EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: JHONNY GUZMAN ARCE MSC. PERCY CAMARA RODRIGUEZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE QUILLACOLLO, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y OTROS CONTRA: JHONNY GUZMAN ARCE, POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE IÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS. DEL CODIGO PENAL SE NOTIFICA, HACIENDO SABER Y CONOCER AL ACUSADO: JHONNY GUZMAN ARCE, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022, RADICATORIA DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DECRETO 21 DE OCTUBRE DE 2022, Y DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, EMPLAZANDO AL ACUSADO ANTES MECIONADOS PARA QUE TENGA CONOCIMINETO Y SE APERSONE ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nª1 DE QUILLACOLLO, ASUMA DEFENSA DENTRO EL PLAZO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ----------------------------------ACUSACION DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022---------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VINTO ACUSA FORMALMENTE OTROSIES.- JUDITH ABATO PEREZ, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de Vinto, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de JULIA MONTAÑO NAVARRO en representación de su hija menor A.F.M., contra JULIA MONTAÑO NAVARRO DE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previstos en el artículo 308 Bis del Código Penal, ante vuestra autoridad. Expongo en conclusiones: CASO: CUD-309402182000249 INT. 330/20 INICIO: 11/11/2020 I.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos: JHONNY GUZMAN ARCE Cédula de identidad: 9461028 Cbba. Estado civil: Concubino. Edad: 24 años. Domicilio: Vinto-Chinchilla. Abogado: Fabio A. Quispe Luna. Domicilio procesal: C/Lanza entre Jordan y Calama Edif. Rioja. Teléfono: 67485666 II.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombres y apellidos: JULIA MONTAÑO NAVARRO DE FERNANDEZ Nombres y apellidos: A.F.M. (VICTIMA) III.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO: La menor Agustina Fernandez Montaño, fue víctima de Violación y Robo agravado, en fecha 04/10/2020, en la Av. Pairumani - Vinto, por parte de Jhonny Guzmán Arce, cuando la menor se encontró con su amigo Jefferson, con quien se fueron caminando por la chakanchada saliendo hacia la avenida de Pairumani, se encontraron con Jhonny quien agarro una botella de vino y lo rompió e intento cortarles con eso, y Jefferson le dio un puñete pero el otro Jhonny lo venció e indico que se fueran más adentro, amenazándoles que les mataría con la botella sino le obedecía, además que sus amigos estarían alrededor, luego le amarro de sus pies a Jefferson, le obliga a sacarse su buzo, le tapa la boca le abre sus piernas, luego se echa en su encima y le abusa sexualmente, y nuevamente le vuelve a abusar, posteriormente la menor empezó a vestirse llorando y Jhonny les quito sus celulares, y les dijo que se fueran por otro lado. IV.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y JURIDICA.- A la conclusión del término fijado, se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado JHONNY GUZMAN ARCE ha adecuado su conducta a los tipos penales descritos por el Art. 308 Bis del C.P. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto... PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) con su tutela no se aspira simplemente a garantizar a toda aquella persona que posea la capacidad de autodeterminación sexual su efectivo ejercicio, sino a ejercerlo con libertad, tutela también a las personas que aún no están en condiciones de ejercerla, por ejemplo como los infantes, niñas, niños, adolescentes, de ahí la imposición de sanción agravada en esos casos. Art 60 C.P.E. Sujeto activo Puede ser cometido por cualquier persona, en éste caso a quien actualmente se atribuye el hecho denunciado es a JHONNY GUZMAN ARCE, quien es una persona mayor de edad, hábil por ley y en pleno uso y goce de sus facultades mentales, aprovechó su condición física, edad, posición de dominio, abusar sexualmente de la menor de edad atentando contra su libertad sexual e integridad corporal ante su fragilidad y vulnerabilidad. Sujeto pasivo La víctima, identificada como AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO, fue víctima de agresión sexual de acuerdo a la declaración de la propia menor consolidada en el informe psicológica de la menor, corroborado con el certificado médico forense que en sus antecedentes manifiesta haber sido víctima de agresión sexual por parte Jhonny Guzmán Arce La prueba colectada, demuestra que JHONNY GUZMAN ARCE ha adecuado su conducta al tipo penal descrito, tal como será demostrado al momento del juicio donde se probara la forma y circunstancia en que éste con su accionar violento vulneró el bien jurídico protegido como es la integridad física de la víctima. