EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
CARMEN E. CAMPERO RODRÍGUEZ
JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14
DE LA CAPITAL
POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS de la señora ZUNILDA SANTILLAN GONZALES. Objeto de que comparezca a este despacho judicial y de asumir defensa por sí o mediante su apoderado, dentro del proceso ORDINARIO “DIVISION Y PARTICION”. seguido por GUSTAVO SANTILLAN GONZALES Y OTROS para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente: ----DE FOJAS 1 A 41 DE OBRADOS CURSA PRUEBA PRESENTADA POR EL DEMANDANTE--- DE FOJAS 42 A 46 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- I.- Interpone proceso ordinario de división y partición.--- JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:--- I.- APERSONAMIENTO.--- Conforme a testimonio de poder extranjero Nº 110/2022 otorgado en la ciudad de Milán, Italia, ante el Agente Consular Patricia Jimena Guzmán Cabello, protocolizado en Bolivia ante Notaría de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Dra. Mónica Caballero Asebey mediante testimonio notarial Nº 922/2022, y también mediante Testimonio de Poder Notarial Nº 249/2022 otorgado por Notaría de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Dra. Mónica Caballero Asebey, acredito estar legalmente facultado para actuar, en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES, a efectos de interponer la presente demanda de división y partición. Por lo expuesto, solicito a usted tenerme por legalmente apersonado y se me haga conocer ulteriores providencias a dictarse.--- II.- INTERPONE PROCESO ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN. --- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer el presente proceso ordinario de colación de bienes hereditarios y posterior división y partición, por los argumentos de hecho y de derecho que tengo a bien exponer.--- III.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.--- El presente proceso ordinario de conocimiento, lo dirijo contra las señoras: --- Delia Santillán Gonzales, mayor de edad, con C.I. 1037414 Ch., y hábil por derecho.--- Zunilda Santillán Gonzales, mayor de edad, con C.I. 4109596 Ch., y hábil por derecho.--- Marina Santillán Gonzales, mayor de edad, con C.I. 1034460 Ch., y hábil por derecho. --- IV.- IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR A LA CONCILIACIÓN PREVIA. --- Es pertinente señalar señor Juez, que tanto mis mandantes los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES y JULIA MAGALI SANTILLÁN GONZALES, no tienen domicilio real en Bolivia, residiendo dichas personas en el extranjero en el país de Italia y Suiza respectivamente.--- Asimismo, una de las demandadas, la señora DELIA SANTILLÁN GONZALES, de igual manera reside en el exterior fuera de Bolivia con domicilio desconocido, conforme se podrá advertir de los oficios emitidos por el SEGIP y SERECI que deberán ser tramitados para su notificación mediante edictos. ---- Por lo señalado señor Juez, al tratarse de demandados que tienen su domicilio fuera del asiento judicial de su Probidad, nos encontramos en una de las causales de exclusión de recurrir a la conciliación previa como requisito de admisibilidad de la demanda, conforme lo señalado por el art. 293.6 del Código Procesal Civil. --- V.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.--- Señor Juez, como antecedentes de hecho de la presente demanda de colación de bienes hereditarios y posterior división y partición de bienes, se tiene que mis mandates son hermanos con los demandados, siendo en total 7 hermanos quienes son GUSTAVO, JULIA MAGALI, ARMINDA, PATRICIA FABIOLA, DELIA, ZUNILDA y MARINA todos SANTILLÁN GONZALES. --- Ahora bien, cuando los progenitores de mis mandantes aún se encontraban con vida, los señores MARCELINO SANTILLÁN y JULIA GONZALES, mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1970, compraron a favor de sus 6 hijos MARINA, DELIA, ARMINDA, ZUNILDA, GUSTAVO y JULIA MAGALÍ, el inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540, actualmente Av. Jaime Mendoza Nº 1207 de esta ciudad de Sucre. Como se tiene mencionado, los progenitores de mis mandantes compraron el inmueble únicamente a favor de sus 6 hijos, en atención a que la séptima hija, la señora PATRICIA FABIOLA SANTILLÁN GONZALES, aún no había nacido en 1970, teniendo como fecha de nacimiento conforme se extrae de su cédula de identidad, el 01 de enero de 1977. --- Ahora bien, posteriormente al fallecimiento de sus señores padres, es decir al fallecimiento de los señores MARCELINO SANTILLÁN en fecha 15 de enero de 1989 y JULIA GONZALES en fecha 03 de mayo de 1992, los hermanos SANTILLÁN GONZALES tramitaron su declaratoria de herederos, proceso sucesorio incoado en el Juzgado de Instrucción Civil Nº 4 de la Capital, actualmente el Juzgado Público Civil Nº 11 de la Capital, proceso voluntario que mereció la declaratoria de herederos por parte del señalado Juez de Instrucción Nº 4, a través del cual los hermanos SANTILLÁN GONZALES, al haber sido declarados Herederos Universales Ab Intestato, conforme el art. 1007 del Código Civil, adquirieron por sucesión hereditaria los siguientes bienes inmuebles:--- 1.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde, de 205.20 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028468.--- 2.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde calle Prudencio Bustillos, Fracción del Lote Nº 1 Manzana 34 Distrito 9, de 125 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028471.--- 3.- Inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes, adquirido originalmente por los señores padres de mis mandantes mediante escritura 29/1955, con una superficie de 707.04 mt2., y código catastral DT04 MZ029 PD007.--- 4.- Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has., con plano catastral 010405018162 extendido por el INRA.--- Por lo mencionado señor Juez, vengo a nombre de mis poderdantes a solicitar inicialmente la colación del bien inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540, para que el mismo sea reintegrado al cúmulo de bienes hereditarios, y posteriormente se proceda a la división y partición de herencia. --- VI.