EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: FERMINA ANTECORI CANAZA- VICTIMA EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: FERMINA ANTECORI CANAZA. Dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO en contra de ASENCIO FLORES TOSUBE, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL - PRESENCIAL Jueves 07 de septiembre de 2023 A HORAS: 15:30 DELITO: ABUSO SEXUAL EXPEDIENTE: 201602852 JUEZ: CHUNGARA CONDORI GREGORIO SECRETARIA: MARIA CELIA TERESA ZELADA PARADA FISCAL: OLGA LIDIA JULIO DEFENSORIA DE LA NIÑEZ: ALEJANDRA RIOJA ACUSADO: ASENCIO FLORES TOSUBE ABOGADO DEL ACUSADO: EDUARDO TAKANA BARBA. VICTIMA: FERMINA ANTECORI CANAZA (NOTIFICADA POR EDICTOS) INCIDENCIAS JUEZ: CHUNGARA CONDORI GREGORIO: buenos dias a los presentes, informe por secretaria el motivo de la presente audiencia y la notificación de las partes. SECRETARIA: buenos dias a los presentes informar a su autoridad que se ha notificado al ministerio público y se encuentra presente, se notificó a la defensoría de la niñez y adolescencia y se encuentra presente en sala la Dra. Alejandra Rioja, asimismo se ha notificado al acusado y su abogado estando presentes en sal Asencio Flores y Dr. Eduardo Takana. Víctima fue notificada por edictos y no se encuentra en sala. JUEZ.- Se tiene presente, con carácter previo se consulta a las partes por su turno si tienen algún impedimento para el presente juicio, respondiendo por parte del Fiscal que no tiene ningún impedimento, Abog. De la defensoría de la niñez y adolescencia: ningún impedimento; Abog. De defensa: Eduardo Takana: no tiene ningún impedimento. JUEZ: Con relación a que no tienen ningún impedimento para la realización del juicio, por lo que se instala formalmente la audiencia de juicio oral. CONFORME AL ART. 344 DEL CPP SE CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO SI TIENE ALGUN INCIDENTE O EXCEPCIÓN QUE PLANTEAR. FISCAL: NATALIE VEGA VEGA: No tiene ningún incidente. ABOG. DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Ninguno. ABOG. DE LA DEFENSA: EDUARDO TAKANA: No tiene ningún incidente que plantear. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: LAS PARTES NO TIENEN NINGUN INCIDENTE QUE PRESENTAR. se cierra la fase de incidentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - CONTINUANDO CON EL PROCEDIMIENTO, SE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FUNDAMENTE SU ACUSACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - FISCAL: Es interceptada por su vecino por la fuerza llevada hasta su cuarto lugar donde le había bajado el su buzo y le había avisado en su boca y en sus partes íntimas es de esta forma que la menor retorna hasta su domicilio y es encontrada por la hermana mayor llorando y quién le consulta Cuál es el motivo de ese llanto y le contesta O le manifiesta lo que había pasado con su vecino hecho comunicado por la madre quien en ese entonces se encontraba de viaje la misma retorno de manera inmediata de ese viaje y formula la denuncia en dependencias de la escuela severa y en contra del señor asensio Flores tozue por este delito de violencia familiar abuso sexual perdón a través de toda la prueba documental y también la prueba testifical se va a demostrar que el acusado adecuado su conducta a este tipo penal Por lo cual solicitaremos sus oportunidades diste una sentencia condenatoria en contra ASENCIO FLORES TOSUBE. JUEZ.- Se concede la palabra a la defensoría de la niñez y adolescencia. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: ALEJANDRA RIOJA la defensoria de la niñez y adolescencia va demostrar que el hoy acusado es autor y partícipe del hecho de abuso sexual tipificado por el código Penal, con qué se va a demostrar tu culpabilidad con las pruebas aportadas por el Ministerio Público a dichas pruebas que no hemos adherido tanto la prueba documentales como testificales con esas pruebas vamos a solicitarle que su autoridad emita una sentencia condenatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Corresponde ingresar a la fase de declaración del acusado. Conforme al art. 346 del CPP se informa y