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación, tuvieron su origen cuando JHONNY GUZMAN ARCE le agrede sexualmente a la menor AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO, conducta desplegada por el acusado que se subsume al tipo penal de descrito por el art. 308 Bis., del Código Penal. Hecho que paso 04/10/2020. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del acusado, concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO o FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO ? PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a JHONNY GUZMAN ARCE como la persona que ejerció como conducta las acciones respaldadas por los elementos colectados y los fundamentos descrito líneas arriba, no queda duda sobre la participación cierta y efectiva de JHONNY GUZMAN ARCE como AUTOR del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, pues de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal, establece que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación del sujeto activos como es JHONNY GUZMAN ARCE, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación en el Art. 14 del Código Penal manifestando: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad, es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO ?TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 308 Bis. del código Penal. Existiendo en consecuencia los elementos objetivo y subjetivo del injusto, que será demostrado en el juicio a través del desfile de la prueba de cargo. De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: JHONNY GUZMAN ARCE por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. del Código Penal, conforme los fundamentos expuestos en el punto primero. Que, en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No 1173 solicito a su Autoridad, previo sorteo, disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY; una vez cumplidas las formalidades legales, se señale día y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra JHONNY GUZMAN ARCE conforme determina el Art. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, imponiéndosele una pena sancionatoria, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 323-1), 325, 365, 341, 342, de la Ley N° 1970 modificada por la ley 1173; los Arts. 5, 13, 14, 20 y 308 Bis del Código Penal. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA 5.1.- PRUEBA TESTIFICAL: 5.1.1.- AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO con C.I. 9464647, menor de edad quien declarara en su condición de víctima. 5.1.2.- JULIA MONTAÑO NAVARRO DE FERNANDEZ, con C.I. 8767807 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, quien declarara en su condición de madre de la víctima. 5.1.3.- SGTO. 1RO EDSON BLANCO TAPIA, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarara en su condición de investigador asignado al caso. 5.1.4.- LIC. PAMELA RUBIN DE CELIS JIMÉNEZ mayor de edad, hábil por ley, funcionaria de la DNA-VINTO, quien declarara lo que sabe del caso en su condición de psicóloga. 5.1.5.- LIC. MARIA FERNANDA MERCADO OTALORA, mayor de edad, hábil por ley, funcionaria de la DNA-VINTO, quien declarara lo que sabe del caso en su condición de psicóloga. 5.1.6.- DRA. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO, mayor de edad, hábil por ley, quien declara en su condición de Médico Forense dependiente del IDIF- Cochabamba. 5.2.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP 1.-Informe policial de fecha 09/11/2020. Fs.1 MP 2.- Acta de entrevista informativa de Julia Montaño Navarro de Fernández de fecha 09/11/2020.Fs. 1. MP 3.- Acta de denuncia.Fs.1. MP 4.