- DERECHO.--- Conforme se tiene expuesto en los antecedentes de hecho, cuando los progenitores de mis poderdantes se encontraban aún con vida, en el año 1970, compraron a favor de sus 6 hijos MARINA, DELIA, ARMINDA, ZUNILDA, GUSTAVO y JULIA MAGALÍ, el inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540. --- Ahora bien, toda vez que los señalados hermanos se vieron beneficiados por la compra efectuada por sus señores padres a su favor, sin que los hermanos SANTILLÁN GONZALES hayan efectuado pago alguno por el inmueble que adquirieron en el año 1970 por parte de sus señores padres quienes compraron a su favor el citado inmueble, se debe entender que operó una donación o anticipo de legítima por parte de los señores MARCELINO SANTILLÁN y JULIA GONZALES a favor de sus 6 hijos MARINA, DELIA, ARMINDA, ZUNILDA, GUSTAVO y JULIA MAGALÍ, conforme lo establecido en el art. 1254 del Código Civil que a la letra señala “Toda donación hecha a heredero forzoso que concurra a la sucesión del donante importa anticipo de su porción hereditaria, salvo el caso de dispensa a que se refiere el artículo 1255”.--- Por lo tanto señor Juez, toda vez que los 6 hijos se vieron beneficiados con un inmueble a título gratuito toda vez que los hijos de los señores Marcelino Santillán y Julia Gonzales no cancelaron dinero alguno por la compra del inmueble con matrícula computarizada Nº 1011990028540, sino que fueron directamente sus señores padres quienes compraron a favor de los hijos Santillán Gonzales, la séptima hija nacida con posterioridad, es decir la señora PATRICIA FABIOLA SANTILLÁN GONZALES, tiene derecho a solicitar la colación de dicho bien inmueble a la masa hereditaria, para su posterior división y partición junto con todos los demás bienes dejados por los causantes. En respaldo de lo manifestado, el art. 1255 del Código Civil manifiesta que “El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente, excepto cuando el donante o testador hubiese dispuesto otra cosa”. En el presente caso, no existe disposición contraria expresa por parte de los causantes, es decir los señores Marcelino Santillán y Julia Gonzales, por lo que se ratifica el derecho que le asiste a la señora Patricia Fabiola Santillán Gonzales a colacionar el bien inmueble con matrícula computarizada Nº 1011990028540 a la masa hereditaria para su posterior división y partición. --- Continuando con la exposición de derecho, debemos indicar que nadie está obligado a permanecer en copropiedad, y en cualquier momento los copropietarios, en este caso los coherederos, pueden solicitar la división y partición de herencia. --- Al respecto, el art. 167 del Código Civil señala que “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”.--- En el presente caso, conforme los antecedentes de hecho expuestos, una vez operada la colación del inmueble con matrícula computarizada Nº 1011990028540 a la masa hereditaria, tenemos que los hermanos SANTILLÁN GONZALES son copropietarios a título sucesorio, de los siguientes bienes inmuebles cuya división de herencia se solicita:--- 1.- Inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540.--- 2.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde, de 205.20 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028468.--- 3.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde calle Prudencio Bustillos, Fracción del Lote Nº 1 Manzana 34 Distrito 9, de 125 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028471.--- 4.- Inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes, adquirido originalmente por los señores padres de mis mandantes mediante escritura 29/1955, con una superficie de 707.04 mt2., y código catastral DT04 MZ029 PD007.---- 5.- Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has., con plano catastral 010405018162 extendido por el INRA. ---- Por lo tanto, mis poderdantes tienen derecho a pedir la división de herencia conforme lo señala el art. 1233 del Código Civil, mismo que reza “I. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”.--- La división y partición de herencia peticionada en la presente causa, deberá responder a criterios técnicos del perito encargado de tasar los bienes y realizar cúmulos propietarios a ser divididos entre los coherederos si esto fuera posible, conforme las propias determinaciones del Código Civil en sus arts. 1240, 1241, 1242, 1244, 1245, 1246, 1247 y 1248, mismos que señalan:--- Art. 1240.- (DIVISION EN ESPECIE). Todo heredero puede pedir su parte en especie en los bienes muebles e inmuebles de la herencia, salvo lo dispuesto por los artículos siguientes.--- Art. 1241.- (INDIVISION EN INTERES DE LA ECONOMIA FAMILIAR O PUBLICA). Si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública subasta. --- Art. 1242.- (INMUEBLES NO DIVISIBLES). Cuando en la herencia hay bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el artículo anterior, a menos que las leyes o normas especiales dispongan otra cosa.--- Art. 1244.- (COLACION, IMPUTACIONES Y DETRACCIONES). I. Los coherederos obligados a colacionar deben, según lo dispuesto en el capítulo II del título presente, aportar en especie todo lo que se les hubiera donado. II. Cada heredero debe imputar a su cuota las sumas que adeudaba al difunto y las que adeuda a los coherederos por la división de la herencia. III. Cuando los bienes donados no se aportan en especie o cuando hay deudas imputables a la cuota de un heredero, los otros herederos detraen de la masa hereditaria bienes en proporción a sus cuotas respectivas. --- Art. 1245.- (ESTIMACION DE BIENES). Efectuados el pago de deudas y las detracciones, se hace la estimación de los bienes que quedan en la masa hereditaria según su valor en el momento de la división. --- Art. 1246.- (COMPENSACION CON DINERO). Las desigualdades en las porciones de bienes, se compensan con el equivalente en dinero.--- Art. 1247.- (FORMACION DE PORCIONES). I. Se procederá luego a la formación de tantas porciones proporcionales a las cuotas respectivas cuantos son los herederos. II. Para formar las porciones debe observarse lo previsto en los artículos 1241 y 1242 y evitar, en cuanto sea posible, el fraccionamiento de bibliotecas, museos y colecciones similares que tengan importancia histórica, artística o científica. III. La formación de porciones se cumple por un experto a quien designa el juez, a menos que se hubiese designado un partidor en el testamento o por acuerdo unánime de los herederos. --- Art. 1248.