EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley se notifica a la victimas: ROSMERY ROEMERO LUNA, RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO, ENOLA ROQUE FLORES, VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, RENE CHAMBI AGUILAR, MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR Y LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, en cumplimiento DECRETO de fecha 07-09-2023, con la pieza procesal de SENTENCIA N.º 62/2023 de fecha 15/08/2023, dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Publico contra RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS Y OTRO por la presunta comisión del delito de ESTAFA .------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº ------ORURO – BOLIVIA-------SENTENCIA Nº 62/2023----EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---EN EL PROCESO PENAL Nº: 4088522------SEGUIDO EN CONTRA DE: RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ-----EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 4 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, integrado por: ----JUEZA:DRA. FANNY HUANACO FLORES---- En el Salón de Actos del Juzgado, a horas 12:06 p.m., del día martes 15 de agosto de 2023, dentro de la acusación correspondiente a:----ACUSACIÓN FISCAL : Dra. PARMENIA LOLA VIDAURRE M.----FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PÚBLICO ----VICTIMAS : LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, RENE CHAMBI AGUILAR, ROSA IMAÑA ROJAS, ROSMERY ROMERO LUNA, BEATRIZ NANCY RAMIREZ-----------JUSTINIANO, CARMEN VENTURA MARTINEZ, ENOLA ROQUE FLORES, ALICIA CARTAJENA FLORES, ELBA VALERIA ARGAÑA VALDA, RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO, ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ Y KATHERINE ANGULO ONTIVEROS.-----DELITO ESTABLECIDO : ESTAFA ART. 335, AGRAVASION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES ART. 346 BIS, CON RELACIÓN AL ART. 20 TODOS DEL CÓDIGO PENAL. ABOGADO DE DEFENSA: DR. JULIO CESAR TORRICO SALINAS ------SECRETARIO : DR. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ ------PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA:-----VISTOS: Lo percibido en la audiencia de celebración de JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO, CONTRADICTORIO y todo lo inherente.---------CONSIDERANDO I-------(ANTECEDENTES)----Que, sobre la base de la acusación fiscal, cumplidas las formalidades de rigor, se pronunció en martes 15 de agosto de 2023 a horas 11:03 a.m., con jurisdicción y competencia.---- En audiencia instalada y desarrollada en este Juzgado, con inmediación, se celebró el juicio oral dirigido a establecer la existencia del hecho punible acusado, el descubrimiento de la verdad y la responsabilidad penal objetiva de los acusados.----CONSIDERANDO II-----(DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS)----En audiencia de juicio oral los acusados fueron identificados como:----RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS, ciudadana boliviana, mayor de edad, con C.I. Nº 3548182 Or., nacido el 23 de abril de 1966, en la Localidad de Negro Pabellón – Provincia Pantaleon Dalence – Del Departamento de Oruro, de 57 años de edad, estado civil casada, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Arce Nº 724 entre Arica y Av. Tacna de la ciudad de Oruro, estudio hasta bachiller, tiene 3 hijos de 33, 22 y 16 años de edad respectivamente, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, bajo el principio de inmediación en audiencia de Juicio Oral. Sin antecedentes Penales. ----ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, ciudadano boliviano, mayor de edad, con C.I. Nº 2663391 L.P., nacida el 07 de agosto de 1960, en la ciudad de Oruro-Cercado-Oruro, de 63 años de edad, estado civil casado, de ocupación chofer, domiciliado en calle Arce Nº 724 entre Arica y Av. Tacna de la ciudad de Oruro, estudio hasta bachiller, tiene 3 hijos de 33, 22 y 16 años de edad respectivamente, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, bajo el principio de inmediación en audiencia de Juicio Oral. Sin antecedentes Penales. CONSIDERANDO III-----(ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO)---En base a los elementos de convicción acumulados por el Ministerio Público en la etapa preparatoria se tiene que: “… La señora Luz María Villarroel Alcázar llego a conocer hace años atrás a MIRIAM AMURRIO VARGAS Y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, y esta pareja hacia jugar el juego denominado "Pasanaco" (entrega de dinero y cobro de manera diaria o semanal y ante la necesidad de contar con dinero llega al domicilio de estos señores ubicado en la calle Arce entre Av. Tacna y Arica, únicamente con el propósito de sacar un préstamo de dinero, puesto que su hermana Mercedes Villarroel le dijo que hacia prestamos, por lo que su persona por la necesidad que estaba pasando para aumentar su capital y por invitación de RUTH AMURRIO decidió acceder a un préstamo, y fue que en fecha 15 de Febrero de 2019 donde en el interior de su domicilio vio que estaban más de 26 personas aproximadamente, quienes según la querellada Ruth Amurrio eran las que trabajan con ese tipo de préstamos denominados "banquito" (banco clandestino), entonces que solicita el préstamo de la suma de Bs. 5.000 - (Cinco Mil 00/100 Bolivianos) donde primero fue registrada por ese monto en un cuaderno anillado y luego firmo por los Bs 5.000.- de deuda, sin embargo después de hacerle firmar la querellante le indica que para acceder a ese préstamo de dinero tiene que pagar la suma de Bs. 600.- (Seiscientos 00/100 Bolivianos) por deudas de otra persona que no habían concluido en cancelar su deuda, más el interés del 20% y Bs. 200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos) del trabajo del abogado que no entendía en que momento intervenía un abogado, al escuchar esto su persona se sorprendió y le dije que no podía pagar estas deudas de otras personas y la Sra. Ruth Amurrio Vargas le dijo “…si quieres sacar un préstamo tienes que pagar todo lo que te estoy indicando porque en eso consiste el desembolso de hoy…” y por la necesidad que tenía y ya había firmado por ese monto no me quedaba otra opción que aceptar, por lo que me descontó casi la mitad y solamente me entrego la suma de Bs 3.300 - (Tres Mil Trescientos 00/100 Bolivianos), de esta forma empecé a pagar en las reuniones de los días viernes a horas 16:00 p.m., donde deposite la suma de Bs. 680 (Setecientos Ochenta 00/100 Bolivianos) en 10 cuotas, que serían Bs. 6 800.- saliendo un ahorro de Bs 1800. este monto jamás recibí, y cuando ya estaba a punto de concluir de cancelar mi deuda la Sra. RUTH AMURRIO hacia aparecer otras deudas con la cual nos obligaba a pagar todas las señoras del grupo supuestas deudas que cancelaba mi persona por supuestas deudas de terceras personas que no pagaban según lo que decía la Sra. RUTH, por lo que esto no era causal para que la imputada nos sonsacaba con engaños más dinero y sin darnos cuenta llegamos a pagar el capital e interés, quedándose con todo el dinero así sucesivamente la deuda iba creciendo a favor de RUTH AMURRIO, en la cual le despojaba de su patrimonio (sumas de dinero), porque cada vez que no podía pagar una deuda que no eran suyos ella le volvía a ofrecer otros créditos de las cuales solo se aprovechaba en cobrar esas supuestas deudas que dejo uno de los integrantes del grupo más los intereses del 20% de las cuales su persona tenía que pagar tres veces a la semana diferentes montos muy altos.----Que, de esa forma con engaños e intimidación le hicieron ingresar al grupo de los días lunes, miércoles y Viernes cancelando de manera semanal la suma de Bs. 5.310.- (Cinco Mil Trescientos Diez 00/100 Bolivianos), y como cancelaba estas sumas de dinero de forma reiterada le pedía un recibo o comprobante de lo que estaba pagando de los montos que daba, sin embargo la Sra. RUTH AMURRIO V. le decía aquí está firmado el cuaderno, donde se va a perder el dinero, tranquila porque tanta desconfianza llegándole a endeudar en la suma de más de Bs. 20.000 y como ya no podía alcanzar a cancelar esos montos muy altos cada semana le propuso a que trabaje en su Snak en horarios de la noche ubicado en su mismo domicilio calle Arce entre Tacna y Arica, que la misma era administrado por los dos imputados, e ingrese a trabajar como trabajadora de cocina durante tres meses desde horas 17:00 hasta horas 02:00 y aun horas más, y cuando le correspondía cobrar su sueldo no le cancelaba y le decía que ese dinero ingresaría a sus cuotas y otros del banco clandestino, por lo que jamás recibió su sueldo ya que el sueldo era la suma de Bs. 1.200, todo eso tuvo que soportar porque no tenía otra opción por temor de que vaya a su puesto de venta a hacer escándalos y con su familia según Ruth Amurrio le había adelantado su sueldo para cubrir esas deudas de otras personas ya que la víctima nunca garantizo menos tuvo esos montos de dinero que indica la misma, empero a pesar de todo eso su persona cada semana seguía cancelando la suma de Bs. 5.310 (Cinco mil trescientos diez 00/100 Bolivianos) y cuando le decía que se estaba cometiendo un abuso ella le decía que era la deudora y que tiene que pagar, señala la victima que también les encerraba hasta altas horas de la noche y madrugada, obligándolas a firmar en varias oportunidades juntamente con otras señoras y al reclamo de que esas deudas no son de ellas le manifestaban que vaya a reclamar a las deudoras empero no les hacía caso ante esos abusos empezaron a sacar fotografías y firmar en celular ya que no solamente les cobrara en su domicilio sino también en sus puestos de venta amenazado que haría escándalos si no le cancelaban. Que, VANESA VILLARROEL ALCÁZAR en fecha 01 de Abril de 2019 ingreso a un supuesto banquito (banco clandestino), por invitación de su hermana Luz Marina Villarroel, ya que ella es quien conocía a la señora Ruth Amurrio Vargas y su esposo Alfredo Ledezma Bohórquez, ese momento necesitaba para incrementar su mercadería, es decir productos de ajos que vende en el mercado "Max Fernández" de esta forma la señora Ruth Amurrio Vargas le invito y le ofreció la suma de Bs.5.000.- (Cinco Mi 00/100 Bolivianos), y por la necesidad que tenía acepto, y me dirigí al domicilio de la señora RUTH AMURRIO VARGAS ubicado en la calle Arce N° 724 entre Arica y Tacna de nuestra ciudad de Oruro lugar donde en el interior de dicho domicilio firmo en su cuaderno donde registraba a todas las señoras del grupo (banquito clandestino), firme por la suma de Bs.5.000.- (Cinco Mil 00/100 Bolivianos), pero luego solamente me entregó la suma de Bs. 3.400.- (Tres Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), donde se descontó Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) del interés, se descontó la suma de Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) de una supuesta señora que se fue del grupo de nombre Rosa Velásquez, y otra suma de Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos), para el abogado, por lo que la querellada Ruth Amurrio solamente le entrego la suma Bs 3.400.- (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos) y por otro lado nos otorgaba de forma obligatoria un plato de comida que valía la suma de Bs.20. (Veinte 00/100 Bolivianos), y un refrigerio del cual teníamos que pagar Bs. 15.- (Quince 00/100 Bolivianos), pero todo esto yo no sabía que nos descontaba montos tan elevados por diferentes motivos, empero yo acepte por la necesidad que tenía, y al margen de ello me dijo la querellada RUTH AMURRIO que tenía que cancelar una cuota de Bs. 680.- (Seiscientos Ochenta 00/100 Bolivianos) cada día Lunes durante diez (10) semanas, por lo que yo cancele siete (7) semanas haciendo un total de Bs. 4.760 (Cuatro Mil Setecientos Sesenta 00/100 Bolivianos), y solo me faltaba pagar Bs. 240 para terminar cancelar la suma que le presto, empero la querellada le dijo liquídamelo el préstamo y te voy a aumentar y le convenció y accedió porque necesitaba ese dinero, ya que si se salía perdería ese dinero que cancele Bs.500.- de esa persona que se fue. Que, posteriormente en fecha Lunes 20 de mayo de 2019 la querellada RUTH AMURRIO le convenció con engaños y artificios, y ese mismo día le dijo que le daría la suma Bs. 8.000.- (Ocho Mil 00/100 Bolivianos), y de la misma manera ese día se descontó Bs. 1.600.- (Un Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) por el interés, se descontó Bs- 330 (Trescientos Treinta 00/100 Bolivianos) de otra supuesta deuda de otra persona del grupo que no estaba en ese momento, y para el abogado Bs. 100.- y solamente me dio la suma de Bs.5.970.- (Cinco Mil Novecientos Setenta 00/100 Bolivianos), donde de igual forma cancele los días lunes el monto de Bs. 1.060.- de forma puntal; empero la querellada le invito a que los días Miércoles pueda también cancelar otra cuota para adquirir otra suma de Bs.5.000.- (Cinco Mil 00/100 Bolivianos) porque me decía que era muy cumplida, y que además le dijo que en ese otro grupo no había demora y cumplían todos, por lo que con engaños le convenció y adquirí otra suma de Bs.5.000.-. y de igual manera solamente me entrego la suma de Bs. 3.900.- (Tres Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), descontándose Bs. 1000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) por el interés y Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos) para el supuesto abogado, así como también nos obligaba a consumir un plato de (comida) y refrigerio Y luego también nuevamente en fecha 24 de Mayo de 2019 la Sra. Ruth Amurrio le invito a que los días viernes pueda adquirir otro monto de Bs.5.000.- (Cinco Mil 00/100 Bolivianos), y de igual forma adquirí esta suma de dinero, y de la misma forma se descontó Bs.750 de la deuda de una señora que supuestamente se fue y yo no lo conocía, se descontó Bs. 1.000.- del interés, y Bs. 100.- para el abogado y ahí solo le entrego la suma de Bs. 3.150.- (Tres Mil Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos), y de igual forma pague Bs 680.- cada viernes de la semana, y cancelo de manera puntual como siempre; hasta que me di cuenta que ya no tenía capital y empezó a prestarme de otras personas a fin de cumplir con los pagos correspondientes, porque la Sra. RUTH AMURRIO VARGAS le amenazaba, así como a las demás personas del grupo señalando que iría a su puesto de venta a hacerle problemas, y se quería salir le amenazaba señalando "...liquídame lo que me debes y luego ándate...". pero ese momento no tenía para cancelarle, le debía, y por no tener problemas aceptaba sus condiciones, además le decía y a los otros del grupo convenciéndonos que: "...te voy a reprogramar sino...y tenía que seguir aumentando el monto para pagar de las personas que debían, las multas y atrasos, su interés y salía sin nada, y de esta forma empezó a encerrarlas en su casa, le pagábamos luego le decía ...salgan a buscar a esa persona que debe, sino viene esa persona ustedes me van a pagar su deuda..."y les encerraba en su casa hasta encontrar a la persona que debía hasta altas horas de la madrugada, es así que cuando le decía que he pagado algunas cuotas de mis hermanas se negaba, y seguía cumpliendo con el pago de mis cuotas, pero las demás señoras del grupo, solo lloraban ante su imposibilidad de poder pagar, la Sra. Ruth les gritaba, les amenazaba y les encerraba con llave en su casa, y al ver que había tanta injusticia, como de la señora Rosa Arizpe (su cobradora), le dije: "...cuando nos iban a devolver lo que hemos pagado y se hacía a las que no escuchaba, sino vayan a buscarles a los que no pagaron, pero preguntando a esas personas nos decían que ya habían cancelado a la señora RUTH AMURRIO o también a la Sra. Rosa y le preguntábamos de esto y solo se negaban. De esta forma con engaños y artíficos que utilizaba RUTH AMURRIO VARGAS conjuntamente su esposo ALFREDO LEDEZMA B. le seguían convenciendo de que le otorgaría otros montos de dinero, señalándome que vamos a trabajar con un préstamo interno que el interés solo será del 10%, y le acepto porque le debía las demás cuotas de los otros montos que adquirí, y fue así que nuevamente le convenció y le otorgo diferentes sumas de dinero las cuales de igual forma se descontó del interés del 20% de las deudas de otras personas que supuestamente se fueron y debían al banquito, por lo que fue estafada con engaños y artificios por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS Y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, que motivo el desplazamiento de mi dinero la suma Total de Bs. 45.920.- (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte 00/100 Bolivianos) beneficiándose económicamente y de forma indebida. Todo este dinero que le entrego y le estafaron los querellados tuvo que prestarse de todo lado y vender sus cosas para cumplir con sus cuotas, quedándose sin capital, aun eso según le decía RUTH AMURRIO que supuestamente le seguía debiendo, y ella le decía que no tenía miedo a nadie, que tiene plata y puede hacer y deshacer, que no le busquemos porque si no le vamos a encontrar, que ella podría comprar a jueces, policías y fiscales que estaba bien protegida por su santo “Santiago” y abogados, mi persona ya no puede más con tanta deuda que me ha ocasionado por culpa de RUTH AMURRIO, que tenía el descaro de venir a nuestros puestos de venta y amenazamos mandándole a la señora Rosa Arispe (Su cobradora), por eso es que mi persona tuvo que prestarse de otras personas para cumplir mis cuotas, haciendo que me adeude con otras personas.---Que, RENE CHAMBI AGUILAR hace cinco años atrás aprox., necesitaba un dinero para hacer un cambio de motor de su auto, y que el motor le costaba más o menos 600 dólares y por casualidad se encontró con la señora OLGA ALANES y le conto a la señora su necesidad y le invito al banquito que es de la señora Ruth Amurrio para ingresar a dicho banco, se formó un grupo una vez ingresando le hizo el desembolso de Bs.3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100) de la cual le cobro el interés del tres por ciento y otros cobros y recibió Bs. 2.700 (DOS MIL SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/100) para pagar en diez semanas, y fue pasando el tiempo y les aumentó el crédito hasta llegar en todo ese tiempo a Bs.20.000 (VENTE MIL BOLIVIANOS 00/100) del cual pagaba Bs. 4.000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100) de interés y solo recibía 16.000 bolivianos y cobros extras, por pagos impuntuales y pagos de otras personas que no pagaban, y luego los pagos eran de Bs. 2450 (DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), la señora abre otro banco para el día miércoles les da a Bs 10.000 de los Bs. 10.000 se lo descontaba 2.000 de los intereses que solo recibió Bs. 8.000 (OCHO MIL BOLIVIANOS 00/100), de cual tenían que pagar Bs. 1.360 (MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVIANOS 00/100). y pasando el tiempo ella veía que no podía pagar por esos desembolsos y le trataba mal, inclusive por temor tuvo que prestarse de otras personas para pagarle a la señora de Amurrio y a la fecha tiene cuentas pendientes con otros acreedores, porque en ese banquito recibían mucho maltrato psicológico y mucha presión para los pagos de deudas que no son de la víctima además de amenazas hasta con su familia, a tal efecto la señora Amurrio le ESTAFO un monto de Bs. 150.000.----Que, ROSA IMANA ROJAS, más o menos hace 7 años atrás por invitación de una amiga Belka Flores llego a casa de Dña. Ruth que se encuentra ubicada en la Av. Tacna entre Arce, esa vez la señora Ruth les dio un crédito de CINCO MIL BOLIVIANOS del cual se descontó MIL BOLIVIANOS de interés, y el cual agarra solo CUATRO MIL BOLIVIANOS para pagar en diez cotas, o sea en dos meses y medio terminaba, y le ofrecía otro crédito de DIEZ MIL BOLIVIANOS de igual manera le cobraba el interés de DOS MIL BOLIVIANOS y pasaba el tiempo le ofrecía más crédito pero llega el momento de que le descontaba de frente montos altos de CUATRO MIL BOLIVIANOS por aquellas personas que se iban o desaparecían o ya no podían pagar, entonces les excluía del grupo y conjuntamente con las otras víctimas les hacía pagar su deuda, y cada semana de dichos créditos tenía que pagar DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA por semana, caso contrario la señora Ruth iba a agredirle a su trabajo en una oportunidad cuando estaba embaraza la Sra. Ruth en compañía de otra socias fueron a agredirle a su negocio y a causa de eso le hicieron dar sobre parto, además que le cobraba Bs. 100 (CIEN BOLIVIANOS 00/100) para el abogado otros Bs. 100 para la señora ROSA quien indicaba ser su garante y otros Bs. 100 por no llevar cuotas, montos de cobros de dinero que nunca le hicieron conocer, la víctima fue engañada por la señora RUTH en un monto de aproximadamente más de Bs. 20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100)". ----Que, ROSMERY ROMERO LUNA. hace cuatro años atrás fue invitada al grupo de personas de préstamo de dinero, de la cual se enteró que la propietaria del dinero era la señora RUT AMURRIO, y por el monto de Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), era con la garantía de la señora Tomasa Hervas la cual garantiza con un documento de casa de la misma, sin embargo se hace difícil el pago de la deuda por lo que la casa tuvo que rematarse por el esposo de la señora Ruth quien es el señor Alfredo LEDEZMA, dicha casa dejada en garantía para quince personas. En segunda oportunidad la misma señora RUT le invito al grupo de la señora ROSA ARISPE que esto era otro grupo donde las mismas le hicieron dar el préstamo de Bs.20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100), esa era el crédito solicitado, pero solo recibió el monto de Bs. 16.00 (DIECISEIS MIL BOLIVIANOS 00/100) por los descuentos que se hacía, así fui avanzando grupo tras grupo, al pasar el tiempo como la victima ya era antigua la señora Ruth hace que ella le garantizara a una señora llamada VIRGINIA de manera verbal de un monto Bs. 80.000 (OCHENTA MIL BOLIVIANOS), lo cual hasta el momento no puede concluir esa deuda, deuda que no es de la víctima y ni firmo ningún documento del mismo ni como garante, pero la señora Ruth hace que pague por que ella garantizo la deuda sin embargo con el propósito de que se pague esa deuda la misma me facilita un préstamo de Bs. 100.000 (CIEN MIL BOLIVIANOS 00/100), de la cual solo recibe un monto total de Bs. 40,000 (CUARENTA MIL BOLIVIANOS 00/100), ya que ello se descontó Bs. 40.000 (CUARENTA MIL BOLIVIANOS 00/100) para la supuesta deuda, más 20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100) de interés de la plata prestada, de esa deuda de 80.000 Bs. Según la señora Ruth le faltaría pagar un monto de Bs. 40.000 (CUARENTA MIL BOLIVIANOS 000/100), de una deuda que dejo otra persona, la señora Ruth hace que firme un documento para garantizar la deuda de los Bs. 80.000 (OCHENTA MIL BOLIVIANOS 00/100) al ver que no podía pagar el total de esa deuda y sabiendo de que no era su deuda, la señora Ruth y la señora Rosa le invitan a darme un crédito del día lunes y le ofrecen un monto de Bs. 60 000 (SESENTA MIL BOLIVIANOS) de la cual le descuentan Bs. 21,000 (VEINTE UN MIL BOLIVIANOS 00/100) por concepto de la deuda de los Bs 40.000 que le faltaba pagar, y sale con Bs. 11.000 (ONCE MIL BOLIVIANOS 00/100) porque se descontó de otras deudas que tenía por concepto de deudas de otras personas, de la cual ha pagado cuatro cuotas cada lunes en un monto de Bs. 7.050 (SIETE MIL CINCUENTA BOLIVIANOS) Eso en diez cuotas, aparte de esto pago Bs. 1.800 (MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS) Por causa de otra deuda, así sucesivamente se fue adeudando más y más sacando provecho de esto la señora Ruth y su esposo más la señora Rosa, ya que la señora Ruth hace los desembolsos, la señora Rosa los cobros y el señor Alfredo los remates de las casas de otras víctimas a tal efecto el monto de la estafa asciende a Bs. 98.500 (NOVENTA OCHO MIL BOLIVIANOS 00/100) inclusive por supuestas deudas ajenas que les encaja.----Que, BEATRIZ NANCY RAMÍREZ entre en el mes de diciembre del año 2018 necesitaba dinero, es ahí cuando conoce a la señora Ruth Amurrio Vargas quien le ofreció un préstamo de dinero, ahí es cuando entra con un monto de Bs.5.000 (cinco mil bolivianos 00/100), donde la señora Ruth Amurrio con el pretexto de ayudarla hace que firme un cuaderno donde figuraba como deudora de Bs. 5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS) de esa deuda hace aparecer una deuda a su cuenta según ella de otras personas que la víctima ni concia, dichas deudas que según esa señora no pagaron en ese grupo de lo cual la víctima estaba empezando a formar parte, de donde empezó a descontarme Bs. 1.900 (MIL NOVECIENTOS BOLIVIANOS 00/100), cuando se le pregunta porque de esos descuentos la señora Ruth respondía que era de los interés, del abogado y otra deuda de otros que no pagaron, de donde esa primera vez del préstamo de Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100) sale con Bs.3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), préstamo que según ella era para diez cuotas cada lunes en la semana la cual era mentira ya que le hacía pagar todo esa deuda en siete meses y no así para diez meses, sin embargo la sindicada le indicaba a la víctima y las demás victimas que " Si no pueden pagar todo o no tienen plata ella les prestaba para un rato con un interés del 10%, ese préstamo que ofrecía era para media hora a más tardar por tal motivo y al no tener dinero tuvo que aceptar ya que de otra manera la sindicada iría a gritarle todo los días a su casa y a su trabajo, es así que de ese préstamo de Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100) apareció con una deuda de Bs.25.000 (VEINTICINCO MIL BOLIVIANOS)---Que, ELBA VALERIA ARGANA VALDA conoció a la sindicada porque hacia jugar pasanaco en el mercado Fermín López, casi 20 años atrás, en esa oportunidad deje de jugar, sin embargo me volví a encontrar y le invito a entrar a un supuesto banquito que ella tenía, y cuando entro hace tres años atrás aprox. saco montos pequeños de Bs. 3000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), así se hace crecer su deuda y sus problemas, cada vez que una persona se va sin pagar del grupo les hace asumir esa deuda cuando ella sabe muy bien que no tiene plata y no es su deuda, y con el temor que venga a hacer líos en su puesto de venta la señora Ruth juntamente con otras señoras que ella las maneja la victima acepta con montos altos que cobra más los interés del 20%, la sindicada mediante engaños hace que entren a diferentes grupos, sin embargo nunca rebaja su deuda solo sabe que su deuda es más alto, supuestamente debo Bs. 10.000 (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100) pero todos se va al interés nunca baja su deuda y por su culpa perdió su casa ya que, casi hace tres años atrás ella le hizo firmar un documento por una deuda ajena que solo me hizo pagar a la víctima.----Que, CARMEN VENTURA MARTINEZ entro a tratar con Dña. Ruth hace casi dos años atrás la primera vez saco Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), de la cual solo le entrego Bs. 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), porque se descontó para abogados, estuvo unos meses y se salió, el año pasado le llamo la señora Ruth Amurrio y le dijo si quiere dinero y que en la tarde hay desembolso, y en su necesidad volvió a entrar con Bs.3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), luego fui subiendo a Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100), de la cual solo le da Bs. 3900 (TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVIANOS 00/100), luego fue subiendo su deuda llegando a Bs. 10.000 (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100) de la cual se descuenta Bs.2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS 00/100) más Bs.500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS) para pagar una deuda ajena, y su deuda sube a Bs. 15:000 (QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100) por todos esos supuestos desembolsos de los cuales solo veía números, porque me descontaba montos de hasta DIEZ MIL BOLIVIANOS de deudas ajenas, y a la fecha la estafa asciende al rededor de Bs. 15.000 (QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100).----Que, ENOLA ROQUE FLORES aproximadamente hace siete años atrás llega a casa de Dña. Ruth Amurrio Vargas, a invitación de Rosa Imaña, casa ubicado en la Av. Tacna y Arce, con un préstamo de Bs.5.000 (CINCO MILBOLIVIANOS 00/100), de la cual le dio solo Bs.4000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100), sin embargo Ruth le va aumentando el crédito llegando a un monto de 20.000 Bs. de los cuales solo recibe 16.000 bs., ya que se descontaba dineros por las supuestas deudas que no se hubieran pagado por otras personas, ella obligaba a sacar más dinero y en cada préstamo se quedaba con más de la mitad, por los interés o cuotas de los demás, esos préstamos eran para diez cuotas de las cuales les hace liquidar en siente cuotas, pero igual les cobraba los interés, le cobraba el 10% de interés indicando que era dinero de su hijo interés cobrado por 10 minutos, portal monto es estafada por la suma de aproximadamente 10.000 Bs, incluso mediante engaños hace poner para refrigerios Bs. 20. para abogados 150 Bs., ahorros de caja chica, multas de que llegaba hasta Bs. 6.000 CADA semana haciendo un total de 6.170 Bs. de las cuales la victima nunca vio ya que todo eso quedaba a favor de la Sra. Ruth Amurrio con la excusa de que hay deudas pendientes de otras personas.------Que, ALICIA CARTAGENA FLORES, por una necesidad fue a parar a manos de la Señora Ruth Amurrio quien con la idea de ayudarle me despojo casi todo mi dinero, ya que la víctima llega a su casa en fecha 15 de Febrero del 2019, y solicita un préstamo de Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100) y la señora Ruth le hace firmar en un solo cuaderno anillado donde le hace figurar la deuda de CINCO MIL BOLIVIANOS, del cual le descontó Bs. 2.450 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100) según ella por deudas de otras personas que habían dejado y para hacer ese préstamo tenía que cubrir entre las personas del grupo que existen, también se descontaba el 20% de interés más Bs. 150 (CIENTO CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100) para su abogado, y así fue aumentando su deuda porque siempre existía una persona que desaparecía y todas las víctimas tenían que pagar el mismo, para eso tenía que prestarse más dinero para pagar deudas ajenas por tal motivo pago alrededor de Bs.20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100), aparte de los refrigerios, multas, atrasos que eran de Bs. 100 (CIEN BOLIVIANOS 00/100) cuotas que nos hacían poner la señora Ruth de las cuales solo se quedaba en manos de ella y no como les indicaba con mentiras de que ese dinero se iba repartir, la victima pago hasta el momento un monto de Bs. 15.000 (QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100) de deudas ajenas de las cuotas de los días lunes, y un monto de Bs.20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100) de los días miércoles, mas Bs 3.530 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA 00/100) de los días Viernes, más los interés del 20% de deudas ajenas que la víctima no gozo ni un centavo más al contrario es estafada en un monto total de Bs. 10.000 (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100), aparte de las deudas de la Sra. Amparo, Dña. Velásquez, Dña. Katerin, Don Roberto Genio, Paola y la señora Biqui. y cuando se encontró con estos señores le indicaron que ellos pagaron la deuda a doña Ruth.----Que, RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO, conoce a la señora Ruth y Rosa en el mes de septiembre el año 2018 en su domicilio de la señora Ruth, por invitación de la señora Carmen y por necesidad de un préstamo de Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100) donde le solicita un préstamo y la señora Ruth le pidió solo la fotocopia de carnet y le hace firmar en un cuaderno anillado de la supuesta deuda de Bs.5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100), indica supuesta porque no salió ni con la mitad del dinero de la deuda que le hizo firmar, porque al momento de entregarle el dinero le descontaron Bs. 