- Certificado médico forense de fecha/05/10/2020 emitido por la Dra. Carola Saddia Llano Romero, correspondiente a Agustina Fernández Montaño Choque Fs.2. MP 5.- Informe policial de fecha 02/04/2021, acompañando acta de desfile identificativo policial y muestrario fotográfico. Fs.5. MP 6.- Informe social de fecha 05/04/2021, realizado por la Lic. María Fernanda Mercado Otalora trabajadora social de la DNA-Vinto.Fs.6. MP 7.- Informe psicológico preliminar de fecha 11/11/2020, realizado por la Lic Pamela Rubín de Celis Jiménez psicóloga de la DNA-Vinto. Fs.3. VI. PRUEBA PERICIAL: 6.1.- PSICOLOGICA De conformidad a lo establecido por el Art. 204 del CPP, el Ministerio Publico, solicita que una vez radicada la causa en el tribunal de sentencia de Turno, se designe como PERITO EN PSICOLOGIA a la Msc. Astrid Antezana Vasquez Perito en Psicología Forense del ITCUUP-Cochabamba quien informara el resultado de la pericia psicológica realizada en la victima, solicitando que el Tribunal los nombres peritos y les recepciones el correspondiente juramento de ley, siendo los puntos de pericia los siguientes: 1.- Determinar las características de personalidad y estado emocional de AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO. 2.- Establecer la existencia de indicadores de que la AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO ha sido víctima de agresión sexual. 3.- Establecer los efectos traumáticos o daño psicológico derivado de agresión sexual en AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO. 4.- Determinar el grado de veracidad de testimonio de la víctima AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO. 5.- Establecer si la victima identificada a quien o quienes identifica como su o sus agresores. 6.- Establecer si existe presión de los familiares de la víctima o de terceros en relación a la agresión sexual y el discurso de AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO. 6.2.- PRUEBA PERICIAL BIOLOGICA De conformidad a lo establecido por el Art. 204 del CPP, el Ministerio Publico, solicita que una vez radicada la causa en el tribunal de sentencia de Turno, se designe PERITO EN BIOLOGÍA AL PERITO DE TURNO EN BIOLOGIA DEL IDIF-COCHABAMBA a objeto de que determinar 1.- LA PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES Y PESQUISAS DE ANTIGENO PROSTATICO (PSA) EN LAS MUESTRAS DE LOS HISOPOS en región peri labial, HISOPOS DE CANAL VAGINAL Y HISOPOS DEL FONDO DEL SACO VAGINAL, TOMADAS DE LA VICTIMA AGUSTINA FERNANDEZ MONTAÑO, Y DE LA COLECCIÓN DE ROPA INTERIOR, CONFORME EVIDENCIA EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE EMITIDO POR LA DRA. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO DE FECHA 05/10/2020. 6.3.- PRUEBA PERICIAL GENETICA. De conformidad a lo establecido por el Art. 204 del CPP, el Ministerio Publico, solicita que una vez radicada la causa en el tribunal de sentencia de Turno, se designe como PERITO EN GENETICA FORENSE AL PERITO DE TURNO DEL IDIF-COCHABAMBA, quien deberá realizar la colección de muestras de sangre del acusado JHONNY GUZMAN ARCE debiendo fijarse día y hora de juramente así como también día y hora para que el imputado se constituya ante el perito a objeto de proceder a la obtención de muestras y proceder a realizar los puntos de pericia los siguientes: 1. Establecer la identificación de perfiles de ADN de las muestras sanguíneas colectadas del acusado a objeto de realizar una comparación e identidad. 2. Establecer la identificación de perfiles de ADN de las muestras PSA o esperma halladas como resultado de la prueba BIOLOGICA elaborada por el PERITO DE TURNO. Y establecer la identificación de perfiles de ADN de estas muestras obtenidas con el perfil genético colectada del acusado JHONNY GUZMAN ARCE objeto de realizar una comparación e identidad. Estos dictámenes periciales los ofrezco como prueba y solicito sean leídos conforme dispone el Art. 349 del CPP, pidiendo asimismo que el perito sea convocado a juicio a fin de poder explicar al tribunal con relación a los hallazgos de la pericia y las operaciones realizadas en ese trabajo. OTROSÍ- Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la fundamentación. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 100 del código de procedimiento penal se adjunta declaración del imputado y croquis de su domicilio. