, mayor de edad, hábil por derecho, Funcionario Policial, Encargado de la Patrulla Caminera. 4. Dra Karen Rioja Torrez, mayor de edad, hábil por derecho, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de potosí con matricula Profesional R-2272 5. Dana Cintia Melchor Morales, mayor de edad, hábil por derecho. 6. Matias Diorel Cruz Melchor, menor de edad, con C.l. N° 12466115 Pt. 7. Susana Espejo, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la localidad de Mojo. 8. Isaac marco Pereira, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la localidad de Mojo, celular 71911250. 9. Walter Sánchez, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la localidad de Mojo. 10. Carmensa Martinez mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Junin N° 596 de la ciudad de Villazon. 11. Gonzalo Orlando Huanca Marca, mayor de edad, soltero, con C.l. N° 8540702, con domicilio en calle Gilberto Cortez entre Esq. Chorolque N° 184 Villazon, de ocupación comerciante, con N° de celular 65453042, B.- DOCUMENTAL: MP 1.- Informe Policial: de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por el Sgto, Mayor 2do Carlos Choque Figueroa Inv. Asignado al caso, a fojas aos (2) Utiles. MP 2 Informe Policial e Intervención Policial Preventiva de Acción Directa: de fecha 24 de octubre de 2021, a fojas uno (1) útiles. MP 3- Acta De Prueba De Alcohol Test: al señor LUIS ALBERTO MELCHOR, con 0.00 mg/l sin grado alcohólico, a fojos uno (1) útiles. MP 4.- Acta De Inspección Y Registro Del Lugar Del Hecho: de fecha 24 de octubre de 2021. a fojas uno (1) útiles. MP 5- Acta De Requisa De Nissan, tipo serena, color plateado modelo 1996 con placa de circulación Nº1701- Vehiculo Y Secuestro Del Vehículo Vagoneta: marca EDE, encontrándose en su interior gran cantidad de latas de cerveza de la marca Schneider, a fojas uno [1] útiles. MP 6- Acta De Requisa Y Secuestro Del Vehiculo: vagoneta, marca Dodge, tipo caliber color blanco modelo 2011 con placa de circulación N°3828-YCN, a fojas uno (1) útiles, MP 7-Certificado Médico Legal-Forense: de las víctimas de fecha 24 de octubre de 2021 a horas 19:30, con los siguientes diagnósticos; MAIEV ARIADNA CRUZ MELCHOR, de 9 años de edad. LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA, de 64 años, MATIAS DIOREL CRUZ MELCHOR, de 11 años de edad, DAVID MOYA MANCILLA, de 45 años de edad, a fojas cuatro (4) Utiles. MP B.- Certificado De Defunción Del Señor: DAVID ARMANDO MOYA MANCILLA, de 45 años edad, a fojas uno (1) útiles. MP 9 Certificado De Defunción Del Señor: RAUL HUANCA MARCA, a fojas dos (2) Útiles MP 10 Certificado Unico Defunción: otorgado por el Hospital San Roque, correspondiente a la señora EVANGELINA MORALES CHOQUE, a fojas uno (1)ofes MP 11 Informe Técnico Pericial emitida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza "UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL ANTONIO JOSE DE SUCHE "INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TÉCNICO CIENTÍFICAS, CENTRO DIVISION HUELLOGRAFIA", a fojos siete 17) Utiles. MP 12-Informe Técnico Preliminar Circunstanclado De Investigación con relación al hecho de transito homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidentes de tránsito, suscitado en la carretera interprovincial Vilazón - Tupiza, aituro, Loc. Mojo en fecha 24 de octubre de 2021, a fojas dos (2) útles. MP 13- Medio Magnético (DVD) remitido por la tronca y/o control de peaje puesto de salida de esta ciudad de Villazón de Vias Bolivia a tojas tres (3) útiles. MP 14- Informe Policial de fecha 25 de febrero de 2022, a lojas dos (2) útiles MP 15-Informe de los Encargados de la Patrula Caminera, a fojas dos (2) Gties. MP 16. Certificado de Accidentes de Tránsito, a fojas cuatro (4) files. MP 17-Croquis del Lugar del Hecho y Muestreo Fotográfico en la fotografia 5 se puede apreciar latas de cerveza Schneider, fojas cinco (5) útiles. MP 18.