- (ASIGNACION O ATRIBUCION DE PORCIONES). La asignación de porciones iguales se hace mediante sorteo. En cuanto a las desiguales se procede por atribución.--- Por lo tanto señor Juez, se tiene demostrado que les asiste el derecho a mis poderdantes a solicitar la división y partición de herencia, conforme la normativa legal supra citada, para lo cual se deberá designar perito en la tramitación de la presente causa, quien deberá determinar la posibilidad de división en especie de los bienes hereditarios y correspondientes conformación porciones a ser divididas entre cada unos de los copropietarios, o caso contrario deberá determinar las compensaciones correspondientes conforme el art. 1246 señalado. --- V.- PETITORIO.--- Por todo lo mencionado supra, pido a su digna Autoridad los siguientes extremos:--- Se admita el presente proceso ordinario de conocimiento.--- Una vez tramitada la causa, dicte sentencia declarando probada la demanda, disponiendo inicialmente la colación del inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540 a la masa hereditaria. Una vez colacionado el señalado inmueble, se disponga la división y partición de los bienes hereditarios, mismos que consisten en los siguientes bienes:--- 1.- Inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540.--- 2.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde, de 205.20 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028468.--- 3.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde calle Prudencio Bustillos, Fracción del Lote Nº 1 Manzana 34 Distrito 9, de 125 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028471.--- 4.- Inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes, adquirido originalmente por los señores padres de mis mandantes mediante escritura 29/1955, con una superficie de 707.04 mt2., y código catastral DT04 MZ029 PD007.--- 5.- Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has., con plano catastral 010405018162 extendido por el INRA. --- División y partición que deberá sujetarse a las disposiciones legales del Código Civil, es decir, deberá sujetarse a los criterios técnicos de división que se extraigan del perito a ser designado en la presente causa. --- Condene a la demandados, al pago de costas y costos. --- Justicia.--- Otrosí primero.- Ofrezco en calidad de prueba documental conforme el art. 111 del Código Procesal Civil, la siguiente documentación:---- Documental 1.- Testimonio de poder extranjero Nº 110/2022 otorgado en la ciudad de Milán, Italia, ante el Agente Consular Patricia Jimena Guzmán Cabello, protocolizado en Bolivia ante Notaría de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Dra. Mónica Caballero Asebey mediante testimonio notarial Nº 922/2022, --- Documental 2.- Testimonio de Poder Notarial Nº 249/2022 otorgado por Notaría de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Dra. Mónica Caballero Asebey.--- Documental 3.- Folio Real del inmueble registrado bajo matrícula computarizada Nº 1011990028468.--- Documental 4.- Folio Real del inmueble registrado bajo matrícula computarizada Nº 1011990028471.--- Documental 5.- Folio Real del inmueble registrado bajo matrícula computarizada Nº 1011990028540.--- Documental 6.- Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los hermanos Santillán Gonzales. --- Documental 7.- Fotocopia simple de la Provisión Ejecutoria dispuesta por el Juzgado de Instrucción 4to, actualmente Juzgado Público Civil 11 de la Capital, dentro del proceso sucesorio de declaratoria de herederos de los hermanos Santillán Gonzales.--- Documental 8.- Testimonio 29 de 1955, por el cual los causantes, los señores MARCELINO SANTILLÁN y JULIA GONZALES, adquirieron el inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes.--- Documental 9.- Plano línea y nivel F01 del inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes con código catastral DT04 MZ029 PD007.--- Documental 10.- Comprobantes de pago de impuestos del inmueble ubicado en la Localidad de Zudañes con código catastral DT04 MZ029 PD007.--- Documental 11.- Fotocopia simple del plano catastral 010405018162 extendido por el INRA, correspondiente a la Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has.--- Documental 12.- Memorial debidamente recibido por parte del INRA CHUQUISACA, de cambio de nombre e inclusión de copropietarios de la parcela 162 del INRA respecto a la Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has.--- Otrosí segundo.- En atención a lo dispuesto por el art. 151.I del Código Procesal Civil, solicito a su digna Autoridad disponga de los siguientes oficios:--- Al señor Juez Público Civil 11 de la Capital, para que previo desarchivo del proceso sucesorio de declaratoria de herederos de los hermanos SANTILLÁN GONZALES al fallecimiento de sus señores padres MARCELINO SANTILLÁN y JULIA GONZALES, remita a su digno despacho fotocopias legalizadas de los actuados de dicha declaratoria de herederos. --- Al INRA CHUQUISACA, para que certifiquen el estado actual de propietarios del predio parcela 162 Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has.--- Otrosí tercero.- Ofrezco además como prueba, al amparo del art. 157.II del Código Procesal Civil, la confesión judicial provocada conforme interrogatorio que se adjuntará en su oportunidad, de las demandadas:--- 1.- Delia Santillán Gonzales, mayor de edad, con C.I. 1037414 Ch., y hábil por derecho.--- 2.- Marina Santillán Gonzales, mayor de edad, con C.I. 1034460 Ch., y hábil por derecho. --- Otrosí cuarto.- El abogado apoderado suscribiente se rige por iguala profesional.--- Otrosí quinto.- A efectos de citar a las demandadas Zunilda Santillán Gonzales y Marina Santillán Gonzales, éstas tienen constituido domicilio real en Av. Jaime Mendoza Nº 1207 de esta ciudad de Sucre. --- Otrosí sexto.