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS 00/100) de interés y Bs. 100 (CIEN BOLIVIANOS 00/100) de abogado y también se descontó un monto Bs.750 (SETECIENTOS CINCUENTA 00/100) por una deuda de una señora Silvia que la víctima no lo conocía empero las señoras solo le descontaban directamente, indicando lo siguiente "...van a recuperar yo les voy a hacer devolver...", la señora hacia aparecer más deudas de otras personas y con las cuotas altas que pagaba cada semana llevaba un monto de Bs. 680 (SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS 00/100) durante ocho semanas empero las señoras con el fin de aprovecharse de su situación y al ver que necesitaba dinero para pagarle a ella mismo, pero ella misma lo reducía los ocho meses de pago en seis meses para que no alcancen entonces al verles rogar a la señora Ruth ella les decía que les va a prestar otro monto para otro día es así que entro en otro préstamo más para los días lunes por una deuda también de Bs. 5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100), de la cual se descontó los mismos montos más otros deudas de otras personas que desconocía, al ver que yo ya estaba concluyendo esas deudas la señora Ruth le invito a otro préstamo de un monto más alto Bs. 15.000 (QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100), de ese monto se descontó deudas de las señoras Amparo y Roxana un monto de Bs.2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS 00/100), sin embargo, las señoras hacen aparecer con deuda de Bs. 30.000 (TREINTA MIL BOLIVIANOS 00/100) esto mediante engaños que utilizaba la señora Ruth y la señora Rosa indicando que ellas querían ayudarles y que no se salga del grupo y que ellas le prestarían dinero sin interés, pero la victima ya estaba con una deuda de los Bs. 30.000 (TREINTA MIL BOLIVIANOS 00/100) de esa suma alta le hicieron asumir otras deudas dinero que no recibió, porque le descontó Bs. 6.000 (SEIS MIL BOLIVIANO 00/100) de interés de siete semanas, y otro manto de Bs. 300 (TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) de abogados y un monto de Bs. 930 a cada persona de su grupo por deudas ajenas según Dña. Ruth eran deudas de Paola Campero, Yandira Campero y del señor Richard Choque, sin embargo cuando se entrevista con esas personas las mismas le indican que ellos ya pagaron esas deudas a la señora Ruth Amurro y Rossa, en una oportunidad las señoras con engaños le obligaron garantizar de manera verbal y con sola firma en el cuaderno de la señora Ruth a la señora Katerin y Candy Angulo de un monto de Bs. 10.000 ( DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100) empero según la señora Rudy y Rossa esas persona han desaparecido y le hicieron asumir esa deuda sabiendo ellas muy bien que la víctima no los trajo a esas personas menos recibió ni un centavo de ese dinero de la misma forma cuotas que sacaban y les hacía pagar la deuda de Katerin montos de Bs 2.600 (DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), y lo peor le sacaba otro monto similar de otras deudas ajenas y otros montos de Bs 1.800 (MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) por deudas de la señora Candy más los interés de esas deudas ajenas. Que, KATHERINE ANGULO ONTIVEROS refiere llego a conocer en la gestión 2016 aproximadamente a Ruth Miriam Amurrio Vargas, toda vez que ella daba dinero (pasanaco) empezó a darme la suma de Bs. 5.000 hasta llegar a la suma de Bs. 30.000 y mi persona cancelaba de manera diario Bs. 1.450 aproximadamente, me esforcé bastante en mi trabajo de comerciante, como mi persona era responsable y fue ella misma quien me invito a ingresar al grupo (banco clandestino), fue de esta manera que ingrese a este grupo quien según su registro debía la suma de Bs.5.000 sin embargo recibía la suma de Bs. 3.500, (el monto de Bs.1.500 eran considerados como intereses, gasto de abogado, ahorro inicio, comida entre otros), ingresando solo en los días miércoles, ante la necesidad de contar con dinero, fue quien me ofreció la suma de Bs. 70.000,- sin embargo solo recibí la suma de Bs.50.000 (descontándose los intereses, honorarios entre otros, como acostumbraba realizar), solo nos hacía firmar sin la posibilidad de leer y contar con una copia, esto fue en la gestión 2017 iba ante el notario y siempre nos decía vuelva al día siguiente y cuando regresaba el Sr. Alfredo ya recogía toda la documentación. En Noviembre de 2018, me pidió garantía, ella señalaba que simplemente era un (respaldo, con una fotocopia no puedo hacer nada, no tiene valor legal, fue en esas circunstancias que entregue en fotocopia simple de mi bien inmueble) como ya era parte del grupo (banco clandestino) de los días miércoles, como quiera que yo termine de cancelar la deuda de Bs. 70.000 le dije a la Sra. Ruth que se deje sin efecto aquel documento, pero ella siempre se negaba arguyendo que no tenía la llave de su escritorio, que le iba a pedir a don Alfredo y una serie de escusas hasta que jamás tuvimos conocimiento del documento; y ante la necesidad de contar con otro monto de dinero, debería de desembolsarme la suma de Bs. 70.000, fue en esas circunstancias que realizamos una documentación entre Alfredo Ledezma Bohórquez juntamente con mi esposo José Luis Gómez Bejarano y mi persona, documentación que data de fecha 29 de noviembre de 2018, el documento ya vino redactado firmado por Alfredo Ledezma solo íbamos ante el notario, la modalidad era que nosotros deberíamos ir a firmar ante el notario confirmado por Alfredo Ledezma ni aun así nos hacía esperar una semana después de haber firmado para la entrega de dinero, tendría que haberme entregado la suma de Bs. 70.000, y solo me entrego la suma de Bs. 31.000 (descontándose de deudas ajenas que corresponden al grupo, honorario profesional, cuotas por retraso intereses, convivencia entre otros), yo firme por la suma de Bs. 70.000, en fecha 5 de diciembre de 2019, mi hermana Candi Angulo tenía que recibir un dinero extra, fue en esas circunstancias que le pedía la Sra. Ruth garantía, y ella misma le dijo a la Katherine te puede garantizar ya que ella ha firmado por la suma de Bs. 140.000, pedirle a tu hermana que te garantice, a lo que me sorprendí grandemente y me moleste en gran manera, y respuesta de ello fue, de que te molestas ya has firmado más bien garantízale a tu hermana y aprovechamos el documento de tu hermana para que yo le desembolse a tu hermana!, este monto prestado de Bs. 70.000 termine de cancelar, sin embargo se tenía deudas de intereses, retrasos aproximadamente Bs. 20.000 y por este monto fui volví a ingresar al grupo del banco de los días miércoles, a medida que pasaba el tiempo me encontraba más endeudada, al extremo de llevárselo refrigerador, cocina, micro hondas entre otras artefactos, llevándoselo gran parte de mis muebles ya termine de cancelar, lamentablemente no fue así ya que conforme a la demanda COACTIVA realizada en el juzgado Publico civil No 8 con el número de Nurej: 4067293 interpuesto por Alfredo Ledezma Bohórquez en contra de mi esposo y mi persona, como base del documento firmado entre mi esposo, Alfredo Ledezma y mi persona de fecha 29 de noviembre de 2018 Testimonio 0618/2018 de fecha 3 de diciembre de 2018, que al momento de ser notificada me sorprendí grandemente, era una deuda que ya había sido cancelada, que a este efecto me dirigí a su domicilio para aclarar este asunto (cuento con la grabación donde la Sra. Ruth admite que no la debo, que debo traerla a mi hermana Candi y Rosa Velásquez). Para evitar las amenazas decidí ayudar en su. Snack pelando papas, lavando platos, aseo de la cocina a pesar de ayudarle jamás tuve un poco de contemplación por los ahora querellados. Por estos años que tuve una relación económica (pasanaco) llegue a entregarle la suma de Bs. 200.000 aproximadamente, ya que me preste de personas particulares y entidades bancarias para no sufrir violencia de parte de la Sra. Ruth, al extremo de perder todo mi capital y perder mis bienes muebles, CARMEN VENTURA MARTINEZ refiere, mi persona llego a conocer en la gestión 2017 aproximadamente a Ruth Miriam Amurrio Vargas, a través de una amiga donde me señalo: ¿no quieres ingresar a un grupo como pasanaco? y como mi persona se encontraba en estado de necesidad acudí, a mediados de marzo de 2017, un lunes a Hrs. 16:00 p.m. acudí a la calle Arce No 724 entre Arica y Tacna, me contacte con la dueña (banco Clandestino) Ruth Miriam Amurrio Vargas, quien me interrogo a que me dedicaba?, mi domicilio, si era propietaria del bien inmueble, el oficio que tenía, una vez conversado la Sra. Ruth (propietaria del banco clandestino) ¡¡¡ ella será tu garante, así que puedes ingresar el trato era el siguiente: me registraba como pasanaco supuestamente recibiendo la suma de Bs 3.000, sin embargo realizaba el descuento de Bs. 600, que se descontaba el interés del 20%, Bs. 100 para el abogado, acostumbraba realizar platos que nos vendía de manera obligada, con todo eso simplemente recibía la suma de Bs. 2.400; por lo que la suma otorgada en Bs. 3.000 debería de cancelar en (10 semanas que era un ciclo) y cada lunes debería de depositar la suma de Bs. 360, haciéndose un total de Bs. 3.600, y donde la Sra., nos decía que tendríamos un ahorro de Bs. 600; como en mi grupo no cancelaron todos, yo quería recoger mi ahorro de Bs. 600 pero la dueña manifestó que no era posible porque otras personas no habrían cancelado y ese dinero se quedaba como garantía hasta que cancelen todos y una vez que cancelen supuestamente me devolverían; como se trabajaba en grupo deberían de asistir a las reuniones todos los lunes, que si no llegábamos a la reunión en hora puntual había descuentos y lo que no me gusto es que jamás vi los supuestos ahorros, por esta situación decidí salir SIN DEUDA ALGUNA (cabe señalar que en esta oportunidad jamás vi alguna ganancia) A principios de la gestión 2018 (enero) me llamo vía celular a Sra. Ruth Miriam Amurrio donde me dijo "no quieres volver al grupo el día de hoy se desembolsara", a lo que le conteste doña Ruth mucho se pierde el tiempo, además no hay ganancia ya que las demás del grupo no cancelan y nuestro ahorro se va ahí nomás: ¿no podrías darme a mi sola? a lo que me respondió: que bienes tienes a tu nombre? lo único que yo tenía a mi nombre fue la caseta y ella me dijo : ¿porque no hacemos compra venta ficticia y yo te desembolso y una vez que me pagues lo rompemos el documento, esta condición me pareció muy abusiva, por lo que rechace, sin embargo por mi estado de necesidad ingrese al grupo con la suma de Bs. 3.000 para luego incrementarme a la suma de Bs.5.000 de la cual solo recibía la suma de Bs. 3.900 y como ya anteriormente señale la suma de Bs. 1.100 era los descuentos, abogados, multas, comidas que ya nos descontaban, nos descontaban de personas deudoras que ni conocíamos obligándonos a cancelar esas deudas y si no nos desembolsaban asa mi deuda subía a 10.000 a 15.000.-----En mayo de 2019 llegue a conformar un grupo donde se encontraban los señores Ramiro Santos Achumiri Prado, Alicia Cartagena Flores, Beatriz Nancy Ramírez Justiniano y mi persona como yo les invite a Ramiro Santos y Beatriz indirectamente era garante, así que aproximadamente el 12 de mayo de 2020 me desembolsa supuestamente 10.000 y a los 3 realiza el desembolso de Bs.3.000 (con los descuentos solo reciben Bs. 2.100) ya que fueron descontadas de una deuda, las primeras cuotas cancelaron sin embargo el Sr. Ramiro Santos Achumiri Prado adquirió otras cuotas los días miércoles y viernes al margen que se encontraba los lunes en mi grupo este aspecto tenia pleno conocimiento la Sra. Ruth a pesar de eso le dio varias cuotas, llego al extremo de no poder cancelar, debiendo la suma Bs.20.000 más los intereses seria la suma de Bs. 24.000 esta suma fue dividida en entre las 3 personas (Alicia Cartagena Flores, Beatriz Nancy Ramírez Justiniano y mi persona), es así que en fecha 12 de junio de 2019 y 17 de septiembre de 2019, suscribíamos documento de compromiso de deuda, señalándome "has el documento ya que tienen que hacerse cargo de la deuda de Ramiro Santos, si o si de lo contrario no desembolsare el dinero, por esta situación realice juntamente con Alicia Cartagena, Beatriz Nancy y Ramiro Santos en fecha 17 de septiembre de 2019 más su reconocimiento, ante Notaria de Fe Pública, y en el pasanaco su deuda fue dividido tanto a mi persona como Alicia Cartagena y Beatriz Ramírez, una vez mostrado el documento recién desembolsa a las demás personas por la necesidad de dinero ingrese al grupo de los días miércoles a Hrs. 16:00 al grupo que ingrese se encontraban las señoras Beatriz Nancy Ramírez Justiniano, Alicia Cartagena Flores y mi persona asumiendo una deuda de Ruddy Wilfredo Colque Aruquipa que debía Bs.25.000 y para que en cierta manera nos aseguraríamos de esta deuda nos hacía realizar un documento de préstamo de dinero de fecha 7 de octubre de 2019 reconocido por Notaria de Fe Publica Nº 11, una vez mostraba recién desembolsaba al grupo, por estas deudas tendría que pagar la suma de Bs.3.000 semanalmente, quien no realizaba la cancelación venía a casa, a mi fuente laboral a insultarme y patear la puerta, en muchas oportunidades nos encerraba en su domicilio hasta nos obligaba a firmar en sus cuadernos, que si no accedíamos nos encerraba hasta horas 23:00 p.m. de la noche e incluso a Hrs. 4:00 a.m. realmente aprovecho nuestra ingenuidad, cuando ya no podía cancelar la suma de Bs.3.000, llegue a prestarme de varias personas al extremo de acudir a una entidad bancaria, el puesto de venta con la que tenía. En fecha 17 de septiembre de 2019 me dio la suma de Bs.4.000 en efectivo dando a conocer que la deuda era de Bs.5.000 (como pasanaco diario, quien venía a cobrarme a mi puesto de venta donde cancelaban a la suma de Bs. 200, donde ella acostumbraba a hacemos firmar no solamente a mi persona sino a todas las componentes del banco clandestino, lamentablemente la Sra. Ruth realiza un reconocimiento de firmas de una hoja domestica de fecha 17 de enero de 2018 donde presumiblemente me habría dado la suma de Bs. 50.000 con un interés del 3%, aspecto totalmente falso. Por estos años que tuve una relación económica (pasanaco) llegue a endeudarme en la suma de Bs. 140.000 aproximadamente, ya que me preste de personas particulares y entidades bancarias para no sufrir violencia de parte de la Sra. Ruth, esta suma de Bs. 140.000 fue entregada a la señora imputada RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS (en el banco clandestino más conocido como pasanaco) en las cuotas que realizaba lunes, miércoles y viernes dándole en sus manos Bs. 8.400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS) de manera semanal.----Que, MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR refiere mi persona llego a conocer hace años atrás a Ruth Miriam Amurrio Vargas y Alfredo Vargas y que esta pareja hacia jugar pasanaco (entrega de dinero y cobro de manera diaria o semanal) teniendo conocimiento que la Sra. Ruth otorgaba en pasanaco y ante la necesidad de contar con dinero, me acerque para conversar, es ahí donde empezó la relación, como ella me conocía, me dijo que no había problema de darme dinero y cobrarme mediante (pasanaco), que a este efecto me entrego la suma de Bs. 15.000 y mi persona pagaba diariamente la suma de Bs. 350 hasta que concluí, fue en fecha 15 febrero de 2019 ingrese al grupo por invitación de Ruth señalándome Mercedes no quieres ingresar a mi banquito, aquí solo vas a pagar a la semana uno, y ante la necesidad de contar con dinero y mi hermana Luz Marina Villarroel quien también ingreso al grupo denominado (banco clandestino), en aquella oportunidad fui registrada en un cuaderno con el monto de Bs. 5.000, sin embargo recibí la suma de bs. 3.350 (descontándome la suma de Bs. 1650 que sería Bs 1.000 interés, 500 reposición de una socia que se fue, 30 de caja chica y 20 de un plato a servirse) cabe señalar que nos hace firmar primeramente en el cuaderno y después de llevarse a cabo la reunión y servirnos el plato, a momento de salir nos entrega el dinero sin darnos a opción a reclamar, por este préstamo cancele la suma de Bs. 680 y en 10 cuotas serian 6.800 debiendo salir con un ahorro de Bs. 1.800 (este monto jamás recibí ya que siempre señalaba que en el grupo no han cancelado así que tienen que prestarle y una vez que pague recuperaran ese dinero, sin darnos cuenta llegamos a pagar el capital e interés, pero con engaños y violencia me hicieron ingresar al grupo de lunes, miércoles y viernes cancelado de manera semanal Bs. 5.310.- como pagaba esta suma, de manera reiterada le exigida comprobante de pago o recibo del monto que daba, sin embargo la Sra. Ruth aquí está firmado el cuaderno, donde se va perder el dinero, tranquila porque tanta desconfianza llegándome a endeudar en la suma de Bs. 20.000, como no alcanzaba a pagar y no contaba con mercadería, ella me propuso, trabajar en horarios de la noche en su Snack ubicado en la calle Arce entre Tacna y Arica, quien administraban los 2 querellados, ingrese a trabajar en fecha 2 de marzo de 2019 desde Hrs. 18.00 hasta Hrs. 02:00 a.m. Ya que la clientela terminaba la atención hasta 12:00 de la noche, sin embargo debería de dejar toda la cocina limpia, trabaje durante 8 meses aproximadamente, jamás recibí sueldo ya que la suma de Bs. 1.200 que era el sueldo como trabajadora de cocina, siempre se iba a las cuotas del banco clandestino), a pesar de ello mi persona seguía cancelando la suma de Bs. 5.310.-, ante tanto abuso mi persona quería salir del grupo y fue cuando la Sra. Ruth me señalo: si quieres salir del grupo haremos un recibo donde tu hijo debe firmar por la deuda que tienes, siendo la supuesta suma de Bs.20.000.-, ante esta propuesta que era muy abusiva rechace, por la conducta abusiva que demostraba los querellados ya que en su domicilio había niños que lloraban hasta altas horas de la noche encerradas, obligándolas a firmar, fue cuando empecé a filmar con mi celular de manera disimulada, como la Sra. Ruth cobraba no solamente en su domicilio si no en sus puesto de venta amenazándolas de que les haría un escándalo si no cancelaban obligándolas a firmar en el cuaderno o en hojas en blanco. Por el ingreso a este banco clandestino fui estafada por los señores Ruth Miriam y Alfredo la suma de Bs. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), al margen que trabaja en su Snack durante 8 meses sin sueldo alguno…” La acusación fiscal califica los hechos como Estafa y Agravación en Caso de Victimas Múltiples, previsto y sancionado en el Art. 335 y Art. 346 del Código Penal, en relación al Art. 20 (Autores) del mismo Código Sustantivo.------CONSIDERANDO IV (CUESTIONES INCIDENTALES) Que, en el momento procesal establecido por el Art. 344 del Código de Procedimiento Penal, ninguna de las partes presentan incidentes y excepciones, sin embargo se presenta incidente de exclusión probatoria por la defensa técnica de los acusados en relación a la prueba ofrecida por la representación del Ministerio Publico, resolviéndose el incidente mediante Auto Interlocutorio No 722/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, rechazándose el incidente planteado. Que en fecha 15 de agosto de 2022 las víctimas Carmen Ventura Martínez, Luz Marina Villarroel Alcazar, Rosario Mirtha Medina Díaz, Vanessa Villarroel Alcazar y Mercedes Villarroel Alcazar, quienes se constituyeron en acusadores particulares solicitan una salida alternativa a juicio oral de CONCILIACION, en base a los documentos de transacción y desistimiento definitivo de la acción penal, siendo resuelto la solicitud mediante AUTO DEFINITIVO No 668/2022 de fecha 15 de agosto de 2022, declarándose procedente la salida alternativa de conciliación impetrada por las partes víctimas y acusados disponiéndose la homologación de los documentos conciliatorios, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL en relación a las victimas señaladas. ----CONSIDERANDO V (MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO) Que, se conoció los siguientes elementos y medios probatorios:---V. A. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA V.A.1. PRUEBA DE CARGO---Documentales y otros----V. A.1.1. INICIO DE LA ACCIÓN PENAL La forma de inicio de la acción penal que nos ocupa cumple con la licitud debida toda vez que, según Memorial de Querella Criminal presentada por las víctimas, tal cual se describe en la prueba MP-D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12, MP-D17 y MP-D23, se coligió el conocimiento fehaciente de la comisión del hecho. Inicio amparado en lo establecido por el Art. 289 del Código de Procedimiento Penal. V.A.1.2. EXISTENCIA, MOMENTO, LUGAR Y PARTICIPACIÓN EN EL HECHO---Con relación a la existencia, momento, lugar y participación en el hecho se produjeron en juicio:---PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.----Documentales:----PRUEBA QUE DEMUESTRA EL INICIO DEL PRESENTE PROCESO----MP-D1 Hojas Domesticas, donde se advierte la nómina de personas registrados indistintamente, que ingresaron con la finalidad de préstamo de dinero, donde se advierte particularmente listas de la gestión de 2019 (a fs. 43 fotocopias).VALOR QUE SE OTORGA IRREVANTE POR CUANTO NO SE ESTABLECE SU PERTINENCIA TODA VEZ QUE LO UNICO QUE SE ADVIERTE UNA LISTA DE PERSONAS Y SEÑALANDO SUMAS DE DINERO DE MANERA RUSTICA.---MP-D2 Dos Cuadernos, uno anillado, donde se advierte la nominada de los las personas objeto de los préstamos por parte de los acusados (2 cuadernos originales en sobre manila). VALOR QUE SE OTORGA IRREVANTE POR CUANTO SON LISTAS DE PERSONAS QUE SON REGISTRADAS POR FECHAS Y CON MONTOS DE DINERO NO SE ESTABLECE CUAL ES LA PERTINENCIA POR CUANTO NO SE ESTABLECE QUE LOS ACUSADOS HUBIERAN REALIZADO COBROS, NO EXISTE FIRMA ALGUNA DE RECEPCION O ENTREGA.----MP-D3 Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 2 original); Cedula de Identidad correspondiente a LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR (a fs.1 fotocopia). -----PRUEBA QUE NO SE CONSIDERA PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y EL ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.----MP-D4 Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 29 de noviembre de 2019, correspondiente a VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a VANESSA VILLARROEL ALCAZAR (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 29 de noviembre de 2019, correspondiente a ROSA IMAÑA ROJAS, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ROSA IMAÑA ROJAS (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 29 de noviembre de 2019, correspondiente a RENE CHAMBI AGUILAR, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a RENE CHAMBI AGUILAR (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a CARMEN VENTURA MARTINEZ, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a CARMEN VENTURA MARTINEZ (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a ALICIA CARTAGENA FLORES, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ALICIA CARTAGENA FLORES (a fs. 1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 02 de diciembre de 2019, correspondiente a ELBA VALERIA ARGAÑA VALDA, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ALICIA CARTAGENA FLORES (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 02 de diciembre de 2019, correspondiente a RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 2 original); Cedula de Identidad correspondiente a RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 10 de enero de 2020, correspondiente a ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAS DE ESCALERA, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAS DE ESCALERA (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 14 de diciembre de 2019, correspondiente a OLGA MAMANI QUISPE, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a OLGA MAMANI QUISPE (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (Victima), de fecha 05 de diciembre de 2019, correspondiente a ENOLA ROQUE FLORES, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ENOLA ROQUE FLORES (a fs. 1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 24 de enero de 2020, correspondiente a ROSA ARISPE ARGOTE, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a ROSA ARISPE ARGOTE (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 17 de enero de 2020, correspondiente a TOMASA HERBAS, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a TOMASA HERBAS (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 17 de enero de 2020, correspondiente a KATHERINE ANGULO ONTIVEROS, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a KATHERINE ANGULO ONTIVEROS (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 16 de enero de 2020, correspondiente a DELIA GUTIERREZ OJEDA, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a DELIA GUTIERREZ OJEDA (a fs.1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (testigo), de fecha 16 de enero de 2020, correspondiente a AYDE PATRICIA GUTIERREZ, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a AYDE PATRICIA GUTIERREZ (a fs.1 fotocopia).---PRUEBAS QUE NO SE CONSIDERA PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y EL ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. MP-D-5 Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 21 de diciembre de 2019, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Teófilo Mamani Rodríguez – Investigador Escena del Crimen FELCC-Oruro, la que infiere en lo más relevante: Que, se trata de dos escenarios: el primero ubicado en calle Arica y Av. Tacna, zona central, domicilio en el que refieren las víctimas se abrían reunido por los préstamos de dineros en varias oportunidades. El segundo escenario Ubicado en calle 12 de octubre Nº 440 y Av. Tacna, domicilio donde se reunían de la misma forma para tratar sobre los préstamos de dinero (a fs. 3 originales); Secuencias Fotográficas, se adjunta placas fotográficas que reflejan los actos circunstanciados del hecho en ambos domicilios junto a las victimas (a fs. 10 originales). ----PRUEBA POCO RELEVANTE, PORQUE SI BIEN EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SEÑALA EL LUGAR DE LOS HECHOS Y LO RELATADO POR LAS PRESUNTAS VÍCTIMA QUIENES SEÑALAN QUE EN EL INMUEBLE UBICADO EN LAS CALLES ARCE ENTRE LA CALLE ARICA Y AVENIDA TACNA SE REUNÍAN EN VARIAS OPORTUNIDADES SOBRE PRÉSTAMOS DE DINERO CON LA ACUSADA RUTH AMURIO VARGAS Y DONDE SUPUESTAMENTE HABÍAN SIDO ESTAFADAS EN DIFERENTES MONTOS LAS VÍCTIMAS. MP-D6 INFORME PRELIMINAR, de fecha 04 de febrero de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 3 originales). ---PRUEBA POCO RELEVANTE PORQUE EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO EN NINGÚN MOMENTO, REALIZÓ UNA VALORACIÓN DEL DOLO ANTERIOR O POSTERIOR DEL DOLO DE LOS ACUSADOS QUE ES UN REQUISITO PARA PODER SEÑALAR QUE EXISTE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, POR CUANTO SEÑALA QUE EXISTE CONTRATOS EN LOS CUADERNILLOS ASPECTO QUE NO ACONTECIDO Y NO CONCLUYE EN NADA.----MP-D7 ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Teófilo Mamani Rodríguez – Investigador Escena del Crimen FELCC-Oruro (a fs. 6 originales); ACTA DE INGRESO VOLUNTARIO, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Teófilo Mamani Rodríguez – Investigador Escena del Crimen FELCC-Oruro (a fs. 2 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa las placas fotográficas que reflejan los actos circunstanciados de la Inspección Ocular (a fs. 58 originales); ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por Abg. Erick Bruno Herrera Herrera – Fiscal de Materia, abogados y partes intervinientes (a fs. 5 originales). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO ES UN ACTUADO DE INSPECCION OCULAR QUE SI BIEN EXISTIERON MUCHOS PROBLEMAS PARA LA INSTALACION DEL MISMO, SIN EMBARGO HABIENDOSE CONCRETADO DICHA INSPECCION SE PUDO ESTABLECER QUE EN EL BIEN INMUEBLE EXISTIA UN AMBIENTE DONDE SEGÚN LAS VICTIMAS ERAN PARA REALIZAR LAS REUNIONES CORRESPONDIENTESY TAMBIEN SE PUDO OBSERVAR EL SNAK DE PROPIEDAD DE LOS ACUSADOS.----MP-D8 ACTA DE APERTURA DE SOBRE, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Cbo. Cristian marco Valdivia Paricollo – Investigador Especial FELCC-Oruro (a fs. 2 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa la apertura de los sobres en oficinas de informática en presencia de la fiscal de materia y partes intervinientes (a fs. 7 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO NO SE TIENE LA EXTRACCION DEL CONTENIDO DEL CELULAR. MP-D9 MEMORIAL de INTERPONE QUERELLA CRIMINAL, en fecha 07 de octubre de 2020, interpuesta por CARMEN VENTURA MARTINEZ en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS por la comisión de los delitos de ESTAFA sancionado por el Art. 335 y con la AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES sancionado el Art. 346 ambos del Código Penal (a fs. 2 originales). PRUEBA QUE DA INICIO LA PRESNTE ACCION PENAL MP-D10 MEMORIAL de INTERPONE QUERELLA CRIMINAL, en fecha 08 de octubre de 2020, interpuesta por ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ DE ESCALERA en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ por la comisión de los delitos de ESTAFA sancionado por el Art. 335 y con la AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES sancionado el Art. 346 ambos del Código Penal (a fs. 2 originales). PRUEBA QUE DA INICIO LA PRESENTE ACCION PENAL. MP-D11 MEMORIAL de INTERPONE QUERELLA CRIMINAL, en fecha 09 de octubre de 2020, interpuesta por MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ por la comisión de los delitos de ESTAFA sancionado por el Art. 335 y con la AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES sancionado el Art. 346 ambos del Código Penal (a fs. 2 originales). PRUEBA QUE DEMUESTRA EL INICIO DEL PRESENTE PROCESO-----MP-D12 MEMORIAL de INTERPONE QUERELLA CRIMINAL, en fecha 09 de octubre de 2020, interpuesta por KATHERINE ANGULO ONTIVEROS en contra de RUHT MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ por la comisión de los delitos de ESTAFA sancionado por el Art. 335 y con la AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES sancionado el Art. 346 ambos del Código Penal (a fs. 2 originales).----PRUEBA QUE DEMUESTRA EL INICIO DEL PRESENTE PROCESO----MP-D13 ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sof. 2do. Ramón Mamani Miranda – Investigador FELCC-Oruro, realizada ante Notario de Fe Publica Nº 5 a cargo de la Dra. Clemencia Dávalos Herbas (a fs. 3 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa las placas fotográficas que reflejan los actos circunstanciados de la Inspección Ocular en oficinas de la Notario de Fe Publica Nº 5, donde se observa el libro de escrituras Públicas Nº 39 de la gestión 2016 (a fs. 19 originales); ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 22 de octubre de 2020, emitido por Abg. Armenia Lola Vidaurre M. – Fiscal de Materia, partes intervinientes y Notario de Fe Publica Nº 5 a cargo de la Dra. Clemencia Dávalos Herbas (a fs. 5 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SI BIEN LO DOCUMENTOS A TITULO COACTIVO Y DE PRÉSTAMO REALIZADOS ENTRE EL ACUSADO ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, FUERON PROTOCOLIZADOS CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTE EXCEPTO UN DOCUMENTO QUE FALTA UNA FIRMA, SIN EMBARGO LAS VICTIMAS AFIRMAN QUE FUERON PRESIONADAS A FIRMAR Y OTRAS FIRMARON EN BLANCO, AFIRMACIONES QUE DEBIERON MERECER UNA INVESTIGACIÓN POR OTRO TIPO PENAL SI LOS HUBIERA. MP-D14 MEMORIAL de Ofrecimiento de Pruebas CDs y Solicita Apertura y Reproducción, en fecha 23 de octubre de 2020, interpuesta por KATHERINE ANGULO ONTIVEROS, ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAS DE ESCALERA y MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 2 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UN MEMORIAL DE SOLICITUD Y SU REQUERIMIENTO.----MP-D15 NOTA de Remisión Actuados de Investigación, de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso, como ser: Acta de recepción y Secuestro de Indicios materiales, Un sobre manila e color café conteniendo un Celular Samsung (a fs. 2 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO NO SE TIENE LA REMISION DEL CELULAR EN FISICO.---MP-D16 MEMORIAL de Apersonamiento, FORMALIZA QUERELLA, en fecha 04 de noviembre de 2020, interpuesta por LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 3 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa la a las víctimas y a la imputada, así como el cuaderno de registros de cuotas, intereses y firmas (a fs. 7 originales). PRUEBA QUE DA INICIO LA PRESENTE ACCION PENAL.---MP-D17 MEMORIAL de Apersonamiento, FORMALIZA QUERELLA, en fecha 04 de noviembre de 2020, interpuesta por VANESSA VILLARROEL ALCAZAR dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 3 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa la a las víctimas y a la imputada, así como el cuaderno de registros de cuotas, intereses y firmas en poder de la acusada (a fs. 5 originales). PRUEBA QUE DA INICIO LA PRESENTE ACCION PENAL Y LAS SECUENCIAS FOTOGRAFICAS SE OTORGA UN VALOR DE RELEVANTE POR CUANTO SE PUEDE ESTABLECER QUE EXISTE UNA REUNION ENTRE LA ACUSADAS Y LAS VICTIMAS Y UN CUADERNO DE ANOTES.---MP-D18 NOTA de Remisión Acta de Apertura de Sobre y Acta de Reproducción de DVD, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Ludwig V. Choque Romero – Inv. Esp. Div. Escena del Crimen (a fs. 2 originales); ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y ACTA DE REPRODUCCIÓN DE DVD, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Ludwig V. Choque Romero – Inv. Esp. Div. Escena del Crimen, Abg. Armenia Lola Vidaurre M. – Fiscal de Materia y partes intervinientes (a fs. 3 originales); Secuencias Fotográficas, donde se observa la entrega del disco compacto para su reproducción, y en las placas fotográficas se advierte varias personas sentadas (a fs. 30 originales). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PUEDE ESTABLECER QUE EXISTE UNA REUNION ENTRE LA ACUSADAS Y LAS VICTIMAS Y UN CUADERNO DE ANOTES.---MP-D19 MEMORIAL de Requerimiento, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por Abg. Armenia Lola Vidaurre M. – Fiscal de Materia, donde se dispone se tenga en calidad de custodio un Teléfono celular de marca Samsung color negro y extraer del celular todos os audios, videos a CDs. Relacionados al presente caso (a fs. 1 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UN REQUERIMIENTO.----MP-D20 LEGALIZACION, de fecha 16 de enero de 2020, emitido por Dra. Silvia L. Salazar vera – Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial 4, la que refiere la legalización de fotocopias del proceso de: reconocimiento de Firmas y Rubricas, seguido por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS en contra de CARMEN VENTURA MARTINEZ (a fs. 11 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SE TRATA DE OTRO PROCESO VENTILADO ANTE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 4.-----MP-D21 MINUTA de Titulo Coactivo, de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrito entre ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ y ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ de ESCALERA, la que refiere el préstamo de Bs. 60.000,oo (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ de ESCALERA, por el lapso de 3 meses con un interés del 3%, con la garantía de un bien inmueble con matricula en derechos reales Nº 4.01.1010000677 (a fs. 1 original); DOCUMENTO PRIVADO de Pago Parcial de Deuda, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito entre ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ y ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ de ESCALERA, la que refiere una deuda de Bs. 92.000,oo, cancelándose a la suscripción del presente documento Bs. 62.000,oo quedando un saldo de Bs. 30.000,oo, los cuales se cancelaran en fecha 28 de junio de 2019 (a fs. 1 original). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SON UNA MINUTA Y UN DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE EL ACUSADO ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ Y LA VICTIMA ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ DE ESCALERA DONDE EL ACUSADO LE ENTREGA UNA SUMA DE DINERO Y POSTERIORMENTE ANTE EL INICIO DE UNA DEMANDA EJECUTIVA EN CONTRA DE LA VICTIMA LLEGAN A PACTAR UN DOCUMENTO DONDE LA PROPIA VICTIMA SUSCRIBE DICHO DOCUMENTO Y EXISTE UN ADEUDAMIENTO POR PARTE DE LA MISMA.---MP-D22 INFORME, de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por Ing. Edwin Jorge Torrez Siles – Encargado Informática Fiscalía Deptal. De Oruro, la que refiere la extracción de audios, videos y archivos del celular Samsung SM-J260M (a fs. 1 original). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO REFIERE A UN INFORME EMITIDO POR EL ENCARGADO DE INFORMATICA DE LA FISCALIA.