EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: PAULINA FERNANDEZ AYALA
DRA. CARMEN TICONA ARANDA
JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: PAULINA FERNANDEZ AYALA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON MEMORIAL DE FECHA 30/06/2023, DECRETO DE FECHA 04/07/2023 Y DECRETO DE FECHA 14/08/2023. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO Y OTRO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE EXECEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO DE FECHA 30/06/2023—-----------------------------------------------------------------------------
SENORA JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELARN. 6 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PLANTEA ENCEPCON DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR REPARACION INTEGIRAL DEL DAÑO,
OTROSIES. -
ZENOBIO CLAUDIO FRANCO ROJAS, de generales ya conocidos dentro el proceso penal con CUD: 30102022200953. que sigue el Ministerio Publico de Oficio en contra de mi persona. por la presunta comisión de delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito. previsto y sancionado por el Art 261 del Código Penal. ante su autoridad, con el debido
respeto expongo y pido:
Señora Juez. conforme a antecedentes del proceso se puede evidenciar claramente el proceso referido se encuentra aún en proceso de investigación preliminar. Radicando en su despacho.
Ahora bien Señora Juez, mi conducta en todas mis actividades de trabajo y demás relaciones sociales del diario vivir, siempre se ha enmarcado a la legalidad respetando estrictamente nuestras normativas., es por ello mi persona no reviste de ningún antecedente policial mucho menos Judicial, sin embargo, de una forma demás ingenua me encuentro involucrado en la presente acción penal, de Accidente de Tránsito con una persona fallecida, sin embargo conforme a antecedentes del proceso y los informes policiales cursantes en el expediente judicial se establece
con meridiana claridad que la persona fallecida fue el conductor de la motocicleta quien de forma imprudente en la parte posterior de mi vehículo a colisionado y a consecuencia de esta colisión el mismo lamentablemente ha fallecido. hecho fortuito que ha acaecido en fecha 14 de agosto del año 2022, a horas 18:45 p.m aproximadamente en la Av. Petrolera Km. 8 específicamente al ingreso de la zona de Calicanto, por estas circunstancias me encuentro perjudicado en el presente
proceso, sin embargo como es de conocimiento de su autoridad al no tener el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), de la motocicleta mucho menos licencia de conducir, por ello el seguro exime de realizar el desembolso a la persona accidentada y/o fallecida y con la finalidad de no estar con Indiferencia hacia a la familia doliente, previa suscripción del documento mi Persona he cancelado la suma de 2.500 Bs. (Dos Mil Quinientos 00/1 00 Bolivianos) en favor de sus progenitores conforme consta del Documento Privado de Transacción de Accidentes de Tránsito de fecha 15 de agosto del año 2022, debidamente reconocido las firmas y rubricas ante la autoridad competente, cuyo documento oportunamente hice conocer a la Fiscal de Materia a efectos de que la misma pueda solicitar la extinción de la acción penal por reparación de daño, sin
embargo el representante Fiscal, hasta la presente fecha y año no se ha pronunciado ante su autoridad, solicitando Extinción de la acción penal.
Consiguientemente, pongo en conocimiento de su autoridad mi persona nunca jamás he tenido ningún antecedente es por ello con la finalidad de corrobora lo manifestado tengo a bien referir que mi persona no tiene ningún antecedente Policial, mucho menos Judicial. por estas circunstancias con la finalidad de no tener problemas con la justicia mi persona dentro la presente acción penal, como réferi anteriormente he reparado el daño ocasionado a la víctima en su integridad a su entera satisfacción de los progenitores de la víctima, conforme consta del Documento Privado Transaccional de fecha 15 de agosto del año 2022, cuya literal establece la cancelación de los dineros como resarcimiento de daños y perjuicios.
Por todo ello los progenitores de la victima de forma voluntaria, sin que medie presión dolo de ninguna naturaleza. suscribieron el documento referido manifestando de no proseguir más con el presente proceso en contra de mi persona.
Consiguientemente, conforme a lo manifestado anteriormente, mi persona con la finalidad de poner fin al presente proceso penal, conforme a documentación aludida he reparado en su totalidad el daño ocasionado a la víctima, POR ESTAS CIRCUNSTANCIAS LA VICTIMA en función del Art. 27 Incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal. y el Art. 113 de la Constitución Política del Estado, de su libre espontanea voluntad, HA DESISTIDO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, todo ello hace ver a su autoridad, el desistimiento expreso en todas sus partes del proceso referido y la satisfacción plena de resarcimiento de reparación de daños civiles a la víctima. Ahora bien, LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, es un Instituto Jurídico.