- Acta de Declaración de la Victima y su Apoderada: de fecha 11 de febrero de 2022, a fojas cuatro (4) útiles. MP 19 Requerimiento de Historial Médico al Hospital Son Roque, de fecha 3 de noviembre de 2021, sobre el historial clinico de las victimas atendidas, a fojas ochenta y cuatro (84) Utiles. MP 20. Acta de Declaración: de fecha 7 de julio de 2022. del señor Gonzalo Orlando Huanca Marca, a fojas uno (1) útiles. MP 21- Apersonamiento de los Victimas en el Presente Proceso: de la Apoderada Ruth Jael Morales Vargas apoderada de Luis Alberto Melchor Estrada, Isabel Mancilla Chaira madre de David Armando Moya Mancilla, y Neysa Anairis Huanca Carbajal y Aracell Mariel Huanca Carbajal hijas de Raúl Marca Huanca, a fojas doce (12) Oles. C.-INSPECCION Y RECONSTRUCCION: Al amparo de lo que establece el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, se solicita como medio de prueba inspección ocular y/o la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado el HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO ocurrido, como medio de prueba. IX. PERTINENCIA DE LA PRUEBA En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las documentales y testificales están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta licita del acusado, X.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Artículo 225 de la CPE; Arts. 261, 262 del Código Penal, concordante con el art. 13. 14, 20 del Código Penal: Por otra parte, el Ministerio público sustenta la presente acusación en los arts, 3, 5, 8, 40 núm. 3) y 21) de la Ley Orgánico del Ministerio Público asimismo en los arts. 323 caso 1), 341 del Código de Procedimiento Penal Sera Justicia.... Otrosí 1.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N° 117330 adjunta al presente el Acta de declaración del acusado. Villazon 27 abril de 2023 ------------villazon 27 de abril de 2023. VISTOS.- El requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL se tiene presente TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art 261 y 262 del Código Penal. Una vez devuelto el cuaderno de control jurisdiccional, póngase al corriente, el cuaderno de control jurisdiccional, en aplicación al Art. 53 y Art 325 del C.P.P., remítase el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de Sentencia de esta ciudad, sea dentro del plazo de 24 horas y con la respectiva nota de cortesía. Notifíquese a la acusada en du domicilio real, querellante víctimas y ministerio público. al otrosí 1.- por adjuntada. Al otrosí 2. Por señalado. Regístrese.- ------------Señor: Abg. Roberto León Alarcón RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE PLATAFORMA VILLAZÓN Presente. - Ref.: REMISION DE EXPEDIENTE De mi mayor consideración: Por intermedio del presente y en cumplimiento al auto interlocutorio de fecha de 25 de mayo de 2023, referente a la concesión de requerimiento conclusivo y acusación formal presentado por el fiscal de materia, tenemos a bien remitir el expediente en original de todos los actuados procesales que consta de fs. 1 a 738 de obrados, el cual consta de cuatro cuerpos, para que mediante su autoridad proceda a sortear o asignar al juzgado de SENTENCIA PENAL DE TURNO del asiento judicial de Villazón, proceso con NUREJ: 5V089477 proceso HOMICIDIO LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por MP LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA e contra de RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ, tramitado en el Juzgado Publico de la niñez y adolescencia e instrucción penal Nº 1 de la Ciudad de Villazón Con este particular motivo hago propicia la oportunidad para iterar mis consideraciones de respeto y distinción. Atte. -----------Villazón A, 18 de agosto de 2.023. AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 164/2013 Remitida la causa del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Villazón, de acuerdo al procedimiento adjetivo de la proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro tipificado en el Art. 261, 262 del