EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1
COCHABAMBA - BOLIVIA
EDICTO
PARA: FIDEL MENDEZ CUELLAR (IMPUTADO)
DR. JHAZMANY JUAN ZENTENO VALDEZ
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO FIDEL MENDEZ CUELLAR CON ACUSACION FISCAL DE 3 DE DICIEMBRE DE 2023, RADICATORIA DE 9 DE JUNIO DE 2023, MEMORIAL DE ADHESIÓN A ACUSACION FISCAL DE 5 DE JULIO DE 2023, DECRETO DE 6 DE JULIO DE 2023 Y DECRETO DE 17 DE AGOSTO DE 2023; A EFECTO DE QUE EN EL TÉRMINO DE 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, OFREZCA Y PRESENTE FÍSICAMENTE SUS MEDIOS DE PRUEBA DE DESCARGO DEBIDAMENTE DESCRITOS, ESPECIFICANDO EL OBJETO O ELEMENTO DE PROBANZA, EN CUANTO A LA PRUEBA TESTIMONIAL EL MOTIVO DE LA MISMA; DENTRO LA CAUSA N° 301102072101832, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FIDEL MENDEZ CUELLAR POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:--- ACUSACION FISCAL.--- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EPI SUR N° 1.--- Acusación Formal.--- NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de BRENDA POQUECHOQUE SANTIVANEZ contra FIDEL MENDEZ CUELLAR por el delito de Violación de Infante, niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, Caso registrado bajo el CUD N° 301102072101832, dentro el cual se emite resolución conclusiva, de acuerdo a los siguientes datos:--- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:--- 1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. ---Nombres y Apellidos: FIDEL MENDEZ CUELLAR.---C.I. N°: 4671309.--- Fecha de Nacimiento: 21 de abril de 1977.--- SITUACION JURIDICA: REBELDE.--- No consigna mas datos.--- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.---Nombres y Apellidos: BRENDA POQUECHOQUE SANTIVAÑEZ (DNA).--- C.I. N°: 5276010.--- Domicilio: Av. Melchor Pérez N° 1891.--- Teléfono: 70383966.--- VICTIMA.- Nombres y Apellidos: M.A.J.M.--- 3.- RELACIÓN DE HECHOS: De acuerdo a los elementos recolectados dentro la investigación preliminar y preparatoria se establece que:--- Que en fecha 22 de julio del 2021 la DNA de Villa México toma contacto con la Sra. Maria Luz Morales progenitora de la adolescente María quien pone en conocimiento que su hija estaría teniendo conversaciones vía celular con una persona mayor de edad, ante dicha denuncia el equipo psicosocial de la defensoría toma contacto con la adolescente y la misma refiere "A Fidel loconoci en la casa donde vivo, nosotros vivimos en alquiler en una casa y también el vivía ahí con su hermana también eran inquilinos... lo conozco desde el 2019 mas o menos, pero se fueron de la casa en el 2020 pero seguíamos hablando, seguimos siendo amigos, casi dos años hemos isido amigos nomas solo charlábamos nada mas, después este año (2021) a inicios de este año me dijo que si queria ser su novia, y que le gustaba mucho, que era muy bonita y en febrero de este año le acepte tarde un es en responderle si quería ser su novia y le acepte y hasta el mes de junio de este año me hablaba, me decía que me quería mucho y que me iba a cuidar siempre,, a un principio me gustaba mucho porque me hablaba bonito, siempre estaba pendiente de lo que hacía, pero mi mama se dio cuenta en junto que hablaba con alguien me controlaba el celular y ya no podía a hablar mucho.. Fidel mas me empezó ha hablar desde que éramos novios me escribía al watsap me dedicaba canciones y me Ilamaba mucho, y halábamos de como el estaba y yo también...en dos ocasiones salimos a pasear mi mama no se dio cuenta, esas dos veces me llevo a su cuarto, la primera vez me dijo vamos a pasear y un rato caminamos ahi en la calle después me llevo a su cuarto, y me dijo que quería estar conmigo, yo nunca había estado con un hombre, me daba un poco de miedo, y el dijo que me cuidaría, y le dije que sí, ahí en su cuarto me saco toda su ropa y después me saco también mi ropa y me hizo echar en su cama y el saco un sobre su condón y se puso en su ene y él se echó en la cama y me empezó a besar y acariciar m cuerpo y tuvimos relaciones sexuales..... la segunda vez me llevo también a su cuarto.. y no quería... lo hice por obligación porque el me decía con sus palabras quiero que te acuestes conmigo quiero volver a estar contigo pero y no le decía nada y me sentía en la obligación de estar con el y tuvimos relaciones sexuales, después de la segunda vez yo ya no quería estar con el ..".--- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. –-- De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Señor FIDEL MENDEZ CUELLAR, quien vivía como co inquilino en el domicilio en el que vivía la adolescente con su familia, circunstancia por la que la llega a conocer y tomar conocimiento de la minoridad de la misma, pese a lo cual él empezó a hablarle, a conquistarla hablándole bonito, preocupándose por ella, convenciéndola de tener una relación de enamorados, tras lo cual le propone mantener intimidad y ella accede, manteniendo acceso carnal con la adolescente de 13 años de edad en dos ocasiones, atentando contra la indemnidad sexual de la víctima y su libertad sexual.--- Por lo que, se llega a la deducción clara y concreta que FIDEL MENDEZ CUELLAR es Autor de la violencia sexual que sufrió la M.A.J.M., adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, incorporado por la Ley 348 que a la letra dice:--- Art. 308 "Se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años, a quien mediante intimidación fisica o psicológica realice con persona de una otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier causa para resistir".--- Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.--- La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".--- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.--- La Ley 348, en su art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien".--- Por otro lado, el artículo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".--- Así también se debe considerar que se considera VIOLENCIA. - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.--- Que debe tenerse presente que existen tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varían de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima.--- Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de FIDEL MENDEZ CUELLAR, por el delito de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE, se hace tal aseveración en contra del mencionado, respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico de Violencia sexual, perpetrado en la víctima, y que el autor de dichas agresiones es el prenombrado acusado, claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo.--- 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. --- El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 308 BIS del Código Penal.--- 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- TESTIFICALES: • BRENDA POQUECHOQUE SANTIVAÑEZ, quien en su condición de denunciante referirá los hechos que conoce.--- • M.A.J.M., quien en su condición de víctima relatará los hechos que ha vivenciado en presencia de la Defensoría de la niñez y adolescencia.--- • LIC. DANITZA RUBÍN DE CELIS JIMÉNEZ, mayor de edad, en su condición Psicóloga de DNA declarará respecto lo que conoce del hecho la evaluación psicológica realizada en la victima y el informe emitido.--- MARIA LUZ MORALES ACHACATA, mayor de edad, en su condición de madre de la víctima declarará respecto lo que conoce del hecho.--- • Dra. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO, mayor de edad, medico forense del instituto de investigaciones forenses, quien declara respecto al certificado emitidito.--- • LIC. DARLEN ARAOZ POZO mayor de edad, en su condición de trabajadora social de DNA declarará respecto lo que conoce del hecho y el informe realizada en la víctima.--- PRUEBA DOCUMENTAL. --- MP-1.- Formulario único de denuncia de fecha 06 de octubre de 2021.--- MP. 2.- Memorial de denuncia de fecha 30 de septiembre de 2021.--- MP. 3.- Certificado médico forense de fecha 28 de septiembre de 2021 elaborado por la Dra. Carola Saddia Llano Romero.--- MP. 4.- Informe psicológico preliminar fecha 29 de septiembre de 2022 realizado por la Lic. Danitza Rubin de Celis Jiménez Psicóloga de DNA.--- MP. 5.- Impresiones de mensajes de texto.--- MP. 6.- Acta de declaración de la victima de fecha 08 de octubre de 2021.--- MP. 7.- Informe psicosocial de fecha 09 de diciembre de 2021 elaborado por las Licenciadas Darlen Araoz Pozo y Danitza Rubin de Celis Jiménez.--- MP 8.- Informe de fecha 27 de enero de 2022 realizado por el investigador asignado al caso.--- MP. 9.- Nota de fecha 20 de junio de 2022 respecto al tráfico de llamadas.--- PROPOSICION DE PERICIA.--- Que en etapa de investigación preparatoria se ha dispuesto la realización de pericia en la victima, la misma que no ha sido concluida, por lo que se propone su realización en etapa de Juicio, solicitando la realización de PERICIA PSICOLOGICA sea realizada por la Msc GABY TORRICO VELASQUEZ estableciendo los puntos de pericia:--- Determinar si la victima M.A.J. presenta daño psicológico y/o el síndrome de stress pos traumático de ser evidente establecer la secuela del mismo.--- Determinar si la adolescente expresa la vivencia de hechos de violencia sexual.--- Determinar si existe o no influencia en el relato de la victima. Determinar el estado emocional de la victima.--- Concluida la pericia se propone como prueba pericial a la perito y el dictamen pericial que emita.--- PRUEBA MATERIAL.--- CD que contiene extranccion de mensajes.--- 7.- PETITORIO. --- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad solicita porque se remita el presente pliego acusatorio ante el Juzgado de Sentencia de Turno y el mismo dicte auto de apertura de juicio señalándose día y hora de Juicio Oral, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado FIDEL MENDEZ CUELLAR, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.--- Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.--- AL OTROSI.-Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, ubicada en dependencias de la EPI SUR.--- Cochabamba, 03 de diciembre de 2022.--- DECRETO DE RADICATORIA.--- Cochabamba, 9 de junio de 2023.--- De la revisión de obrados se advierte que la representante fiscal no dio cumplimiento estricto a lo dispuesto en providencia del pasado 05 de abril, pese al tiempo transcurrido la causa se encuentra paralizada hasta la fecha; sin embargo, habiendo presentado mediante el sistema de interoperabilidad el croquis solicitado, con el cual tampoco se cumple el proveído referido, por lo que con el fin de dar celeridad a la presente causa se pasa a radicar en los siguientes términos:--- El Juez de Instrucción y Contra la Violencia hacia Mujer No. 1 de Epi Sur, remitió la acusación fiscal contra Fidel Méndez Cuellar, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. 