---MP-D23 MEMORIAL de Apersonamiento, DENUNCIA, en fecha 05 de noviembre de 2019, interpuesta por LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, RENE CHAMBI AGUILAR, ROSA IMAÑA ROJAS y ROSMERY ROMERO LUNA dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 6 originales); MEMORIAL de AMPLIACION DE DENUNCIA CON VICTIMAS, de fecha 15 de noviembre de 2019, interpuesta por las victimas BEATRIZ NANCY RAMIREZ JUSTINIANO, CARMEN VENTURA MARTINEZ, ENOLA ROQUE FLORES, ALICIA CARTAJENA FLORES, ELBA VALERIANA ARGAÑA VALDA y RAMIRO SANTOS ACHUMIRI PRADO dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUESZ a objeto de ADHERIRSE a la denuncia formulada en fecha 07 de noviembre de 2019 (a fs. 5 originales); MEMORIAL de REQUERIMIENTO EXPRESO, de fecha 20 de octubre de 2020, interpuesta por las victimas MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR y Otras, dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ a objeto de notificación a Derechos Reales, a objeto de informar y certificar sobre los bienes de Ruth Miriam Amurrio Vargas Y Alfredo Ledezma Bohorquez, lleva adjunto su Requerimiento Fiscal (a fs. 2 originales); MEMORIAL de NOTIFICACIÓN QUE INDICA, de fecha 06 de noviembre de 2020, interpuesta por las victimas MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR y Otras, dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, a objeto de notificación de Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y se sirva realizar el Informe Conclusivo (a fs. 2 originales). PRUEBA QUE DA INICIO A LA PRESENTE ACCION PENAL Y DILIGENCIAS DE LA MISMA. MP-D24 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 9 originales). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO ES LA CONCLUSION EMITIDA POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO QUE CONCLUYE SEÑALANDO QUE LOS ACUSADOS SON CON PROBABILIDAD LOS PRESUNTO AUTORES. MP-D25 CADENA DE CUSTODIO, de fecha 25 de noviembre de 2020, recibe Oscar m. Apaza Cazorla – AUXILIAR LEGAL Fiscalía Deptal. De Oruro en custodia un celular en sobre manila modelo Samsung color negro (a fs. 9 originales). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO NO SE REMITE EL SOBRE MANILA QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UN CELULAR.---MP-D26 NOTA, de remisión de actuados realizados en la investigación y solicitud de ampliación de términos procesales, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Acta de Entrevista Policial (victima), de fecha 02 de diciembre de 2019, correspondiente a BEATRIZ NANCY RAMIREZ JUSTINIANO, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad correspondiente a BEATRIZ NANCY RAMIREZ JUSTINIANO (a fs. 1 fotocopia); Acta de Entrevista Policial (victima), de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a ROSMERY ROMERO LUNA, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso (a fs. 2 originales); Cedula de Identidad correspondiente a ROSMERY ROMERO LUNA (a fs. 1 fotocopia); MEMORIAL de REMITE PRUEBA, de fecha 23 de enero de 2020, ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ de ESCALERA, dentro el proceso de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, lleva adjunto, minuta, cedula judicial jecutorial de ley, memorial, sentencia inicial Nº 82/2018, emitida por el Juzgado Publico Civil y Comercial Octavo de Oruro, dentro el proceso ejecutivo, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ en contra de ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ de ESCALERA y actuados relacionados al caso (a fs. 37 originales, fotocopias y fotocopias legalizadas). CON RELACION A LAS ACTAS DE ENTREVISTA NO SE CONSIDERAN LAS MISMAS PORQUE VULNERAN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y OTROS ACTUADOS QUE YA FUERON VALORADOS Y TAMPOCO SE OTORGA VALOR A LOS ACTUADOS DESARROLLADOS EN LA VIA CIVIL. PRUEBA MATERIAL:----MP-M-1 CDs, en sobre transparente de color blanco (a fs. 1 CDs).---MP-M-2 CDs, en sobre transparente de color blanco (a fs. 1 CDs).----MP-M-3 CDs, en sobre transparente de color blanco (a fs. 1 CDs).---MP-M-4 CDs, en sobre transparente de color blanco, videos, audios y fotos de Ruth Amurrio (a fs. 1 CDs).----MP-M-5 CDs (dos unidades), en sobre transparente de color verde y rosado y un sobre manila en su interior conteniendo un teléfono celular marca Samsung de color negro, según la victima manifiesta con contenidos de filmaciones de reuniones, cobros y otros (a fs. 1 CDs).---NO SE OTORGA NINGUN VALOR A LA PRUEBAS MATERIALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO NO SE SOLICITO SU REPRODUCCION.----Testificales: 1.- VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, mayor de edad, con C.I. No 7353783 Or., nacida en fecha 12 de enero de 1991 en Oruro-Cercado-Oruro, soltera, comerciante, con domicilio en la calle Pagador y Junín S/N.---Declaro: Mi persona conoce al señor Alfredo Ledesma y a la señora Ruth Amurrio del mercado Max Fernández ya que yo vendía ajo, entonces vino al puesto y estaba buscando a mi hermana Mercedes Villarroel Alcázar. En el año 2019 entre al banquito clandestino de la señora, ahí en su domicilio fue donde les vi frecuentemente porque estaba a la semana tres veces, lunes, miércoles, viernes, la señor Ruth Amurrio nos hacía firmar un cuaderno y nos daba un préstamo que sería una ayuda para mi persona y yo necesita para implementar mi negocio, yo empezaba a ir ya que necesitaba el dinero ya que para el ajo se necesitaba buen capital, y como era temporada, ya que no tengo proveedor agarro todo al contado y entre a este banco por mi hermano ya que siempre íbamos a la casa de la señora Ruth, era lunes un 1 de abril y me dice; Vane la señora te va prestar dinero y digo: con que garantía, y me indica, estos son los papeles de la Mercedes y va ser con esa garantía, entonces yo le dije; tiene garantía de mi hermana, me voy a poder prestar, me dirijo a su domicilio que es en esa dirección, entonces entro y ahí había bastante gente, no sabía cómo era la modalidad del trabajo de la señora y justo en ese momento estaba ajustando su cuenta y no sé qué, hablaba de un refrigerio, y al momento de desembolsar te daba bs. 3.400 fue lo que me dio en un principio, y lo que solicité fue bs. 5.000, pero se lo descontaba los interés que era el 20% más del abogado, y de una persona que se fue y teníamos que reponer su deuda más con intereses, mi persona tres veces a la semana, los días; lunes, martes y viernes, y ya mi crédito iba subiendo de cantidad lo cual no llegaba ni a los bs. 4.000 o 3.000 ya que siempre decía pero aquí debes, falta, ya que nunca se podía llegar a un acuerdo y la señora indicaba de que si no está aquí, tiene que liquidar y yo no tenía la cantidad para completar el crédito que supuestamente debía, tuve que asumir el otro crédito de la otra persona y así me endeude, llegué a pagar bs. 11.000, y como pagaba tres veces al día, se me hacía la cantidad de unos bs 4.000 a la semana y seguía subiendo hasta bs. 6.000, claro se me dio el dinero estuve durante nueve meses y en cada ciclo duraba como siete horas y a veces nos hacía adelantar hasta el seis y se juntaba, una vez hasta el diez, pero nunca en su totalidad de los números eran números ficticios que la señora ponía en su poder. Así mismo en el grupo estábamos 18 a 20 personas más o menos ya que en su cuaderno de la señora, hasta ponía fantasmas ósea una persona quería sacar un crédito y como no alcanzaba, ponía a otra persona pero solo el nombre y no estaba la persona, lastimosamente no llevaba ningún registro, a veces nosotros como personas somos bien confiados, lo cual solo hacia registro en su cuaderno y no nos hacía firmar, cuando no se pagaba la cuota nos encerraba la señora en su domicilio, había unos bancos y en una esquina estaba un señorcito, había señores que nos decían no tienen que pasar tienen que pagar y algunas personas nos mandaban, vayan a cobrarles, a veces teníamos que ir hasta su domicilio, las personas tenían que estar ahí, habían niños, bebés, personas de la tercera edad y no dejaban salir hasta que se tenía que cumplir la cuota y decía, no, tienen que traer, efectivamente no le puedo decir, pero si tenemos algunas formas que nos han dicho que la señora sigue trabajando actualmente con ellos, no entrega ni recibo, mi hermana le dijo que le dé un recibo y la señora Ruth le dijo pero aquí está el cuaderno, dónde se va perder, y si no liquídenmelo y si no váyanse pero cuando queríamos liquidar aparecían muchos fantasmas y teníamos que asumir la deuda. Por ejemplo querías 7.000 y ella se lo descontaba de los intereses y te desembolsaba digamos 3.400 y teníamos que pagarle en diez cuotas el monto bs. 680, y sumando y haciendo uno en el cálculo matemático solamente es un mes y un poco más, tenías que pagarle en 7 cuotas sobre pasa la bolsa, llegas a la bolsa 6 y decía, llegando a la 7 ya apartáramos y el monto que faltaba te hacía pagar, no puedo decir si un poco más de 20 pero pagábamos a la semana y te prestaba en un mes y en una semana. Este banquito no contaba con ninguna autorización, le mencionó a un caballero que vendía supuestamente el señor tenía mucho problema porque no podía conseguir el dinero y la señora le ha pegado al señor dentro el banquito, y el señor quería llamar a la policía y la señora Ruth nos ha votado, funcionaba en su domicilio es donde se realizaban las actividades, el señor Alfredo Ledesma siempre estaba en su domicilio y las reuniones eran en las noches y a veces a medio día, tienen un snack y el caballero siempre estaba ahí, el refrigerio que tenías que hacer obligatoriamente con uno de tu grupo y traer todas las copias y se cancelaba con bs. 15 del refrigerio, la señora Ruth Arizpe era cobradora, una vez me amenazó y me dijo, que si yo no cancelaba, tú no sabes con quién te estás metiendo, y estaba la hija de mi hermana Patricia Choque Ayala con la que vendía, la cantidad de personas que habían eran: los lunes 18 personas, miércoles 18, y los viernes eran más de 32 no solo era esa cantidad había diferentes personas, yo nunca vi un contrato de préstamo de dinero, solo era un cuaderno nos hacía firmar, nos pedía bs 100 y a veces 150 para el supuesto abogado. A la señora Geraldine la conozco aproximadamente 11 años estaba estudiando, y en un acontecimiento ahí le reconoció a la señora Geraldine. La señora Ruth tiene 40 procesos y el señor Alfredo, procesos civiles, cuando rendí mi declaración a un funcionaria policial que era de 7 meses, actualmente yo a la señora Ruth no le debo nada más bien la señora me ponía deudas de otras personas y tenía que pagarle, no la denuncie ya que yo no sabía de leyes doctor, en este grupo estaban dos de mis hermanos, cuando vi que le estaba riñendo a mi hermana en el pasillo la señora Ruth y me decía, ay pero son tus hermanas y como yo era bien puntual tenía que pagar uno más ya después para que no le riña tenía que darle el dinero, le di 1.600 y tenía 400 más le dije 2.000 te estoy dando, y mi otra hermana le ha dado y tenía 3.200 bolivianos, no sé qué habrá pasado cuando mi hermana me dice, que no le ha dado a doña Ruth, pero le ha dado, ósea los montos que pagaba eran de diferentes, no era uno solo y es por eso se pagaba tres veces a la semana, mi persona nunca conoció a las personas que eran fantasmas, de los anteriores grupos llegué a conocer a mucha gente, esos anotes son de las mismas que han denunciado, esos cuadernos la tenían registrados algunas señoras que cobraban los refrigerios y están en la misma demanda, la letra de la señora no la conozco, el cuaderno se encuentra el original en el Ministerio Público doctor, los que entregaron fueron los mismos testigos que demandaron a la señora Ruth y ese cuaderno lo tenían particularmente los que cobraban y el monto se daba a la señora Ruth, los que entregaron el cuaderno por ejemplo el señor Achumiri y la señora Mery Romero ellos eran las personas que registraban y ahí debe tener todavía la evidencia la señora Rosa Arizpe ya que ella también tenía un cuaderno, la deuda que supuestamente tenía mi hermana no era deuda lo cual hizo aparecer un documento la cual le estaría demandando mis dos hermanas habrían cancelado esa deuda, y en su cuaderno indica deuda de la señora Mercedes, la garantía que dejó fue los papeles de su auto de mi hermana.----2.- MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, mayor de edad, con C.I. No 7390250 Or., nacida en fecha 06 de diciembre de 1980 en La Paz-Inquisivi-Colquiri, soltera, comerciante, con domicilio en la Avenida Tomas Barrón y calle 10 No 2.---Declaro: Mi persona conoció a la señora Ruth en el mercado por terceras personas, y al señor Alfredo cuando me venía a cobrar ahí, antes no tenía ningún tipo de relación ya después si, cuando ya me había prestado dinero, yo le dije a doña Ruth necesito dinero por favor y una vez me ha prestado aquí en el juzgado, me dijo doña Ruth, ella me conocía me hablaba, yo vendía verduras me ha prestado todo, me ha hecho hacer un documento me hizo venir al abogado con mi esposo. La primera vez me ha prestado 12.000 el 29 de octubre o de noviembre, por día pagaba 350, y todo el día venía ese era el primer pasanaco, y pagaba más intereses el 20% esa vez por día me ha cobrado, los pagos los constaba en un cuaderno que ella tenía anotaba ahí, solo me dio 9.000 y se descontaba de sus intereses se quedaba como adelanto, cuando me llevo dónde su abogado me dijo necesito garantía y yo me he comprado un automóvil un mini, y le di eso de garantía y me dice tienes que ir donde el abogado y nos encontramos con don Alfredo en la mañana, nos hemos encontrado con don Arturo Vázquez con don Alfredo y el abogado ha suscrito el documento de préstamo, y yo como no se de leyes y dice que este documento no le avala a la señora para este tipo de préstamos anda donde el notario, y don Alfredo sale afuera y llama a doña Ruth y dice, ya no se puede con su documento tráelo nomás porque para pasanaco es, y de esa manera no hemos hecho nada y de esa manera nos fuimos a su casa y me va dar el primer préstamo y de eso me ha faltado un monto de bs. 2.000 y no se podía porque yo he tenido un problema, le dije a doña Ruth y me dice Meche ahora que vamos hacer así, doña Ruth es muy rápido a veces hay y a veces no se vende entonces entra a mi banquito Mercedes pagarás una vez a la semana y ahí me pareció una ayuda formidable, entonces hablé con mi hermana y hemos hablado y le convencí y fuimos donde doña Ruth, de esa manera entre al banco y cuando entre había más de 30 personas, entonces me dice que ya le estás invitando yo a la señora, la señora tiene garantía conmigo vas a sacar bs 5.000 me hizo firmar antes de darme la plata en su cuaderno y al último te daré la plata y mi hermana también firmo conmigo, me dio 3.330, 3.350 y dije por qué?, no que era bs. 50 para caja chica, 30 y 20 pesos el plato, 100 pesos es el abogado, después una persona necesita la ayuda de tal y lo demás en intereses y así nos cobró por el 20% y ya no había forma de reclamar ya que he firmado y dijo van a recuperar al final del ciclo y que tal persona se fue, que de esa persona tienen que poner ustedes y así yo he seguido. Me prestó en dos oportunidades, primera bs. 9 mil y la última de 3 mil 300 tantos, no llegue a pagar una vez a la semana ya que ella misma me encerró en su enredo, que tal persona garantiza que te va devolver, entonces pensé que era de buena fe yo le accedido a eso, pagamos no sé de qué persona, un día viernes entró a casa de la reunión a las 3 de la tarde, si no tienes te van a sacar de ahí, tienes completo, no vas estar el lunes saca y me metió ahí más y no sé cómo e aparecido enredada, del lunes, miércoles más para tal día no te voy hacer prestar, el jueves va a ver este desembolso ahí te voy a meter, entonces como no tenía líquido el dinero para pagarle los 2.000 bolivianos que le debía a la señora del último pasanaquito, entonces tuve que asumir, pensaba que era buena persona que iba a cobrar con tiempo que iba decir ya doña Mercedes, un día que no di el dinero apareció en mi puesto a gritarme, entonces decía a toditos del banco les decía, vayan a cobrarle, entonces una señora antisocial iba y gritaba en todo el mercado, yo era nueva entonces al miedo, vendía y llevaba, una vez vino y le dije; doña Ruth nos ajustaremos, veíamos el cuaderno tal día no ha pagado, entonces tenía deuda por pagar, entonces yo he pensado y dije, se lo he trabajado 9, 8 meses y más cosa que nunca me ha pagado mi sueldo, siempre me decía no tienes tu sueldo ya tu sueldo va ser tu cuota, entonces toda la vida me tenía mi cuota y si no quería acceder ya me empezaba a querer gritar, y doña Ruth decía: ah no sé yo, no sé qué harás, ya que ella tenía el documento de mi movilidad, y decía, te haré escándalo te voy hacer averiguar con don Alfredo, que él es capisimo, hablaré con mi abogado, y ya el tiempo que empezó a trabajar con los señores, he visto la gente venía llorando, tres de la mañana, dos de la mañana y hacía esperar en la puerta, había un señor que venía y quería hablar con doña Ruth, no está la señora, no está la señora, va llegar, espere, el caballero en lluvia y sol afuera esperaba y doña Ruth adentro, entonces de todo eso tuve miedo y más que todo de mi hijo y no quería que nadie sepa que me ha endeudado, en si me ha metido haciendo garantizar por ejemplo de la Viky no sé cuánto debe, uno tiene que pagar 1.500, tienen que garantizarle más su 20%, una vez le he dicho: súmamelo lo que debo, todito quiero pagar o como pasanaco dar y retirarme, y me dice que en ahí que toda la deuda debes 3700 tantos si tienes ahora págame y vete, yo no tenía, que hizo me ha doblado la deuda, me hizo aparecer seis mil y yo tenía con mis documentos. Cuando entre a trabajar empecé a firmar con mi celular, ella misma me ha tenido confianza, sí, pero yo no era esa clase de persona, pero tan mala que ha sido conmigo, yo me vi en la necesidad de hablar todo y me dijo yo pago a abogados y fiscales, y yo estaba agarrando la movilidad, ella me pidió una fotocopia de mi carnet y una hoja firmada para hacer un contrato de trabajo, y cuando llegó la inspección dijo que no prestaba dinero y no tiene cuaderno. Doña Ruth metía personas y decía que les iba a garantizar, yo tengo garantía de ella entonces nosotros les garantizábamos, pagábamos por esas personas, cosa que la persona desaparecía cuando la encontrábamos para cobrar, decía no yo le estoy pagando a doña Ruth con el 20% ya hemos pagado, no recogí el documento por qué me dices está cero a cero, y nunca se podía llegar a un punto cero, una vez le dije; la Viky nos ha hecho pagar de don René un caballero, de Rosa Velázquez nos hizo pagar, cosa que ella se lo está cobrado pero nosotros íbamos a pagar, entonces decía ustedes han garantizado nadie les ha obligado y de esa manera nos ha hundido, todos los pagos se hacía en su domicilio, en su casa en la Tacna Arce. El señor Alfredo Ledesma no hacía nada, les encerraba hasta las 4 de la mañana, los niños llorando, su esposo se hacía la vista gorda, y con él se hacía los contratos de préstamo el suscribía como acreedor, en el documento se coloca el interés del 3%, pero en realidad era 20 % aparte más de refrigerios, multas por minuto un peso, hora, media hora cien pesos, en la entrega del dinero primero te hacía firmar.