manifiesta al acusado señor ASENSIO FLORS TOSUBE en palabras sencillas sobre el presente proceso seguido en su contra por la probable comsión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del código penal y hace conocer su derecho a declarar sobre el hecho denunciado a su persona, si decide declarar será interrogado primeramente por el ministerio público, la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, su abogado defensor y de ultimo mi persona interrogará; de igual forma si se abstiene a declarar seguirá el juicio. ¿pregunta si va hacer uso de su derecho de declarar o de abstenerse? ACUSADO: ASENSIO FLORS TOSUBE:NO VOY A DECLARAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Corresponde conceder la palabra al abogado de la acusada para que fundamente su Defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - ABOG. EDUARDO TAKANA: Señor juez la defensa a través de todas las pruebas presentadas va a lograr entrar a plena seguridad de que tanto de la prueba testifical como las pruebas portada por el Ministerio Público no es suficiente para poder demostrar los hechos que se han denunciado como la comisión del delito de abuso sexual por parte de la semana ante Córdoba eso sería todo lo más fácil darle también la sentencia absolutoria. JUEZ.- Se tiene presnte. Corresponde ingresar al desfile probatorio de cargo, por lo que se concede la palabra primeramente a la fiscal.. FISCAL – NATALIE VEGA VEGA: EL Ministerio Público se ratifica en las pruebas presentadas ante su autoridad, MP-D1 A LA MP-D8 SEAN LEIDAS DE MANERA PARCIAL, LA MPD-10 SEA LEIDA DE FORMA INTEGRA. Con su lectura sean judicializadas e incorporadas al juicio. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se corre en traslado a la defensa, para que realice las exclusiones probatorias. ABOGADO DEMANDADO: Señor juez, ninguna exclusión probatoria. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se tiene presente, no exisitiendo ninguna observación por parte de la defensa. las pruebas ofrecidas por el MP y por el SLIM las pruebas desde la MP-D1 A MP-D8. De lectura íntegra de las pruebas por formalidad se deberá dar lectura conforme el art. 333 del CPP de las pruebas de cargo. SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: Consiguientemente se da lectura integra de la mayoria de las pruebas MPD-1, MPD-2, MPD-3, MPD-4, MPD-5, MPD-6, MPD7 Y MPD8 Y LA EXHIBICIÓN DE LAS MISMAS. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: habiéndose dado lectura íntegra y parcial de las pruebas documentales de cargo, por su lectura conforme el art. 333 del CPP quedan judicializadas, pudiendo hacer uso de ellas las partes. se tiene agotada la prueba documental, se concede la palabra a la fiscal para que haga uso de su prueba testifical. FISCAL: NATALIE VEGA VEGA: En esta instancia señor juez, voy a solicitar un receso, para que se pueda coordinar con el testigo el Lic. Tito Vaca Flor Troncoso ya que el mismo no es funcionario ya del ministerio público. JUEZ.- estando ya iniciado el juicio vamos a dar prioridad por el tipo de delito, para el VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS: 9:00 DE FORMA MIXTA EN RELACIÓN AL TESTIGO LIC. TITO VACA FLOR TRONCOSO DE FORMA VIRTUAL Y DEMÁS TESTIGOS Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES DE FORMA PRESECIAL. Quedan las partes legalmente notificadas de forma oral. Todo de todo de conformidad con lo establecido por el art. 130 del CPP por fuerza mayor se suspenden los plazos procesales y tomando en cuenta la agenda del juzgado que tiene ya señalamiento de audiencias. Quedan las partes legalmente notificadas con el presente señalamiento de forma oral, mismo que es dictado en audiencia de juicio oral. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 07-09-2023 A HRS. 16:10. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: FERMINA ANTECORI CANAZA-VICTIMA dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Once dias del mes de septiembre del Dos Mil Veintitres Años….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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