EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO:
EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFICA A: AMILCAR CUENTAS DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE VARGAS CHARO, POR EL SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO, CUD: 200607397.
HACE SABER: ----- QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: AMILCAR CUENTAS, con C.I.: S/N con el OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VARGAS CHARO.
A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES. ---- RESOLUCIÓN Nº 122/2022 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023.
RESOLUCION N° 122/2007 ---- JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LOPENAL DE LA CAPITAL. ----- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, INSTANCIAS DE AMILCAR CUENTAS, EN CONTRA DE CHARO VARGAS, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES. ---A, 30 de marzo de 2007 ----- VISTOS: El requerimiento conclusivo presentado por el Representante del Ministerio Público, Dra. NANCY ROMERO BERRIOS, por medio del cual solicita se proceda con la aplicación de un “Criterio de Oportunidad Reglada” conforme dispone el artículo 21 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, y que en consecuencia se declare la extinción de la acción penal tal cual se encuentra prescrito por el artículo 27 numerales 4), 5) y 6) de la Ley 1970, normas concordantes con los artículos 7, 45 inciso 11) y 64 de la ley 2175 del Ministerio Publico, luego de haberse presentado imputación formal por el delito de LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado por el artículo 250 del Código Penal, en contra de CHARO VARGAS.----- Que, conforme a procedimiento, y tomando en cuenta el requerimiento de la señora representante del Ministerio Público, debe considerarse la existencia de un acuerdo extrajudicial existente entre la parte querellante y la imputada, por medio del cual se llega a establecer que esta última ha procedido a correr con todos los gastos que ha demandado la recuperación y atención médica de la víctima de los hechos, en consecuencia en bien jurídicamente protegido que es la integridad física ha logrado ser tutelado, como prueba de lo cual el abogado de la parte imputada ha hecho entrega al Ministerio Público del compromiso extrajudicial o acuerdo transaccional al que han arribado las partes y en lo esencial se tiene que la parte querellante ha presentado un desistimiento a favor de la imputada. ----- Que, asimismo, debe tomarse en cuenta que en el supuesto caso do dictarse sentencia condenatoria en contra de la imputada CHARO VARGAS, es previsible la aplicación del perdón Judicial en su favor, por cuanto se debe tomar en cuenta que la misma no cuenta con antecedentes penales, y que la pena privativa de libertad para el ilícito es de uno a cinco años. --- Por todo lo expuesto y fundamentado precedentemente, el Señor Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital resuelve DECLARAR PROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia DISPONE LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor del imputado CHARO VARGAS, consecuentemente se declara la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, todo de conformidad lo dispuesto por los artículos 21 inciso 1), y 27 numerales 4), 5 y 6) del Código de Procedimiento Penal, concordantes con los artículos 7, 45 inciso 11) y 64 de la ley 2175 del Ministerio Público Asimismo, se dispone el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hubieren impuesto. ----- Si alguna de las partes no se encuentra de acuerdo con la Resolución que ha sido dictada por este Juzgado, se les anuncia que tienen el derecho de interponer el recurso de apelación conforme a lo determinado por el articulo 251 concordante con el 403 del Código de Procedimiento Penal, cuya resolución y advertencia las partes quedan notificadas, con lo que concluye el presente acto a horas 10:15 del día 30 de marzo de 2007. ---- REGISTRESE. ---- firma y sella: Dr. Wiliams Dávila Salcedo. Juez 5º de Instrucción en lo Penal – La Paz – Bolivia. ---- Firma y sella: MSc. Dr. Yvan N Cordova Castillo SECRETARIO – ABOGADO del Juzgado 5º de instrucción en lo Penal – La Paz –Bolivia. ------ INFORME DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE OBRADOS. ----CITE/OGP/LP/CRD/NOT/172/2023---OFICINA GESTORA 3 --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --- La Paz, 4 de septiembre de 2023---Señor: Dr. Juan Carlos Montalbán Zapata---JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 LA PAZ --- Presente. - REF: SU CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL CUD: 200607397. ---- De mi mayor consideración: --- Mediante la presente me es grato saludarle y por medio de la misma en atención al OFICIO de fecha 04 de septiembre de 2023 dentro del proceso penal signado con el CUD:200607397, caratulado MP contra VARGAS CHARO, se REMITE LA CERTIFICACION EMITIDO POR EL SISTEMA DEL SEGIP introduciendo los datos proporcionados en el oficio, AMILCAR CUENTAS con C.I. No S/N se tienen varios registros con los segundos apellidos tal como se muestra en la captura de pantalla es decir no se pudo seleccionar alguno porque todos se encuentran con dos apellidos. --- Sin otro particular me despido de usted con las consideraciones más distinguidas. ---- firma y sella: Abog. Lourdes Cecilia Pérez Coro Coordinadora de Oficina Gestora de Procesos 3 – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia. ----- DDECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE OBRADOS----- CUD: 200607397.---La Paz, 08 de Septiembre de 2023.---En atención a la nota que antecede, se tiene presente, el informe de SEGIP emitido por la Oficina Gestora de Procesos, no teniendo los datos de su paradero del señor AMILCAR CUENTAS con C.I. No. S/N y al no tener la certeza del domicilio real del nombrado, sin perjuicio de ello se dispone la notificación sea por mediante edictos, publicado en la página del Sistema Hermes, Autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz. ---- Notifíquese, con el Auto Interlocutorio Resolución No. 122/2007 de fecha 30 de marzo, a AMILCAR CUENTAS y con el CITE/OGP/LP/CRD/NOT/127/2023 y el presente decreto, debiendo notificarse por el Sistema Hermes.--- firma y sella. ----- Dr. Juan Carlos Montalban Zapata Juez de Instrucción en lo penal quinto de la capital – La Paz – Bolivia ---- Firmado y Sella Hernán Ramos Roja.- SECRETARIO ABOGADO.-Juzgado de Instrucción En Lo Penal quinto de la capital La Paz – Bolivia.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA -FIRMADO HERNAN RAMOS ROJAS.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.-LA PAZ BOLIVIA.
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