EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA VIGÉSIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA…….................................... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE GUILLERMO QUISPE CHACOLLA en Representación Legal de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, EN CONTRA DEL ACUSADO NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA Y JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, NUREJ 70448910, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- FORMULO QUERELLA PENAL Y ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.- OFRECE PRUEBAS.- OTROSÍ.- GUILLERMO QUISPE CHACOLLA, con C.I. No 3017685-CBBA., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en la Zona Piñami Norte, Barrio Piñami Grande, Final Pasaje Industrial, Municipio de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Dpto. Cochabamba, y domicilio temporal en la Calle Celso Castedo No. 158 of. 4-B de esta ciudad en Representación Legal de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, con NIT No. 175834022, ante las consideraciones de su autoridad me apersono, expongo y solicito: I.- APERSONAMIENTO.- Por el Testimonio de Poder de Representación legal No. 776/2014 de fecha 29 de septiembre del 2.014, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica No. 41 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Maria Esther Lopez V., por parte la empresa industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.” demuestro mi legal interés y legitimación para poder en representación del referido Mandante actuar dentro del presente proceso, solicitando a su Autoridad se me tenga por apersonado a los efectos de ley, y se me haga conocer posteriores actuados y diligencias procesales. II.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS ACUSADOS.- II.1.- JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ, mayor de edad, hábil por ley, con CI. No. 5376270-SCZ., con domicilio en la Av. Virgen de Cotoca entre segundo y tercer anillo No. 2435 de esta ciudad. II.2.- NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA, mayor de edad, hábil por ley, con CI. No. 5335634-SCZ., con domicilio en el barrio Guaracachi calle Manuel J. Parada No. 3380 de esta ciudad. II.- LA RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO.- II.1.- DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA EL DELITO ATRIBUIDO.- Señor Juez, la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, tiene como actividad principal la fabricación de productos farmacéuticos que tiene su domicilio y/o casa matriz en el municipio de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, ubicado en el PASAJE INDUSTRIAL S/N ZONA PIÑAMI GRANDE ENTRA POR LA CONTINUACIÓN DE LA AV. DORBINIC, INGRESA LA CALLE NARCISO MENESES ENTRE EL SEGUNDO PASAJE INDUSTRIAL AL FONDO, constituida legalmente mediante Resolución Ministerial No. 0652 de fecha 24 de Diciembre de 2.001, por lo que tenemos un mercado para la venta de los productos farmacéuticos fabricados a nivel nacional, proveyendo nuestros productos a distintas farmacias entre ellas a muchas que funcionan en esta ciudad de Santa Cruz, por lo que al ser nuestro mercado grande en esta ciudad tenemos depósitos para una mejor atención a nuestros proveedores, en este caso teníamos alquilado un depósito de almacenaje en la zona Av. Quinto anillo y Santos Dumont No. 5270 de esta ciudad, donde teníamos personas que trabajaban como COMISIONISTAS para nosotros, dos de ellos eran los que estaban a cargo de la comercialización de productos de INQUIBOL SRL, en la ciudad de Santa Cruz y provincias, realizando la preventa, venta, entrega y cobranza de los productos farmacéuticos a farmacias e instituciones de salud, los encargados de la distribución, ventas y cobranza de los productos farmacéuticos, uno era JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ que trabajo desde el 01 de febrero del 2.021, hasta el 7 de diciembre del 2.022, y otro era NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA que trabajo desde el 18 de noviembre del 2020, hasta el 17 de agosto del 2.022, quienes facturaban todas las ventas y hacían sus descargos con la empresa una vez se les hacia los pagos por los productos, habiendo la empresa depositado toda la confianza