----Trabajaba en el mercado de 5 de la mañana a 5 de la tarde y de 5 de la tarde a 2 de la mañana, primero me dijo que iba entrar 6 y hasta las 12, y ya después fue todo lo contrario de 5 a 2 de la mañana a veces me iba 4, nos encerraba con las señoras, supongo que debe tener más hojas firmadas por mi incluso de los sueldos, me decía para tu cuota y me hizo reconocimiento de firmas, si me está haciendo pagar esos 12.000 y penalmente y dice que le he estafado. Los perjuicios que me ha causado, me he separado, mi hijo mi hijo se fue de mi casa, he dejado de vender en el mercado, ya que me ha señalado de que soy una estafadora y a mi dirigente no le gusta esas cosas, aparte de este proceso existe un proceso civil de bs. 12.000 y es ese proceso, yo otorgue de garantía mi movilidad yo compré la movilidad hace tiempo y los documentos yo les voy a dar a un chófer, yo nunca lo manejaba me pidió la garantía y yo no pensé que era esa clase de persona, a mí me corresponde ese auto es mío, en los documentos no consta mi nombre, en el reconocimiento de firmas yo he negado porque no era mi firma yo he negado. ----3.- LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, mayor de edad, con C.I. No 5736269 Or., nacida en fecha 16 de diciembre de 1978 en La Paz-Inquisivi-Colquiri, soltera, comerciante, con domicilio en la Av. Tomas Barrón y calle 10 Urbanización Cochiraya II.---Declaro: Mi persona conoce a los señores Ruth Mirian Amurrio, y al señor Alfredo Vargas Ledezma, les conocí mediante mi hermana Mercedes, ya que necesitábamos dinero nos invitó a su casa para entrar aún banquito nos llevó a su casa era un viernes, dejando de vender me pedí permiso del lugar donde vendo y fui a la casa y habían desembolsado dinero y había otros señores que en su momento no les conocía y con la necesidad, el monto que nos dio era bs. 5000 pero no nos entregó los cinco mil nos ha entregado el monto de 3200 algo por ahí y descontando creó que de refrigerios, y dijeron que querían los cinco mil porque los estaban descontando el 20% y le preguntamos después que nos dio el dinero y ese mismo día dimos la primera cuota y sobre eso nos desembolsó la señora Ruth, y cuando le preguntamos era porque una señora del banco se había salido sin pagar completo y teníamos que pagar, y tuve que aceptar por la necesidad que tenía y la urgencia no me negué y acepte el dinero, cancelaba cada semana, cada viernes a las 4 de la tarde iba cancelando el monto de 680 bolivianos, era personal, entonces seguía en el banco, cómo tenía muchos problemas de dinero es un poco delicado, ya que tengo una operación en el estómago entonces necesitaba, yo pensé que iba a pagar y retirarme entonces se me presento una urgencia, entonces el señor me invitó y me dijo, si necesitas yo te aumentaré y entonces fui a la reunión de los días miércoles, pero era el mismo modo las reuniones era cada semana, cada tarde, viernes a las 4 de la tarde el día lunes eran a las 8 y 9 de la noche, y esperar las cuotas y nos daban unos refrigerios que les tocaba por grupos y nosotros cubríamos con nuestro dinero, ya con el tiempo íbamos pagando, pero nunca se podía cancelar ya que nos acumulábamos y hemos pagado de otras personas e incluso había una señora que se llamaba Paula que trabajaba ahí y teníamos que cubrir el monto del dinero y devolver, ya cuando las señoras no podían pagar se desaparecían y asumíamos la deuda, entonces no nos daba el total y no alcanzaba ni para el capital. Entonces la señora tenía un cuaderno dónde indicaba cuánto se tenía que pagar, con nombres completos y ni nos daba ningún recibo nada, en su casa tiene cámaras doña Ruth sabemos cuántas personas entran y las reuniones que tenía con las mismas personas era don René, Rosa, Rosemary, Ramiro, solo decían, cancélenme y váyanse, ósea decíamos de que vamos a cancelar si ya pagamos no quería dar ningún recibo, esos 3200 hemos cancelado y sacamos nuevamente el monto de 7.000, 9.000 me ha entregado 6.300 nada más, y después saque 15.000 solamente Bs. 9.000, incluso llegamos a trabajar para doña Ruth, llegué a trabajar en su snack junto con mi hermana hasta las 6 de la tarde, el monto que cancelaba cada semana era de 5.000 bolivianos, ya para hacer algún papel siempre hablaba doña Ruth con don Alfredo y siempre estaba en su snack, las reuniones era en su casa de la señora en un cuartito, y eso es uno de los varios cuadernos que tenía, así mismo le conocen varias personas, son abarroteras, paperas personas que han entrado así también en quiebra y no solo a mí, como le digo si no pagabas te quedabas hasta las dos de la mañana hasta que llegue una señora porque ahí van estar repetidas veces y ahí adentro había una familia que venden ropas interiores viajaban a La Paz y ellas venían con su familia y dormían en el piso. Lo cual nosotros según el compromiso que teníamos era dos meses pero antes de eso se acababa en seis cuotas, decían que tenían que adelantar y entonces era menos de dos meses, entonces nos decía aquí hay un documento y tienen que pagar para el reconocimiento de firmas y que iban hacer dónde un abogado, firme en el cuaderno de doña Ruth, entonces si no pagaban se quedaban encerrados hasta los hacía golpear, la mitad se quedaba y la mitad iba cobrando como unos 28 y 30 personas, solo estaban todos los que tenían que pagar, y se quedaba don Alfredo con doña Ruth, su hijo Edson y a veces su enamorada, entonces nos cobraba, nos decía estos 100 bolivianos, y 200 bolivianos, nos decía, esto es para el trámite y así nos cobraba para el abogado. 4.- CARMEN VENTURA MARTINEZ, mayor de edad, con C.I. No 5063926 Or., nacida en fecha 16 de julio de 1969 en Oruro-Poopó-Poopó Villa Poopó, soltera, comerciante, con domicilio en la calle Ayacucho y Tarapacá No 505.-----Declaro: Conozco a la señora Ruth y al señor Alfredo Ledezma por una señora que me ha llevado al pasanaco que hace jugar una señora de un banquito, más o menos me explico que era un dos por ciento entonces vi que era bajo y me animé a ir pero llegado al momento era otra cosa con engaños fui a su casa. Entonces la señora prestaba en grupos dinero, la primera vez entre con 3.000 mil bolivianos y solo me dio 2.400, y cada semana tenía que cancelar bs. 360 y dijo que es ahorro y al final se nos iba a devolver entonces cancele y como era primera vez yo siempre cancele todo, 3.600 terminamos de seguido, entonces le digo a la señora Ruth mi ahorro, yo estaba yendo bien contenta a recoger, me dijo, una parte se queda 3 600 y devolvía 2.400, entonces el interés que tenía que pagar era casi el 20% yo firme en un cuaderno que tiene la señora en ahí nos hacía firmar, cada semana cancelábamos, solo en su cuaderno estaba la constancia de cuánto nos daba y cuánto cancelábamos, tenía que cancelar en 10 semanas monto de 360, lo cual todo he cancelado, entonces solo me hacía creer que me daría los ahorros en 10 cuotas me daría terminando, según ella el ahorro tenía bs. 600, le dije, quiero recoger el ahorro, entonces se quedaba ya que una debía y se quedaba hasta que cancele esa persona lo cual no me dijeron nada de eso. A don Alfredo siempre le veía ahí en su casa en las reuniones, es el esposo de doña Ruth, y mi esposo le conocía a don Alfredo, así mismo todos los del grupo asistían a su casa de la señora éramos 20 hasta 30 personas, en base a los descuentos era igual para todos, entonces una vez nos hizo pagar de personas ajenas, ya era 8 de la noche, y le dije, doña Ruth mi puesto está así, se van a perder mis cosas, entonces doña Ruth usted sabe que no es mi deuda, pero voy a pagar de dos o tres semanas, no firma esto si no sales, lo aseguraba la puerta, de 9, 10 hasta tres de la mañana otros se quedaban. Cómo le digo ellas son parte del préstamo y mi persona ahí nos está haciendo esperar, la casa es de la señora Ruth, el señor Ledezma también se encontraba entraba y salía, una vez cerró la puerta para que nadie pueda salir y él sabía muy bien, si no pagábamos entonces como tenía una cobradora que venía a patear, incluso vino a mi casa, doña Rosa la cual se encontraba en cada reunión y nos cobraba del abogado a cada una al principio 3.000 mil nos cobraba 200, 150, a cada uno cobraba, entonces una vez dijo doña Ruth ella es su garante con su casa doña Rosa está garantizando por eso ella cobraba del abogado, nosotros nunca hemos firmado ninguna garantía, entonces los anotes lo hacía en cuaderno grande, cómo había reuniones los lunes, miércoles y viernes entonces había tres cuadernos grandes y aparte tenía otro cuaderno.----Bueno mi persona necesitaba una temporada 3.000 mil me prestó la señora entonces yo al ver que era arto el interés yo me retire, y me llamo la señora de tiempo me dijo, no quiere dinero va a haber un desembolso entonces yo fui le dije; doña Ruth no me conviene se pierde cuando tenemos que pagar de otras personas, quiero sacar sola, entonces me decía, que cosas tienes a tú nombre tu casa, es de mis papás solo mi puesto de venta, entonces quiero sacar sola no quiero meterme en otras cosas, entonces ponemos como venta y compra de ficticio como lo estás vendiendo me cancelas y lo rompemos y listo así había Sido su forma de la señora, a muchas personas les quitó sus casas, tengo un conocido de la señora Ruth y es amigo de mi esposo él sabía cómo ha quitado casas, a la señora Katty todas sus cosas, pedía cocina, garrafas nos hacía quitar nos llevaba, no íbamos nos decía 200 de multa si no ellos iban a pagar a las 5 de la mañana entonces nos obligaba así. Los perjuicios que me ha causado por querer 3000 bs me he hundido me hizo pagar de otras personas, entonces lleve personas inocentes, prestaba a don Ramiro sin mi consentimiento ella dio 20 mil y por abajo le había dado 30 mil es si estaba deudora, en si yo llegue hasta los 25 pero desde los 3 mil no le pareció bien el acuerdo porque ha seguido, entonces doña Ruth me decía que tenía que pagar del señor por qué yo le había llevado, entonces le dije, está aquí don Ramiro agárrele, no sé si cancelo en el cuaderno hay que ver, pero termine de cancelar su deuda también, y me demandó por lo civil tengo un documento por 5 mil las dos señoras son mis testigos y me ha prestado 5 mil delante de ella ahora sí tengo prueba, que el cero está aumentando yo le cancelado cada 28 días venía, sobre los 5 mil no di nada de garantía por qué los intereses se lo hacía quedar.---5.- ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ DE ESCALERA, mayor de edad, con C.I. No 2763050 Or., nacida en fecha 01 de octubre de 1962 en Oruro-Cercado-Oruro, casada, profesora, con domicilio en la Av. Tacna No 2540, Lizárraga y 12 de Octubre.---Declaro: Mi persona conoce al señor Alfredo Ledesma y a la señora Ruth, la primera vez mi padrino me llevo a ese grupo, la verdad yo siempre he trabajado en temporadas, gelatinas, frescos, tenía tiendita, fui para hacer un poco de capital, me invitó hace 9 años en el 2009, he entrado con mil bolivianos y doscientos nos descontaba para intereses y para el abogado que eran ocho o diez pesos por esas veces, estaba en la calle Brasil, poco a poco iba aumentando he querido trabajar pero lamentablemente con el tiempo me iba endeudando, y había personas y nos descontaba de la misma manera y como yo cumplía nos hacía invitar nuevamente a otro grupo, lunes, miércoles, viernes, nos decía que pagaríamos semanal en 10 semanas de 1000 bolivianos pagábamos 1600 más ahorros pero nunca me ha devuelto ni un ahorro, termine de pagar ese préstamo, y he ido aumentando, hasta el 2016 he sacado montos ya que la gente se iba, ya que me hacía pagar de otras personas, un ejemplo, doña Liz, me ha hecho pagar ya que invitábamos a personas que estaban en el grupo, nos obligaba incluso a sacar prendas y nos ponían multas, alguna vez han llevado lavadoras, lo cual la deuda de doña Liz se ha ganado con nuestros ahorros como capital que ha sido en 22 mil bolivianos, pero vendiendo ha recuperado se los voy a devolver y con ese fin hemos aceptado incluso hemos vendido 10, 15 fichas, todo eso ha ganado, tenía que ir dirigido para que nos devuelvan, lastimosamente por un monto pequeño, yo ya me estaba saliendo pero no sé puede por su cobradora, nos venía a cobrar, gritar a patear puertas, y algunas veces las personas no pagaban nos encerraba, hasta las 2 a 3 de la mañana incluso con mi mamá, en su casa en el garaje nos encerraba, de mi grupo había 8, 15 hasta 20, otros entraban a las 6 otros más temprano, en total éramos 30, cobraba para el abogado nos cobraba a cada uno 100 bolivianos, nos descontaba 3000, el documento que firme fue porque me decía si quieres salir de este grupo firma y ayúdales a estos señores que están, y te haré devolver garantías, cuando ya tenía que cobrar, dijo, sabes que has firmado este documento ahora yo me cobró este dinero y tú me pagas, el documento no leí bien, una abogada que estaba era parte de la señora Ruth, que vende api de la iglesia Tacna, con ella venía y se hacía el documento, y con ella firme, no me daban ninguna nota ni recibo, solo decía que no desconfiemos, ya que registraba en sus cuadernos grupo por grupo y también con su cobradora Rosa y la señora nos empezaban a atropellar nos golpeaban, empujones, y así nadie podía defenderse, yo nunca tuve problemas no sabía, el señor Ledezma es su esposo el hacía algún tipo de documento de la señora para firmar o lo dejaba con el notario, cuando dijo que garantice que iban a pagar yo te voy ayudar y fuimos una fecha donde el abogado notario para hacer legalizar, nos llevaba para refinanciar deudas si no de las personas, cuando vimos habían sido una minuta donde estoy perdiendo todos mis derechos yo no sabía cuándo me han empezado a demandar, en el área Civil, de dónde voy a pagar si ya vendí todo, llevaba al cajero de miedo, no sabía mi esposo, mi familia nadie sabía he vivido en un calvario no sabía dónde quejarme, las personas acudían ya que todos eran comerciantes ya que era para hacer capital, si me van a demandar tengo dinero y haré lo que quiera, yo pago jueces, abogados, fiscales y lo dejaban por miedo, yo por salirme ya que no podía y le dije, a mi sola préstame por el montó que tengo sin que sepa mi esposo he tomado una fotocopia, entregué y eso fue mi error, y con eso me ha empezado a manejar con eso hacia préstamos, garantizaba y no he podido salir, me ha prestado de todo lado, me han demandado tengo el desistimiento, hemos vendido mis cosas estoy hasta ahora endeudada hemos pagado 62 mil bolivianos que no era mi deuda aparte intereses me han cobrado, 30 mil y estaba queriendo que pague 120 mil, tanto he llorado tenía que rogarme, no le debo nada. Periciales:---Ninguna ----ACUSACIÓN PARTICULAR----En fecha 10 de marzo de 2021 las víctimas LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, MERCEDES VILLARROEL ALCAZA, VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, CARMEN VENTURA MARTINEZ, ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ, KATHERINE ANGULO ONTIVEROS formulan acusación particular en contra de los acusados RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS Y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ por los delitos de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con agravante de victimas múltiples conforme previene el Art. 346 bis, así como la presunta comisión del delito de USARA prevista y sancionado por el Art. 360 párrafos I y II y USURA AGRAVADA conforme prevé el Art. 361 numerales 1 y 2 del Código Penal, además del concurso real que señala el Art. 45 de la Ley Sustantiva Penal.----Al respecto señalar que en primera instancia en relación a las victimas Carmen Ventura Martínez, Luz Marina Villarroel Alcazar, Rosario Mirtha Medina Díaz, Vanessa Villarroel Alcazar y Mercedes Villarroel Alcazar, se EXTINGE LA ACCCION PENAL POR CONCILIACION conforme AUTO DEFINITIVO No 668/2022 de fecha 15 de agosto de 2022.----Por otro lado mediante Auto Interlocutorio No 874/2022 de fecha 05 de octubre de 2022 se declara por abandonada la querella o acusación particular presentada por la señora KATHERINE ANGULO ONTIVEROS.---Por lo precedentemente señalado habiendo llegado las victimas a una conciliación y por ende a la Extinción de la acción penal y disponiéndose el abandono de la acusación particular de la señora KATHERINE ANGULO ONTIVEROS, el juicio oral se continuo solo con la acusación pública, donde solo se acusa a los acusados Ruth Amurrio Vargas y Alfredo Ledezma Bohórquez por el delito de estafa con agravación de múltiples víctimas. PRUEBA DOCUMENTAL----VM-D-1 CERTIFICACION Nº 506/2020, de fecha 08 de diciembre de 2020, emitida por Dra. Silvia Condori Ramírez – RESPONSABLE DE PLATAFORMA SERVICIOS JUDICIALES Tribunal Deptal. De Justicia de Oruro, sobre procesos civiles, laborales, penales de los ciudadanos RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 1 fotocopia); ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Deptal. De Justicia de Oruro, INFORMA sobre procesos civiles, penales y otros correspondientes a RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 6 fotocopias); VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A PROCESOS CIVILES INICIADOS POR LA ACUSADA RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS Y PROCESOS PENALES QUE ESTAN EN LA ETAPA CAUTELAR. VM-D-2 PLACA FOTOGRÁFICA, la que refiere a Mirtha Medina como estafadora (a fs. 1 afiche); PLACA FOTOGRÁFICA, la que refiere a Luz Marina Villarroel Alcazar como estafadora (a fs. 1 afiche); PLACA FOTOGRÁFICA, la que refiere a Vanessa Villarroel Alcazar como estafadora (a fs. 1 afiche); VALOR QUE SE OTORGA IRREVANTE POR CUANTO NO SE ESTABLECE SU PERTINENCIA.-----VM-D-3 PLACA FOTOGRÁFICA, en la que se observa a RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS reunida con personas (a fs. 5 impresiones fotográficas). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO LA ACUSADA SOLO SE ENCUENTRA REUNIDA CON ALGUNAS PERSONAS.----PRUEBA MATERIAL:----VM-M-1 CDS, en sobre transparente de color lila (a fs. 1 CDs). PRUEBA QUE NO SE VALORADA PORQUE NO FUE SOLICITADA SU REPRODUCCION. PRUEBA TESTIFICAL----NINGUNA-----PRUEBA DE DESCARGO:----? PRUEBA DOCUMENTAL AL-D1 AS-D-5 Certificado de Antecedentes Penales, franqueada en fecha 19 de julio de 2021, emitido por el registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, correspondiente a RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS con C.I. 3548182, la que refiere que: NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDÍA O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (a fs. 1 original); Certificado de Antecedentes Penales, franqueada en fecha 19 de julio de 2021, emitido por el registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, correspondiente a ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ con C.I. 2663391, la que refiere que: NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDÍA O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (a fs. 1 original). PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE LOS ACUSADOS NO TIENEN SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA.---AL-D-2 Certificado de Nacimiento, con fecha de emisión 30 de junio de 2021, correspondiente a EDZON ALFREDO LEDEZMA AMURRIO (hijo de los acusados), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original); Certificado de Nacimiento, con fecha de emisión 30 de junio de 2021, correspondiente a KEVIN JONATHAN LEDEZMA AMURRIO (hijo de los acusados), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original); Certificado de Nacimiento, con fecha de emisión 30 de junio de 2021, correspondiente a MAURICIO ADRIAN LEDEZMA AMURRIO (hijo de los acusados), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original); Certificado de Nacimiento, con fecha de emisión 19 de julio de 2021, correspondiente a RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS (acusada), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original); Certificado de Nacimiento, con fecha de emisión 19 de julio de 2021, correspondiente a ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (acusado), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original). PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE LOS ACUSADOS TIENEN FAMILIA.---AL-D-3 Certificado de Matrimonio, con fecha de emisión 30 de junio de 2021, correspondiente a ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ y RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS (acusados), emitida por el Abg. Claudia Alexis Ajata Quena - Oficial de Registro Civil Nº 40101001 Servicio de Registro Cívico (a fs. 1 original). PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE LOS ACUSADOS CONTRAJERON MATRIMONIO Y FORMARON UNA FAMILIA. AL-D-4 LEGALIZACION DEL PROCESO EJECUTIVO, seguido por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS contra RENE CHAMBI AGUILAR, tramitado ante el Juzgado de Publico en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Capital sobre reconocimiento de firmas y rubricas (a fs. 70 fotocopias legalizadas en folder). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-5 (folder 1) LEGALIZACION DEL PROCESO COACTIVO, Nurej: 4067293, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ contra JOSE LUIS GOMEZ BEJARANO y OTRA, tramitado ante el Juzgado de Publico en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Capital (a fs. 203 fotocopias legalizadas en folder-1). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE. AL-D-5 (folder 2) LEGALIZACION DEL PROCESO COACTIVO, Nurej: 4067293, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ contra JOSE LUIS GOMEZ BEJARANO y OTRA, tramitado ante el Juzgado de Publico en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Capital (a fs. 206 fotocopias legalizadas en folder-2). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-6 LEGALIZACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, Nurej: 4098625, seguido por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS contra MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 11 de la Capital (a fs. 21 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.---AL-D-7 LEGALIZACION DEL PROCESO DE MEDIDAS CUATELARES, Nurej: 4033829, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 8 de la Capital (a fs. 80 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-8 LEGALIZACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, Nurej: 4089001, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ contra ROSMERY ROMERO LUNA, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 5 de la Capital (a fs. 23 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-9 LEGALIZACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, Nurej: 4098700, seguido por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS contra LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 3 de la Capital (a fs. 55 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.---AL-D-10 LEGALIZACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, Nurej: 4088833, seguido por RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS contra CARMEN VENTURA MARTINEZ, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 4 de la Capital (a fs. 89 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-11 LEGALIZACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, Nurej: 4088540, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ en contra de MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 3 de la Capital (a fs. 178 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-12 LEGALIZACION DEL PROCESO EJECUTIVO, Nurej: 4093302, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ en contra de ROSARIO MIRTHA NEDINA DIAZ DE ESCALERA, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 4 de la Capital (a fs. 161 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D-13 LEGALIZACION DEL PROCESO EJECUTIVO, Nurej: 4093302, seguido por ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ en contra de ROSARIO MIRTHA NEDINA DIAZ DE ESCALERA, tramitado ante el Juzgado de Publico Civil y Comercial Nº 4 de la Capital (a fs. 129 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA NO RELEVANTE POR CUANTO EL PROCESO FUE SUSTANCIADO EN VIA CIVIL QUE MERECIO UNA RESOLUCION POR EL JUEZ COMPETENTE.----AL-D14 RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 10 a cargo de Notaria Dra. Eve Carmen Mamani Roldan: una de DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, de fecha 11 de febrero de 2020, tramite Notarial Nº 479/2020, suscrito en fecha 11 de febrero de 2020, entre los señores ALICIA CARTAJENA FLORES con C.I. 3548727-Or., RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS con C.I. 3548182-Or., y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ con C.I. 2663391-L.P. (a fs. 1 original); DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 11 de febrero de 2020, entre partes ALICIA CARTAJENA FLORES, RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, la que refiere en lo principal: El desistimiento y apartamiento de la supuesta demanda de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, con NUREJ 4088522 en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 1 original). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO AL HABERSE SUSCRITO UN DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO NO PARALIZA EL PROCESO PENAL, POR SER UN DELITO DE ORDEN PUBLICO.----AL-D15 RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 10 a cargo de Notaria Dra. Eve Carmen Mamani Roldan: una de DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, de fecha 20 de febrero de 2020, tramite Notarial Nº 634/2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, suscrito entre los señores RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS con C.I. 3548182-Or., ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ con C.I. 2663391-L.P. y BEATRIZ NANCY RAMIREZ JUSTINIANO con C.I. 3109535-Or. (a fs. 1 original); DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 11 de febrero de 2020, entre partes RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS, ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ y BEATRIZ NANCY RAMIREZ JUSTINIANO, la que refiere en lo principal: El desistimiento y apartamiento de la supuesta demanda de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, con NUREJ 4088522 en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 1 original). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO AL HABERSE SUSCRITO UN DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO NO PARALIZA EL PROCESO PENAL, POR SER UN DELITO DE ORDEN PUBLICO. ----AL-D16 RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 10 a cargo de Notaria Dra. Eve Carmen Mamani Roldan: una de DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, de fecha 23 de enero de 2020, suscrito en fecha 23 de enero de 2020, entre los señores RENE CHAMBI AGUILAR con C.I. 2723452-Or., RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS con C.I. 3548182-Or. y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ con C.I. 2663391-L.P. (a fs. 1 fotocopia legalizada); DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 23 de enero de 2020, entre partes RENE CHAMBI AGUILAR, RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, la que refiere en lo principal: El desistimiento y apartamiento de la supuesta demanda de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, que se ventila en la Fiscalia Caso Nº 1241/2019 ORU: 1904004, en contra de RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ (a fs. 1 fotocopia legalizada). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO AL HABERSE SUSCRITO UN DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO NO PARALIZA EL PROCESO PENAL, POR SER UN DELITO DE ORDEN PUBLICO. ----AL-D-17 MEMORIAL, de fecha 21 de enero de 2020, suscrito por DELIA GUTIRREZ OJEDA, que en su calidad de testigo de cargo declaro en fecha 15 de enero de 2020, a la fecha se RETRACTA DE DICHA DECLARACION (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a DELIA GUTIRREZ OJEDA (a fs. 1 fotocopia). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO LA TESTIGO SE RETRACTA DE SU DECLARACION EN CONTRA DE LOS ACUSADOS, HACIENDO MENSION DE QUE ES FALSO LO VERTIDO AL-D-18 MEMORIAL, de fecha 21 de enero de 2020, suscrito por AYDE PATRICIA GUTIERREZ, que en su calidad de testigo de cargo declaro en fecha 15 de enero de 2020, a la fecha se RETRACTA DE DICHA DECLARACION (a fs. 1 fotocopia); Cedula de Identidad, correspondiente a AYDE PATRICIA GUTIERREZ (a fs. 1 fotocopia). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO LA TESTIGO SE RETRACTA DE SU DECLARACION EN CONTRA DE LOS ACUSADOS, SEÑALANDO QUE LO DECLARADO ES FALTO Y QUE LA MISMA FUE COACCIONADA.----? PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO.---Ninguna.----V.A.1.3--------------FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.---Por mandato del Art. 173 del CPP, el Juez o Tribunal tienen la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el acto del juicio. Es menester recordar que dichas reglas están integradas por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.----La primera de tales reglas (lógica) en su contenido se encuentra conformada por el principio de identidad, mediante el cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; el principio de la (no) contradicción, por el que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; el principio del tercero excluido, donde se establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, por último el de la razón suficiente, en cuya virtud cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente.---La segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a “objetivo, interpersonal o social […] que son patrimonio del grupo social […] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” (Devis Echandía Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Edit. Zavalia, Buenos Aires, 1981, T, I, Pág. 336).--Finalmente, la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”. Esta hace alusión a saberes técnicos, que han sido respaldados por el mundo científico. Por su propia naturaleza este conocimiento también goza del mismo carácter objetivo que las reglas de la lógica. ----Debemos tomar en cuenta que en principio relativo al delito de Estafa con Agravantes de Victimas Múltiples no ha sido probado; toda vez, que los elementos constitutivos del tipo penal deviene que mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto, si bien conforme la prueba producida en juicio oral, los acusados hubieran estafado a las víctimas, conforme la prueba MP-D1 Hojas Domesticas, donde se advierte la nómina de personas registrados indistintamente, que ingresaron con la finalidad de préstamo de dinero, donde se advierte particularmente listas de la gestión de 2019, sin embargo este elemento de prueba que ha servido base para la acusación pública y conforme la prueba MP-D2 Dos Cuadernos, uno anillado, donde se advierte la nominada de los las personas objeto de los préstamos por parte de los acusados, no se puede establecer que las victimas hayan realizado un desplazamiento patrimonial por cuanto estos documentos rústicos no establecen una relación contractual entre los acusados y las víctimas, que denote objeto, causa, plazos, garantías dineros entregados y otros, por cuanto la suscrita juez no puede condenar a una persona con criterios subjetivos , si bien se tienen los medios de prueba MP-D-5 Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 21 de diciembre de 2019, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Teófilo Mamani Rodríguez – Investigador Escena del Crimen FELCC-Oruro, si bien el investigador asignado al caso señala el lugar de los hechos y lo relatado por las presuntas víctima quienes señalan que en el inmueble ubicado en las calles arce entre la calle Arica y avenida Tacna se reunían en varias oportunidades sobre préstamos de dinero con la acusada Ruth Amurio Vargas y donde supuestamente habían sido estafadas en diferentes montos las víctimas, mas prueba que la versión de las víctimas no se tiene, la prueba MP-D6 INFORME PRELIMINAR, de fecha 04 de febrero de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso, el investigador no concluye en nada, la prueba MP-D7 ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Teófilo Mamani Rodríguez – Investigador Escena del Crimen FELCC-Oruro, ACTA DE INGRESO VOLUNTARIO, Secuencias Fotográficas, donde se observa las placas fotográficas que reflejan los actos circunstanciados de la Inspección Ocular, ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por Abg. Erick Bruno Herrera Herrera – Fiscal de Materia, abogados y partes intervinientes (a fs. 5 originales), solo se pudo establecer inspección se pudo establecer que en el bien inmueble existía un ambiente donde según las víctimas eran para realizar las reuniones correspondientes, también se pudo observar el Snake de propiedad de los acusados, la prueba MP-D13 ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso y Sof. 2do. Ramón Mamani Miranda – Investigador FELCC-Oruro, realizada ante Notario de Fe Publica Nº 5 a cargo de la Dra. Clemencia Dávalos Herbas; Secuencias Fotográficas, ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR, las victimas afirman que fueron presionadas a firmar y otras firmaron en blanco, afirmaciones que debieron merecen otro tipo penal pero no corresponde a los elementos constitutivos del delito de estafa, la prueba MP-D18 NOTA de Remisión Acta de Apertura de Sobre y Acta de Reproducción de DVD, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Ludwig V. Choque Romero – Inv. Esp. Div. Escena del Crimen (a fs. 2 originales); ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y ACTA DE REPRODUCCIÓN DE DVD, solo se establece que existió una reunión entre las víctimas y los acusados y un cuaderno de anotes, la prueba MP-D24 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por Sgto. 2do. Rolando Condori Rodríguez – Investigador Asignado al Caso, donde se concluye señalando solo la probabilidad de autoría de los acusados del delito acusado. Con relación a las pruebas testificales de los señores; VANESSA VILLARROEL ALCAZAR, MERCEDES VILLARROEL ALCAZAR, LUZ MARINA VILLARROEL ALCAZAR, CARMEN VENTURA MARTINEZ y ROSARIO MIRTHA MEDINA DIAZ DE ESCALERA, si bien las declaraciones son uniformes, sin embargo no existen otros medios de prueba objetivos que puedan afirmar las declaraciones señaladas por los testigos, por lo que se consideran. POCO RELEVANTES.