EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. -------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: BETO CARLOS CHIPANA CONDORI Y ROSA FRUCTUOZA CHIPANA CONDORI PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN ANTE ÉSTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE BETO CARLOS CHIPANA CONDORI Y ROSA FRUCTUOZA CHIPANA CONDORI, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CELEBRADO ANTE : ? DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 5 DE LA CAPITAL Y EL SUSCRITO SECRETARIO – ABOGADO. LUGAR Y FECHA :? CIUDAD DE LA PAZ, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023. A HORAS :?10:30 A.M. PROCESO :?MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ??CHIPANA Y OTRA DELITO :?VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA CÓDIGO ÚNICO :?201103052203236 SEÑOR JUEZ: Se instala la presente audiencia de CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES por secretaría informe sobre la legalidad de las notificaciones de las partes procesales y su presencia en sala virtual. SECRETARIA. - La palabra Señor Juez, de la revisión del Cuaderno de Control Jurisdiccional, caratulado como Ministerio Público contra Chipana y Otra, se evidencia que se habría cumplido con todas las formalidades ley, tanto las notificación en el domicilio real como en el domicilio procesal, encontrándose en sala virtual. ? PRESENTE : FISCAL DE MATERIA. Dra. Teresa Apaza Catati ? PRESENTE : ABOGADA DEL DENUNCIANTE Dr. Doctor Carlos Antonio Fiorilo ? AUSENTE: : IMPUTADOS Beto Carlos Chipana Condori y Rosa Fructuoza Chipana Condori ? AUSENTE : ABOGADO DEL IMPUTADO. Es cuanto tengo a bien a informar a su autoridad. SEÑOR JUEZ: Téngase presente, en mérito al informe por Secretaría de este despacho judicial habiéndose cumplido con las formalidades de rigor, relación a la comunicación a las partes que por ende se encuentran presentes, salvo la inasistencia de los imputados quienes habiendo sido legal y debidamente notificados no se encuentran presentes y han justificado su inasistencia, extremos que los pongo en consideración a la señora fiscal a objeto de que se pronuncie, tiene el uso de la palabra Dra.------------------------------------ MINISTERIO PÚBLICO: Gracias, señor juez, habiendo escuchado el informe evacuado por secretaría en el cual claramente ha establecido de que los sujetos procesales han sido legalmente notificados y en la presente causa se ha verificado la inasistencia del señor Beto Carlos Chipana Condori y Rosa Fructuoza Chipana Condori quienes en la presente causa se encuentran en calidad imputados y no han justificado su inasistencia para la presente audiencia, en ese sentido señor juez al amparo del artículo 113 del CCP. modificado por la ley 1173 voy a solicitar parágrafo 2 de manera expresa que se pueda librar el mandamiento reaprehensión a los fines de que los ahora imputados puedan comparecer a este acto procesal, así mismo señor juez tomando encuentra que tampoco se ha hecho presente la defensa técnica de los imputados, voy a solicitar se pueda oficiar en todo caso al servicio de defensa publica a los fines de que pueda designar un defensor de oficio de igual manera a la defensa del imputado se pueda otorgar el plazo de 24 horas a los fines de que pueda justificar cual es el motivo por el cual no ha comparecido a este acto procesal, es cuanto tiene a bien solicitar señor juez gracias.--------------------------- SEÑOR JUEZ.- Téngase presente, se concede el uso de la palabra al abogado de la víctima.----------------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DE LA VÍCTIMA: Muchas gracias señor juez, señor juez de lo expuesto por la señora fiscal de la información que su autoridad ha recibido de haber sido legalmente notificados el ministerio de justicia bajo el patrocinio de la víctima vamos impetrar que pueda poner vuestra autoridad lo que prevee el articulo 87 numeral 1 de la norma adjetiva penal, también lo que señale el articulo 89 la declaratoria de rebeldía y las con secuencias de esa declaratoria, también señor magistrado vamos a solicitar la aplicación del artículo 105 de la norma adjetiva penal y el 107 que señala la defensa estatal que vuestra autoridad pueda disponer se oficie ha defensa publica a los efectos de que asistan los imputados más allá de la aprehensión y rebeldía que declare vuestra autoridad conforme a derecho, muchas gracia.------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ.- téngase presente.----------------------------------------------------------------- VISTOS 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Habiéndose instalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se ha informado por secretaría no han cumplido con las formalidades de rigor con relación a comunicación procesal a las partes no evidenciándose la presencia de los imputados, ni justificado de dicho inasistencia.----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Que, en el uso de la palabra la señora fiscal ha referido se aplique lo que establece el artículo 113 CPP, se designe defensor de oficio a lo coimputados y que la defensa en el plazo de 24 horas justifique su inasistencia en relación a esta causa penal. CONSIDERANDO II. En su turno el abogado de la víctima ha señalado se aplique el articulo lo que establece 87 numeral 1 y 89 del CPP, se declare la rebeldía de los coimputados conforme nuestro alcance del artículo 105 y 107 de ley 1970 compulsados del cuaderno de jurisdiccional. ------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez Quinto De Instrucción Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia La Mujer de la ciudad de La Paz, RESUELVE DECLARAR LA REBELDÍA DE BETO CARLOS CHIPANA CONDORI CON C.I. 6826113 DE LA CUIDAD DE LA PAZ Y LA DECLARATORIA DE REBELDIA ROSA FRUCTUOZA CHIPANA CONDORI CON C.I. 8352775 DE LA CUIDAD DE LA PAZ DEBIENDO POR SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL EXPEDIRSE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de los declarados rebeldes, el cual será ejecutado por la representante del Ministerio Público y todo funcionario policial no impedido para tal efecto conforme los alcances del artículo 113 de CPP, es decir que independientemente de que los declarados rebeldes formen la rebeldía de mandamiento de aprehensión beberá ser inexorablemente ejecutado de la misma forma: Se dispone la anotación preventiva de todos los bienes muebles y muebles que tienen registrados a su nombre los declarados rebeldes, oficios al servicio de Migración a objeto de que proceda el arraigo de los declarados rebeldes la anotación preventiva la publicación de los datos y señas correspondientes a los declarados rebeldes en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia.------------------------------------------------------------------------ La remisión de oficios al REJAB y al CENVI a objeto de que proceda con el registro de esta declaratoria de Rebeldía. Oficios a defensa pública a objeto que se le designe un abogado defensor de los declarados rebeldes------------------------------------------------------- La interrupción del plazo de prescripción debiendo por secretaria ser computado nuevamente a auto los notificados presentes el día de hoy 4 se septiembre 2023 a horas 11:07 de la mañana, debiendo la parte victima coadyuvar en remisión de oficios y la ejecución del mandamiento de aprehensión en su remisión ante el Ministerio Público, con lo que doy por concluida la presente audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA.- DRA. LIZ ALEXANDRA ZONCO LOBO SECRETARIA – ABOGADA.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte