EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
MP/CHOQUE VARGAS
EDICTO
El Suscrito Secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. R. Virginia Uriarte Vila, Dra. Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS, SE LE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES:
MEMORIAL DE FECHA 3 DE MAYO DE 2023.
DECRETO DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023.
RADICATORIA DE CAUSA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023.
REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 3 DE OCTUBREDE 2014.
REMISION DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2023.
DECRETO DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2023.
INFORME DE REPRESENTACION
DECRETO DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023
CUYO TENOR SE TRANSCRIBE COMO SIGUE A CONTINUACION:
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MEMORIAL DE FECHA 3 DE MAYO DE 2023
SEÑOR JUEZ DEL JUZGDO QUINTO DE INSTRUCIN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ
CASO: LPZ1108778
NUREJ: 201156619
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CONMINATORIA
FORMULO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO
DE ACUSACION PÚBLICA FISCAL.
OTROSI 1-. PRESENTO DOCUMENTO
OTROSI 2-. DOMICILIO
Abg. HERNAN KIFFER ARANDA, FISCAL DE MATERIA adscrito a la Fiscalía especializado en delito contra la integridad personal de la ciudad de la paz, dentro del proceso penal seguida por el ministerio público a instancia VIRGINIA SUXO CASTRO en contra de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO E IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, tipificado y sancionado en el art. 251 y161 del código penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y digo:
Señor juez, en el ejercicio de la acción pública emanada del art 225 de constitución política del estado; asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 323 ine. 1) del código de procedimiento penal, el suscrito representante del ministerio público formula la siguiente resolución de ACUSACIÓN, de acuerdo a los siguientes fundamentados de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL H.K.A. N 12/2023.
I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROESO
NOMBRES Y APELLIDOS: ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS
CEDULA DE IDENTIDAD: 5071439 POTOSI
OCUPACION: ESTUDIANTE
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE MAYO DE 1992
DOMICILIO REAL: PASAJE ORTEGA, No 550- TUMUSLA – ZONA EL ROSARIO.
ABOGADO DEFENSOR: DR. MILTON JESUS ANDRADE MONTESINOS
DOMICILIO PROCESAL: EDIF. ARCO IRIS, PISO 3, OF. 310- CALLE YANACOCHA.
SITUACION JURIDICO: EN LIBERTAD.
NOMBRES Y APELLIDOS: OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS
CEDULA DE IDENTIDAD: 8304557 L.P.
OCUPACION: ESTUDIANTE
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE JULIO DE 1987
DOMICILIO REAL: CALLE PROLONGACION FEDERICO SUAZO
ABOGADO DEFENSOR: DR. ARMNDO MAGNE ZELAYA
DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO No 830 EDIF ISMAR PISO 5TO. OF. 502.
SITUACION JURIDICA: EN LIBERTAD
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
ODALIS CASTRO SUXO (FALLECIDA)
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
NOMBRES Y APELLIDOS: VIRGINIA SUXO CASTRO
CEDULA DE IDENTIDAD: 2398273 L.P.
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
DOMICILIO REAL: CALLE MARIANO COLODRO No. 1743 – ZONA EL TEJAR
ABOGADO DEFENSOR: DRA. NADIA MORALES LANDA
DOMICILIO PROCESAL: AV. CAMACHO No. 1277 – EDIF. KRSUL, PISO 8. OF 806.
11. BREVE DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO:
Que de la acción directa emitida en fecha 9 de septiembre del año 2011, en la calle Cuba edif. Salas No. 1852 de la zona de Miraflores, se había procedido a levantar el cadáver de ODALIS CASTRO SUXO de 21 años de edad, realizando todas las diligencias iniciales necesarias como el registro del lugar del hecho levantamiento del cadáver, fijación fotográfica, dejando custodiado el lugar del hecho colocando la FELCC el precintado correspondiente al departamento de Romer Mauricio Choque Vargas, por lo que el Ministerio Publico de oficio da inicio a la investigación correspondiente a la muerte de Odalis Castro Suxo contra autores, en la etapa preliminar se señala día hora para la realización del acto de investigación técnica ocular con la presencia de todos los sospechosos, en fecha 30 de noviembre de 2011 constituidos en el lugar del hecho interior edificio Salas ubicado en la calle cuba No. 1852 de la zona Miraflores, se procede al desprecintado del departamento de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS, ingresando a su interior por ser el lugar de los hechos, se instala el acto investigativo de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción y careo, el Fiscal, investigador asignado al caso y laboratorio advierte que la escena del crimen había sido cambiada, encontrándose diferencias en la ubicación de los objetos, limpieza del ambiente principal con ventana al patio y fundamentalmente cerrada y asegurada por dentro la ventana de la adujeron los principales sospechosos ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS que la fallecida se había votado, revisada la fijación fotográfica se evidencia que el lugar del hecho había sido cambiado, ante esta contaminación de la escena del crimen, la autoridad fiscal, exhorta a que confiesen quienes son los que han ingresado al lugar del hecho custodiado y precintado, manifestando OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, que fue el quien ingreso al interior por la ventana de la terraza a sacar su mochila, misma que había esperado que se vaya la policía y arbitrariamente había ingresado clandestinamente al lugar de los hechos por la ventana de la cocina desde la terraza.
III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
III. 1. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PRIEMRO. - Durante la etapa preparatoria dentro del presente caso se puede acumular varios elementos de convicción como ser documentales y periciales las mismas que sustentan la existencia de un hecho típico y la autoría del acusado, consecuentemente corresponde a la emisión de una resolución de acusación formal en contra de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS por el delito de homicidio Art 251 del código penal y en contra de OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS también por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones según el Art. 161 del Código Penal, ya que llegó a comprobar la siguiente hipótesis fiscal de los hechos suscritos:
De la acción directa realizada por el Sof. Emeterio Choque Quispe y Cbo. Ramiro Tapia Arequipa, en fecha 9 de septiembre del año 2011, se tiene conocimiento que aproximadamente a Hrs. 23:40 p.m. la división de homicidios y escena del Crimen, se constituyen a la calle Cuba, Edif. Salas, Na 1852 de la zona de Miraflores, a objeto de realizar el levantamiento legal de un cadáver de sexo femenino, identificado como ODALIS CASTRO SUXO de 21 años de edad, luego de lo cual lo trasladan a la morgue del Hospital de Clínicas para realizar la correspondiente autopsia de ley.
Que en fecha 10 de septiembre de 2011, se realizó la autopsia de ley por el Dr. Freddy Torrejón Rocabado, quien determinó como causa de muerte TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO – TRAUMA TORAXICO SEVERO ESTALLIDO DE HÍGADO POR DEFENESTRACIÓN, señalando además que tenía ESCORIACIONES en diferentes partes del cuerpo y en la región de la cresta iliaca izquierda, presentaba cianosis distal y equimosis contusa en las dos extremidades superiores, equimosis contusa en muslo derecho de tercio distal a la rodilla.
