EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES


EDICTO DE PRENSA DE: JABIER DAZA GUTIERREZ PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO)Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saberSENTENCIA Warnes, 23 de Agosto de 2023 Juzgado: Publico Civil y Comercial, 1 - Warnes Juez: Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo Proceso: Regularización de Derecho Propietario Demandante: Jabier Daza Gutiérrez. Demandado: Iver Salamanca y Presuntos Propietarios.Expediente Nº 176/2022. Antecedentes. I.1. La parte demandante JABIER DAZA GUTIERREZ adjuntando la prueba literal a fs.1 a fs. 16 y fs.21 manifiesta que se encuentra viviendo pacíficamente continuada y quieta en el inmueble ubicado en el barrio Bolivariano de la provincia de Warnes, de la ciudad de Warnes, en calle sin nombre, de la zona sur, U.v. No. 10, Manzana No.185, Lote No. 16 y cuenta con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 26,87 ML,. y colinda con Lote No.14; Al Sur mide 26.98 ML., y colinda con Lote No.18; Al Este mide 10.00 ML., y colinda con Calle sin nombre; Al Oeste mide 10.00 Ml., y colinda con Lote No. 15; y cuenta con una superficie según mensura de 268,20 metros cuadrados. Indica que, en el bien inmueble se encuentra viviendo aproximadamente hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal que compro del Sr. Iver Salamanca, el aludido se identificó como propietario motivo por el cual convinieron la suma de $us. 2.000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) como precio de compra venta pactada suma de dinero que entrego en las manos de su vendedor, una vez realizado el pago se comprometió a que días después se reunirían para formalizar la compra venta en virtud de un contrato escrito, señalándole que toda vez que había cancelado la totalidad del precio convenido del lote de terreno y que podía tomar posesión del mismo y toda vez que hacia bastante tiempo que el mismo vivía en alquiler junto con su familia comenzaron a limpiar el lote de terreno el cual se encontraba totalmente enmalezado y que en razón de ello iniciaron con bastante esfuerzo la limpieza del lote de terreno ya que este sería su hogar junto con el de su familia y que el mismo es el único inmueble que tiene, de igual manera hace conocer que no logro perfeccionar su derecho propietario y que desde ese entonces se encuentra en posesión de dicho inmueble de forma continua, publica, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de su familia constituyéndose en el producto de su esfuerzo. Desde ese entonces hasta el día de hoy indica que se encuentra en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de su familia, constituyéndose en el producto de su esfuerzo y en la medida de sus posibilidades logro edificar en el citado inmueble dos habitaciones de material, una habitación a medio construir, un baño, una ducha, lavandería, así también cuenta con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y de igual manera manifiesta que el inmueble se encuentra alambrado en todo su perímetro. Mediante auto de admisión de fecha 17 de Mayo de 2022, se admite la presente demanda de fs. 17 a 18 en contra de Iver Salamanca y Presuntos Propietarios, a quien se ordena se cite para que conteste en el plazo otorgado por ley. Así también y al tratarse de persona con domicilio desconocido se ordena que se emitan oficios dirigidos al SEGIP y SERECI. Ahora bien, mediante fs.26 a 28 del cuaderno procesal, cursa certificación extendida por el SEGIP y SERECI en la cual establece que no se encuentra domicilio conocido a nombre del señor Iver Salamanca, en razón a ello mediante fs.30 se ordena que dando cumplimiento al Art.78.II del C.P.C. previo juramento de desconocimiento de domicilio se otorgue los respectivos edictos de prensa solicitados por la parte demandante. Mediante fs.31 a 32 presenta los respectivos edictos de prensa debidamente publicados conforme señala en art. 78 del CPC., a tal efecto solicitando se designe defensor de oficio al demandado a efectos de no causar indefensión alguna, por lo que mediante decreto de fs. 34 de fecha 27 de Octubre de 2022, se designa defensor de oficio a la abogada Karen Antelo Flores, quien deberá ser notificada para que asuma defensa del demandado. Por memorial de fecha 27 de junio de 2023, se tiene presente el apersonamiento de la abogada de oficio, indicando que intentara dar con el paradero del demandado, y solicita que se siga con el trámite de rigor para este tipo de procesos, por decreto de fecha 29 de junio de 2023 cursante a fs. 39 del expediente se tiene por contestada la demanda de Regularización de Derechos Propietario por lo cual, mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2023 se señala audiencia de inspección ocular para el día viernes 18 de Agosto de 2023 a horas 11:00 am, y se ordena que por la Oficial de diligencias se procesa a la notificación de las partes conforme a procedimiento, ahora bien, posterior a realizar la audiencia de inspección ocular y a objeto de valorar las pruebas arrimadas al cuaderno judicial se señala fecha y hora de audiencia única para el día Jueves 27 de Julio de 2023 a horas 10:00 Pm. III.1.- Sobre los hechos que fueron probados. Al respecto sobre los hechos que fueron probados por el demandante se tiene los siguientes: Fotocopia de CI. Del demandante a objeto de certificar su personería en el presente proceso, se encuentra a fs. 01 del cuaderno judicial.Registro Único Prorevi del programa de Regularización de derecho Propietario, cursantes a fs. 02 del expediente a nombre de Jabier Daza Gutiérrez. Declaración Voluntaria Notarial de Posesión y de dos vecinos colindantes cursantes a fs. 03 del expediente judicial.Fotocopia de carnet de identidad de los testigos, cursante a fs. 04. Certificado de No Propiedad Urbano (NEGATIVO) a Nivel Nacional a nombre de Jabier Daza Gutiérrez, cursante a fs.05. Aviso de luz eléctrica a nombre de Jabier Daza Gutiérrez, cursante a fs. 06. Certificación emitida por Tribunal Departamental de Justicia a fs.07 a nombre de Jabier Daza Gutiérrez. Plano de Ubicación y Uso de Suelo, cursante a fs.08 de obrados. Certificación de Ubicación de Inmueble, cursante a fs.09 de obrados. Fotografía del inmueble objeto de la litis las que se encuentran a fs. 10 del expediente. Croquis de ubicación, cursante a fs.11. Homologación de Área Urbana de Warnes, cursante a fs. 12 a 14 de obrados. Certificación de inspección, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, cursante a fs.21 de obrados. Acta de inspección ocular realizada en fecha 18 de agosto de 2023, cursante a fs.44 de obrados. II.