- Como se tiene mencionado en la demanda, la señora Delia Santillán Gonzales no tiene constituido domicilio real en el país, residiendo en el extranjero en domicilio desconocido para mi persona, por lo que al amparo del art. 78 del Código Procesal Civil, a efectos de citarla mediante edictos, solicito que previamente se disponga de oficios al Segip y Sereci para que certifiquen el último domicilio que tuviera registrado la señora Delia Santillán Gonzales. --- Otrosí séptimo.- Providencias en secretaría de su digno despacho.--- Otrosí octavo.- A efectos de notificaciones por vía telemática, solicito la habilitación del casillero judicial en el sistema Sirej Web de mi persona como abogado patrocinante y apoderado, además de contar con ciudadanía digital y señalar como correo electrónico poppejuanpablo@gmail.com, y celular 72862213.--- Sucre, 22 de julio de 2022--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 46 VLTA A 47. --- Sucre, 1° de agosto de 2022--- V I S T O S: Los antecedentes, memorial de fojas 42 a 46 de obrados y, en consideración a los mismos, con carácter previo, los impetrante deberán subsanar y/o aclarar los siguientes aspectos de orden legal:--- Presentar -folio real original- que acredite que los co herederos conjuntamente sus personas tienen registrado en la oficina de Derechos Reales su derecho propietario en el inmueble ubicado en la Localidad de Zudañes y en la propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca. --- Asimismo, a efectos de establecer la competencia de la suscrita, deberán pronunciarse con relación a los inmuebles señalados, dado que los mismos se encuentran en la Localidad de Zudañez y El Villar – Tomina y no así en la ciudad de Sucre.--- Deberán pronunciarse con relación a la propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, si la mencionada pequeña propiedad es divisible.--- Finalmente, deberá establecer el porcentaje que le corresponde a cada co propietario.--- En consecuencia con la facultad conferida por el Art. 113 parágrafo I del nuevo Código Procesal Civil, de oficio se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada la presente acción. En lo demás, se providenciará oportunamente. Resolución emitida en la fecha señalada en consideración al sábado 30 y domingo 31 de agosto del presente año. --- R e g í s t r e s e.---- FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC. PAMELA N. MAMANI COLQUE--- A FOJAS 49 A 50 VLTA. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- Causa 10128374--- I.- Subsana lo extrañado.--- JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:--- I.- Subsana lo extrañado.--- Señora Juez, notificado en fecha 02 de agosto con el decreto de observación a la demanda de fecha 01 de agosto del presente año, por el cual su digna Autoridad observa la demanda conforme los extremos señalados en el mismo, por el presente, en tiempo y forma oportuna, tengo a bien subsanar las observaciones efectuadas conforme los siguientes argumentos:--- Respecto a la conminatoria de presentación de folio real.--- Señora Juez, como primer punto de subsanación de la demanda planteada, su digna Autoridad dispone que se adjunte los folios reales de los siguientes bienes inmuebles:--- - Inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes, adquirido originalmente por los señores padres de mis mandantes mediante escritura 29/1955, con una superficie de 707.04 mt2., y código catastral DT04 MZ029 PD007.--- - Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has., con plano catastral 010405018162 extendido por el INRA.--- Al respecto, informamos a su digna Autoridad que los señalados bienes inmuebles a la fecha no cuentan con folio real registrado en Derechos Reales. --- Sin embargo, el registro de dichos bienes en oficinas de Derechos Reales, tiene una finalidad únicamente de oposición frente a terceros. A la fecha, tanto mis poderdantes como los demandados se encuentra en quiera y pacífica posesión de los inmuebles, por lo que para la procedencia de la división y partición de bienes hereditarios, de buena fe hacemos conocer a su digna Autoridad sobre la existencia de dichos bienes inmuebles, que si bien no cuentan con registro en Derecho Reales, son parte del acervo patrimonial heredado de los causantes, más aun si consideramos las disposiciones normativas del Código Civil conforme su art. 1007 mismo que dispone “I. La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión. II. Los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus”.--- Por lo tanto señora Juez, si bien a la fecha los señalados inmuebles no cuentan con inscripción en Derechos Reales, esto último sólo hace que los derechos de los causantes no sean oponibles frente a terceros. Sin embargo, conforme el art. 1007 del Código Civil, a partir de la apertura de la sucesión hereditaria, al haberse tramitado las correspondientes declaratorias de herederos de los causantes, éstos adquirieron todos los derechos dejados por los causantes, entre los cuales se encuentra el Derecho Propietario de los inmuebles señalados (conforme se demostrará en la etapa probatoria de la causa en relación a los medios probatorios propuestos), por lo que al consistir en una demanda de división y partición de herencia, por lealtad procesal corresponde que los señalados inmuebles, pese a no tener registro a la fecha en Derechos Reales, formen parte del acervo patrimonial a ser dividido entre los causantes. --- Respecto a la competencia de su digno juzgado.