----Por otra parte conforme la doctrina legal, según el tratadista Jorge Valda Daza en relación al delito de estafa señala; “…La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes de lo que se puede afirmar que la estafa es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio del mismo que se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño…”. En el presente caso las victimas acusan de la comisión del delito de estafa a los señores Ruth Amurrio Vargas y Alfredo Ledezma Bohórquez en diferente grado de participación, en razón de los préstamos que hubieran realizado los acusados a las víctimas, con interés elevados y otros hechos , que no se adecua a la figura penal del delito de estafa por cuanto las victimas conforme las pruebas valoradas no realizaron un desplazamiento económico a favor de los acusados, aspecto que no ha sido probado con ninguna prueba objetiva, así mismo los otros elementos constitutivos del delito de estafa como el engaño artificio y perjuicio no fue probado por cuanto no existe documento alguno de préstamo de dinero suscrito entre las partes, que pueda establecer conforme que el Art. 452 del Código de Procedimiento Civil, que enuncia los requisitos de los contratos y son 1) El Consentimiento de las partes. 2) objeto. 3) La Causa 4) La forma, siempre que sea legamente exigible. Concordante con el Art. 519 del Código Civil, (Eficacia del Contrato) el contrato tiene fuerza de ley entre las partes Contratantes no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo, sino por las causas autorizadas, mas al contrario lo único que se presenta como prueba “Esencial” son cuadernillos donde están registradas varias personas donde se establecen que pagan cuotas, sin especificar cual la finalidad de estos pagos, a quien se dirigen, cual es el objeto, contrariamente a la descripción penal del delito de estafa, por lo que no se ha advertido los elementos constitutivos del delito de estafa, siendo que la suscrita Juez no puede basar una resolución en meras presunciones, carentes de objetividad.----A los fines de la presente resolución y tomando en cuenta lo expuesto precedentemente con relación a los medios de prueba producidos en audiencia de juicio oral público y contradictorio, debemos referirnos al principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal que implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena; motivo por el cual la situación jurídica del individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, sin que pueda aplicársele ninguna consecuencia penal, mientras no se declare formalmente su culpabilidad; este principio, tiene como base fundamental en la legislación interna, el art. 116.I de la CPE, que dice: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.”, y es desarrollado en el art. 6 del CPP, cuando en su primer párrafo señala “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”, lo que significa, que una persona desde el momento de ser sindicada de la comisión de un hecho ilícito, por disposición constitucional, debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Este derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia también está contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”, y en el segundo cuando se determina que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.---En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal con base al reconocimiento de garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal; como un postulado referido al trato del imputado durante la tramitación del proceso penal; y, como regla referida al juicio del hecho, en el entendido de que tiene incidencia en el ámbito probatorio, habida cuenta que la prueba completa de culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del imputado si aquella no queda suficientemente demostrada.----Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son entre otras el In dubio pro reo y la carga de la prueba. El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado acusado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria y la carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa, que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria, encaminada a generar certeza en el Tribunal de Juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. Por lo que corresponde absolver a los acusados RUTH AMURRIO VARGAS Y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ por el delito de Estafa con agravación de múltiples víctimas, las pruebas no descritas resultan siendo irrelevantes.----DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS, En oportunidad de fundamentar las conclusiones y alegatos la defensa técnica de los acusados señala: Gracias, ilustre rectitud, mire el problema de esta causa es esencialmente de víctimologia lo que pasa magistrada es que en el alegato del fiscal que en realidad no ha sido un alegato, hay que reconocer eso, ha sido una relación de la acusación propiamente, porque no ha habido ningún elemento que permita ni siquiera hablar de la etapa y sus elementos constitutivos, básicamente cuatro, porque la jurisprudencia nacional reconoce que la estafa tiene dos componentes, dos presupuestos básicos, pero la doctrina ha alcanzado ya, particularmente la colombiana, a señalar que la incorporación de dos elementos resulta necesaria para determinar precisamente el animus lucrandi, la posibilidad de que alguien incremente su patrimonio o se beneficie con lo que otro le da. ¿Por qué se les da? ¿Y sabe por qué le digo que es un problema de victimología? Porque el fiscal ha terminado reconociendo que no hay víctimas múltiples. Un primer elemento con el que hay que partir. Lo que pasa es que en el caso de Luz Marina Villarroel de Mercedes Villarreal alcazar, de Vanessa Villarroel alcazar, René Chambi Aguilar, de Beatriz Nancy Ramírez, de Carmen Ventura, Alicia Cartagena, Rosario Mirtha Medina, Aidé Patricio Gutiérrez y Delia Gutiérrez, la causa se ha extinguido por conciliación. No se puede fundar los elementos fácticos jurídicos de estas personas según la sentencia. Aquí lo que hay que preguntarnos es cómo incorporan o cómo aparecen las otras personas. Me refiero estrictamente a Rosa Imaña Rojas, Rosemary Romero Luna, Enola Roque flores, Elba Valeria Argaña Valdá, Ramiro Santos Achumiri Prado y Katheryn Angulo Antiveros. Cómo aparecen en el aspecto de esta demanda si no tengo más que la MP-23 que había sido una denuncia de Luz Marina Villarreal Alcázar, Mercedes Villarreal Alcazar, Vanessa Villarreal, René Chambi, Rosmary Romero y José Imán, con ellas cuatro se ha extinguido la causa por conciliación, la MP- 17 hace referencia a una querella de Vanessa Villarreal, conciliación. Luz María Villarreal, la MP 16, conciliación. Mercedes Villarreal, conciliación. MP 11. Y MP 10, Rosario Mirtha Medina, conciliación. Carmen Ventura, conciliación. Estas son las personas que han presentado querella ¿Cómo aparecen las otras en el espectro? Uno de los elementos básicos para determinar que hay una estafa es que la víctima haya acreditado el desplazamiento patrimonial y haya demostrado cuál ha sido el elemento engañoso y aquí magistrada hay que ser honestos, cuando estuvimos en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que se llevó a cabo el Juzgado de Instrucción No 2, habían 200 personas, por decirle poco. Letreros, pancartas, y el juez no los detuvo, porque no hay que confundir el dolo subsecuente del dolo emergente de la voluntad de lucrar con engaños y desplazamiento patrimonial de otros y mire, le he escuchado al fiscal asumir que aquí ha habido un banquito. No veo que las personas iban, les daban un monto y les cobraban más de lo que debían. Pero acaso ese no es un problema de una obligación de dar, acaso el problema de los banquitos se define, los banquitos funcionan en todos lados, inclusive en el banco fácil ha funcionado así. ¿Dónde está el ilícito de prestar dinero? Eso es lo que me refiero. ¿Cuál es el ilícito? Lo que pasa es que para que construyas el presupuesto básico objetivo del tipo penal en las obligaciones de dar, en los préstamos, en los cumplimientos de obligación, se forma el Dolo denominado Subsecuente. Es decir y este dolo solo es posible de quien se presta y no quiere pagar porque el acreedor no tiene forma de estafar porque está, quien hace el desplazamiento es el acreedor o sea, cuando yo presto yo me estoy desplazando de mi patrimonio a favor de otro yo me estoy desplazando ¿qué dolor puede estafar? ¿y puede haber? si yo ¿Cuál es el componente de la estafa? Desplazamiento. O sea, que yo le entregué a Leonardo algo y Leonardo me engañe porque no me va a devolver ni lo que me ha prometido ni lo que le he dado. ¿No ve? Estoy desplazando yo soy el estafado porque no he engañado. Pero si yo estoy prestando, yo más bien estoy haciendo el desplazamiento patrimonial. ¿Cómo va a haber estafa? en el acreedor. A ver iré al banco magistrada que le ha cobrado a un ciudadano los intereses de la pandemia, el interés sobre interés, el anatocismo, no son temas del derecho, no son temas y la doctrina ha superado incansablemente eso, inclusive es bueno dejar constancia que fue la sala liquidadora la que creó la teoría de los contratos criminalizados el año 2016,Pero nunca a partir del acreedor, siempre a partir del deudor que no tenía, que se prestaba sabiendo que no iba a pagar y que no podía pagar, ese es el sentido pero aquí han cambiado las cosas. Ocurre que el acreedor ahora resulte sentado en el banquillo de los acusados y los que se han beneficiado con los dineros que les he dado me acusan y me dicen, no, nos ha engañado. ¿Y por qué? Porque nos ha cobrado más de lo que deberíamos darle. ¿Y quién les ha dado? Ustedes. Ahora, las víctimas que han sobrado, permítame llamar así, nunca se han apersonado a sede Judicial, no hay testimonio de legibilidad de ninguno y la prueba no es individualizada para cada una de ellas, Me refiero a Rosa Imaña, Rosemary Romero, Enola Roque, Elba Valeria Argaña, Ramiro Santos Achumiri y Cáterin Angulo. Ninguno ha venido a prestar ni siquiera una intervención, en este caso, no tenemos una teoría fáctica que permite establecer esto es lo que ha pasado con Rosa y Maria y aquí está la prueba que acredita. Esto es lo que ha pasado con tal persona y esta es la prueba que acredita, ¿Cuál ha sido el elemento engañoso que se ha utilizado y cuál ha sido el desplazamiento patrimonial que ellos han hecho? resultando paradójico, sino además irónico, que quien se desplaza de su patrimonio para que alguien pueda tener un beneficio resulta sentado aquí al frente, siendo que el desplazamiento patrimonial es el componente básico de la estafa. Para que seas víctima de estafa tienes que haber perdido parte de tu patrimonio, tienes que haber desplazado parte de tu patrimonio. ¿Cuál de las víctimas le ha desplazado algo de su patrimonio? si todos han recibido plata. ¿Y sabe por qué se hizo esta acción? para que estos señores, porque ellos hacían firmar documentos e iniciaban los procesos civiles, han iniciado a varios y han nacido este movimiento para que esa gente no pague y nunca más se pague y eso se ha prestado el Ministerio Público, nunca estos señores, si se lo demuestro, han pagado un centavo por este proceso les han ampliado los plazos para que les devuelvan, o no les han cobrado intereses, pero nunca ellos han pagado a las víctimas, esta acusación no tiene suficientes elementos de prueba o el hecho no ha existido. No se olvide que en el código hay un delito que es el delito de usura que es un delito en desuso. Porque si alguien presenta un documento con el 5% al juzgado para cobrar el juez agarra y dice al 3%, aunque haya dicho 5% pero no lo manda al MP porque es un delito en desuso, lo mismo pasa acá. Nosotros creemos que aquí el Ministerio Público se ha prestado a la presión de personas que lo que querían era no cumplir sus obligaciones, entonces, en este caso la sentencia debe ser por el numeral 3 del artículo 363 del CPP, el hecho no ha existido y ellos deben ser absueltos. SE HAN TOMADO ENCUENTA EN LA EMISION DE LA SENTENCIA LOS ASPECTOS ARGUMENTADOS POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS.----CONSIDERANDO IV:-----FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO La Tipicidad: El principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y se utiliza a efectos de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso. En ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la forma penal como presupuesto jurídico abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho probable y existente en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, la imputabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte y, por otra la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley. El delito de ESTAFA se encuentra tipificado en el Art. 335 del Código Penal que dispone: “…El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días...”----Toda vez, que el delito de estafa es un delito de resultado, pues va dirigida a la disposición patrimonial de la víctima sin la cual le faltaría un elemento constitutivo del tipo, pero como tentativa se consuma en el momento en que se despliegan los medios dirigidos a engañas o hacer caer en error. La condición objetiva de punibilidad también en este delito radica en el error del sujeto pasivo o de un tercero y que cause perjuicio, es decir daño económico de disminución de su patrimonio. (Benjamín Miguel Harb) DERECHO PENAL Pag. 298.---El Art. 346 bis.- del Código Penal (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) señala: “… los delitos tipificados en los Artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días...”.---El Art. 20 del Código Penal (AUTOR) dice: “…Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito…”.---En el presente caso debemos tener en cuenta que el acusador público no pudo probar que los acusados hayan participado en los hechos descritos por la autoridad fiscal, toda vez que conforme la prueba producida en desarrollo de juicio oral, no se adecua a la figura penal del delito de estafa por cuanto las victimas conforme las pruebas valoradas no realizaron un desplazamiento económico a favor de los acusados, aspecto que no ha sido probado con ninguna prueba objetiva, así mismo los otros elementos constitutivos del delito de estafa como el engaño artificio y perjuicio no fue probado por cuanto no existe documento alguno de préstamo de dinero suscrito entre las partes, que pueda establecer conforme que el Art. 452 del Código de Procedimiento Civil, que enuncia los requisitos de los contratos y son 1) El Consentimiento de las partes. 2) objeto. 3) La Causa 4) La forma, siempre que sea legamente exigible. Concordante con el Art. 519 del Código Civil, (Eficacia del Contrato) el contrato tiene fuerza de ley entre las partes Contratantes no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo, sino por las causas autorizadas, mas al contrario lo único que se presenta como prueba “Esencial” son cuadernillos donde están registradas varias personas donde se establecen que pagan cuotas, sin especificar cual la finalidad de estos pagos, a quien se dirigen, cual es el objeto, contrariamente a la descripción penal del delito de estafa, por lo que no se ha advertido los elementos constitutivos del delito de estafa, siendo que la suscrita Juez no puede basar una resolución en meras presunciones, carentes de objetividad.---POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal No 4, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con pleno ejercicio de jurisdicción, en merito a todo lo visto y oído en la audiencia pública de celebración de juicio oral, publico, continuo y contradictorio, teniendo en cuenta la prueba aportada.---En aplicación del numeral 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal FALLA y dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, absolviendo de culpa y pena a los acusados RUTH MIRIAM AMURRIO VARGAS Y ALFREDO LEDEZMA BOHORQUEZ, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en la suscrita juzgadora, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados por el delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por los Arts. 335, 346 bis, con relación al Art. 20 todos del Código Penal en relación de autoría a la primera y en relación al segundo en grado de COMPLICIDAD conforme señala el Art. 23 del Código Penal.----De conformidad con la primera parte del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes, que a partir de su legal notificación con la presente sentencia, tienen el plazo de quince días para ejercitar su derecho de recurrir de apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. REGISTRESE-----FDO. JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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