301102072101832, se ordena su RADICATORIA en éste Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital, se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas testifical, documental, pericial y material de cargo, debiendo la representante fiscal, Dra. Lizeth Ayzamani Quinteros, presentar físicamente la prueba documental ofrecida en el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación mediante ciudadanía digital, bajo su exclusiva responsabilidad; y, asimismo debe acompañar la declaración informativa o la constancia de su incomparecencia del imputado prenombrado ya que verificado el sistema SIREJ no se puede advertir la misma, en similar plazo, bajo responsabilidad funcionaria.--- En estricto cumplimiento del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal del personero legal de la DEFENSORÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en representación sin mandato de la menor MAJM, conforme al art. 188. b) de la ley 548 del 17 de julio de 2014, con la acusación fiscal y radicatoria de la causa a efecto de que en el término de diez (10) días computables a partir de su legal notificacion, presente acusación particular o se adhiera al pliego acusatorio fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma.--- Asimismo, advirtiéndose que en el pliego acusatorio existe ofrecimiento de prueba pericial, en previsión del art. 209 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal de Sentencia No. 1 designar como perito de cargo a la Msc. Gaby Torrico Velásquez, perito psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses, fijándose como puntos de pericia:--- 1.- Determinar si la victima MAJM presenta daño psicológico y/o el síndrome de stress pos traumático de ser evidente establecer la secuela del mismo.--- 2.- Determinar si la adolescente expresa la vivencia de hechos de violencia sexual.--- 3.- Determinar si existe o influencia en el relato de la víctima.--- 4.- Determinar el estado emocional de la victima.--- En consecuencia, a los fines previstos en la norma procesal señalada, póngase en conocimiento de la parte imputada los puntos de pericia, a objeto que en el plazo de tres días, computables a partir de su notificación mediante ciudadanía digital objete o proponga temas de pericia, si cree conveniente.--- Conforme prevé la parte in-fine del art. 75 del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley 1173, notifíquese con los puntos de pericia a la perito Msc. Gaby Torrico Velásquez, a objeto de que en plazo de 20 días, computables a partir de su notificación presente el Dictamen Pericial correspondiente en Secretaría de éste Tribunal, debiendo el Ministerio Público coadyuvar con la notificación a la prenombrada profesional por cuanto la actividad probatoria es de su exclusiva responsabilidad de las partes.--- Al Otrosí.- Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dr. Jhazmany Zenteno V. Presidente del Tribunal de Sentencia No.1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.--- MEMORIAL DE ADHESIÓN A ACUSACION FISCAL.--- SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No 1 DE LA CAPITAL PRESENTA APERSONAMIENTO Y ADHESION A ACUSACION FISCAL.--- CUD: 301102072101832.--- OTROSIES.--- EDWIN ALAN PEREZ MONTAÑO, mayor de edad, hábil por ley, con RPA Nº 3729434EAPM-B, Abogado de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL G.A.M.C. de VILLA MEXICO, ante vuestra autoridad con la facultad conferida por el Art. 188 inc. a y b) de la ley 548, dentro el proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO, en contra de FIDEL MENDEZ CUELLAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE. NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, del Código Penal, ante su Autoridad digo.--- Señor juez, de conformidad del Art. 188 Inc. b) de la ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, sin mandato expreso y velando el interés superior de los Niños y Adolescentes, tengo a bien de Apersonarme al presente caso, solicitando que futuras actuaciones se me notifiquen conforme a derecho.--- I.-ANTECEDENTES.--- Asimismo, y en virtud a antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación del presente caso, se puede establecer que: en fecha 22 de julio de 2021, la DNA de Villa México, toma contacto con la Sra. María Luz Morales, progenitora de la Adolescente Maria A.J.M., de 13 años de edad, quien pone en conocimiento de que su hija estaría teniendo conversaciones vía celular, con una persona mayor de edad, ante esta denuncia el equipo psicosocial de la DNA, conversa con la adolescente y la misma refiere que conoció al ahora acusado FIDEL MENDEZ CUELLAR, en la casa donde vivía el año 2019, pero cuando se fueron de esa casa, el 2020, aun continuaban hablando como amigos, pero a inicios del 2021 él le pidió que sean novios y ella lo acepto, en dos oportunidades la llevo a su cuarto, la primera vez ella tenia mucho miedo pero él le decía que la cuidaría y le dijo que quería estar con ella, a esto la menor le dijo:...yo nunca había estado con un hombre, me daba un poco de miedo y él me dijo que me cuidaría y le dije que si, ahí en su cuarto se sacó toda la ropa y después me saco también mi ropa y me hizo echar en su cama, y el saco de un sobre un condón y se puso en su pene, se echó en la cama y me empezó a besar y acariciar mi cuerpo y tuvimos relaciones sexuales...la segunda vez me llevo también a su cuarto... y no quería... lo hice por obligación porque él me decía con sus palabras quiero que et acuestes conmigo, quiero volver a estar contigo, pero no le decía nada y me sentía en la obligación de estar con él y tuvimos relaciones sexuales, después de la segunda vez ya no quiero estar con el...