De la Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, se tiene que los sindicados OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS Y ROMER MAURICIO CHOQUE, fueron las últimas personas que se quedaron en el domicilio de éste último, junto a la víctima, siendo los últimos que estuvieron con ella cuando se encontraba con vida.
Así también del dictamen pericial emitido por la Dra. María Teresa Uría Butrón, perito en Toxicología del IDIF, se tiene certeza que no se ha detectado presencia de alcohol ni presencia de sustancias tóxicas en las muestras colectadas en el cadáver de la víctima ODALIS CASTRO SUXO, lo que implica. Que la víctima no se encontraba en estado de ebriedad, asi también del dictamen pericial en huello grafía emitido por el ITTCUP, se evidencia que por la ventana de la habitación es el lugar por donde se habría lanzado a la víctima, toda vez que existen manchas de limpieza en el tercio lateral del vidrio de la ventana, rastros de limpieza, huellas de pisada con arrastre, rastros de huellas de limpieza en la hoja del vidrio del marco de la ventana y huellas de arrastre en la ventana de la cocina.
De la prueba con reactivo de BLUESTAR FORENSIC, realizado por el IDIF, se emitió informe pericial, el mismo señala expresamente que la reacción en los lugares dentro del departamento, para establecer la existencia de manchas azules, que demuestran que en el lugar hubo sangre aunque haya existido limpieza de por medio, se tiene que se evidenció manchas azules en sillas, sillones, meses y en el piso, habiéndose realizado el geo posicionamiento fotográfico.
De las declaraciones testificales recibidas, se evidencia que ambos imputados, impidieron que la víctima ODALIS CASTRO SUXO, se retire del lugar junto a su amiga JENNIFER y aprovechando que se encontraban solos con la víctima, después que sus amigos salieron al concierto de AB QUINTANILLA, por algún motivo la lanzaron del quinto piso, aprovechando su superioridad en número y en fuerza, así se evidencia de las marcas escoriativas que tiene la víctima en el cuerpo ocasionando de esta forma el fallecimiento de la víctima, luego de lo cual, salen del departamento con toda normalidad, dirigiéndose al teatro al Aire Libre una vez en el lugar, y habiéndose encontrado con sus amigos, con los que libaron bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la noche, reciben una llamada, que les avisa sobre la muerte de ODALIS CASTRO SUXO, motivo por el cual MAURICIO CHOQUE retorna a su domicilio, en el lugar observa a personal policial, realizando el levantamiento legal del cadáver.
Que, cuando ALDO SUBIRANA, se entera de lo sucedido, retorna al domicilio de MAURICIO CHOQUE en total clandestinidad decide ingresar al departamento que se encontraba precintado, con el fin de conservar el escenario del hecho y evitar contaminación, sin embargo OSMAR ALDO SUBIRANA, haciendo caso omiso, ingresó al lugar, por la ventana de la cocina, de cuyo interior logra sacar su mochila, altera el escenario del crimen. Moviendo las cosas en su interior, limpiando la ventana, cerrando y asegurando la ventana por la que presumiblemente habían lanzado a la víctima, todo con el fin de confundir a las autoridades, obstaculizar la averiguación de la verdad y contaminado toda la investigación, tal cual se tiene de la propia declaración del imputado y testigos del hecho, corroborado por la audiencia de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción y demás actos investigativos que cursan en el cuaderno de investigaciones.
• Del acto de Necropsia, realizado en el cuerpo de la víctima, de fecha 20 de enero de 2012, se evidencia que la misma presenta fractura en la región temporal malar izquierdo que sería el punto de impacto al piso del edificio
Que, en fecha 15 de noviembre de 2012, se realizó el procesamiento de la escena del crimen, habiendo el Lic. Franklin Vargas Escobar emitido el dictamen pericial correspondiente, donde claramente se señala que el cuerpo de la víctima no se ejerció fuerza directa de empuje antes de su caída, esto por la posición final de descanso, asimismo determina que el cuerpo de la víctima no ejerció fuerza de empuje para separase del punto de proyección, lo que evidencia que no se lanzó voluntariamente, por último, también determinó que las lesiones que se presentan en el cuerpo, el punto de impacto final ya trayectoria paralela sin proyección del cuerpo de la víctima, se denomina a la caída del cuerpo tipo libre, es decir que fue lanzada del quinto piso, prueba determinante para elevar la presente acusación ante su autoridad.
III.2. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:
Del hecho establecido en fecha 9 de septiembre del año 2011, ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS junto a sus compañeros de la Escuela Militar de Ingeniería, acordaron reunirse en el departamento del mencionado, mismo que se encuentra ubicado en la calle Cuba No. 1852, edif. Salas, piso 5to. De la zona Miraflores, llegando ALEJANDRO CORONADO, ARIEL HUANCA, GUSTAVO ZALLES, GARY GUNTHER, MARISOL CALLISAYA. Tiempo después Ariel Huanca salió a la calle a realizar una llamada telefónica al celular de ODALIS CASTRO SUXO, posteriormente nuevamente la llamo, en la reunión Romer Mauricio Choque Vargas y sus compañeros, libaron bebidas alcohólicas, posteriormente llego la victima ODALIS CASTRO SUXO, acompañada de su amiga JENNIFER RAMALLO ARROYO aproximadamente a hrs. 19: 40 p.m. Luego llegaron DAYLER FLORES, JIMMY DURAN, ALEJANDRO FISHMAN KEVIN PERREIRA y por último llego ALDO SUBIRANA con quienes continuaron bebiendo, siendo hrs. 21:00 p.m. JENNIFER RAMALLO ARROYO, le dice a su amiga ODALIS CASTRO que se retiren del lugar, y ODALIS se despide de sus amigos, es así que cuando estaban a punto de retirarse, casi en la puerta se les acerco MAURICIO CHOQUE refiriendo QUE PASA, entonces JENNIFER le dijo que se estaban yendo y este refiere NO, NO SE VA IR ODALIS, entonces JENNIFER le dijo, nos está llamando su hermana, y MAURICIO vuelve a decir que Odalis no se va ir, en una actitud autoritaria logrando que Odalis se quedara, aun JENNIFER pregunto insistentemente a ODALIS si se quedaría en el lugar y Odalis termino aceptando quedarse, inclusive le había dicho que estaba sola y que la mayoría eran varones, escuchando esta exhortación, MAURICIO alzo la voz y respondió, que te pasa como vas a desconfiar de sus