EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
30/2023
Dr. Nejib Randall Silva Dueñas …....………………........................................
JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1.
Abg. Abigail Condori Apaza ….......................................................................
SECRETARIA – ABOGADA
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LOS DOCTORES DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIS, DR. HILTON GONZALO PEREZ HASSENTEUFEL JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------------
HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO LA NOTIFICACIÓN A LA VICTIMA VIDAL CONDORI PAREDES, QUE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UNA ACUSACIÓN FORMAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 33/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL NUREJ: 901103022200227 SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE VIDAL CONDORI PAREDES; POR EL DELITO DE VIOLACIÓN PREVISTO SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CP, CON AGRAVANTE DEL ART. 310 INCISO (G), (M), Y (O) DEL CÓDIGO PENAL, PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 09:00. AM CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE CONTUMAZ A LA LEY .CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES; AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL .------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Cobija, 5 de septiembre de 2.023
VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el representante del Ministerio Público, las pruebas de cargo presentadas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por el Dr. Rolando Sánchez Michel, presenta pliego acusatorio contra Vidal Condori Paredes; por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente (art. 308 bis, del CP) con agravante del art. 310 incisos (g), (m) y (o) del CP.
De la revisión de los fundamentos fácticos de la acusación del Ministerio Público, se tiene que: “…Refiere la denunciante la Sra. Jenny Laura Achaigo madre de la menor Yancarla Laura de 14 años de edad manifiesta que en fecha 27 de septiembre de 2022 a horas 14:40 Aprox. le pregunto a su hija menor de Y.L. de 14 años de edad porque tiene ese comportamiento, tan rebelde y le respondió su hija que quería morir porque no tiene su padre y nunca tuvo ese cariño de la denunciante, le dijo su hija, a su madre donde le indico que te doy todo, pero de que me sirve que me des todo si nunca fui feliz en esta casa, porque esa persona me hace daño, esta todos los días aquí con nosotros y le pregunta a su hija quien es esa persona y le respondió que era su padrastro VIDAL CONDORI PAREDES, le tocaba sus partes íntimas y le abusaba sexualmente desde sus ocho años de edad, el ultimo que le abuso fue en el mes de agosto del 2022 a horas 19:00 Aproximadamente llego su concubino a su puesto de venta de la denunciante y le pregunto a su concubino porque le abusaba a su hija, donde el denunciado le dijo que lo disculpe, y la denunciante le dijo que nunca le voy a perdonar lo que hizo con su hija y se fue de su puesto de venta el denunciado”.
Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta del acusado Vidal Condori Paredes; se adecuaría a la comisión del delito de Violación de Infante, niña, niño o adolescente (art. 308 bis, del CP) con agravante del art. 310 incisos (g), (m) y (o) del CP.
CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de pruebas documental y testifical. Por su parte, el denunciante, se adhiere a la acusación fiscal.
El acusado, fue notificado mediante edictos a partir de la fecha 28 de junio de 2023. las mismas que fueron publicadas en el Portal del Sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia. En cumplimiento a dicha disposición, el pre nombrados pese a su legal y oportuna notificación, esto conforme consta, de obrados no ofreció ninguna prueba documental y testifical de descargo.
En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal.
POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de Vidal Condori Paredes por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando.
En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día 3 de octubre de 2023 a horas 09:00. am disponiéndose que la audiencia señalada se desarrollará de manera virtual a través del SISTEMA CISCO WEBEG MEETINGS, debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales notificar en sus correos electrónicos y/o en su número celular o en su defecto en su último domicilio procesal señalado, debiendo las partes tomar sus recaudos para conectarse a la audiencia. A ese fin, notifíquese a imputado PRENOMBRADO, mediante edictos y a través del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Al fin de asegurar el desarrollo de la audiencia y ante una eventual inasistencia del abogado de confianza y a fin de asegurar el derecho a la defensa técnica, éste Tribunal tiene a bien designar defensora de oficio al Dra. Patricia Calderón, a quién se le deberá notificar de manera personal y con la debida anticipación, sin perjuicio a que el imputado pueda estar asistido con sus abogados de confianzas.
Con relación a los testigos propuestos de la misma manera podrán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual la parte proponente deberá coadyuvar con sus testigos a fin de lograr su testifical.
Se conmina a las partes del proceso a revisar las pruebas documentales ofrecidas, con anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso para la revisión de las pruebas.
Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE y Notifíquese mediante la Oficina Gestora.
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Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas – Dr. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis y Dr. dr. Hilton Gonzalo Pérez Hassenteufel Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia #1 y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.--- ------------------------------------------------------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PUBLICÁNDOSE ATRAVEZ DEL SISTEMA HERMES.----------------------------------------------------------------
=========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, EL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.------------------------------------------------------------------------------- ============================================================
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