--- Por lo que de acuerdo a las pruebas obtenidas durante la etapa investigativa el Ministerio Publico llego a la firme convicción de que en el presente caso se produjo el delito de VIOLACION DE INFANTE. NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, en la victima de M.A.J.M., y a la vez los suficientes elementos de convicción para sostener que FIDEL MENDEZ CUELLAR, adecuo su conducta al tipo penal de VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, incorporado por la Ley 348, misma que prevé: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.--- II.-PETITORIO Y ADHESION. --- Por lo expuesto anteriormente, encontrándonos dentro el plazo establecido por ley y en merito a la investigación realizada por el Ministerio Publico, en representación de la menor M.A.J.M., de 13 años de edad, como Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México, nos ADHERIMOS A LA ACUSACION FISCAL de fecha 03 de diciembre de 2022, como también a todas las pruebas Documentales, Testificales y Periciales ofrecidas y presentadas el Ministerio Publico, solicitando de igual forma que a la mayor brevedad posible se lleve a cabo Juicio Oral en contra del Acusado FIDEL MENDEZ CUELLAR, y en la misma se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, conforme lo determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo la pena de presidio en una cárcel pública de la Ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados.--- OTROSÍ 1.- Diligencias y notificación DNA Villa México, correo electrónico: eperezm777@hotmail.com; número de Celular de WhatsApp: 60700932, ciudadanía digital 3729434.--- Cochabamba, 05 de julio de 2023.--- Fdo.- Dr. Edwin Perez Montaño. Abogado. Responsable DNA – SLIM.--- DECRETO.--- Cochabamba, 6 de julio de 2023.--- En mérito al memorial que antecede, se tiene presente el apersonamiento efectuado por Edwin Alan Pérez Montaño, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Villa México dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para los fines consiguientes de ley; asimismo, téngase presente la adhesión a la acusación fiscal en contra de Fidel Méndez Cuellar por el delito de Violación a Niña, Niño y Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal; e, igualmente la adhesión a todas las pruebas documental, testifical y pericial ofrecidas y presentadas por el Ministerio Publico.--- Por otro lado, a efectos de velar por el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de armas, en previsión al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal del imputado FIDEL MÉNDEZ CUELLAR, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, memorial de adhesión y el presente decreto a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus medios de prueba de descargo debidamente descritos, especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; a cuyo fin, notifíquese en el domicilio real proporcional por el Ministerio Publico conforme el memorial de 6 de junio de 2023, sin perjuicio de que el nombrado imputado se apersone ante éste Tribunal de Sentencia Nro. 1 en el plazo de 48 horas computables a partir de su notificación procesal, debiendo su abogado defensor coadyuvar con dicho cometido.--- Al Otrosí 1°.- Por señalado sus datos tecnológicos para los fines de notificación electrónica. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dra. Mauricia Mamani Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.--- DECRETO.--- Cochabamba, 17 de agosto de 2023.--- En mérito al informe realizado por Berenise Quiroz Gutiérrez, Técnico III Gestor de la Oficina Gestora de Procesos, que se constituyó en la zona donde tendría asentado su domicilio el imputado Fidel Méndez Cuellar, de acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio Público; sin embargo, el mismo no fue habido, pese a las gestiones realizadas por el funcionario referido; en cuya virtud, no contando con otro dato encaminado a cumplir la notificación personal, se ordena que la misma se practique mediante edictos conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que deberá contener la acusación fiscal, radicatoria de la causa, memorial de adhesión y la presente resolución, a efecto de que en el término de diez (10) días, computables a partir de su notificación, ofrezca y presente físicamente sus medios de prueba de descargo descritos y especificando el objeto o elemento de probanza; para cuyo efecto se dispone la publicación de edicto mediante el sistema HERMES, con los actuados referidos precedentemente, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 1173. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dra. Mauricia Mamani Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.-----------------------------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.------------------------------------------------------------------
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