EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1 COCHABAMBA - BOLIVIA EDICTO PARA: ISIDORO OVIDIO ARNEZ (IMPUTADO) DRA. VIVIAN ENRÍQUEZ MONASTERIO PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO ISIDORO DIEGO ARNEZ CON ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL; A EFECTO DE QUE ASISTA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LA HORA 8:15; DENTRO LA CAUSA N° 201306495, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ISIDORO OVIDIO ARNEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS. DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS. --- ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL.--- En mérito al informe prestado por la Srta. Secretaria del Tribunal de Sentencia,y constatando la ausencia de la representante de la representante de Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del procesado Isidoro Ovidio Arnez y su defensa técnica, además que el Tribunal no se encuentra conformada en su integridad; de conformidad de los Arts. 52, 113.II y 335 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, se determina la suspensión de esta audiencia de juicio oral por falta de asistencia de la o el representante de Defensoria de la Niñez y Adolescencia, del procesado prenombrado y de su abogado defensor, finalmente la falta de un integrante de los Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia;consiguientemente, se dispone la reprogramácion de este acto procesal para una nueva fecha de audiencia de juicio oral para el día lunes 25 de septiembre del año en curso a la hora 8:15,con suspensión de plazos procesales en virtud a que este Tribunal de Sentencia tiene la agenda de audiencias recargada,asimismo y conforme al Art. 130 parte in-fine del Código de Procedimiento Penal, quedan suspendidos los plazos emergentes a lo precedentemente señalado y motivo de suspensión. Consiguientemente, por Secretaría emítase los mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos y peritos.----Se dispone la notificación de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto que asigne un representante para la víctima; en cuanto para la notificación del procesado Isidoro Ovidio Arnez, por Secretaría emítase el correspondiente edicto de ley, conforme al At. 165 del Código de Procedimiento Penal, para las publicaciones edictales a través del portal web (sistema HERMES) del Tribunal Supremo de Justicia.--- Asimismo, con la finalidad de garantizar el desarrollo del juicio oral reprogramado conforme establece los Arts. 119-II de la Constitución política del Estado y 339 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, se designa abogada defensora de oficio para el procesadoIsidoro Ovidio Arneza la Dra. Helen Fernández Mendoza, a quien debe noticiársele con el presente nombramiento para que asista al prenombrado procesado y sea con todas las facultades conferidas por ley.----Con ésta determinación quedan legalmente notificadas las partes presentes por su pronunciamiento en audiencia conforme señala el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal.---- Con lo que concluyó la audiencia a la hora 10:13, firmando el acta en señal de conformidad los miembros del Tribunal y los sujetos procesales en constancia de las diligencias practicadas en audiencia. Doy Fe.----Fdo. Dr. Jhazmany Zenteno V. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. ---Fdo. Dra. María Antonieta Tejada M. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1.--- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.--------------- El presente edicto es expedido en la ciudad de Cochabamba los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintitres años.- --------------------------------------------------------


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