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalía de Vinto ubicada en dependencias del mercado Central de Vinto Of.4. OTROSÍ 2.- Notificaciones a funcionario Público. Vinto 01 de Septiembre de 2022. ---------------------------------------RADICATORIA DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022--------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.1 DE QUILLACOLLO Acusador: Ministerio Público de Vinto. Denunciante y/o Querellante: Julia Montano Navarro y Defensoria de la Niñez y Adolescencia del GAM-Vinto. Acusado (a): Jhonny Guzmán Arce. Delitos Acusados: Violación de Infante Nino, Nina o Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal. Pasado en la fecha. A, 09 de Septiembre de 2022 En función de la Acusación Pública interpuesta por el Ministerio Público de Vinto representado por la Dra. Judith Abasto Pérez Fiscal de Materia de esa Jurisdicción contra: JHONNY GUZMAN ARCE mayor de edad, concubino, hábil por ley con C.I. No.9461028 exp. en Cbba, de ocupación agricultor, con domicilio en la localidad de Chinchilla-Vinto comprensión de esta Jurisdicción, entre otras generales cursantes en los datos del proceso, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal modificado por la ley No. 348, por lo que aprehendiendo en esta fecha conocimiento del mismo que fue remitido ante este Tribunal de Sentencia por parte del Juzgado de Instrucción Penal cautelar No.1 de Vinto, en consecuencia se declara expresamente su RADICATORIA de la presente causa y ordena en prima instancia la presentación fisica de los medios probatorios ofrecidos por el Acusador Público en el plazo legal de 24 horas bajo responsabilidad funcionaria conforme a la previsión contenida en el Art. 340 párrafo I) del CPP, modificado por la ley 586, por otra parte corresponde la notificación de la víctima y/o denunciante: JULIA MONTAÑO NAVARRO y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM-Vinto sea con el fin de garantizar el debido proceso en igualdad de condiciones, sin que lo contrario signifique vulneración al Art. 11 de la ley de modificaciones al sistema normativo penal No. 007 (garantía de la víctima) y 77 de la norma procesal adjetiva sea con la acusación formal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro el plazo de 10 días a partir de su citación legal ofrezca su acusación particular y/o adhesión a la acusación fiscal y pruebas de cargo si correspondiese sea conforme a la previsión contendía en el Art. 340 párrafo II) modificado por la ley No. 586. Finalmente, de la revisión de la acusación dentro la proposición pericial se advierte que el Ministerio Público ha propuesto PRUEBA PERICIAL BIOLÓGICA a los fines de pericia biológica correspondiente, tomando en cuenta además la modificación a la norma que al respecto señala la ley 1173 en el Art. 75 parte infine en referencia al juramento pues los mismos son dependientes del Ministerio Público a quien se le acepta y designa como perito a la Dra. Carola Saddia Llano y en función a su especialidad deberá efectuar los puntos de pericia conforme fueron plasmados y ofrecidos pliego acusatorio de fecha 01 de Septiembre de 2022, debiendo hacer llegar el peritaje hasta antes del desarrollo del Juicio Oral, sea con conocimiento de las partes conforme prevé el Art. 204, 205 y 209 de la norma penal adjetiva. Al Otrosí. Se tiene presente y estese a lo principal. Al Otrosí 1ro. - Señale domicilio procesal electrónico (correo electrónico y WhatsApp) debiendo asumir conocimiento la Oficina Gestora y Secretaria del Tribunal. Al Otrosí 2do.- Notifíquese conforme a procedimiento por la Secretaria del Tribunal y Oficina Gestora asignada a este Tribunal, sea al amparo del Art. 56 Bis. Núm. 2) de la Ley No. 1173. --------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2022------------------------------------------ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.1 DE QUILLACOLLO Acusador: Ministerio Público de Vinto. Denunciante y/o Querellante: Julia Montano Navarro y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM-Vinto. Acusado (a): Jhonny Guzmán Arce. Delitos Acusados: Violación de Infante Nino, Nina o Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal. Pasado en la fecha. A, 21 de Octubre de 2022. En lo principal se tiene presente la REPRESENTACIÓN y/o INFORME elaborada por la Técnico III-Gestor de la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo (Gabriela Fuentes Vargas) que antecede en cuyo contexto se advierte que la víctima y/o denunciante: JULIA MONTAÑO NAVARRO DE FERNANDEZ, según los datos proporcionados en el pliego acusatorio NO SE CONSIGNARON datos referenciales respecto al domicilio a os fines de realizar las diligencias de notificación, así como tampoco se advierte ninguna notificación realizada en el sistema SIREJ, en consecuencia a decir del informe y/o representación que antecede no se tiene precisión de donde puede encontrarse la misma para la notificación correspondiente razones por las que no se logró dar cumplimiento a la respectiva diligencia dispuesta mediante: Radicatoria de fecha 09 de Septiembre de 2022, que asumiendo el principio de bona fide es decir la buena fe del servidor público a mérito del informe que antecede y con la finalidad de evitar que la causa persista inactiva generando mayores demoras además se ordena la inmediata notificación mediante publicaciones EDICTALES conforme a la previsión contenida en el Art. 165 de la norma penal adjetiva sea con el Pliego Acusatorio y Radicatoria de fecha 12 de Septiembre de 2022 y el presente proveído, para tal efecto por SECRETARIA del Tribunal elabórese EN EL DIA la edictal respectiva sea para un medio de circulación autorizado o mediante el sistema HERMES. Finalmente, también debe notificarse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM-Vinto conforme ya se ordenó en óbrales, pues la causa reviste una víctima menor de edad Notifíquese conforme a procedimiento e Instructivo (WhatsApp – correo electrónico) por la Oficina Gestora asignada a este Tribunal, sea al amparo del Art. 56 Bis.num.2) de la ley No. 1173. ------------------------------------------DECRETO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022----------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.1 DE QUILLACOLLO Acusador: Ministerio Público de Vinto. Denunciante y/o Querellante: Julia Montano Navarro y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM-Vinto Acusado (a): Jhonny Guzmán Arce, Delitos Acusados: Violación de Infante Nino, Nina o Adolescente previsto y sancionado en Art. 308 Bis del Código Penal Pasado en la fecha A, 17 de Noviembre de 2022 Téngase presente la Adhesión a la Acusación Publica presentado por la Lic Asunción Becerra Suarez (Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM- Vinto), dentro el proceso penal seguido contra el ahora acusado: JHONNY GUZMAN ARCE acusado por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Nina o Adolescente Agravado previsto y sancionado en los Arts. 308 Bis del Código Penal modificado por la ley No. 348, ahora bien a efectos de una seguridad jurídica efectiva y debido proceso a mérito de los antecedentes procesales corresponde previamente a disponerse la notificación formal por este Tribunal del acusado: JHONNY GUZMAN ARCE notificarse a la VICTIMA Y/O DENUNCIANTE constituida en: JULIA MONTAÑO NAVARRO conforme ya se ordenó mediante Providencia de fecha 21 de Octubre de 2022 debiendo por SECRETARIA DEL TRIBUNAL elaborar la EDICTAL mayores demoras pues EN EL DIA correspondiente y evitar la causa informa DETENIDO PREVENTIVO. Al Otrosí 1ro. Téngase por señalado el domicilio procesal electrónico (WhatsApp y correo electrónico), debiendo tomar nota Secretaria del Tribunal y la Oficina Gestora a los fines de las notificaciones. Al Otrosi 2do. Notifíquese conforme a procedimiento por la Oficina Gestora asignada a este Tribunal, sea al amparo del Art. 56 Bis.num.2) de la ley No. 1173.-------------------------Fdo. Dr. Percy Cámara Rodríguez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nª 1 de Quillacollo. Juez Técnico del Tribunal de SentenciaNº1 de Quillacollo. Fdo. Dra. Rosa Baena Chávez Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Quillacollo--ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE LOS DENUNCIANTES ANTES MENCIONADOS, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE QUILLACOLLO Y ASUMA DEFENSA, CONFORME A LEY.---------------------------Quillacollo, Septiembre de 2023.----------------------------------------------------------------------D. S. O


Volver |  Reporte