para que estos realicen el trabajo encomendado de la forma más honesta, pero que sin embargo el año pasado en fecha 10 de agosto el 2.021 al haber constatado que el depósito y/o almacén estaba casi vacío y los ingresos que le ingresaron a la empresa eran totalmente faltos, es que se realizó una auditoria interna realizada en fecha 15 de agosto de 2022, donde se pudo constatar que de forma escalonada desde 01 de diciembre del 2.021 hasta el 10 de agosto del 2.022, por la facturación emitida por los encargados, JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA en la venta de productos farmacéuticos existía una diferencia de los arqueos de auditoría realizada de Bs. 506.761,89 y 42.915,00 que faltaban al comisionista NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA y por otro lado en fecha 08 de diciembre del 2022, nuevamente nos dirigimos a la Ciudad de Santa Cruz a realizar un control mensual y el comisionista JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ no se presentó a las oficinas para tener una conciliación de sus farmacias teniendo una mora de Bs. 37.725,90 por lo que acudimos a visitar a las farmacias (MIKITA V.M., ANTONELLA, HEREDIA, ALMENDRAS & J.M., FC FARMACIAS, SATÉLITE NORTE, FARMALIX, PRIMICIA, SAN JUAN BAUTISTA, AL PASO, CHARLENE, MEDIC EXPERT, AVELIER, CASA BLANCA, VIDAL, TUPARUETE, LOS SAUCES, FARMAGEN, ANDREA Y S, VIDA y SALUD, IAN, L&L, LLENEZ, CONSULTORIO MEJIA RAMOS, AIKAFARMA), y otras, conforme lo demuestro por la documental adjunta, donde se proveía los productos y estas nos demostraron que tenían pagados la totalidad de estos y nos dieron la constancia del DOCUMENTO DE ACLARACIÓN DE DEUDA quedando constancia que JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA eran los que recibían los pagos, es asi que descubrimos que los dos hoy querellados JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA se habían apropiado ilegítimamente el dinero que las farmacias les pago por los productos farmacéuticos que la empresa industrial INQUIBOL SRL les proveía, lo que al verse descubiertos estos aceptaron que se apropiaron el dinero, JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ una vez verificada las ventas y el monto faltante con el mismo, en primera instancia aceptó no haber rendido y devuelto a la empresa la suma de Bs. 37.725.90, y prometió devolver, cosa que hasta la fecha no sucedió a pesar de haberle conminado al pago y devolución de documentación de la empresa mediante carta notariada, habiéndonos dejado una letra de cambio signada con el No. 182938 firmada en blanco como garantía de la devolución cosa que es totalmente ilegal porque no podemos hacer uso de una firma en blanco, el otro denunciado, NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA una vez verificada las ventas y el monto faltante con el mismo, acepto haberse apropiado la suma de Bs. 506.761,89, y 42.915,00, que en su condición de comisionista y/o encargado de la empresa INQUIBOL S.R.L., aceptó que vendió y cobró y no realizo el depósito correspondiente a la empresa toda vez que se apropió indebidamente conjuntamente con el otro denunciado, comprometiéndose a devolver el dinero e incluso dejo una letra con firma en blanco signada con el No. 182937 pero que esto es ilegal porque no podemos hacer uso de firma en blanco al ser un delito. Consecuentemente los hechos expuestos Señor Juez, demuestran a cabalidad que los actos y/o conductas antijurídicas en que han incurrido los mencionados acusados, adecuando su accionar a lo previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, que asi mismo al ser estos delito de Orden Privado conforme lo establecen los Arts. 18, 20, 78 y 375 del Código de Procedimiento Penal, por lo que acudimos a dicha vía, por ello Señor Juez, buscando siempre el auxilio de la correcta legalidad y en defensa de nuestros derechos acudimos en la vía legal a que se restablezcan nuestros derechos. II.2.- SUS ANTECEDENTES DEL HECHO ILÍCITO.