--- Asimismo señora Juez, su digna Autoridad requiere que se haga referencia a la competencia de su juzgado para la tramitación de la causa, en atención a que existen inmuebles ubicados en la localidad de Zudañes y del Villar. --- Al respecto señora Juez, debemos manifestar que los mismos forman parte del acervo patrimonial dejado por los causantes heredados por mis mandantes y los demandados. En este sentido, no puede tramitarse varios procesos de división y partición de bienes en régimen de copropiedad en cada localidad en la que se encuentren estos bienes, en atención a que la presente demanda está relacionada con la división y partición de herencia, es decir de un cúmulo de bienes dejados por los causantes que forman parte de un conjunto patrimonial como tal. --- Por lo tanto señora Juez, si bien existen bienes ubicados en localidades fuera del asiento judicial de su competencia, es decir fuera de Sucre, esto no implica que su digna Autoridad no sea competente para conocer de la causa, pues como mencionamos, la demanda no está relacionada a la división y partición de bienes en régimen de copropiedad que se deba tramitar de forma separada, sino y sobre todo, la demanda está relacionada en primer término a una colación de bienes hereditarios, y en segundo término respecto a la división y partición de Herencia, misma que debe necesariamente comprender TODOS los bienes heredados por las partes del proceso. --- Así, el Código Procesal Civil en su art. 12 señala que “En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 1.En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a) La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b) Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos…”.--- Por lo tanto señora Juez, al tratarse de una demanda con pretensiones reales (división y partición de bienes hereditarios), la competencia conforme el citado artículo se define conforme el lugar de ubicación de los bienes. En este caso, al existir bienes que forman parte del acervo hereditario, ubicados en diferentes lugares, la competencia del Juez Público en lo Civil y Comercial será aquella de la ubicación de cualquiera de los bienes, como en el presente caso ocurre, en el cual se ha elegido la competencia judicial de Sucre, en atención a criterios de practicidad toda vez que la mayoría de las partes en litigio viven en Sucre, y la mayoría de los bienes que forman parte del acervo hereditario se encuentran también en Sucre, sin que esto implique que se deba tramitar por cuerda separada la tramitación de división y partición de los bienes ubicados en Zudañes y el Villar, en atención a que como se tiene mencionado, los mismos forman parte de la herencia adquirida por las partes y el presente proceso versa sobre una división y partición de herencia en su conjunto.--- Respecto a la divisibilidad del inmueble agrario ubicada en el Municipio de El Villar.--- Respecto a este punto señora Juez, a la fecha no podemos afirmar que el señalado bien sea o no divisible, en atención a que deberá ser durante la tramitación de la causa, que de acuerdo a los informes a ser emitidos por el INRA como se tiene solicitado al momento de ofrecer la prueba, así como también de las disposiciones que se extraigan del peritaje a ser realizado, se deberá determinar si el señalado bien inmueble es divisible o no, en cuyo caso, es decir ante la posibilidad de que el bien no sea cómodamente divisible ya sea por sus características o caso contrario por tratarse de un bien en régimen de pequeña propiedad agraria, el perito designado por su digna Autoridad deberá tomar en cuenta dichos extremos para efectuar la proposición de división y partición de los bienes hereditarios. --- Respecto al porcentaje que le corresponde a cada copropietario. --- Señora Juez, como último punto su digna Autoridad solicita nos manifestemos respecto al porcentaje que le corresponde a cada copropietario respecto a los bienes hereditarios cuya división y partición se solicita. Al respecto, manifestamos que de acuerdo a la declaratoria de herederos tramitada por mis causantes y los demandados, proceso sucesorio incoado en el Juzgado de Instrucción 4to, actualmente Juzgado Público Civil 11 de la Capital, las partes se declararon herederos universales Ab Intestato de forma pura y simple. --- Por lo tanto, al no existir ninguna disposición ya sea testamentaria de los causantes, o voluntaria entre los coherederos, se entiende que conforme el art. 1097 del Código Civil todos los coherederos (al tratarse todos de hermanos de doble vínculo) adquirieron la herencia en proporciones iguales, es decir, al tratarse de 7 coherederos, cada uno de ellos adquirió la herencia en una proporción de una séptima parte (1/7) de la herencia. Así, el señalado artículo reza que “Los parientes de la misma línea y el mismo grado heredan por partes iguales, salvo lo dispuesto por los artículos 1109 y 1110”.--- Por todo lo expuesto señora Juez, solicitamos a su digna Autoridad tenga por subsanadas las observaciones efectuadas, y se admita la demanda de colación de bienes hereditarios, y posterior división y partición de herencia.--- Justicia.--- Sucre, 05 de agosto de 2022--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 51.--- Sucre, 10 de agosto de 2022--- Por ultima vez, acredite su legitimación procesal, habida cuenta que de la revisión de la documentación adjunta se establece que no cursa en obrados documentación que acredite que los co herederos conjuntamente sus personas son titulares de un derecho o tiene interés legítimo con relación a los inmuebles ubicados en la localidad de Zudañez y el Municipio del Villar, al efecto, con la facultad conferida por el Art. 113-I de Código Procesal Civil, de oficio se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la presente acción, en lo demás se providenciara oportunamente.--- FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- A FOJAS 53 A 53 VLTA. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- Causa 10128374-- I.- Readecúa demanda.--- JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:--- I.- Readecúa demanda.--- Señora Juez, en atención a la observación efectuada por su digna Autoridad, dentro de plazo otorgado y con la finalidad de que su Probidad no rechace la demanda planteada y sea la misma admitida, vengo a readecuar la demanda, conforme los siguientes extremos:--- En atención a que mis poderconferentes no tienen aún el registro en Derechos Reales de los inmuebles:---- - Inmueble urbano ubicado en la Localidad de Zudañes, adquirido originalmente por los señores padres de mis mandantes mediante escritura 29/1955, con una superficie de 707.04 mt2., y código catastral DT04 MZ029 PD007.