amigos, todos somos sus compañeros, de curso, por ello aunque le pregunto nuevamente que haría a la víctima, esta dijo que se quedaría, que se vaya tranquila, motivo por el cual JENNIFER pidió a MAURICIO que la despache, es así que la amiga de la víctima se va del lugar, aproximadamente a hrs. 22:00 p.m. después de consumir bastante alcohol, gran parte de los asistentes a la reunión deciden retirarse al concierto AB Quintanilla que esa noche se presentaba en el Teatro Al Aire Libre. Cuando MAURICIO CHOQUE VARGAS, le pregunta a ODALIS CASTRO si se encontraba bien, ella responde en forma negativa bajando la cabeza, pide que se aproxime su amigo ARIEL HUANCA, entonces MAURICIO CHOQUE le ofrece descansar y ella acepta, es por eso que Odalis Castro se queda en el departamento con ROMER MAURICIO CHOQUE Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, momento en el que terminan de salir del lugar JIMMI DURAN OCHOA, DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, ALEJANDRO CORONADO Y ARIEL HUANCA HUAYLLANI en un grupo y luego salieron KEVIN PEREIRA Y GUSTAVO ZALLES, después salieron HUGO IBARRA Y DIEGO FERNANDO CHALCO CHOQUERIVE, estos dos últimos se habían quedado en la puerta del edificio esperando a que salgan ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS, FISCHMAN Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, una vez que salen, últimos, DIEGO FERNANDO CHALCO CHOQUERIVE estos tres le había dicho a HUGO IBARRA que se vayan adelantando, cuando llegaron a la esquina Busch y Díaz Romero, DIEGO FERNANDO CHALCO CHOQUERIVE, se había dado la vuelta y SOLO habían estado KEVIN PEREIRA, GUSTAVO ZALLES Y FISCHMAN, con quienes continúan bajando. Por declaración testifical de DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, este se había retirado a hrs 10:00 de la noche junto a JIMMI DURAN OCHOA, ALEJANDRO CORONADO, ARIEL HUANCA HUAYLLANI, habiéndose dirigido los cuatro hasta el teatro al Aire Libre, donde sus compañeros se tenían que encontrar con Mayra Aguilar y sus amigas, habiendo permanecido en el lugar (teatro al aire libre) hasta hrs. 10: 45 aproximadamente porque fuimos a pie, momento en el que JIMMI DURAN OCHOA, ALEJANDRO CORONADO, ARIEL HUANCA HUAYLLANI se encuentran con sus amigas, entonces DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, se había retirado yéndose a su casa y habiendo llegado aproximadamente a hrs. 11:45 de la noche, una vez que el testigo se encontraba en su domicilio, había recibido una llamada a su celular de Jesús Gironda a las 12:00 de la noche, momento en el que recién se enteró del fallecimiento de Odalis.
Por declaración testifical, se tiene conocimiento que JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA se retiró del departamento de Romer Choque a hrs. 22:15 p.m. aproximadamente en compañía de sus amigos ALEJANDRO CORONADO, ARIEL HUANCA HUAYLLANI y DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, con quienes se dirigen al teatro al aire libre, lugar donde se tenían que encontrar con sus amigas Mayra Aguilar, Ángela Pérez y Abigail Maviani, quienes estaban buscando a Odalis Castro, quien no contestaba a su celular, entonces estos habían decidido ir a buscar a Odalis Castro al departamento de Romer Mauricio Choque, retirándose del teatro al aire libre con dirección al departamento de Romer Mauricio Choque, habiéndose quedado JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA con ALEJANDRO CORONADO, con quien deciden irse a sus casas, es en estas circunstancias que se encontraban subiendo por la Av. Del Ejército, y por detrás de JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA había aparecido ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y directamente le había dicho JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA que ODALIS CASTRO SE HABÍA VOTADO DE SU DEPARTAMENTO, es así que aproximadamente a hrs. 23:40 p.m. ha llamado telefónico de la central de Radio Patrullas 110, personal de la División Homicidios y de División escena del Crimen, se constituyen a la calle Cuba. Edif. Salas No 1852 de la zona de Miraflores, lugar donde realizan el levantamiento legal del cadáver de sexo femenino identificado como ODALIS CASTRO SUXO de 21 años de edad. posteriormente el cuerpo es trasladado a la morgue del hospital de Clínicas para su correspondiente autopsia de ley, cuando se encontraban en el lugar MAYRA AGUILAR, llamó vía celular para informar que ODALIS CASTRO, supuestamente se habría lanzado de la ventana del departamento donde se quedó encerrada, es así que se constituyen al lugar, donde ya se estaba realizando el levantamiento legal del cadáver, del informe elevado por el investigador asignado al caso, la hora de llegada al lugar del hecho para el levantamiento del cadáver fue a hrs. 23:50, informando una data aproximada de la muerte de la víctima UNA HORA POST MORTEM.
Cuando ALDO SUBIRANA, se entera de lo sucedido, retorna al domicilio de MAURICIO CHOQUE decide ingresar al departamento que se encontraba precintado, con el fin de conservar el escenario del hecho y evitar contaminación, sin embargo, OSMAR ALDO SUBIRANA, haciendo caso omiso, ingresó al lugar, por la ventana de la cocina, de cuyo interior logra sacar su mochila, altera el escenario del crimen, moviendo las cosas en su interior, limpiando la ventana, cerrando y asegurando la ventana por la que presumiblemente habían lanzado a la víctima, todo con el fin de confundir a las autoridades, obstaculizar la averiguación de la verdad y contaminado toda la investigación, tal cual se tiene de la propia declaración de los testigos del hecho, corroborado por la audiencia de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción.
III.3. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:
PRIMERO.- Consecuentemente, conforme lo expuesto supra se llegó a establecer que la conducta desplegada por ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal del Art. 251 Homicidio del Código Penal y por OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, también se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal del Art. 161 del Código Penal, Impedir o estorbar el ejercicio de funciones del Código Penal, así también, que a la letra se señala:
"(HOMICIDIO). La persona que matare a Otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultara ser niña, niño, o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años.'