Que enmarca claramente establecido que debe dejar de existir en cualquier momento del proceso hasta antes de la audiencia conclusiva y/o hasta antes de dictarse sentencia, a si ha regulado la ley 586. por diferentes acepciones enmarcados plenamente en el Art. 27 Numeral 6), del Código de Procedimiento Penal. en el presente proceso, dentro del contexto jurídico referido está enmarcado plenamente el numeral 6 de la referida noma procesal. donde refiere POR LA REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR O SOCLAL CAUSADO REALIZADO HASTA LA AUDIENCLA CONCLUSIVA EN LOS DELITOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL 0 EN LOS DELITOS CULPOSOS OUE NO TENGAN POR RESULTADO LA MUERTE, SIEMPRE QUE LO ALDMITA LA VICTIMA O EL FISCAL SEGÚN EL CASO".
Cuyo precepto jurídico refiere a la satisfacción de la acción civil en los delitos patrimoniales y culposos que no hubieren ocasionado la muerte, al margen de ser delito de orden público posibilita el acuerdo económico conciliatorio de las partes, entendiéndose que la víctima ha quedado satisfecha por la reparación de daños y perjuicios, en el presente caso otorgando su consentimiento en el Documento privado de Transaccional del accidente de Tránsito de fecha 15 de agosto del año 2022, que me permito acompañar ante su autoridad.
Por lo expuesto, bajo los principios de OBJETIVIDAD. FAVORABILIDAD, conforme a los antecedentes del proceso, EN VISTA DE QUE MI PERSONA HA CANCELADO EN SU TOTALIDAD POR TODOS LOS DAÑOS CIVILES A LA VICTIMA, SOLICITO A SU AUTORIDAD, EMITIR LA RESOLUCIÓN DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION INTEGRAL A LA VICTIMA, conforme a los Arts. 308 numeral 4). 27 numeral 6) de la ley 1970, a efectos de que su Autoridad, determinar en
Resolución la Extinción de la acción penal.
Otrosí Primero. - para tal efecto a Fs. 3 acompaño el Documento de Acuerdo Transaccional de fecha 15 de agosto del año 2022, debidamente reconocido las hmas y rubricas, en copia legalizada y el certificado de REJAP, en original por lo que solicito se tenga presente.
Otrosí segundo. - Notificaciones se Comisiones a funcionario público, cito Cel. 70727341, on ciudadanía digital 358888, del suscrito abogado Placido Gutiérrez Montaño\por lo que solicito se tenga presente.
Fdo.-Plácido Gutiérrez Montaño.-Abogado.--------------------------------------------------------------------------
Cochabamba 30 de junio de 2023.
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------------------------------DECRETO DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023 -------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL DRA. SUSANA CLAROS BARRON
DE OFICIO
C/
ZENOBIO CLAUDIO FRANCO ROJAS
Delito: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del CP.
CODIGO UNICO: 301102022200953
Cautelar No. 705/22
Cochabamba, 4 de julio de 2023
Pasado a despacho por secretaria en la fecha, conforme el registro en sistema.- En lo principal.- De la lectura del memorial que antecede presentado por la defensa del imputado, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia para considerar la EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, interpuesto por la defensa del imputado ZENOBIO CLAUDIO FRANCO ROJAS, para el 7 de agosto de 2023, a horas 11:45 a.m., a realizarse de manera virtual por plataforma CISCO WEBEX, LINCK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=maab40f3abad6412bfd35628fb3274f83, para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial a los familiares de la víctima fallecido FRANCISCO QUISPE SEJAS Y PAULINA FERNANDEZ AYALA personalmente y/o en su domicilio real u otro medio de notificación con la excepción y decreto que antecede, a los fines del Art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.-Por acompañado.- Al otrosí 2do.- Tenga presente el personal de apoyo judicial los medios digitales señalados. Notifique funcionario.
Fdo. Dra.- Carmen Ticona Aranda.-Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.-Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos.-Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital.-----
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----------------------------DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023 -----------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL DRA. SUSANA CLAROS BARRON
DE OFICIO
C/
ZENOBIO CLAUDIO FRANCO ROJAS
Delito: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del CP.
CODIGO UNICO: 301102022200953
Cautelar No. 705/22
Cochabamba, 14 de agosto de 2023
Pasado a despacho por el auxiliar en la fecha, conforme el registro en sistema.- En lo principal.- De OFICIO Revisado el cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la fecha programada para la audiencia debido al recorrido del feriado de 6 de agosto fue declarado feriado nacional, situación por el cual no se pudo instalar la audiencia programada, siendo necesario considerar la petición del abogado de la defensa del imputado, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia para considerar la EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, interpuesto por la defensa del imputado ZENOBIO CLAUDIO FRANCO ROJAS, para el 12 de septiembre de 2023, a horas 11:00 a.m., a realizarse de manera virtual por plataforma CISCO WEBEX, LINCK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=maab40f3abad6412bfd35628fb3274f83, para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial a los familiares de la víctima fallecido en mérito a la representación del funcionario de la oficina gestora de causas se notifique a FRANCISCO QUISPE SEJAS Y PAULINA FERNANDEZ AYALA por edictos a ser publicado por secretaria en el sistema HERMES con la excepción y decreto que antecede, a los fines del Art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173. Notifique funcionario.
Fdo. Dra.- Carmen Ticona Aranda.-Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.-Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos.-Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital.----- *************************************************************************
EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--
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