EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL DE Sentencia N° 3 Cochabamba-Bolivia. Ministerio Público c/ Jaimito Carmona Rivera y otra Delito: Tráfico de Sustancias Controladas 23 de mayo de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público, manifiesta que los coimputados JAIMITO CARMONA RIVERA y NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUIRRE DE CARRMONA han sido debidamente notificados con el Auto que señala audiencia de Juicio Oral en sus domicilios reales y no se han hecho presentes en esta audiencia, teniéndose además conocimiento de que ni siguiera ya se presentar a firmar el libro, pide que se declare la rebeldía de conformidad con los Arts. 87 y siguientes del CPP. CONSIDERANDO: Revisados los antecedentes, se tiene que los coimputados JAlMITO CARMONA RIVERA V NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUJRRE DE CARMONA han sido notificados con el Auto de 1 de septiembre de 2006 y con el Auto de 3 de abril de 2007, señalándose como fecha de Juicio Oral el 23 de mayo de 2007 a horas 09:30 en sus domicilios reales detallados en la diligencia de notificación de 7 de mayo de 2007, los mismos que no se han hecho presentes en esta audiencia y tampoco la abogada defensora, por lo que corresponde, conforme pide el Ministerio Público, la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: De conformidad con el Art. 87 inc. 1 del CPP, ante la incomparecencia de los coimputados, sin que exista una justificación, se declara expresamente la rebeldía de JAIMITO CARMONA RIVERA V NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUIRRE DE CARMONA, disponiéndose en consecuencia. 1.- Expedirse mandamiento de aprehensión, a objeto de que sean Conducidos ante este Tribunal, cuya ejecución debe realizarse mediante orden instruida a ejecutarse en cualquier lugar de la República de Bolivia. 2.- Se dispone el arraigo de los mismos y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3.- Como medida cautelar, se dispone la anotación preventiva de sus bienes previa identificación por el Ministerio Público. 4.- La ejecución de la fianza que hubiera sido prestada 5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de Convicción que estuvieran en poder del Ministerio Público. 6.- Se les designa como defensor de oficio al abogado Oscar Quiroz Verduguez para que los asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo ser notificado personalmente. Finalmente de conformidad con el Art. 90 del CPP, se suspenden los plazos y se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al REJAP.- REGISTRESE.


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