La Ley No. 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, al realizar la modificación del delito de homicidio, centra su interés en el incremento de la pena, que como sanción base es de 10 años, hasta los 20 años, en el ámbito de los hechos agravantes, se produce cuando el sujeto pasivo es menor de edad, es decir, cuando la víctima resultare ser niña, niño o adolescente, en estos casos la sanción mínima es privación de libertad de 14 años y como máxima 25 años. El homicidio es la acción de matar a otro ser humano de forma dolosa e intencionada, siempre y cuando la conducta por sí sola no se adecúa a un asesinato cumpliendo las condiciones que veremos en el tipo penal siguiente. El delito de homicidio, por más sencilla que parezca la fórmula, que es la acción de matar un sujeto a otro, tiene connotaciones y características que le hacen variar su ámbito de efectividad y de aplicación en función a las cuestiones que veremos más adelante. Para definir la muerte, previamente debemos definir la vida. La vida es la existencia de funciones orgánicas y psíquicas que acompañan al ser humano. Siendo el homicidio un delito de resultado, debe de darse una relación de causalidad entre la conducta comisiva u omisiva del sujeto y el resultado producido. La teoría de la imputación objetiva parte de la necesidad de distinguir entre causalidad y responsabilidad. Un resultado es objetivamente imputable a una conducta cuando ésta haya supuesto la creación de un riesgo. Jurídicamente desaprobado, que haya materializado en la producción del resultado. La doctrina ofrece diferentes teorías para imputar objetivamente una conducta: ROXIN se centra en: a) El incremento de riesgo; podrá imputarse el resultado si la conducta supuso un aumento de riesgo para el bien jurídico y no en caso de que resulte relevante, b) Desviación del nexo causal previsto por el autor: no se imputará el resultado si se ha producido de una manera impredecible y desconectada de la puesta en marcha por el autor, c) Fin de la protección de la norma; será típica aquella conducta que lesionó el bien Jurídico precisamente protegido por la norma. Reconoce que para afirmar la imputación objetiva son precisos tres elementos: relación de causalidad, relación de riesgo y relación de autoría. El homicidio admite tanto el dolo eventual como el dolo directo. Son posibles tanto la tentativa acabada como la inacabada. El problema se encuentra a la hora de delimitar cuando una conducta es constitutiva de lesiones consumadas y cuando lo es homicidio en grado de tentativa. La doctrina y la jurisprudencia, al respecto atienden al ánimo del sujeto, animus necandl. Para la comprobación del ánimo del sujeto habrá que atender a los actos exteriorizados por el sujeto. Si se apreciara ánimo de lesionar, cuando no hay resultado mortal estamos ante unas lesiones consumadas, a un crimen efectuada con agresividad y por reacción primitiva, esto es, como expresión de un estado crónico de tensión o excitación, o por venganza u odio acumulado. Este autor resalta el carácter agresivo en el comportamiento homicida, y no considera posible que la agresividad en el ser humano sea un hecho en sí, emancipado de las circunstancias y contingencias ($54. La Corte suprema de Justicia señala: AUTO SUPREMO: N" 68 Sucre 10 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: que según los antecedentes del cuaderno procesal. se establece con absoluta caridad que no son ciertas las violaciones que se acusan en ambos recursos deducidos a fojas 149 a 156 y 171 y 171 vuelta, pues los de instancia, en aplicación de los artículos 171 y 173 de lo Ley N* 1970, han pronunciado los respectivos fallos, más aún si se toma en cuenta que la valoración de los elementos de juicio es atribución privativa de los Jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre error mediante documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta de los juzgadores. Así ha entendido este Tribunal al sentar esta línea jurisprudencial traducida en varios Autos Supremos, de los cuales ataremos como ejemplo el Auto Supremo N" 118 de 21 de abril de 1994, Los fundamentos de la Sentencia de fojas 50 a 72 y los de la Resolución de segunda instancia, guardan estricta relación con las pruebas aportadas por las partes en litigio, de donde resulta que la pretensión del querellante de endilgar a los imputados un tipo penal diferente (asesinato) al tipo por el cual fueron juzgados, no posee ningún asidero legal, pues, tal cual se col ge de los antecedentes procesales, no han concurrido los elementos constitutivos del delito previsto por el artículo 252 del Código Penal, habiéndose pronunciado tanto la Resolución de primer grado como el Auto de Vista recurrido en pronunciado tanto la Resolución de primer grado como el Auto de Vista recurrido en estricta aplicación de la ley y al no poseer lo Sentencia defectos previstos en el artículo 370-1)] de la Ley N° 1970, tal cual manifiestan los imputados. Resulta improbable la aplicación de atenuantes que a su vez hagan viable la tipificación del hecho juzgado dentro del alcance del artículo 254 del Código Penal, cuál es su pretensión. Tampoco es posible para este Tribunal aplicar la eximente de la responsabilidad penal en los imputados prevista en el artículo 11-1) del Código Penal, pues de sus declaraciones y del interrogatorio absuelto por ellos (fojas 3 vuelta, 4 a S, 8 vuelta a 10 vuelta), se evidencia que estos actuaron en total desproporción entre el ataque recibido por la víctima del delito y lo reacción de los ahora recurrentes, Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como «la muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre».
"Impedir o estorbar el ejercicio de funciones). - El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un mes a un año. Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación especifico, aquéllas se podrán realizar por cualquier otro medio que asegure su recepción."
A diferencia del artículo anterior, la presente norma sanciona el impedir y estorbar de cualquier forma el ejercicio de las funciones de un servidor público. Se diferencia de la resistencia» ya que en la anterior figura típica era condicionante el empleo de violencia, en el presente, no es necesario emplear violencia pero a la vez el tipo penal deja abierta la posibilidad de que el impedir o el estorbar sus funciones pueda cometerse de cualquier forma, inclusive empleando la fuerza en las cosas. Por ejemplo, si es voluntad de un grupo de personas, impedir que el alcalde se reúna con el consejo ejemplo al para evitar que realicen un acto propio de sus funciones municipales, y con ello cierran las municipalidad del edificio de la municipalidad con candados y no permiten que nadie los abra, en este caso impidiendo y estorbando el ejercicio normal de sus actividades.
Asimismo, el ahora acusado OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, estorbo se había constituido al lugar del hecho, donde ingreso de forma maliciosa a la escena del crimen, pasando la reja de la terraza, entrado por la ventana de la cocina al interior del departamento, limpiando y alterando la escena del hecho sacando su mochila, colocando en su lugar botellas de licor, asegurando la ventana de donde habían presumido que la víctima se había lanzado misma que impidió el labor de los funcionarios a esclarecer el hecho.
SEGUNDO.- El ahora sindicado OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS ahora acusada, con su accionar vulneró el bien jurídico protegido que es la IMPEDIR O ESTORBAR de la víctima, que se encuentra protegido por el parágrafo I del Art. 15 de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene acreditado los Informes de Intervención Policial Preventiva, y el informe del investigador asignado al caso donde se evidencia que impidiera a los funcionarios esclarecer el hecho. Los ahora sindicados ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS ahora acusados, con su accionar vulneró el bien jurídico protegido que es la VIDA de la víctima, que se encuentra protegido por el parágrafo 1 del Art. 15 de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene acreditado del Informe de Intervención Policial Preventiva, y el informe médico forense donde se evidencia las muerte de la víctima.