C.P., remitida como esta la presente causa penal corresponde dar cumplimiento al art. 340 primer periodo del pdto. Penal. Notifíquese al Fiscal Asignado al caso para que dentro el plazo de veinticuatro horas legales a su notificación, presente en forma física las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento a lo ordenado. Notifique Funcionario. Regístrese. --------------SEÑOR JUEZ DEL JUZAGDO DE SENTENCIA PENAL N°2 DE LA CIUDAD DE VILLAZON PRESENTO PRUEBAS OTROSIES CUD: 515102132100390 INT. 390/2021 NUREJ: 5V89477 Abg. Alfredo Choque Mamani, Fiscal de Materia de la Fiscalía Provincial y Fronteriza de Villazon Unidad de Fiscal Investigador", dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a instancia DE OFICIO en contra de RODRIGO SIGUAIRO; por la presunta comisión del delito de TRANSITO, tipificado y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, con las HOMICIDIO, LESSIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE consideraciones de respeto a su autoridad expone y solicita: Señor Juez, dentro del proceso penal señalado en el exordio, se notifica en fecha 23 de agosto de 2023, en la cual de conformidad a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 parágrafo 1 se otorga el plazo de 24 horas, para la presentación de la prueba fisica, al presente adjuntamos las pruebas ofrecidas en la Acusación formal, presentándose ante su digno despacho. PRUEBA DOCUMENTAL. MP 1.- Informe Policial: de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por el Sgto. Mayor 2do Carlos Choque Figueroa Inv. Asignado al caso, a fojas dos (2) útiles. MP 2.- Informe Policial e Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 24 de octubre de 2021, a fojas uno (1) útiles. MP 3.- Acta De Prueba De Alcohol Test: al señor LUIS ALBERTO MELCHOR, con 0,00 mg/lain grado alcohólico, a fojas uno (1) utiles. MP 4.- Acta De Inspección Y Registro Del Eugar Del Hecho de fecha 24 de octubre de 2021, a fojas uno (1) útiles MP 5.- Acta De Requisa De Vehiculo Y Secuestro Del Vehiculo Vagoneta: marca Nissan, tipo serena, color plateado modelo 1996 con placa de circulación N°1701-EDE, encontrándose en su interior gran cantidad de latas de cerveza de la marca Schneider, a fojas uno (1) útiles MP 6- Acta De Requisa Y Secuestro Del Vehiculo vagoneta, marca Dodge, tipo coliber, color blanco modelo 2011 con placa de circulación N°3828-YCN, a fojas uno (1) utiles. MP 7- Certificado Médico Legal-Forense: de las victimas de fecha 24 de octubre de 2021 a horas 19:30, con las siguientes diagnósticos; MAIEV ARIADNA CRUZ MELCHOR, de 9 años de edad. LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA de 64 años, MATIAS DIOREL CRUZ MELCHOR, de 11 años de edad, DAVID MOYA MANCILLA, de 45 años de edad, a fojas cuatro (4) útiles. MP 8.- Certificado De Defunción Del Seftor, DAVID ARMANDO MOYA MANCILLA, de 45 alios edad, Villazón, 24 de agosto de 2023. AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 22 Téngase presente el memorial de la vuelta y habiendo sido presentada la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, tome en cuenta la señorita Secretaria, asegure las mismas de forma adecuada y elabore el acta correspondiente conforme glosa la prueba ofrecida por el representante del Ministerio Público, bajo entera responsabilidad de la Secretaria de este despacho judicial. Bajo los parámetros y la secuencia procesal que corresponde, la Constitución Política de nuestro país, establece que el sistema procesal penal es un medio para la realización de la justicia, no solo exigiendo un debido proceso, sino que al interior de este se harán efectivos derechos y garantías determinados en la constitución y además se deben observar los derechos de inmediación, contradicción y publicidad y también cumplirse los principios dispositivo de concentración e inmediación. En tal sentido conforme al Art. 340-II del C.P.P, notifíquese a la víctima y/o querellante, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y así mismo ofrezca prueba de cargo en el plazo de diez días, debiendo informar la secretaria el vencimiento de los plazos de forma oportuna, bajo. Responsabilidad. Notifique funcionario. Al punto 1- Téngase presente. Al punto 2°- Por señalado ---------LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE PARTIDO, DE TRABAJO Y S.S. ANTE SU AUTORIRDAD CON RESPETO: INFORMA: Que en este despacho cursa el proceso de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado por los arts. 261 Y 262 del C.P. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA en contra de RODRIGO SIGUAIRO RODRIGUEZ proceso con el NUREJ N 5V089477 Señor Juez, mediante Auto Interlocutorio de fecha 24 de agosto de 2023, se ordenó la notificación de manera personal a las víctimas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 340-II del C.P.P empero, a la revisión del expediente la victima tiene domicilio en la ciudad de Potosí Es por tal motivo que no se pudo realizar dicha diligencia. ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Y SU AUTORIDAD PROVEERA LO QUE CORRESPONDA Villazon, septiembre 01 de 2023-------------- Villazón: A, 01 de septiembre de 2023. En sujeción a la representación de la vuelta, en el plazo de 72 horas el fiscal asignado al caso efectúe su pronunciamiento, en cuento al extremo que se informe.------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE ESTA CAPITAL (DR. YERIVK JOSE LUIS NUÑEZ) 515102132100390 INT. 390/2021 NUREJ: 5V89477. Solicita notificación mediante edictos el suscrito fiscal de materia Abg., Johnny Puma Benavidez. Asignado a la unidad de l fiscal litigante – Villazon, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia DE OFICIO en contra de RODRIGO SIGUAIRO; por la presunta comisión del delito de TRANSITO, tipificado y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, con las HOMICIDIO, LESSIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE consideraciones de respeto a su autoridad expone y solicita: Señor Juez, su digna autoridad ha dispuesto que se haga llegar un croquis detallado más fotografía del domicilio de las víctimas, empero corresponde señalar que no se cuenta con mayores datos de ubicación del domicilio de las víctimas, menos aún se cuenta con placas fotográficas del domicilio, exigencias que escapan a la esmerada colaboración que presta el Ministerio Publico, y considerando que se ha agotado las vías de notificación, y al no contar con mayores datos, solicito a vuestras autoridades que se pueda NOTIFICAR AL ACUSADO OMISIÓN DE SOCORRO, tipificado y sancionado en el Art. 621 y 262 del Código Penal, a su autoridad respetuosamente solicito: Por lo que solicito a su digna autoridad disponga que la notificación con la acusación formal y otros actuados a las victimas LUIS ALBERTO MELCHOR ESTRADA, MAIEV ARIADNA CRUZ MELCHOR, RAUL HUANCA MARCA y EVANGELINA MORALES CHOQUE sea mediante edictos, a publicarse en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. NUESTRA TAREA: CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO...!! Villazon 06 de septiembre de 2023 -------------Villazón: A, 07 de septiembre de 2023. -Preámbulo. Los antecedentes procesales que informan la secuencia procesal, todo lo visto y se tuvo presente: En sujeción al memorial de la vuelta, conforme al Art. 165 del Pdto. Penal, notifíquese a la víctima mediante edictos con todas las piezas procesales pertinentes, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de justicia y del Ministerio Publico, para que la víctima presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal dentro el plazo de diez días, sea bajo constancia y responsabilidad funcionaria.
FIRMADO POR DR. JOSE LUIS NUÑEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 1 - VZON. -------- ANTE MI ABG. SAIDA LÓPEZ DOMÍNGUEZ SECRETARIA- ABOGADA-----ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023.
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