EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL DE Sentencia N° 3
Cochabamba-Bolivia.
Ministerio Público c/ Jaimito Carmona Rivera y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
23 de mayo de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público, manifiesta que los coimputados JAIMITO CARMONA RIVERA y NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUIRRE DE CARRMONA han sido debidamente notificados con el Auto que señala audiencia de Juicio Oral en sus domicilios reales y no se han hecho presentes en esta audiencia, teniéndose además conocimiento de que ni siguiera ya se presentar a firmar el libro, pide que se declare la rebeldía de conformidad con los Arts. 87 y siguientes del CPP.
CONSIDERANDO: Revisados los antecedentes, se tiene que los coimputados JAlMITO CARMONA RIVERA V NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUJRRE DE CARMONA han sido notificados con el Auto de 1 de septiembre de 2006 y con el Auto de 3 de abril de 2007, señalándose como fecha de Juicio Oral el 23 de mayo de 2007 a horas 09:30 en sus domicilios reales detallados en la diligencia de notificación de 7 de mayo de 2007, los mismos que no se han hecho presentes en esta audiencia y tampoco la abogada defensora, por lo que corresponde, conforme pide el Ministerio Público, la declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 87 inc. 1 del CPP, ante la incomparecencia de los coimputados, sin que exista una justificación, se declara expresamente la rebeldía de JAIMITO CARMONA RIVERA V NELINDRA ROSAURA SUBIA AGUIRRE DE CARMONA, disponiéndose en consecuencia.
1.- Expedirse mandamiento de aprehensión, a objeto de que sean Conducidos ante este Tribunal, cuya ejecución debe realizarse mediante orden instruida a ejecutarse en cualquier lugar de la República de Bolivia.
2.- Se dispone el arraigo de los mismos y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3.- Como medida cautelar, se dispone la anotación preventiva de sus bienes previa identificación por el Ministerio Público.
4.- La ejecución de la fianza que hubiera sido prestada
5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de
Convicción que estuvieran en poder del Ministerio Público.
6.- Se les designa como defensor de oficio al abogado Oscar Quiroz Verduguez para que los asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo ser notificado personalmente.
Finalmente de conformidad con el Art. 90 del CPP, se suspenden los plazos y se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al REJAP.- REGISTRESE.
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