TERCERO.- Se tiene que la ACCIÓN en un hecho doloso, debe ser entendida como el comportamiento humano, exterior, consiente en asumir un riesgo permitido por la sociedad, empero este debe ser cumplimiento las normas vigentes para dicha actividad con la finalidad de evitar un fin, mismo que en el presente caso se traduce en el hecho de que OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, siendo que el mismo impidió a uno o varios funcionario público el ejercicio de sus funciones, como establece la norma Penal. A si también los ahora acusados ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, siendo que los mismos no podía ocasionar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, como establece la norma Penal.
? TIPICIDAD, la conducta desplegada por OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, llega a ser típica, ya que el actuar del mismo, se subsume en la parte inicial del Art. 161 Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones del Código Penal, en su vertiente Impedir o Estorbar, conforme lo evidencia de la Acción Directa y los informes del investigador asignado al caso, cumpliéndose a cabalidad con los elementos objetivos del tipo, siendo el sujeto activo OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, asimismo se cumple el verbo rector de RESULTARE CULPABLE DE IMPEDIR O ESTORBAR, acción que vulnera el Bien jurídico protegido, que en el presente caso es de impedir a un funcionario público el ejercicio de sus funciones. La conducta desplegada por ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, llega a ser típica, ya que el actuar del mismo, se subsume en la parte- inicial del Art. 251 HOMICIDIO del Código Penal, en su vertiente muerte, conforme lo evidencia la Acción Directa, reporte de atención médica a pacientes por accidentes de tránsito y del Muestrario Fotográfico, cumpliéndose a cabalidad con los elementos objetivos del tipo, siendo el sujeto activo ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, asimismo se cumple el verbo rector de RESULTARE CULPABLE DEL HOMICIDIO, acción que vulnera el Bien jurídico protegido, que en el presente caso es la VIDA.
? ANTIJURÍDICA, la acción desplegada por parte de OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS va contra el ordenamiento jurídico en particular al derecho que tiene toda persona de no ser agredido conforme lo establece el Art. 15 parágrafo I de la Constitución Política del Estado que refiere: "El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones.”, disposición legal que fue vulnerada por el sujeto activo en el presente caso. La acción desplegada por parte de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS va contra el ordenamiento jurídico en particular al derecho que tiene toda persona de no ser agredido conforme lo establece el Art. 15 parágrafo I de la Constitución Política del Estado que refiere: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual misma el que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años., disposición legal que fue vulnerada por el sujeto activo en el presente caso.
? CULPABLE, porque laso ahora sindicadas ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS en el presente caso. es plenamente responsables de la acción desplegada, inimputabilidad, ya que se debe tener presente que la conducta del ahora no concurriendo causas de acusado son reprochables penalmente, ya que él tenía conocimiento que no podía ingresar al lugar de los hechos sabiendo que estaba precintado, por lo que su conducta es reprochable para el derecho penal.
IV. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN:
Durante las investigaciones desarrolladas en la etapa preparatoria, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción consistentes en documentales y testificales, mismas que de conformidad al Art. 341. I Núm. 5 del Código de Procedimiento Penal, se pasan a ofrecer:
IV.1. PRUEBA DOCUMENTAL UTIL Y PERTINENTE:
PRUEBA DOCUMENTAL:
MP-1 Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa realizada por el Sof. Emeterio Choque Quispe y Cbo. Ramiro Tapia Arequipa de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-2 Informe del investigador asignado al caso de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-3 Protocolo de Levantamiento de cadáver de fecha 9 de septiembre de 2011. Acta de registro del Lugar del Hecho de fecha 9 de septiembre de 2011, Acta de Levantamiento de cadáver de la misma fecha, Informe Circunstancial de la Intervención adjunta del muestrario fotográfico de fecha 9 de septiembre de 2011. MP 4 Requerimiento para autopsia de ley de fecha 10 de septiembre de 2011,
Certificado de Defunción a nombre de ODALIS CASTRO SUXO expedido por of Dr. Freddy Torrejón, Acta de autopsia de ley de la misma fecha, Transcripción de Cinta. Magnetofónica de autopsia y Protocolo de Autopsia emitido por el Dr. Freddy Torrejón.
MP-5 Dos Actas de Colección de Indicios Materiales de fecha 9 de septiembre 2011.
MP 6 Acta de Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, Informe Técnico circunstancial de Intervención adjunto del muestrario fotográfico de fecha 5 de diciembre de 2011, desdoblamiento de la cinta magnetofónica.
MP-7 Informe del investigador asignado al caso de fecha 3 de octubre de 2011.
MP-8 Oficio de fecha 5 de enero de 2012 y Dictamen Pericial de Toxicologia emitido por la Dra. María Teresa Uría Butrón.
MP-9 Acta de Exhumación en el Cementerio General de fecha 20 de enero de 2012, Acta de inicio de Necropsia de la misma fecha, desdoblamiento de la cinta magnetofónica del acto de necropsia, Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 20 de enero de 2012 adjunto del muestrario fotográfico y Protocolo de necropsia por Exhumación.
MP-10 Informe Técnico de Registro Lugar del Hecho de fecha 31 de enero de 2011, adjunto de muestrario fotográfico.
MP-11 Acta de Careo de 26 de marzo de 2012, Transcripción de Cinta magnetofonica de Careo de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-12. Dictamen Pericia! Huello gráfico emitido por el Lie. Franklin Heraldo Vargas Escobar de fecha 19 de abril de 2012.
MP-13 Dictamen Pericial Huello gráfico emitido por Sof. Celestino Catacora Castaño de fecha 9 de abril de 2012.
MP-14 Protocolo de Pericia Tanascópica Re autopsia (necropsia)". Emitido por el Msc. Dr. Raúl Caballero.
MP-15 Acta de Desprecinto del Departamento de Mauricio Choque para posterior acto de caída de altura de fecha 26 de noviembre de 2012, acta de 1.T.O. posición del cuerpo de la misma fecha.
MP-16 Informe técnico circunstancial de intervención de fecha 20 de diciembre de 2012 adjunto del muestrario fotográfico correspondiente.
MP - 17 Dictamen Pericia! Procesamiento escena del crimen emitido por el Lic. Franklin Heraldo Vargas Escobar de fecha 7 de junio de 2013, Dictamen Pericial fotográfico emitido por Guillermo Humerez Oviedo de fecha 20 de diciembre de 2012, adjunto del anexo fotográfico y planimétrico.
MP-18 Informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de noviembre de 2013.
IV.2. PRUEBA TESTIFICAL:
1. GARY ROBERT GUNTHER MAIDANA, con C.L. No. 6336379 Sta. Cruz, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Garcilazo de la Vega No. 671-zona 14 de Septiembre.
2. JENNIFER RAMALLO ARROYO, con C.I.No. 8449574 L.P. mayor de edad, 3. vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle 9 No. 25- Zona Achumani.