--- - Propiedad agraria ubicada en el Municipio de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 153.1604 has., con plano catastral 010405018162 extendido por el INRA. --- Retiro la pretensión de proceder a la división y partición de dichos inmuebles señalados supra, por lo cual ya no sería necesario que su digna Autoridad solicite se acredite el derecho propietario de dichos bienes. --- Por lo manifestado, la demanda incoada quedaría únicamente planteada respecto a la colación del bien hereditario inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540 cuyo folio real cursa en obrados, y posterior división y partición únicamente de los siguientes bienes inmuebles:--- 1.- Inmueble ubicado según folio real en Zona La Madona, de 350 mt2., con matrícula computarizada Nº 1011990028540 (con folio real cursante en obrados).--- 2.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde, de 205.20 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028468 (con folio real cursante en obrados).--- 3.- Inmueble Lote de Terreno, ubicado según folio real en Zona Mesa Verde calle Prudencio Bustillos, Fracción del Lote Nº 1 Manzana 34 Distrito 9, de 125 mt2., registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990028471 (con folio real cursante en obrados).--- Ratificando todos los demás extremos de hecho y de derecho expuestos en el memorial de interposición de demanda.--- Justicia.--- Sucre, 16 de agosto de 2022--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 54 a 54 VLTA.----Sucre, 25 de agosto de 2022--- V I S T O S: Al Punto I.- En mérito al Testimonio N° 922/2022 de fecha 28 de mayo, Testimonio N° 249/2022 de fecha 11 de marzo, téngase por apersonado al señor JUAN PABLO POPPE AVILÉS, en representación de los señores GUSTAVO SANTILLAN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES, a quien se le hará conocer ulteriores providencias a dictarse dentro de la presente acción.--- Al Punto II; III;IV; V; VI y V Bis.- Readecuada la demanda, se admite la presente demanda ordinaria de Colación, División y Partición de los siguientes Bienes Inmuebles: 1. Inmueble ubicado en Zona La Madona de esta ciudad, inscrito en la oficina de Derechos Reales en el folio real con matrícula N° 1011990028540; 2. Inmueble lote de terreno, ubicado en Zona Mesa Verde esta ciudad, inscrito en la oficina de Derechos Reales en el folio real con matrícula N° 1011990028468 y 3. Inmueble lote de terreno, ubicado en Zona Mesa Verde calle Prudencio Bustillos esta ciudad, inscrito en la oficina de Derechos Reales en el folio real con matrícula N° 1011990028471, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso de conocimiento en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Nuevo Código Procesal Civil; traslado a los demandados señoras: DELIA SANTILLÁN GONZALES; SUNILDA SANTILLÁN GONZALES y MARINA SANTILLÁN GONZALES, para que en el término de treinta días improrrogables responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil, bajo conminatoria de dársele rebelde conforme previene el Art. 364 parágrafo I del mismo cuerpo legal. Resolución emitida en la fecha señalada, en consideración al sábado 20 y domingo 21 de agosto del presente año.--- Al Otrosí 1, 3 y 4.- Por ofrecida la prueba documental, confesión judicial provocada y pericial, con noticia de parte adversa, la misma que será considerada en audiencia.--- Al Otrosí 2.- Al numeral 1.- Por secretaria como se pide. Al numeral 2.- No ha lugar en mérito a haber readecuado la demanda.--- Al Otrosí 5.- A la iguala señalada.--- Al Otrosí 6.- Tenga presente el domicilio señalado la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado.--- Al Otrosí 7.- Por secretaria como se pide.--- Al Otrosí 8.- Por señalado.--- Al Otrosí 9.- Por Secretaria como se pide, en lo demás tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado.--- R e g í s t r e s e.---- FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- A FOJAS 83 A 83 VLTA. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- Causa 10128374--- I.- Se pronuncia sobre traslado.--- JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:--- I.- Se pronuncia sobre traslado.--- Señora Juez, notificado con el memorial presentado por la demandada Marina Santillán de fecha 19 de septiembre de 2022, por el presente dentro de plazo otorgado, vengo a contestar la misma manifestando lo siguiente:--- 1.- Respecto a la citación de la señora Zunilda Santillán Gonzales.--- Señora Juez, la codemandada Marina Santillán, hace referencia que la señora Zunilda Santillán Gonzales, se encontraría viviendo hace más de 3 meses en el Hogar Mercedes de los Hermanos de la Fraternidad de la Divina Providencia, ubicado en calle audiencia 133 de esta ciudad de Sucre, señalando además que la señalada señora Zunilda, tendría discapacidad tanto física como mental.--- Al respecto señora juez, en atención a que desconozco si la señora Zunilda habría sido declarado interdicta, solicito a su digna Autoridad disponga de oficios a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia para que certifique si existe proceso incoado de interdicción contra la señora Zunilda Santillán Gonzales. --- Asimismo, con la finalidad de evitar posibles nulidades procesales futuras, solicito se cite a la señora Zunila Santillán Gonzales, en el Hogar Mercedes de los Hermanos de la Fraternidad de la Divina Providencia, ubicado en calle audiencia 133 de esta ciudad de Sucre. --- 2.- Respecto a la citación de la señora Delia Santilla Gonzales. --- Señora Juez, respecto al pronunciamiento efectuado por la codemandada Marina de que la codemandada Delia Santillán Gonzales tendría domicilio real en calle Chemin de Renens 30B de la ciudad de Lausanne del país de Suiza, por el presente y por Principio de Lealtad Procesal, debo manifestar que en mi calidad de abogado patrocinante y apoderado en la presente causa, no me consta ni me puedo manifestar sobre la veracidad de tal afirmación, más aún si tanto de los oficios emitidos al SEGIP y SERECI, éstos no dan cuenta alguna de un domicilio constituido en el extranjero por parte de la codemandada Delia Santillán Gonzales, y tampoco se cuenta con ninguna documentación que acredite dicho extremo, por lo que procesalmente se cuentra acreditado los presupuestos de procedencia de la citación mediante edictos conforme lo dispone el art. 78.II del Código Procesal Civil. --- Por lo tanto señora Juez, por el presente reitero la solicitud de proceder conforme dicta el Código Procesal Civil, y se cite a la señora Delia Santilla Gonzales mediante edictos judiciales. --- Justicia.