- Fundamentación Jurídica. Por la normativa legal aplicable se tiene que el presente caso se trata de un proceso sumario especial de conocimiento por lo tanto contencioso, donde existen una serie de limitaciones impuestas por la ley 247, con el fin de abreviar el plazo de su tramitación que pueden estar referidas a la prueba como al de recurribilidad de sus resoluciones, revelan una más acentuada aplicación de los principios de concentración y celeridad. En la tramitación de la presente causa se ha tenido en cuenta el debido proceso, que está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, que busca evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, así también se debe tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho instrumental, que permite la defensa jurídica de todos los demás derechos mediante un proceso garantizado y decidido por el órgano jurisdiccional, en tanto que el debido proceso asegura a las personas la observancia de las reglas constitucionales procesales, cuyos objetivos son el respecto a los derechos fundamentales y la obtención de una sentencia ajustada a derecho. La Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el tema de la vivienda como un derecho humano fundamental (art. 19) asignando las competencias para su atención a las distintas instancias gubernamentales conforme lo establecen los arts. 298. II num. 36) y 299.II num. 15), dentro de ese contexto legal se ha emitido la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario de Bienes Urbanos destinados a vivienda de 5 de junio de 2012, la misma que sin derogar el alcance del art. 138 del Código Civil, establece reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios puedan regularizar su derecho propietario de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, incorporando un trámite especial de carácter sumario. La Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el tema de la vivienda como un derecho humano fundamental (art. 19) asignando las competencias para su atención a las distintas instancias gubernamentales conforme lo establecen los arts. 298. II num. 36) y 299.II num. 15), dentro de ese contexto legal se ha emitido la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario de Bienes Urbanos destinados a vivienda de 5 de junio de 2012, la misma que sin derogar el alcance del art. 138 del Código Civil, establece reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios puedan regularizar su derecho propietario de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, incorporando un trámite especial de carácter sumario. La indicada Ley determina en su art. 1º lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.” En su art. 2 dispone: “La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección”. De lo manifestado se infiere que el objeto y finalidad de la Ley en cuestión radica en regularizar ya sea legal o técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos que estén destinados exclusivamente a vivienda y no debe afectar derechos de terceros tal como lo define en el art. 5 inc. n) de la referida Ley; el tema de regularizar implica que la persona de algún modo ya cuenta con el derecho propietario del inmueble que ocupa en calidad de vivienda y que por diversas razones no pudo obtener la documentación legal correspondiente o de existir la misma, adolece de errores de distinta índole que requieren ser saneados; ante esa situación lo que corresponde es simplemente realizar los trámites de índole técnico-administrativo y/o judicial para su consolidación y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a /plenitud el derecho de propiedad conforme lo establece el art. 105 del Código Civil, siendo los procesos judiciales de regularización de carácter especial, cuya competencia estuvo reconocida transitoriamente a los Juzgados de Instrucción en Materia Civil y ante la implementación de los Juzgados Públicos, se asume dicha competencia para conocer y seguir tramitando el presente proceso, tal como lo establece de manera expresa el art. 13 y la Disposición Transitoria 7ª respectivamente. Partiendo del análisis de los derechos fundamentales establecido en el artículo 19 - I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Asimismo, el Artículo 56-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Establecido que se encuentra el objeto de la Ley 247, como es el de regularizar el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro el radio o área urbana, cuya finalidad es el de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título, y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. Por lo que procede la regularización de los bienes inmuebles si cumplen con los siguientes requisitos: Contar con edificaciones permanentes destinadas a vivienda, con una antigüedad de no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. Posesión de buena fe, pacífica y continua. Que se encuentren dentro de los radios o áreas urbanas homologadas. POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial, 1 de Warnes, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en primera instancia, FALLA: declarando PROBADA la demanda principal saliente a fs. 17 a 18 y vlta., y sobre la Regularización de Derecho Propietario en el marco de la ley 247 y sus modificaciones interpuesta por JABIER DAZA GUTIERREZcontra IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. En consecuencia, se ordena la consolidación de la propiedad sobre el inmueble ubicado en el barrio Bolivariano de la provincia de Warnes, de la ciudad de Warnes, en calle sin nombre, de la zona sur, U.v. No. 10, Manzana No.185, Lote No. 16 y cuenta con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 26,87 ML,. y colinda con Lote No.14; Al Sur mide 26.98 ML., y colinda con Lote No.18; Al Este mide 10.00 ML., y colinda con Calle sin nombre; Al Oeste mide 10.00 Ml., y colinda con Lote No. 15; y cuenta con una superficie según mensura de 268,20 metros cuadradosa favor de JABIER DAZA GUTIERREZ, ordenándose al Registrador de Derechos Reales de Warnes para que proceda a la inscripción de su derecho de propiedad del demandante sobre el referido inmueble. Se dispone que, en ejecución de sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Regístrese. – Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario-- Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes.-- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.--


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