4. PATRICIA CASTRO SUXO, con C.I.No. 6777311 L.P. mayor de edad. 5. vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliada en la calle Mariano Colodro No. 1746- Zona Alto Tejar.
6. ARIEL HUANCA HUAYLLANI, con C.I. No. 3965582 L.P. mayor de edad.
7. vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Tupac Katari No. 77-zona Viacha prov. Ingavi.
8. MARY PAZ SALAS MENA, con C.I.No. 264282 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Cuba No. 1852- zona Miraflores.
9. SHIRLEY CATALINA PASTEN GUTIÉRREZ con C.I.No. 6986906 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliada en la Calle Cuba No. 1852- zona Miraflores.
10. DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, con C.I.No. 6786921 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Muñoz Reyes No. 660 zona Cota Cota.
11. ALEJANDRO JONATHAN FISCHMANN CUETO, con C.I.No. 6093633 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 1 No.. 1806 - Zona Obrajes.
12. MARISOL MIRTHA CALLISAYA RAMOS, con C.I.No. 4859822 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle La Asunta No. 347 - Zona Villa Fátima.
13. MARÍA ELENA LEYZAN CAUSSIN, con C.l. No. 3389144 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Cuba No 1852-Zona Miraflores.
14. KEVIN ALBERTO PEREIRA ARÉVALO, con C.l. No. 8041995 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 3 No. 901-Zona Ciudadela Ferroviaria.
15. DIEGO FERNANDO CHALCO CHOQUERIVE, con C.l. No. 6754215 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Policarpio Eyzaguirre No. 1182 - Zona Callampaya.
16. MARIO ALEJANDRO CORONADO AGOSTA, con Cl. No. 6966055 LP. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Alto Pacasa s/n - Zona Alto Pacasa.
17. SEBASTIAN RENNY PELAEZ SOLIS, con C.I. No. 4769112 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Fajardo No. 29-Zona Achumani.
18. JESÚS HERNÁN GIRONDA CALLISAYA, con C.l. No. 8352926 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Rosendo Rojas No. 386 - Zona Villa Victoria.
19. JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA, con C.l. No. 6948178 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Los Almendros No. 102 - Zona San Isidro Bajo.
20. JUAN CARLOS SEMPERTEGUI VALDEZ, con :C.I. No. 1312965 Potosí, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Cuba No. 1852 Zona Miraflores.
21. RAMIRO SANTIAGO CASTRO, con C.l. No. 3493800 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746 - Zona Alto Tejar.
22. GUSTAVO JOEL ZALLES ARRIETA, con C.l. No. 36120595 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 1, Bloque 9-Dpto. 500 - Zona Los Pinos.
23. MAYRA ESTHER AGUILAR ESCOBAR, con C.l. No. 6187774 LP., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 9, No. 5525 - Zona Obrajes.
24. VIRGINIA CASTRO SUXO, con C.l. No. 2398273 L.P., mayor de edad. vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746-Zona Alto Tejar.
25.CRISTINA BARBARA POMAR CORTEZ, con C.l. No. 2553622 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746 - Zona Alto Tejar.
26. VIRGINIA CASTRO SUXO, con C.L No. 2398273 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746 - Zona Alto Tejar.
27.MARISOL MIRTHA CALLISAYA RAMOS, con C.l. No. 4859822 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en ia Calle Sunta No. 347-Zona Villa Fátima.
28. ANGELA ALIZON PÉREZ BERNAL, con C.l. No. 48417486 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 20 No. 150-Zona Bella Vista.
29. VIRGINIA SUXO CASTRO, con C.l. No. 2398273 L.P., mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliada en la Calle Mariano Colodro No. 1743 - Zona Alto Tejar.
30. SOF. WILLIAM DE LA CRUZ QUISPE, primer asignado al caso dentro del proceso investigativo.
31.CBO. ADM. JORGE SÁNCHEZ FERNANDEZ, segundo asignado al caso dentro del proceso investigativo.
V. PETITORIO:
En merito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 núm. 1) del C.P.P., el suscrito representante del Ministerio Público PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL en contra de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS como autor del delito de HOMICIDIO previsto por el art. 251 del Código Penal y en contra de OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, como autor material del delito de HOMICIDIO E IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES previsto y sancionado por el Art. 251 y 161 del Código Penal, siendo identificada como la persona que ha adecuado su conducta al ilícito descrito, por lo que solicito a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DECLARANDO A LOS ACUSADOS AUTORES Y CULPABLES DEL DELITO ATRIBUIDO. Otrosí 1.- De conformidad al Art. 98 de la Ley 1970 se adjunta la declaración informativa y croquis del acusado.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal de la Ciudad de La Paz, ubicado en la calle Potosí No. 944 Piso 6 del Edif. del Ministerio Público
La Paz, 3 de mayo de 2023.
FIRMA Y SELLO: Abogado hernan kiffer aranda - Fiscal de materia
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DECRETO DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023
NUREJ: 201156619
La Paz, 5 de mayo de 2023
A LO PRINCIPAL. - Téngase presente la remisión del Requerimiento Fiscal de Acusación Formal que antecede emitido por el Fiscal de materia Dr. Hernan Kiffer Aranda contra ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal y en contra de OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS por el delito de Homicidio e Impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previsto y sancionado por los Arts. 251 y 161 del Código Penal.
En conformidad de la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema procesal Penal de 30 de octubre de 2014, que en su art. 8 sustituye el art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal que establece:" Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad"
Por otra parte, conforme al INSTRUCTIVO 13/2014 de 7 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, indica que "Por regla, las modificaciones al art. 325-1) introducidas en la Ley 586 se aplican a las causas en las que se presente acusación desde el día de la publicación de la ley (30 de octubre de 2014).
En ese marco, por Secretaría del Juzgado procédase al sorteo correspondiente al Tribunal o Juzgado de Sentencia de Turno según corresponda, debiendo por Auxiliatura proceder a la remisión de la causa sea con nota de atención
AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado
AL OTROSÍ 2.- Por señalado
FIRMA Y SELLO:
Abogado Juan Carlos Montalban Z. – Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de la Capital
Dr. Wilson Chambi Yujra – Secretario Abogado
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RADICATORIA DE CAUSA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL-DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ
RESOLUCIÓN N° 16/2023
Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO E IMPEDIR 0 ESTORBAR EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES.
RADICATORIA DE CAUSA
La Paz, 12 de mayo de 2023
VISTOS: Remitido que fue por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto de la Capital, el proceso penal signado con el NUREJ: 201156619 seguido por el Ministerio Público en contra de ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO E IMPEDIR O ESTORBAR EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES, previstos y sancionados por los arts. 251 y 161 del Código Penal, SE RADICA la presente causa, sea con las formalidades de Ley.
