EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 129/2023
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A CARLOS PEREZ VEDIA, EN SU CALIDAD DE ACUSADO que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO y FRANKLIN CALDERON SANDOVAL contra CARLOS PEREZ VEDIA, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012202385, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA –
JUZGADO DE SENTENCIA 5
PROCEDIMIENTO: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES)
EXPEDIENTE: 101102012202385
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 5, en fecha 28-08-2023 15:07
Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA
ABOGADO DEMANDADO: SUSANA AVALOS CUELLAR DE OFICIO DOC.:
DENUNCIADO: CARLOS PEREZ VEDIA DOC.:
DENUNCIANTE: FRANKLIN CALDERON SANDOVAL DOC.: 10384347
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
15:08:22(00:00:00) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 28 de agosto de 2023 a horas 15:00 se instala la audiencia con la presencia del MP y la abogada defensora de oficio.
Por secretaría se informa que el cuaderno se halla corriente. El MP manifiesta que encontrándose el cuaderno procesal corriente y las partes legalmente notificadas solicita la aplicación del art. 89 del CPP solicita la declaratoria de rebeldía del acusado.
El juez manifiesta que ante lo solicitado por el MP declara la rebeldía de los acusados aplicando el art. 89 del CPP.
AUTO Nº 386/2023
Sucre, 28 de agosto de 2023
VISTOS: El informe de la Secretaria Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado CARLOS PEREZ VEDIA, la notificación del acusado mediante Edictos judiciales, los antecedentes procesales;
CONSIDERANDO: Que, no habiendo comparecido, ni justificado su ausencia el acusado CARLOS PEREZ VEDIA a la celebración de la audiencia de juicio oral de fecha 28 de agosto de 2023 a horas 15:00 p.m., pese a su legal notificación; en aplicación del art. 89 de CPP, se declara la REBELDIA, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional. Declaratoria de Rebeldía, con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del C.P.P., es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 incs. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. Asimismo, se dispone que se publique en un medio idóneo los datos personales imprescindibles para su búsqueda, y su aprehensión. Se mantiene la designación del defensor de oficio designado dentro del presente proceso, en cumplimiento del art. 89 inc. 6) del CPP, a quien se le deberá notificar de forma personal para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal y con el fin de que el acusado comparezca ante éste Juzgado de Sentencia y continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía.
POR TANTO: El Juez Técnico de Sentencia en lo Penal N° 5 de la Capital, declara REBELDE a CARLOS PEREZ VEDIA con C.I. 10461408, con los efectos legales descritos precedentemente.
En aplicación del Art. 440-2 del citado C.P.P. remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura.
Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente.
Regístrese. -
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 28-08-2023 A HRS. 15:10
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
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