- A manera de conocer los antecedentes del hecho que motivaron la APROPIACIÓN INDEBIDA debemos señalar que la empresa la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, en la confianza que se depositó a los acusados, estos comisionados y autorizados por nosotros realizaban la distribución, venta y cobro de nuestro productos farmacéuticos a las diversas farmacias antes referidas y dado estos tenían la obligación de hacer los depósitos a la empresa porque estos emitían facturas y cobraban los montos de dinero emitidos, pero que sin embargo no cumplieron con su obligación de administrar, entregar y/o devolver el dinero cobrado apropiándose indebidamente e ilegítimamente de estos valores económicos, conforme lo demostramos por la documental que se adjunta. Pero, ocurre que en fecha 10 de agosto de 2.022 al estar casi vaciado el depósito de productos farmacéuticos y posterior verificación en las farmacias donde se distribuía estos productos farmacéuticos al realizarse la auditoría contable y faltar dinero en la suma de Bs. 506.761,89, y 42.915,00, y 37.725,90 que se apropiaron indebidamente e ilegalmente los denunciados al no devolver y depositar a la cuentas de la empresa industrial INQUIBOL SRL., el dinero que cobraron a las diferentes farmacias, estos al verse descubiertos aceptan su accionar y prometen devolver el dinero apropiado indebidamente y hasta la presente fecha no lo hace. II.3.- CONSECUENCIAS CONOCIDAS.- El dinero apropiado indebidamente por los denunciados conforme la auditorias que se adjunta realizada por el auditor de la empresa, como asi también por los descargos de pago total de los productos farmacéuticos realizados y certificados por la farmacias (MIKITA V.M., ANTONELLA, HEREDIA, ALMENDRAS & J.M., FC FARMACIAS, SATÉLITE NORTE, FARMALIX, PRIMICIA, SAN JUAN BAUTISTA, AL PASO, CHARLENE, MEDIC EXPERT, AVELIER, CASA BLANCA, VIDAL, TUPARUETE, LOS SAUCES, FARMAGEN, ANDREA Y S, VIDA y SALUD, IAN, L&L, LLENEZ, CONSULTORIO MEJIA RAMOS, AIKAFARMA y otras), donde se distribuía el producto, como asi también la aceptación del dinero apropiado por los denunciados que garantizaron devolver el dinero dejando letras de cambio firmadas por estos lo cual no es una garantía más al contrario de ser rellenada constituye delito, de uso de firma en blanco, demuestran claramente que los mismos actuaron con pleno conocimiento y voluntad siendo totalmente dolosa la conducta antijurídica y punible de los causando, siendo el daño económico incalculable a la empresa la cual represento, toda vez que sin que exista justificativo alguno de forma ilegal con conocimiento y voluntad los denunciados se apropiaron indebidamente del dinero que era de propiedad de la empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, causando tremendo daño económico. III.- LA FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, CON LA EXPRESIVA DE LOS ELEMENTOS CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- El artículo 345 num. I, del Código Penal, está previsto el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, que a la letra dice: ¨EL QUE SE APROPIARE DE UNA COSA MUEBLE O UN VALOR AJENO EN PROVECHO DE SI O DE TERCERO Y DE LOS CUALES EL AUTOR TUVIERA LA POSESIÓN O TENENCIA LEGITIMA Y QUE IMPLIQUE LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR, ENTREGAR O DEVOLVER, SERA SANCIONADO CON RECLUSIÓN DE TRES (3) MESES A CUATRO (4) AÑOS. III.1.- CON RELACIÓN A JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ.- EL QUE.- El querellado JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ. SE APROPIARE DE UNA COSA AJENA O UN VALOR AJENO.- Cobró el dinero producto de la venta de los productos farmacéuticos y no deposito a las cuentas de la empresa Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, apropiándose indebidamente del dinero cobrado. EN PROVECHO DE SI O UN TERCERO.- Al no rendir cuentas ni depositar el dinero cobrado por los productos farmacéuticos que las farmacias le cancelaron se apropió de dinero y/o cosa ajena que era de propiedad de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L. TUVIERA LA POSESIÓN O TENENCIA LEGITIMA.- Al ser comisionista de la empresa Inquibol srl, estaba en posesión y/o tenencia legitima del dinero porque era trabajador de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L., y tenía autorización para vender y cobrar pero no para apropiarse del dinero. QUE IMPLIQUE LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR, ENTREGAR O DEVOLVER.- como comisionista encargado en la venta y cobranza y tenía la obligación de entregar los productos farmacéuticos, cobrar y devolver el dinero cobrado a la cuenta de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L. III.2.