En cumplimiento al art. 340 párr. I del Código de Procedimiento Penal, al Representante del Ministerio Público asignado al caso de autos, en el plazo de 24 horas, computables a partir de su legal notificación, deberá presentar físicamente las pruebas de cargo que han sido ofrecidas en el pliego acusatorio, conforme lo dispone el art. 340 párr. I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, bajo responsabilidad funcionaria, sea con las formalidades de Ley.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y TÓMESE RAZÓN. –
FRMA Y SELLA
Reina Virginia Uriarte Vila
Juez presidenta
Tribunal de Sentencia penal 1 capital
FIRMA Y SELLA
Elena Julia Gemio Limachi
Juez del tribunal
FIRMA Y SELLA
Dr. Rolando Mayta Chui
Juez técnico
FIRMA Y SELLA
Dr. Eduardo Luis Romero Marquez
Secretario abogado
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REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 3 DE OCTUBREDE 2014
SENOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR
IANUS: 201156619
CASO FIS. 8778/11
REMITE PRUEBAS.
OTROSI.-SU CONTENIDO
OTROSI 1RO.- REMITE DOMICILIO PROCESAL
DRA. LIZZETH ZARCO SÁNCHEZ, Fiscal a la División Homicidios de la Fiscalía, dentro el proceso penal seguido por el de Materia, Ministerio Publico a instancias de VIRGINIA SUXO CASTRO asignada OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS Y ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS en contra de por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el código Penal, respetuosamente a su autoridad, digo:
Señor Juez, habiéndose presentado en fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ante su autoridad ACUSACION en contra de; OSMAR ALDO SUBIRANA ANGUS Y ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS; por lo que presento ante su autoridad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico EN ORIGINAL las cuales fueron adquiridas legalmente de conformidad 13, 171, 173 327 del C.P.P., siendo el siguiente detalle:
PRUEBA DOCUMENTAL.- (LISTADO)
MP-01 Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa realizada por Sof. Emeterio Choque Quispe y Cbo. Ramiro Tapia Arequipa de fecha 9 de SEPTIEMBRE DE 2011. Orginal (2fs)
MP-02 Informe del investigador asignado al caso de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-03 Protocolo de levantamiento de cadáver de fecha 9 de septiembre de 2011, Acta de registro del Lugar del Hecho de fecha 9 de septiembre de 2011, Acta de levantamiento de cadáver de fecha 9 de septiembre de 2011, informe circunstancial de la Intervención adjunta del muestrario fotográfico de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-04 Requerimiento de autopsia de ley de fecha 10 de septiembre de 2011, Certificado de Defunción a nombre de ODALIS CASTRO SUXO expedito por el Dr. Freddy Torrejon, Acta de autopsia de ley de fecha 9 de septiembre de 2011, Trascripción de Cinta Magnetofónica de autopsia, y Protocolo de Autopsia emitido por el Dr. Freddy Torrejon.
MP-05 Dos Actas de Colección de Indicios Materiales de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP-06 Acta de Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 5 de diciembre de 2011, Desdoblamiento de cinta magnética.
MP-07 Informe del Investigador Asignado al Caso de fecha 3 de octubre de 2011.
MP-08 Oficio de fecha 5 de enero de 2012 y Dictamen Pericial de Toxicologia emitido por la Dra. Maria Teresa Uria Butrino.
MP-09 Acta de Exhumación en el Cementerio General de fecha 20 de enero de 2012, Acta de Inicio de Necropsia de fecha 20 de enero de 2012, desdoblamiento de la cinta magnetofonia del acto de Necropsia, Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 20 de enero de 2012 adjunto de muestrario fotográfico y protocolo de necropsia por Exhumación.
MP-10 Informe técnico de Registro del Lugar del Hecho de fecha 31 de enero de 2012, adjunto de muestrario fotográfico.
MP-11 Acta de Careo de fecha 26 de marzo de 2012, Trascripción de Cinta Nagnetofonica de Carco de fecha 9 de septiembre de 2011.
MP 12 Dictamen Pericial Huello gráfico emitido por el Lic. Franklin Heraldo Vargas Escobar de fecha 19 de abril de 2012.
MP-13 Dictamen Pericial Huello gráfico emitido por el Sof. Celestino Catacora Castaño, de fecha 19 de abril de 2012.
MP-14 Protocolo de Pericia Tanascopica Re autopsia (NECROPSIA) emitido por el Msc. Dr. Raul Caballero.
MP-15 Acta de Desprecinto del Departamento de Mauricio Choque para posterior acto de caida de altura de fecha 26 de noviembre de 2012.
MP-16 Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 20 de diciembre de 2012 adjunto del muestrario fotográfico correspondiente.
MP-17 Dictamen Pericial Procesamiento escena del crimen emitido por el Lic. Franklin Heraldo Vargas Escobar de fecha 7 de junio de 2013, Dictamen Pericial fotográfico emitido por Guillermo Humerez Oviedo, de fecha 20 de diciembre de 2012, adjunto del anexo fotográfico y planimetrito.
MP 18 Informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de noviembre de 2013.
V.1. PRUEBA TESTIFICAL
PT-1 GARY ROBERT GUNTHER MAIDANA, con C.I. No. 6336379 Sta. Cruz mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Garcilazo de la Vega No. 671-Zona 14 de Septiembre.
PT-2 JENNIFER RAMALLO ARROYO, con C.I. No. 8449574 L.P.. mayor de edad, vecino de esta ciudad y habil por derecho, domiciliado en la Calle 9 No. 25-Zona Achumani.
PT-3 PATRICIA CASTRO SUXO, con C.I. No. 6777311 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746-Zona Alto Tejar.
PT-4 ARIEL HUANCA HUAYLLANI, con C.I. No. 3965582 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Tupac Katari No. 77-zona Viacha prov. ingavi.
PT-5 MARY PAZ SALAS MENA, con C.I. No. 264282 LP, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Cuba No. 1852 Zona Miraflores.
PT-6 SHIRLEY CATALINA PASTEN GUTIERREZ, con C.I. No. 6986906 L.P., mayor de edad vecino de esta ciudad y hábil por derecho domiciliado en la Calle Cuba No. 1852-Zona Miraflores.
PT-7 DAYLER AMERICO FLORES MAMANI, con C.I. No. 6786921 LP., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Muñoz Reyes No. 660 - Zona Cota Cota.
PT-8 ALEJANDRO JONATHAN FISCHMANN CUETO, con C.l. No. 6093633 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 1 No. 1806- Zona Obrajes.
PT-9 MARISOL MIRTHA CALLISAYA RAMOS, con C.I. No. 4859822 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle la asunta No. 347 – zona villa Fátima.
PT – 10 MARIA ELENA LEYZAN CAUSSIN, con C.L 3389144 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle cuba No. 1852 – zona Miraflores
PT – 11 KEVIN ALBERTO PEREIRA AREVALO, con C.I. No. 8041995 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle 3 No. 901 – zona ciudadela ferroviaria.