--- Sucre, 28 de septiembre de 2022.--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 84.--- Sucre, 30 de septiembre de 2022--- Al Punto I.- Numeral 1.- Tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias el domicilio señalado. Asimismo, ofíciese a la Institución requerida.--- Numeral 2.- En atención al memorial de la vuelta, cítese a la señora DELIA SANTILLA GONZALES mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, para que a los treinta días improrrogables responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- ---- A FOJAS 107. DEOBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTESEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALCausa10128374I.- Hace conocer fallecimiento y solicita oficios.JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su dignaautoridad expongo y solicito:I.- Solicita conocer fallecimiento y solicita oficios.Señora Juez, por el presente memorial hago conocer a su digna Autoridad que lamentablemente la señora que en vida fuera Zunilda Santillán Gonzales, quien estuviera en estado de salud delicado en el Hogar Mercedes tal como lo evidenció el señor oficial de diligencias de su digno despacho, ha fallecido en fecha 14 de diciembre de 2022.Por lo señalado, al haber operado el fin de la personalidad de la señora Zunilda Santillán Gonzales conforme el art. 2 del Código Civil, y en relación con el art. 31 del Código Procesal Civil, se debe convocar a todos los sucesores para que ocupen su lugar en juicio. Ahora bien, es de mi conocimiento que la señora Zunilda Santillán Gonzales no dejó descendencia alguna, por lo que los herederos legales serían justamente las partes del presente proceso quienes son los hermanos de la causante, por lo que al amparo del art. 24 constitucional y con la finalidad de acreditar que las partes del proceso son quienes ocuparían el lugar de Zunilda Santillán Gonzales en la presente causa en calidad de herederos de ésta, solicito a su digna Autoridad disponga de oficios al Sereci para que ésta entidad informe respecto el certificado de No descendencia de la señora Zunilda Santillán Gonzales.Justicia.Otrosí I.- Adjunto al presente memorial en calidad de prueba, el correspondiente certificado de defunción de la señora Zunilda Santillán Gonzales. Sucre, 16 de enero de 2023Juan Pablo Poppe Avilés--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 51VTA--- Sucre, 18 de enero de 2023En atención a lo solicitado, por Secretaría ofíciese al SERECI para que remita la certificación requerida.Al Otrosí 1.- Se tiene presente, acumúlese a sus antecedentes. .---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- ---- A FOJAS 123. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE SEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALCausa 10128374I.- Solicita sucesión procesal.JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:I.- Solicita sucesión procesal Señora Juez, notificado que fui con el informe emitido por el Sereci, mismo que da cuenta que la señora Zunilda Santillán Gonzales no tenía descendientes, al no contar con ascendientes la sucesión hereditaria se abre de forma colateral conforme la disposición normativa del art. 1084 y 1086 del Código Civil. Por lo señalado, los herederos de la señora Zunilda Santillán Gonzales son justamente sus hermanos, quienes son todos parte del presente proceso ya sea en calidad de demandantes como de demandados. En función a lo señalado, conforme lo dispuesto por el art. 31 del Código Procesal Civil, solicito opere la sucesión procesal en la presente causa, sea con los hermanos de la señora Zunilda Santillan Gonzales quienes son sus hermanos y parte del presente proceso. Por último, con la finalidad de no generar vulneración de derechos de terceros que aleguen tener un mejor derecho sucesorio, solicito también la publicación de edictos con la convocatoria de los posibles herederos de la señora Zunilda Santillán Gonzales. Justicia.Otrosí I.- Adjunto al presente memorial en calidad de prueba, los certificados de nacimiento de las partes de la presente causa, mismos que acreditan el tronco común de todos, teniendo como padres a los señores Marcelino Santillan Torres y Julia Gonzales Sardán, a la fecha fallecidos conforme se extrae de la declaratoria de herederos adjunta a la presente demanda de división y partición de herencia.Sucre, 22 de febrero de 2023Juan Pablo Poppe Avilés--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 123VTA--- Sucre, 27 de febrero de 2023Al Punto I.- Con carácter previo, señale los nombres de los hermanos de la señora ZUNILDA SANTILLAN GONZALES (+), luego se dispondrá lo que en derecho corresponda.Al Otrosí 1.- Se tiene presente, acumúlese a sus antecedentes. .---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- ---- A FOJAS 126. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE SEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALCausa 10128374I.- Se pronuncia respecto a observación.JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:I.- Se pronuncia respecto a observaciónSeñora Juez, notificado con la última providencia, por el presente hago conocer a su digna Autoridad, que los herederos de la señora Zunilda Santillán Gonzales, son sus hermanos parte del presente procesos, quienes son:1.- GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, a quien represento como abogado apoderado.2.- JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, a quien represento como abogado apoderado.3.- ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI, a quien represento como abogado apoderado 4.- PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES, a quien represento como abogado apoderado.5.- DELIA SANTILLÁN GONZALES, quien forma parte del presente proceso como codemandada.6.- MARINA SANTILLÁN GONZALES, quien forma parte del presente proceso como codemandada. Por lo expuesto, solicito se tenga por subsanada la observación efectuada, ratificándonos en la solicitud de sucesión procesal realizada en el memorial de fecha 22 de febrero de 2023.Justicia.Sucre, 03 de marzo de 2023--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 126VTA--- Sucre, 13 de marzo de 2023V I S T O S: Los antecedentes, la certificación de fs. 106 de obrados, memorial que antecede y, en consideración de los mismos, estando acreditado el fallecimiento de la co demandada Sra. ZUNILDA SANTILLAN GONZALES (+), dando cumplimiento al art. 31 parágrafo IV y V) del Código Procesal Civil, se suspende el presente proceso por el plazo de cuarenta días y se dispone la citación personal, cédula, comisión o mediante una publicación de edicto a los efectos de citar a los señores GUSTAVO SANTILLAN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI, PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES, DELIA SANTILLAN GONZALES, MARINA SANTILLAN GONZALES y POSIBLES HEREDEROS, para que comparezcan al proceso y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentra, debiendo la parte actora hacer conocer los domicilios de los mismos, caso contrario, en aplicación al art. 78 parágrafos I del Nuevo Código de Procesal Civil, Ley 439 y en mérito al Convenio suscrito entre el Consejo de la Magistratura y el Servicio General de Identificación SEGIP, convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 21 de junio de 2016, la Sra. Secretaria del Juzgado certifique los domicilios de los señores señalados. Asimismo, a este efecto ofíciese a la institución requerida SERECI.R e g í s t r e s e.----FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- ---- A FOJAS 128VTA. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTESEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALCausa 10128374Se pronuncia respecto a forma de notificación.JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:I.- Se pronuncia respecto a forma de notificación.Señora Juez, en atención a que su digna Autoridad dispuso la sucesión procesal de los herederos de la señora Zunilda Santillán Gonzales en la presente causa, disponiendo que los herederos sean notificados para la prosecución de la causa, como ya se tuvo mencionado anteriormente, debo reiterar que los herederos de la señora Zunilda Santillán Gonzales, son sus propios hermanos quienes ya formaban parte de la causa ya sea en calidad de demandantes o de demandados. Por lo brevemente señalado, aclaro la forma de notificación de dichos herederos, conforme sigue:1.- GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, no debe ser notificado toda vez que mi persona actúa como abogado apoderado en la presente causa a nombre de éste.2.- JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, no debe ser notificado toda vez que mi persona actúa como abogado apoderado en la presente causa a nombre de ésta.3.- ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI, no debe ser notificado toda vez que mi persona actúa como abogado apoderado en la presente causa a nombre de ésta.4.- PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES, no debe ser notificado toda vez que mi persona actúa como abogado apoderado en la presente causa a nombre de ésta.5.- DELIA SANTILLÁN GONZALES, quien conforme los informes de Segip y Sereci cursante en obrados, se desconoce su domicilio real, por lo que debe ser notificada mediante edictos al amparo del art. 78 del Código Procesal Civil como previamente se realizó con su citación con la demanda. 6.- MARINA SANTILLÁN GONZALES, quien debe ser notificada en su domicilio real ubicado en Av. Jaime Mendoza Nº 1207 de esta ciudad de Sucre. Por lo señalado, solicito se practiquen las notificaciones correspondientes de sucesión procesal conforme se tiene expuesto supra.Justicia.Sucre, 23 de marzo de 2023--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 129--- Sucre, marzo 27 de 2023Tenga presente el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado los domicilios señalados---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE---- ---- A FOJAS 134VTA. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTESEÑORA JUEZ PÚBLICO 14° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALCausa 10128374Solicita edictos.JUAN PABLO POPPE AVILÉS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Sucre, abogado, con C.I. 4096152 Ch., y hábil por ley; en representación de los señores GUSTAVO SANTILLÁN GONZALES, JULIA MAGALI SANTILLAN GONZALES, ARMINDA SANTILLAN GONZALES de CHAMBI y PATRICIA FABIOLA SANTILLAN GONZALES; con las debidas consideraciones, ante su digna autoridad expongo y solicito:I.- Solicita edictos.Señora Juez, habiendo dispuesto su digna Autoridad la notificación de los llamados a la sucesión hereditaria de la señora que en vida fuera Zunilda Santillán Gonzales, por el presente vengo a solicitar la notificación mediante edictos de la señora Delia Santillán Gonzales, toda vez que como se extrae de obrados, previamente ya hice el juramento de desconocimiento de domicilio, no teniendo tampoco informes del Segip o Sereci que den cuenta de un domicilio registrado por dicha persona. Por lo brevemente señalado, ya habiendo hecho previamente el juramento de desconocimiento como consta en obrados, por el presente solicito al amparo del art. 78 del Código Procesal Civil, se disponga la notificación de la señora Delia Santillán Gonzales mediante edictos a ser publicados en el sistema Hermes. Justicia.Sucre, 22 de mayo de 2023--- FIRMA ILEGIBLE DE LA DEMANDANTE--- FIRMA DEL ABOGADO JUAN PABLO POPPE AVILES --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 134VTA--- Sucre, 24 de mayo de 2023 En atención al memorial de la vuelta, cítese a la señora DELIA SANTILLAN GONZALES mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca. .---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC.PAMELA N. MAMANI COLQUE----A FOJAS 147 CURSA FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DE JUAN PABLO POPPE AVILES--- A FOJAS A FOJAS 148 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---FIRMA DEL DEMANDANTE ----Fdo. Dra. Carmen E. Campero Rodríguez.----JUEZ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria, que certifica.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------**************************************************************************************************************
D.
S.
O.
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