- CON RELACIÓN A NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA.- EL QUE.- El querellado NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA. SE APROPIARE DE UNA COSA AJENA O UN VALOR AJENO.- Cobró el dinero producto de la venta de los productos farmacéuticos y no deposito a las cuentas de la empresa Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, apropiándose indebidamente del dinero cobrado. EN PROVECHO DE SI O UN TERCERO.- Al no rendir cuentas ni depositar el dinero cobrado por los productos farmacéuticos que las farmacias le cancelaron se apropió de dinero y/o cosa ajena que era de propiedad de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L. TUVIERA LA POSESIÓN O TENENCIA LEGITIMA.- Estaba en posesión y/o tenencia legitima del dinero porque era trabajador de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L., y tenía autorización para vender y cobrar pero no para apropiarse del dinero. QUE IMPLIQUE LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR, ENTREGAR O DEVOLVER.- Era solo un trabajador comisionado en la venta y cobranza y tenía la obligación de entregar los productos farmacéuticos, cobrar y devolver el dinero cobrado a la cuenta de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L. Por lo tanto, están identificados los autores y participantes del delito de apropiación indebida. La victima en todo caso es la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L., siendo testigos de este acto ilegal todos los administradores y/o propietarios de las farmacias donde se distribuía los productos. IV.- PETICIÓN.- Solicitamos a usted que se admita la presente querella penal y acusación particular en contra de JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA en su condición de autores del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado por el artículo 345 del código penal.- Que corridos que sean los tramites, se pronuncie sentencia condenatoria en contra de los acusados, sancionándolos con la pena máxima a estos. IV.1.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICADOS AL CASO.- Los artículos 115 y siguientes de la Constitución Política del Estado. Los Artículos 20, 345, del Código Penal. Los artículos 18, 20 76, 78, 341 y 375 y siguientes del código de Procedimientos Penal. V.- DETALLE DE LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA.- V.1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- En calidad de prueba documental ofrezco: P.D.1.- Croquis de ubicación del lugar del hecho (Almacén). P.D.2.- Documento de aclaración de deudas de las farmacias donde se distribuía productos farmacéuticos. P.D.3.- Auditorías internas de la Gestiones 2.021, 2.022 y 2.023. P.D.4.- Letras de Cambio firmadas en blanco, dejadas en garantías por ambos acusados. P.D.5.- Carta Notariada al acusado JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ. P.D.6.- Nota de Remisión de aceptación de adeudo de NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA. V.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- En calidad de prueba ofrezco los siguientes testigos: P.T.1.- JOSE REMBERTO AVILES CASTELLON, con C.I. No. 3782551. P.T.2.- ROCIO CORINA BASCOPE CACERES, con C.I. No. 3622186. P.T.3.- PAMELA CALLPA CHACA, con C.I. No. 8718950. VI.- INSPECCIÓN OCULAR.- Como otro medio de prueba de cargo, de conformidad a lo establecido en el Art. 179 del Código de procedimiento Penal, solicito de usted se sirva señalar día y hora para el verificativo de la Audiencia de la Inspección Ocular, a efectuar en las farmacias que se mencionan en el detalle de la denuncia a los efectos de poder corroborar si estas entregaron todo el dinero a los denunciados, como asi también en el lugar donde estaba ubicado el depósito y/o almacén don teníamos los productos farmacéuticos. Otrosí 1ro.- A los efectos de ley adjunto documentación que acredita la legal representación legal y personería de la Empresa INQUIBOL S.R.L., adjuntando a la presente acusación particular; Número de Identificación Tributaria NIT de la empresa de la Empresa INQUIBOL S.R.L., Actualización de Matricula en SEPREC de la Empresa INQUIBOL S.R.L., Razón Social de Constitución de la Empresa INQUIBOL S.R.L., Poder de Representación legal de la Empresa INQUIBOL S.R.L., Licencia de Funcionamiento de la Empresa de la Empresa INQUIBOL S.R.L., Resolución Ministerial de la Empresa de la Empresa INQUIBOL S.R.L., solicitando a su Autoridad se tenga presente a los efectos de ley. Otrosí 2do.