PT – 12 DIEGO FERNANDO CHALCO CHOQUERIVE, con C.I. No. 6754215 L.P. mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Policarpio Eyzaguirre No. 1182 – zona callampaya.
PT – 13 MARIO ALEJANDRO CORONADO COSTA, con C.I. No. 6966055 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle alto pacasa S/N – zona alto pacasa.
PT –14 SEBASTIAN REMMY PELAEZ SOLIZ, con C.I. No. 4769112 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle fajardo No. 29 – zona achumani.
PT –15 JESUS HERNAN GIRONDO CALLISAYA, con C.I. No. 8352926 2 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Rosendo rojas No. 386- zona villa victoria.
PT –16 JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA, con C.I. No. 6948178 2 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle los almendros No. 102 – zona san isidro bajo.
PT –17 JUAN CARLOS SEMPERTEGUI VALDEZ, con C.I. No. 1312965 Potosi, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle cuba No. 1852 – zona Miraflores.
PT – 18 RAMIRO SANTIAGO CASTRO, con C.I. No. 3493800 L.P. , mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la calle mariano colodro No. 1746 – zona alto tejar.
PT-19 GUSTAVO JOEL ZALLES ARRIETA, con C.I. No. 36120595 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 1, Bloque 9-Dpto. 500 - Zona Los Pinos.
PT-20 MAYRA ESTHER AGUILAR ESCOBAR, con C.I. No. 6187774 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 9, No. 5525-Zona Obrajes.
PT-21 VIRGINIA CASTRO SUXO, con C.I. No. 2398273 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746-Zona Alto Tejar.
PT-22 CRISTINA BARBARA POMAR CORTEZ, con C.l. No. 2553622 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746 - Zona Alto Tejar.
PT-23 JIMMY ALFREDO DURAN OCHOA, con C.I. No. 6948178 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Los Almendros No. 101 - Zona San Isidro Bajo.
PT – 24 VIRGINIA CASTRO SUXO, con C.I. No. 2398273 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Mariano Colodro No. 1746 - Zona Alto Tejar.
PT-25 MARISOL MIRTHA CALLISAYA RAMOS, con C.I. No. 4859822 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Sunta No. 347-Zona Villa Fátima.
PT-26 ANGELA ALIZON PEREZ BERNAL, con C.I. No. 48417486 L.P., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle 20 No. 150 - Zona Bella Vista.
PT-27 VIRGINIA SUXO CASTRO, con C.l. No. 2398273 L.P., mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliada en la Calle Mariano. Colodro No. 1743 - Zona Alto Tejar.
PT – 28 SOF. WILLIAM DE LA CRUZ QUISPE, primer asignado al caso dentro del proceso investigativo.
PT – 28 CBO. ADM. JORGE SANCHEZ FERNANDEZ, segundo asignado al caso dentro del proceso investigativo.
OTROSI.- Adjunto el cuaderno de Pruebas debidamente foliados.
OTROSI 1RO.- Domicilio, calle Potosí N° 944, piso 5, oficina 505.
La paz 3 de octubre de 2014
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REMISION DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2023
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO 5° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR LA PAZ-BOLIVIA
La Paz, 05 de junio de 2023.
Señor:
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL
Presente.-
REF.: REMISIÓN DE PRUEBAS DE CARGO
De mi mayor consideración:
De (MP-1 a MP-18) remito ante vuestra autoridad pruebas de cargo, presentadas por el Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ROMER MAURICIO CHOQUE VARGAS Y OTROS, por el presunto delito de HOMICIDIO, signado con el número de CUD. 201156619
En cumplimiento a Decreto de fecha 2 de junio del año 2023.
Sin otro particular me despido con las consideraciones más distinguidas.
FIRMA Y SELLA
Abog. Juan Carlos Montalban Z.
Juez de instrucción en lo penal quinto
FIRMA Y SELLA
Dr. Eduardo Luis Romero Marquez
Secretario abogado
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DECRETO DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2023
La paz, 6 de junio de 2023
Se tiene presente la remisión de pruebas de ministerio público, las mismas que deberán estar bajo custodia del señor secretario del tribunal.
Asimismo en ampliación a lo establecido por el art. 340. II del código de procedimiento penal, notifique a la víctima de los hechos con el pliego acusatorio, auto de radicatoria, ofrecimiento de pruebas del ministerio público y la presente providencia, sea a efectos de que el plazo de 10 días computable partir de su legal notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, así como ofrezca y presente sus pruebas sus pruebas de cargo si considera pertinente.
FIRMA Y SELLA Dra. Virginia Uriarte Vila
Juez Presidente
FIRMA Y SELLA Dr. Eduardo Luis Romero Marquez
Secretario abogado
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INFORME DE REPRESENTACIÓN
A: REINA VIRGINIA VILA
TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO
DE:Abg. Katy V. Coca Garcia
GESTORA
O.G.P N 6-LA PAZ
REF:Informe de Representación 201156619-26
FECHA:La Paz, AGOSTO 2023
Dentro del presente proceso, su autoridad ha dispuesto notificación para Romer Mauricio Choque Vargas en el domicilio ubicado en Pasaje Ortega Nro 550, Zona el Rosario, al respecto me permito informar lo siguiente.
Señor Juez, la suscrita se constituyo en la Zona el Rosario mas propiamente en el Pasaje Ortega donde se procedió a buscar el Nro. 550 sin embargo se pudo evidenciar que el referido numero es inexistente. Se hace la aclaración que la numeración en la referida calle es relativamente correlativa que comienza con el numero ..... y continua de forma ascendente.
Siendo que el formulario también indica Tumusla se buscó el Nro, 550 en la misma pero sin obtener resultado favorable.
Adjunta fotografias y capturas de pantalla.
Es cuanto se informa a los fines de Ley.
Firma y SELLA
Katy Virginia coca García
GESTOR
OFICINA GESTORA DE PROCESOS
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ - BOLIVIA
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DECRETO DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS
La Paz, 05 de septiembre de 2023
Se tiene presente la representación a la notificación en domicilio real al ciudadano Romer Mauricio Choque Vargas, en merito a la representación presentada por funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos, procédase a la notificación mediante edictos, sea por el Sistema Hermes.
Firma y SELLA
Reina Virginia Uriarte Vila
JUEZ PRESIDENTE
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ - BOLIVIA
FIRMA Y SELLA
DR.EDUARDO LUIS ROMERO MARQUEZ
SECRETARIO -ABOGADO
Tribunal primero de sentencia penal
Tribunal departamental de justicia
La paz - bolivia
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El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los once días del mes de Septiembre de dos mil veintitres años.
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Reporte