EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, Y DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- --------------------------- PARA: TEODOMIRO GOMEZ BUSTAMANTE: Por el presente edicto, se hace saber y conocer a TEODOMIRO GOMEZ BUSTAMANTE con ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2007, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra TEODOMIRO GOMEZ BUSTAMANTE por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por el Art. 198, 199 Y 203 del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de 10 de octubre de 2007, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado: ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA 10/10/2007 EL día de hoy 10 de octubre de 2007, a horas 09:50, se informa por secretaria sobre la asistencia de la Representante del Ministerio Publico Dra. Ximena Carballo. La inasistencia del imputado TEODOMIRO GÓMEZ BUSTAMANTE; la incomparecencia de su abogada defensora Dra. Griselda Prado; la Sra. presidenta da por instalada la audiencia de consideración de la rebeldía y cede la palabra a la representante del Ministerio Público; refiere la misma que se declara la rebeldía del imputado, toda vez que el mismo ha sido notificado mediante edictos y hasta el presente no ha asumido su defensa. VISTOS: Constando del informe de Secretaria, que el imputado Teodomiro Gómez Bustamante, no se ha hecho presente para asure defensa, la Representante del Ministerio Publico manifiesta que pese a la legal notificación, conforme consta de las declaraciones de las publicaciones edictales, el mismo no ha comparecido ni ha justificado su incomparecía, en tal virtud pide se declare expresamente la rebeldía del mismo. Que, así expuestos los antecedentes se declare la rebeldía y se le designe abogado de Oficio. Que el Art. 87 del OPP, previene que procede la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no hubiera comparecido, no hubiera justificado su incomparecia, que conforme consta del informe señalado el imputado no se ha hecho presente pese a su legal notificación. POR TANTO: Corresponde declarar a TEODOMIRO GÓMEZ BUSTAMANTE, con Cédula de Identidad N° 4830076 La Paz REBELDE, por cuanto no consta ninguna justificación de su incomparecencia, se dispone se expida mandamiento de aprehensión contra el mismo y se aplique las siguientes medidas: 1.- Se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión. 2. - La anotación preventiva de sus bienes sujetos a registro previa individualización del Ministerio Público. 3. - La ejecución de la fianza que hubiese prestado el imputado. 4. - La conservación de las actuaciones y de los instrumentos de convicción que se encontraren en por del Ministerio Publico o en poder de la Secretaria del Tribunal. 5.- Se le designa como Defensor de Oficio al Dr. Oscar Quiroz Verduguez, a quien deberá notificarse personalmente con la presente designación, para que asuma Defensa con todos los poderes y facultades y recursos que se le reconoce a todo imputado, debiendo remitirse una copia de la presente declaratoria de rebeldía al REJAP asimismo conforme previene el Art. 90 del CPP, se deciara en suspenso el presente juicio. REGISTRESE. Con lo que termino el acto. Fdo. Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Dra. Celina Herbas Herbas, y Dra. María E. Marquina Mencía; Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Lourdes Vásquez Suarez, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2007. DOY FE. Cochabamba, 11 de Septiembre de 2023


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