- (PARTE CIVIL).- Nos constituimos en parte civil a objeto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Pidiendo que se imponga a los querellados una medida de carácter real, disponiendo la hipoteca de todos los bienes que se reconozcan ser de los querellados, tal como lo previene el art. 252 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 3ro.- (RETENCIÓN DE FONDOS).- Solicito ordene la retención de fondos que por cualquier concepto tengan los querellados en las entidades financieras, para tal efecto pido oficie en tal sentido ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Otrosí 4to.- (GENERALES DE LEY DE LOS QUERELLADOS).- Las generales de ley de los querellados son: JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ, mayor de edad, hábil por ley, con CI. No. 5376270-SCZ., con domicilio en la Av. Virgen de Cotoca entre segundo y tercer anillo No. 2435 de esta ciudad, donde protesto conducir al cursor de diligencias a los efecto de la notificación. NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio Guaracachi calle Manuel J. Parada No. 3380 de esta ciudad, donde protesto conducir al cursor de diligencias al efecto de la notificación. Otrosí 5to.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Los abogados patrocinantes en cuanto a honorarios profesionales se atienen a iguala profesional convenida. Otrosí 6to.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalamos domicilio real domicilio procesal ubicado en la calle Celso Castedo No. 158 oficina 4-B, planta alta de esta ciudad, ciudadanía digital JOSUE JULIO QUIROZ GALVIZ, CI. No. 3290631-SCZ., correo electrónico josuejquirozg@gmail.com, celular 76849082. Santa Cruz, 24 de Julio de 2.023.- Será Justicia, etc. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 31 de julio del 2023. La Querella y/o Acusación Particular presentada por GUILLERMO QUISPE CHACOLLA, en representación legal de la empresa industrial "INDUSTRIA QUIMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L." en contra de JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, se resuelve: En lo principal. - De conformidad con el art. 290 parte in fine de la Ley 1970, SC. 0115/2004-R del 28 de enero, SC 0751/2004-R del 14 de mayo, SC 0279/2007-B del 17 de abril del 2007 y 1069/2010-R del 23 de agosto, previamente notifíquese con la querella y/o acusación particular que antecede al querellado, a los efectos del art. 291 de la referida norma adjetiva penal, luego se dictara el auto pertinente. Al Otrosí 1.- Téngase por adjuntado Al Otrosí 2.- Se tiene presente Al Otrosí 3.- Se ordenará en el momento procesal que corresponda Al Otrosí 4.- Por señalado las generales de ley de los querellados Al Otrosí 5.- Se tiene presente Al Otrosí 6.- Por señalado. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME Código Único: 70448910 Delito: APROPIACION INDEBIDA Tipo de proceso: ACCIÓN PRIVADA Acusante: INDUSTRIA QUIMICA BOLIVIANA INQUIBOL Acusados: JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ Y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA. La Suscrita auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 20° tiene a bien informar lo siguiente: Informo a su Autoridad que el domicilio del querellado NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA es señalado en el presente proceso como: Barrio Guaracachi C/ Manuel Parada N°33807 como estaría señalado en su cedula de identidad, sin embargo en el croquis de ubicación que me guio adj al expediente es otro el cual sería Radial 26 entre 4to y 5to anillo C/ A S/N entre C/ 4 y 3 al momento de dar cumplimiento con la notificación, toque la puerta no salió nadie, por lo cual procedí a dejar la notificación por cedula en el domicilio antes mencionado, en lo que finalizo la notificación, de adentro de la casa sale una señora y le pregunto por el Sr Nelson Boutier y me indica que ya no vive ahí y que lo llame al celular del señor Nelson. Es cuanto bien informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. Santa Cruz de la Sierra, 08 de agosto 2023. Adj. Fotografía y croquis FIRMADO ILEGIBLE.- NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. …………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 09 de agosto de 2023. Póngase a conocimiento de la querellante. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 20 DE LA CAPITAL.- SOLICITA: CERTIFICACIÓN QUE SE INDICA.- OTROSÍ.- NUREJ: 70448910.- EXP. No. 23/23.- GUILLERMO QUISPE CHACOLLA, de generales de ley ya acreditadas, en Representación Legal de la Empresa Industrial “INDUSTRIA QUÍMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L.”, dentro de la QUERELLA Y/O ACUSACIÓN PARTICULAR por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, que sigo contra JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y solicito: Señora Juez, toda vez que cuando conduje al oficial de diligencias para notificar al acusado NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA, el cursor de diligencias del juzgado dejó cedula en el domicilio señalado pero que sin embargo salió una señora y manifestó que este ya no vive en este lugar, por lo que a los efectos de poderlo notificar con la Querella y/o acusación particular conforme se tiene ordenado es que solicito a su Autoridad se remita oficio a las oficinas del SEGIP - Servicio General de Identificación Personal, para que certifique el domicilio actual del acusado NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA con CI. No. 5335634-SCZ. Santa Cruz, 18 de agosto de 2.023.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 22 de agosto del 2023. En atención al memorial presentado por GUILLERMO QUISPE CHACOLLA, en representación legal de la Empresa Industrial "Industria Química Boliviana INQUIBOL SRL", por secretaria ofíciese al SEGIP a través de la Oficina Gestora de Procesos a los fines solicitados. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Oficio 288/2023 23 de agosto de 2023 Santa Cruz Bolivia Señor: COORDINADOR DE GESTORÍA 7.- Presente.- REF: SOLICITA CERTIFICACIÓN.- En cumplimiento a la PROVIDENCIA de fecha 22 de agosto de 2023, proceso que sigue INDUSTRIA QUIMICA BOLIVIANA INQUIBOL S.R.L., representada legalmente por GUILLERMO QUISPE CHACOLLA contra NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA, dentro del proceso de APROPIACION INDEBIDA con número NUREJ: 70448910 mismo que le solicito: • Por la sección que está a su cargo se proceda a REMITIR A ESTE DESPACHO JUDICIAL CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO DE NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA CON C.I. 5335634 SC, y sea a la brevedad posible. Sin otro particular motivo saludo a usted muy atentamente Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME Código Único: 70448910 N° de Causa: 23/23 Delito: APROPIACION INDEBIDA Tipo de proceso: ACCIÓN PRIVADA Acusante: INDUSTRIA QUIMICA BOLIVIANA INQUIBOL Acusados: JOSE CARLOS SUAREZ CORTEZ Y NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA La Suscrita auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 20° tiene a bien informar lo siguiente: Dando cumplimiento a su autoridad procedo a realizar la presente notificación, mi persona se dirige al domicilio señalado mediante certificación emitida por el SEGIP de NELSON LEOPOLDO BOUTIER VALENCIA como: Barrio Guaracachi C/ Manuel Parada N°3390 al momento de dar cumplimiento con la notificación, toque la puerta de la casa sale una señora de nombre DORA VALENCIA tía de Nelson Boutier Valencia y le pregunto por el Sr Nelson y me indica que ya no vive ahí desde más o menos 5 años atrás cuando su mamá se fue a España él también se mudó de ahí y que desde bastante tiempo no ha tenido contacto con él. Es cuanto bien informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. Santa Cruz de la Sierra, 28 de agosto 2023. FIRMADO ILEGIBLE.- NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. ………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de agosto de 2023. En atención al informe que antecede procédase a la legal notificación del querellado Nelson Leopoldo Boutier Valencia conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP., es decir mediante Edicto de Prensa. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra 11 de septiembre de 2023


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